El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado «teletrabajador», en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
2. DEFINICIÓN
El teletrabajo se caracteriza por el
desempeño subordinado de labores
sin la presencia física del trabajador,
denominado «teletrabajador», en la
empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios
informáticos, de telecomunicaciones
y análogos, mediante los cuales se
ejercen a su vez el control y la
supervisión de las labores.
3. CARACTERISTICAS
➤ Se trata de una prestación de
servicios subordinada.
➤ No se requiere la presencia física
del teletrabajador en el centro
de trabajo.
➤ Se utilizan tecnologías de la
información y
telecomunicaciones, medios
informáticos, y análogos.
➤ A través de dichos medios y
tecnologías el empleador deberá
poder ejercer el control y
supervisión de las labores.
5. DOCUMENTOS Y CONDICIONES
➤ El contrato de teletrabajo debe celebrarse por escrito, y en él se
deberán enumerar y describir los bienes que servirán para el
desarrollo de las labores y el responsable de proveerlos.
➤ Los bienes y servicios brindados por el empleador como condición de
trabajo no tienen carácter remunerativo para ningún efecto legal.
➤ Convenio de confidencialidad, exclusividad y no competencia.
➤ Estudio del lugar de prestación del servicio para su aprobación.
➤ Acuerdo de asunción del riesgo por parte del empleador de
conformidad a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
➤ Cronograma de reuniones presenciales para ver el avance de la
producción.
➤ Evaluación de la productividad del teletrabajador y seguimiento.
6. TIPOS DE TRABAJADOR
Se han establecido en la norma dos tipos de tele trabajo:
➤ El teletrabajo completo, donde el servicio se da fuera del centro de
trabajo, y
➤ El teletrabajo mixto, donde el servicio se da alternadamente dentro
y fuera del centro de trabajo.
7. VENTAJAS DEL TELETRABAJO
➤ Trabajo desde casa.
➤ La opción de trabajar sin descuidar
otras obligaciones familiares.
➤ Mayor autonomía en el desempeño
de las tareas.
➤ Opción de poder trabajar para dos
o más empresas.
➤ Flexibilidad en el manejo del
tiempo de trabajo.
➤ Acceso al trabajo de personas con
discapacidad.
➤ Ahorro de costos de
infraestructura.
➤ Mejor clima laboral para los
trabajadores.
➤ Aumento de la productividad.
➤ Flexibilidad para la contratación
de personal.
➤ Incorporación de personas muy
competitivas (onerosas) o
discapacitadas (dificultad de
traslado).
Trabajador Empleador
8. DESVENTAJAS DE TELETRABAJO
➤ Extensas jornadas laborales por
superponer su trabajo con tareas
domésticas.
➤ La inmovilización profesional.
➤ El control desmedido, que puede
afectar la tranquilidad emocional
del teletrabajador.
➤ Aislamiento/incomunicación y falta
de interacción social, propiciando
el individualismo.
➤ Prolongada exposición a la
computadora u ordenador.
➤ La desconfianza o resistencia que
el teletrabajo puede generar en los
trabajadores.
➤ La disminución de la
confidencialidad de la información.
➤ Mayor costo en el equipamiento de
medios de telecomunicaciones.
➤ Menor supervisión.
➤ Menor identidad del trabajador con
la empresa.
Trabajador Empleador
9. REGLAS SOBRE LOS EQUIPOS
Cuando el trabajador aporta sus
propios equipos o elementos de
trabajo, el empleador debe
compensar la totalidad de los gastos,
incluidos los gastos de comunicación.
Cuando los equipos
sean proporcionados por
el empleador, el
trabajador es
responsable de su
correcto uso y
conservación.
Si el trabajador
realiza sus labores en
una cabina de internet
o equipo proporcionado
por terceras personas,
el empleador asume los
gastos que estos
conllevan.
Teletrabajo
10. CARACTER VOLUNTARIO Y REVERSIBLE
➤ Para el caso de la variación del régimen presencial al de teletrabajo,
se requerirá el consentimiento del trabajador, así como que se
expliquen los objetivos que se pretenden conseguir con dicha
variación.
➤ Para la reversión esta situación, el empleador debe acreditar que no
se alcanzaron los objetivos bajo la modalidad de teletrabajo.
➤ Estas variaciones deben constar en documento escrito.
➤ El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la
naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y
demás condiciones laborales, salvo la asistencia al local de la
empresa.
➤ El teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la
prestación de sus servicios bajo esta modalidad. Decide el empleador
en uso de su facultad directriz.
11. DERECHO Y OBLIGACIONES LABORALES
➤ Las condiciones de trabajo de los
teletrabajadores son iguales a las de los
trabajadores presenciales. Tienen los
mismos derechos y obligaciones.
➤ Es aplicable la jornada máxima legal y
sus exclusiones legalmente reguladas.
➤ Pueden utilizarse todas las modalidades
de contratación establecidas para el
teletrabajo.
➤ El empleador puede reponer al
teletrabajador a la modalidad
convencional de prestación de servicios.
➤ En todos los casos, el contrato de
teletrabajo debe constar por escrito.