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INSTITUTO PERUANO
DE DERECHO
AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL
Patrimonio
Natural
Patrimonio
Cultural
Bienes materiales e
inmateriales que por su valor
histórico, arqueológico, artísti
co, arquitectónico, paleontoló
gico, etnológico, documental,
bibliográfico, científico o
técnico tienen una
importancia relevante para la
identidad y permanencia de la
Nación a través del tiempo.
 Monumentos naturales,
 Formaciones geológicas y
fisiográficas,
 los lugares naturales o
zonas naturales
estrictamente delimitadas
que tienen un valor
especial desde el punto de
vista de la ciencia, de la
conservación o de la
belleza natural.
Patrimonio material inmueble: .
Patrimonio material mueble:
Patrimonio inmaterial:
Patrimonio cultural subacuático:
Patrimonio industrial:
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Patrimonio Cultural
Patrimonio Cultural Arqueológico,
Patrimonio Cultural Histórico
Patrimonio Cultural Artístico
El huaqueo: El robo sacrílego: Tráfico ilícito de
bienes culturales:
Los fenómenos
naturales:
El vandalismo
Incomprensión de
la modernidad:
Ampliación de fronteras
agrícolas
Habilitaciones
urbanas
Obras
públicas, transporte
, minería, agricultura
, vivienda, etc.
AGRICULTURA URBANIZACION OBRAS CIVILES
CONTAMINACION TURISMO NO
CONTROLADO
¿La relación entre el patrimonio cultural y el
desarrollo sostenible son incompatibles?
Los atentados y amenazas contra el patrimonio cultural
se encuentran asociados directa o indirectamente a la
ejecución de obras públicas y privadas que en nombre
del crecimiento económico y modernidad crean
infraestructura, bienes y servicios sin criterios de
protección de los bienes culturales y bienestar social
para todos.
“No se puede construir el
futuro, destruyendo el pasado”.
 El patrimonio cultural debe ser visto como un
"recurso", “materia
prima”, “oportunidad”, “posibilidad “ para el
crecimiento económico de las comunidades en el
marco del desarrollo sostenibles.
 No representa estorbo para el desarrollo
sostenible sino inagotable fuente potencial de
desarrollo capaz de sustituir el agotamiento de los
recursos naturales.
La flor del constructor del futuro
• Acción erosiva del viento, el cual
acarrea sales y humedad.
• El suelo es de por sí húmedo y
salino que provoca su
desestabilización.
• Eventuales sismos provocan fallas
y colapso de muros
desestabilizados.
• Las intensas lluvias cíclicas del
fenómeno El Niño ocasionan el
debilitamiento de los materiales.
• Eventuales crecidas de los ríos Mosna
y Wacheqsa
• Fuertes eventos aluviales generados
por el desprendimiento de glaciares y
el desembalse de lagunas
• Factores geodinámicos que
comprometen posibles
deslizamientos de los cerros aledaños
• Eventuales sismos en una zona
considerada de naturaleza sísmica
• La fuerte insolación, los vientos, las
lluvias torrenciales y los acentuados
cambios higrotérmicos día - noche
Ocurrencia periódica del
fenómeno El Niño, que
suele provocar fuertes
lluvias en la sierra
cercana, provocando la
bajada de agua por los
diferentes cauces secos que
atraviesan las pampas de
Nazca, desbordándolos y
afectando las líneas.
 El crecimiento económico de la
sociedad no es oponible a la
protección legal del patrimonio
cultural.
 Es deber del Estado articular las
políticas
económicas, sociales, culturales
y ambientales en una
concepción holística
transectorial que propicie el
aprovechamiento sostenible de
los bienes culturales para las
presentes y futuras generaciones
Conjunto de políticas, normas
jurídicas y organización
institucional diseñadas y
ejecutadas para la gobernanza y
ordenación racional del
patrimonio cultural.
