10º4 
Anyi 
Stefany 
Giraldo A. 
Camilo 
Rebellon 
Giron 
ÉTICA & 
VALORES 
Constitución política 
colombiana Cap. 1 
Título 2 Art. 11: 
El derecho a la vida es inviolable. No 
habrá pena de muerte. 
No se le puede arrebatar el 
derecho a la vida a una persona, 
cometa el delito/crimen/mala 
acción que cometa, por tanto no 
se le condenará a la pena de 
muerte pero sí a cadena perpetua. 
El derecho a la vida es el que 
tiene cualquier ser humano por el 
simple hecho de existir y estar 
vivo; se considera un derecho 
fundamental de la persona. Otras 
personas también exigen el 
derecho a la vida para los 
animales que no pertenecen a la 
especie humana, son los llamados 
defensores de los derechos 
animales 
El derecho a la vida constituye 
uno de los derechos básicos del
hombre lo que lo convierte en un 
derecho de primera generación, 
esto debido a que es un derecho 
fundamental es decir inherente al 
hombre por lo que es inviolable e 
irrenunciable el cual resulta 
admitido y garantizado por la 
constitución nacional. Entre los 
derechos del hombre, sin duda el 
más importante es el derecho a la 
vida. Este es el principal derecho 
que pretende proteger el 
ordenamiento jurídico dado que la 
razón de ser del derecho es el 
hombre mismo. La vida no posee 
un valor individual sino familiar y 
social de ahí que el ordenamiento 
jurídico debe negar a la persona 
quitarse la vida. Podríamos 
agregar entonces que este derecho 
seria presupuesto de los demás 
derechos. 
La vida es valorada por los 
individuos como un valor básico 
y como el soporte material para el 
goce de los demás derechos. 
Es indudable que el Derecho a la 
Vida tiene carácter irrenunciable 
y resulta inherente a la persona 
humana, en tal sentido resulta 
primordial entre los demás 
derechos de la persona y sobre 
todo que constituye presupuesto 
de los demás; sin embargo éste no 
constituye un derecho absoluto, 
pues también es inevitable que 
existan conflictos con otros 
derechos 
Esta disposición constitucional 
quiere decir, que el derecho a la 
vida que tiene todo ciudadano no 
se puede trasgredir, conculcar, 
destruir de ninguna de las formas, 
y es obligación del estado 
establecer los medios eficaces 
para su protección, no puede 
haber norma que tienda a 
autorizarlo, ni autoridades 
estatales que promuevan su 
violación. 
Consiste en el homicidio 
premeditado a sangre fría de un 
ser humano a manos del Estado y 
en nombre de la justicia. Viola el 
derecho a la vida que proclama la 
Declaración Universal de 
Derechos Humanos. Es el castigo 
más cruel, inhumano y 
degradante. (Ver información 
complementaria en “Matar es 
Matar” 
La pena de muerte ha sido abolida 
totalmente en algunos países 
mientras en otros aún se 
contempla y aplica.

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    10º4 Anyi Stefany Giraldo A. Camilo Rebellon Giron ÉTICA & VALORES Constitución política colombiana Cap. 1 Título 2 Art. 11: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. No se le puede arrebatar el derecho a la vida a una persona, cometa el delito/crimen/mala acción que cometa, por tanto no se le condenará a la pena de muerte pero sí a cadena perpetua. El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. Otras personas también exigen el derecho a la vida para los animales que no pertenecen a la especie humana, son los llamados defensores de los derechos animales El derecho a la vida constituye uno de los derechos básicos del
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    hombre lo quelo convierte en un derecho de primera generación, esto debido a que es un derecho fundamental es decir inherente al hombre por lo que es inviolable e irrenunciable el cual resulta admitido y garantizado por la constitución nacional. Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida. Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. La vida no posee un valor individual sino familiar y social de ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona quitarse la vida. Podríamos agregar entonces que este derecho seria presupuesto de los demás derechos. La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos. Es indudable que el Derecho a la Vida tiene carácter irrenunciable y resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los demás; sin embargo éste no constituye un derecho absoluto, pues también es inevitable que existan conflictos con otros derechos Esta disposición constitucional quiere decir, que el derecho a la vida que tiene todo ciudadano no se puede trasgredir, conculcar, destruir de ninguna de las formas, y es obligación del estado establecer los medios eficaces para su protección, no puede haber norma que tienda a autorizarlo, ni autoridades estatales que promuevan su violación. Consiste en el homicidio premeditado a sangre fría de un ser humano a manos del Estado y en nombre de la justicia. Viola el derecho a la vida que proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el castigo más cruel, inhumano y degradante. (Ver información complementaria en “Matar es Matar” La pena de muerte ha sido abolida totalmente en algunos países mientras en otros aún se contempla y aplica.