La gestión pública del patrimonio
cultural orienta la gobernabilidad
de los bienes culturales en los
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Estado en busca de su
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sostenible y calidad de vida de las
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LEGISLACIONINSTITUCIO
NALIDAD
1. El Estado y sus instituciones
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Para la Unión Europea (UE), el medio ambiente es
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Según La Directiva 85/337 dictada el 27 de junio de
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Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que
toda mención hecha al “ambiente” o a “sus
componentes” comprende a los elementos
físicos, químicos y biológicos de origen natural o
antropogénico que, en forma individual o
asociada, conforman el medio en el que se
desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran
la salud individual y colectiva de las personas y la
conservación de los recursos naturales, la diversidad
biológica y el patrimonio cultural asociado a
ellos, entre otros. (Art. 2 de la LGA).
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El Derecho Cultural es una nueva disciplina jurídica en
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hombre en diversas materias y asuntos culturales, tanto
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Es un nuevo ordenamiento jurídico que regula las más
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cultural
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culturales.
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El Derecho del Patrimonio Cultural es la rama del
Derecho Cultural que regula el régimen de derecho
correspondiente a los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación sin excepción, regulando lo
relativo a su
identificación, protección, investigación, restauración,
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conocimiento.
 Artículo 2°.- Toda persona tiene
derecho:
22) A la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de
un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su
vida.”
 Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia
ambiental
 Toda persona tiene el derecho a una acción
rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades
administrativas y jurisdiccionales, en defensa del
ambiente y de sus componentes, velando por la debida
protección de la salud de las personas en forma
individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, así como la conservación del
patrimonio cultural vinculado a aquellos.
 Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia
ambiental
 Artículo 2°.- Del ámbito
2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda
mención hecha al “ambiente” o a “sus
componentes”, comprende a los elementos físicos, químicos y
biológicos de origen natural o antropogénico que en forma
individual o asociada, conforman el medio en el que se
desarrolla vida, siendo los factores que aseguran la salud
individual y colectiva de las personas y la conservación de los
recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio
cultural asociado a ellos, entre otros.
 Para los efectos de la clasificación de los proyectos de
inversión que queden comprendidos dentro del
SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los
siguientes criterios:
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aire, del agua, del suelo, como la incidencia que
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componentes: ecosistemas, especies y genes; así como
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escénicas, áreas que son centros de origen y
diversificación genética por su importancia para la vida
natural.
 La protección de los sistemas y estilos de vida de las
comunidades;
 La protección de los espacios urbanos;
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arqueológico, histórico, arquitectónicos y
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ambiental.
 Artículo 2o.- La protección de las áreas a que se refiere
el artículo anterior tiene como objetivos:
 l. Mantener el entorno natural de los recursos
culturales, arqueológicos, e históricos ubicados en su
interior.
 n. Conservar la identidad natural y cultural asociada
existente en dichas áreas.
 ARTICULO 24.- Los conocimientos, innovaciones y
prácticas de las comunidades campesinas, nativas y
locales asociados a la diversidad biológica, constituyen
patrimonio cultural de la mismas, por ello, tienen
derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a
su utilización
 Artículo 11º.- Los conocimientos colectivos forman
parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas.
 Artículo 12º
 Por ser parte de su patrimonio cultural, los derechos
de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos
colectivos son inalienables e imprescriptibles.
 LEY GENERAL DE MINERIA
 ´Artículo 1.- El cateo es libre en todo el territorio
nacional, salvo en áreas donde existen derechos
mineros, áreas en las que se haya declarado la no admisión
de denuncios, en las Áreas de Reserva Nacional o en
aquellas en que se hubiere constituido Derechos Especiales
del Estado. Se prohíbe también el cateo sobre bienes de uso
público, en terrenos cercados o cultivados, en zonas
urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para
defensa nacional y en zonas arqueológicas.
Asimismo, queda prohibido el cateo de aquellas sustancias
minerales de interés nacional que el Estado hubiere
reservado.
 Artículo 30.- Concesiones
Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o
áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar
con la autorización previa del Instituto Nacional de
Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de
cada uno de los sectores involucrados.
 Las concesiones que se otorguen sin observar lo
dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno
derecho.
Artículo 14.- Protección del patrimonio
arqueológico
Está prohibido el inicio de actividades de
exploración minera en áreas que constituyan
Monumentos Arqueológicos Prehispánicos o
Monumentos Históricos Coloniales y Republicanos a
los que se refiere el Decreto Supremo 004-2000-ED o
sus modificatorias, salvo que el titular cuente con
autorización expresa del Instituto Nacional de
Cultura.
Articulo 54 :- En las Actividades de Hidrocarburos se
evitará el uso de los lugares arqueológicos. No
obstante, y en el caso debidamente comprobado que
ello fuera inevitable, se deberá seguir lo dispuesto en el
presente artículo:
a. En el caso que durante el desarrollo de Actividades de
Hidrocarburos se detectare la existencia de restos
arqueológicos, el Titular de la actividad deberá detener
las actividades en el lugar del hallazgo, comunicar el
hecho .
OSINERG y al Instituto Nacional de Cultura (INC) y gestionar
ante el INC los permisos y autorizaciones que pudieren
corresponder, informando al OSINERG de lo
actuado, deteniendo las actividades en el lugar del hallazgo hasta
recibir indicaciones del ente supervisor y fiscalizador. Recibida
la comunicación del Titular de la actividad, OSINERG
comunicará al INC, a la DGH y a PERUPETRO. El INC dispondrá
las acciones a que hubiere lugar y las pondrá en conocimiento
del OSINERG quien, a su vez, las trasladará al Titular de la
actividad para su cumplimiento junto con la autorización o no
para continuar con la actividad en ese lugar.
b. Para el mejor control y determinación de estos hallazgos, el
personal deberá recibir capacitación sobre reconocimiento de
sitios y/o restos arqueológicos.
Artículo 36°.- Obligaciones del Concesionario
k) Cumplir con las normas de conservación del ambiente
y del Patrimonio Cultural de la Nación.
REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES
DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
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En las actividades de Exploración y/o Explotación, se
evitarán los lugares arqueológicos.
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 Artículo 63°.- Lugares arqueológicos
En las actividades de Exploración y/o Explotación, se
evitarán los lugares arqueológicos.
 Artículo 64°.- Charlas sobre valor arqueológico
Antes de iniciar actividades de Exploración y/o Explotación
en una zona con posibilidades arqueológicas, el Personal
será informado sobre la importancia arqueológica de la
región, la naturaleza de un sitio arqueológico, cómo
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existencia y las medidas para su preservación.
REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES
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arqueológicos, se informará inmediatamente del
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PERUPETRO, quien lo comunicará a
OSINERG y, de ser el caso, a otras autoridades
competentes.
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AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES
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Eléctricos en operación, deberán cumplir con las
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El patrmonio cultural en la legislacion ambiental peruana

  • 3. Bienes materiales e inmateriales que por su valor histórico, arqueológico, artísti co, arquitectónico, paleontoló gico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico tienen una importancia relevante para la identidad y permanencia de la Nación a través del tiempo.
  • 4.  Monumentos naturales,  Formaciones geológicas y fisiográficas,  los lugares naturales o zonas naturales estrictamente delimitadas que tienen un valor especial desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
  • 5.
  • 6. Patrimonio material inmueble: . Patrimonio material mueble: Patrimonio inmaterial: Patrimonio cultural subacuático: Patrimonio industrial: Patrimonio documental: Patrimonio Cultural Patrimonio Cultural Arqueológico, Patrimonio Cultural Histórico Patrimonio Cultural Artístico
  • 7. El huaqueo: El robo sacrílego: Tráfico ilícito de bienes culturales: Los fenómenos naturales: El vandalismo Incomprensión de la modernidad:
  • 8. Ampliación de fronteras agrícolas Habilitaciones urbanas Obras públicas, transporte , minería, agricultura , vivienda, etc.
  • 9. AGRICULTURA URBANIZACION OBRAS CIVILES CONTAMINACION TURISMO NO CONTROLADO
  • 10. ¿La relación entre el patrimonio cultural y el desarrollo sostenible son incompatibles? Los atentados y amenazas contra el patrimonio cultural se encuentran asociados directa o indirectamente a la ejecución de obras públicas y privadas que en nombre del crecimiento económico y modernidad crean infraestructura, bienes y servicios sin criterios de protección de los bienes culturales y bienestar social para todos. “No se puede construir el futuro, destruyendo el pasado”.
  • 11.  El patrimonio cultural debe ser visto como un "recurso", “materia prima”, “oportunidad”, “posibilidad “ para el crecimiento económico de las comunidades en el marco del desarrollo sostenibles.  No representa estorbo para el desarrollo sostenible sino inagotable fuente potencial de desarrollo capaz de sustituir el agotamiento de los recursos naturales.
  • 12. La flor del constructor del futuro
  • 13. • Acción erosiva del viento, el cual acarrea sales y humedad. • El suelo es de por sí húmedo y salino que provoca su desestabilización. • Eventuales sismos provocan fallas y colapso de muros desestabilizados. • Las intensas lluvias cíclicas del fenómeno El Niño ocasionan el debilitamiento de los materiales.
  • 14. • Eventuales crecidas de los ríos Mosna y Wacheqsa • Fuertes eventos aluviales generados por el desprendimiento de glaciares y el desembalse de lagunas • Factores geodinámicos que comprometen posibles deslizamientos de los cerros aledaños • Eventuales sismos en una zona considerada de naturaleza sísmica • La fuerte insolación, los vientos, las lluvias torrenciales y los acentuados cambios higrotérmicos día - noche
  • 15. Ocurrencia periódica del fenómeno El Niño, que suele provocar fuertes lluvias en la sierra cercana, provocando la bajada de agua por los diferentes cauces secos que atraviesan las pampas de Nazca, desbordándolos y afectando las líneas.
  • 16.  El crecimiento económico de la sociedad no es oponible a la protección legal del patrimonio cultural.  Es deber del Estado articular las políticas económicas, sociales, culturales y ambientales en una concepción holística transectorial que propicie el aprovechamiento sostenible de los bienes culturales para las presentes y futuras generaciones
  • 17. Conjunto de políticas, normas jurídicas y organización institucional diseñadas y ejecutadas para la gobernanza y ordenación racional del patrimonio cultural. La gestión pública del patrimonio cultural orienta la gobernabilidad de los bienes culturales en los distintos niveles de actuación del Estado en busca de su conservación, aprovechamiento sostenible y calidad de vida de las comunidades.
  • 19. 1. El Estado y sus instituciones 2. La sociedad civil (organizaciones no gubernamentales sin animo de lucro). 3. Las empresas
  • 20.
  • 21. Conjunto de factores externos que actúan sobre un organismo, una población o una comunidad.
  • 22. Para la Unión Europea (UE), el medio ambiente es el entorno que rodea al hombre y genera una calidad de vida, incluyendo no sólo los recursos naturales, sino además, el aspecto cultural. Según La Directiva 85/337 dictada el 27 de junio de 1985, para medir el impacto ambiental de cualquier proyecto se deberán evaluar , entre otros factores , el patrimonio cultural.
  • 23. Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes” comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. (Art. 2 de la LGA).
  • 26. El Derecho Cultural es una nueva disciplina jurídica en proceso de construcción que regula las relaciones del hombre en diversas materias y asuntos culturales, tanto en el orden público como privado. Es un nuevo ordenamiento jurídico que regula las más amplias y diversas intervenciones jurídicas del hombre en una materia tan sensible como es la cultura.
  • 27. Administración Cultural Financiación y fiscalidad de la Cultura Comunicación cultural Patrimonio cultural. Arte y derecho Protección del derecho de autor y nuevas tecnologías Derechos culturales. Industrias culturales Museos , archivos y bibliotecas
  • 28. El Derecho del Patrimonio Cultural es la rama del Derecho Cultural que regula el régimen de derecho correspondiente a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin excepción, regulando lo relativo a su identificación, protección, investigación, restauración, mantenimiento, restitución y difusión de su conocimiento.
  • 29.
  • 30.  Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
  • 31.  Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental  Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
  • 32.  Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental  Artículo 2°.- Del ámbito 2.3 Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus componentes”, comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
  • 33.  Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios:  La protección de la salud de las personas;  La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;  La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;
  • 34.  La protección de las áreas naturales protegidas;  Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.  La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;  La protección de los espacios urbanos;  La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales;  Los demás que surjan de la política nacional ambiental.
  • 35.  Artículo 2o.- La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos:  l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos, e históricos ubicados en su interior.  n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.
  • 36.  ARTICULO 24.- Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de la mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización
  • 37.  Artículo 11º.- Los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas.  Artículo 12º  Por ser parte de su patrimonio cultural, los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos colectivos son inalienables e imprescriptibles.
  • 38.  LEY GENERAL DE MINERIA  ´Artículo 1.- El cateo es libre en todo el territorio nacional, salvo en áreas donde existen derechos mineros, áreas en las que se haya declarado la no admisión de denuncios, en las Áreas de Reserva Nacional o en aquellas en que se hubiere constituido Derechos Especiales del Estado. Se prohíbe también el cateo sobre bienes de uso público, en terrenos cercados o cultivados, en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para defensa nacional y en zonas arqueológicas. Asimismo, queda prohibido el cateo de aquellas sustancias minerales de interés nacional que el Estado hubiere reservado.
  • 39.  Artículo 30.- Concesiones Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.  Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho.
  • 40. Artículo 14.- Protección del patrimonio arqueológico Está prohibido el inicio de actividades de exploración minera en áreas que constituyan Monumentos Arqueológicos Prehispánicos o Monumentos Históricos Coloniales y Republicanos a los que se refiere el Decreto Supremo 004-2000-ED o sus modificatorias, salvo que el titular cuente con autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura.
  • 41. Articulo 54 :- En las Actividades de Hidrocarburos se evitará el uso de los lugares arqueológicos. No obstante, y en el caso debidamente comprobado que ello fuera inevitable, se deberá seguir lo dispuesto en el presente artículo: a. En el caso que durante el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos se detectare la existencia de restos arqueológicos, el Titular de la actividad deberá detener las actividades en el lugar del hallazgo, comunicar el hecho .
  • 42. OSINERG y al Instituto Nacional de Cultura (INC) y gestionar ante el INC los permisos y autorizaciones que pudieren corresponder, informando al OSINERG de lo actuado, deteniendo las actividades en el lugar del hallazgo hasta recibir indicaciones del ente supervisor y fiscalizador. Recibida la comunicación del Titular de la actividad, OSINERG comunicará al INC, a la DGH y a PERUPETRO. El INC dispondrá las acciones a que hubiere lugar y las pondrá en conocimiento del OSINERG quien, a su vez, las trasladará al Titular de la actividad para su cumplimiento junto con la autorización o no para continuar con la actividad en ese lugar. b. Para el mejor control y determinación de estos hallazgos, el personal deberá recibir capacitación sobre reconocimiento de sitios y/o restos arqueológicos.
  • 43. Artículo 36°.- Obligaciones del Concesionario k) Cumplir con las normas de conservación del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • 44. REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N° 032-2004-EM Artículo 63°.- Lugares arqueológicos En las actividades de Exploración y/o Explotación, se evitarán los lugares arqueológicos.
  • 45. REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMON° 032-2004-EM  Artículo 63°.- Lugares arqueológicos En las actividades de Exploración y/o Explotación, se evitarán los lugares arqueológicos.  Artículo 64°.- Charlas sobre valor arqueológico Antes de iniciar actividades de Exploración y/o Explotación en una zona con posibilidades arqueológicas, el Personal será informado sobre la importancia arqueológica de la región, la naturaleza de un sitio arqueológico, cómo reconocerlo, el procedimiento adecuado para reportar su existencia y las medidas para su preservación.
  • 46. REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS  Artículo 65°.- Descubrimientos arqueológicos Si se descubre un sitio, reliquias o restos arqueológicos, se informará inmediatamente del hallazgo al Instituto Nacional de Cultura y a PERUPETRO, quien lo comunicará a OSINERG y, de ser el caso, a otras autoridades competentes.
  • 47. REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS,D.S.029-94-EM  Artículo 42º.-Los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones y aquellos que tengan Proyectos Eléctricos en operación, deberán cumplir con las siguientes prescripciones: g. Evitar los impactos negativos sobre el patrimonio histórico y/o arqueológico.
  • 48. REGLAMENTO DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, D.S.019-97-ITINCI  Artículo 14º.- Riesgo Ambiental.- Se entiende que existe riesgo ambiental si puede generarse alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias: Alteración de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación;