REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
SAIA H
PROF. EMILY RAMIREZ
La potestad tributaria es la facultad que posee el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Esta potestad emana de la Constitución y es ejercida por el Poder Legislativo al establecer las leyes tributarias. La potestad tributaria puede ser originaria, proveniente directamente de la Constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean tributos en virtud de la ley y la Constitución. La potestad tributaria del Estado se encuentra limitada por principios como la legalidad, capacidad contribut
El documento compara los sistemas fiscales de México y Estados Unidos. Describe que en México, los impuestos federales más importantes son el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. También explica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público administra los impuestos federales, mientras que las haciendas estatales y municipales recaudan impuestos locales. En Estados Unidos, el documento resume que el Congreso establece los impuestos federales y que el sistema se basa en impuestos sobre la renta tanto para individ
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar y derogar tributos de acuerdo con la Constitución. Se clasifica en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que es delegada a otros entes públicos. También analiza las características, clasificación, limitaciones y distribución de la potestad tributaria entre los distintos niveles de gobierno en Venezuela.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sujetas a su jurisdicción tributaria. Implica el poder coercitivo del Estado para obligar a las personas a entregar una parte de sus ingresos o patrimonio para financiar los gastos públicos. La potestad tributaria es inherente al Estado y emana de la constitución, pero puede delegarse a otros entes públicos a través de una ley.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos para recaudar fondos de las personas sometidas a su jurisdicción. Esta potestad es inherente al Estado y se ejerce a través del poder legislativo. La competencia tributaria se refiere a la facultad específica que la ley otorga a los órganos estatales para implementar los mandatos legales relacionados con los tributos. La potestad tributaria municipal está limitada por la Constitución y solo puede aplicarse a ciertos bienes y activ
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela a nivel nacional, estadal y municipal. Explica que solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la Constitución, y que puede ser originaria o delegada. También clasifica los ingresos de cada nivel de gobierno y sus limitaciones, y describe cómo se determina la obligación tributaria.
El documento discute la potestad y competencia tributaria. Define la potestad tributaria como la capacidad del Estado de establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Distingue entre la potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y la derivada, que permite a entidades municipales y estadales crear tributos mediante ley. Finalmente, define la competencia tributaria como la facultad del sujeto activo de ejecutar las leyes tributarias y obligar al pago de impuestos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
SAIA H
PROF. EMILY RAMIREZ
La potestad tributaria es la facultad que posee el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Esta potestad emana de la Constitución y es ejercida por el Poder Legislativo al establecer las leyes tributarias. La potestad tributaria puede ser originaria, proveniente directamente de la Constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean tributos en virtud de la ley y la Constitución. La potestad tributaria del Estado se encuentra limitada por principios como la legalidad, capacidad contribut
El documento compara los sistemas fiscales de México y Estados Unidos. Describe que en México, los impuestos federales más importantes son el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. También explica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público administra los impuestos federales, mientras que las haciendas estatales y municipales recaudan impuestos locales. En Estados Unidos, el documento resume que el Congreso establece los impuestos federales y que el sistema se basa en impuestos sobre la renta tanto para individ
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar y derogar tributos de acuerdo con la Constitución. Se clasifica en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que es delegada a otros entes públicos. También analiza las características, clasificación, limitaciones y distribución de la potestad tributaria entre los distintos niveles de gobierno en Venezuela.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sujetas a su jurisdicción tributaria. Implica el poder coercitivo del Estado para obligar a las personas a entregar una parte de sus ingresos o patrimonio para financiar los gastos públicos. La potestad tributaria es inherente al Estado y emana de la constitución, pero puede delegarse a otros entes públicos a través de una ley.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos para recaudar fondos de las personas sometidas a su jurisdicción. Esta potestad es inherente al Estado y se ejerce a través del poder legislativo. La competencia tributaria se refiere a la facultad específica que la ley otorga a los órganos estatales para implementar los mandatos legales relacionados con los tributos. La potestad tributaria municipal está limitada por la Constitución y solo puede aplicarse a ciertos bienes y activ
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela a nivel nacional, estadal y municipal. Explica que solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la Constitución, y que puede ser originaria o delegada. También clasifica los ingresos de cada nivel de gobierno y sus limitaciones, y describe cómo se determina la obligación tributaria.
El documento discute la potestad y competencia tributaria. Define la potestad tributaria como la capacidad del Estado de establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Distingue entre la potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y la derivada, que permite a entidades municipales y estadales crear tributos mediante ley. Finalmente, define la competencia tributaria como la facultad del sujeto activo de ejecutar las leyes tributarias y obligar al pago de impuestos.
El documento describe los conceptos de potestad tributaria y competencia tributaria. La potestad tributaria es la facultad que posee el Estado de exigir el pago de tributos y crear, modificar o suprimir cualquier tributo. Tiene características como ser abstracta, permanente, indelegable e irrenunciable. La competencia tributaria es la facultad que se otorga a los órganos del Estado para exigir tributos mediante mandatos legales. Existen competencias tributarias nacionales, estadales y municipales. Finalmente, la potestad tributaria puede ser
La potestad tributaria se refiere a la facultad de crear contribuciones. La Constitución mexicana establece un sistema complejo para distribuir esta competencia entre los diferentes niveles de gobierno. El Congreso federal tiene la facultad de imponer contribuciones necesarias para el presupuesto federal, mientras que los estados tienen reservadas aquellas facultades no expresamente concedidas a la federación. Sin embargo, la Constitución también establece límites a los estados, prohibiéndoles gravar ciertas actividades como el tránsito entre estados o
Este documento describe la organización y competencias de los estados en Venezuela según la Constitución. Los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que deben cumplir la Constitución nacional. Tienen competencia exclusiva en áreas como su organización interna, recursos e impuestos, y servicios públicos estadales. Cada estado debe rendir cuentas anualmente y tiene una contraloría autónoma que controla sus ingresos y gastos.
1. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. 2. Esta puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando es delegada a entes como los municipios. 3. La potestad tributaria está sujeta a limitaciones como la legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad establecidas en la constitución.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias a los contribuyentes debido a su soberanía. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, los estados y los municipios según la Constitución, incluyendo los impuestos que pueden crear. Finalmente, distingue entre el poder tributario, que es la facultad de establecer tributos, y la potestad tributaria, que es la capacidad de ejecutar esta facultad.
Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en la legislación venezolana sobre impuestos. Explica que la no sujeción define los hechos que no están sujetos a impuestos, como importaciones no definitivas y préstamos. Luego detalla que las exenciones y exoneraciones son dispensas totales o parciales del pago de impuestos, otorgadas por ley en el caso de exenciones y por el poder ejecutivo en el caso de exoneraciones. Finalmente argumenta que los impuestos sobre la renta y
La constitución de Venezuela establece que solo el estado puede ejercer la potestad tributaria para recaudar recursos y cubrir gastos públicos. La potestad puede ser originaria cuando emana directamente de la constitución, o derivada cuando es delegada a entes regionales o locales. La potestad tributaria tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios pueden crear tributos dentro de los límites establecidos por la ley
Este documento trata sobre la potestad tributaria del Estado. El Estado tiene la facultad de crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. La potestad tributaria es la facultad del Estado de exigir el pago de tributos de acuerdo a su poder. Esta potestad puede ser originaria, establecida en la constitución para cada entidad territorial del Estado como la nación, estados y municipios, o puede ser derivada de normas subordinadas a leyes orgánicas y ordinarias para entes menores.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral. Tiene su origen en la Constitución y se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. La competencia tributaria es la facultad del Estado de aplicar los mandatos legales para obligar a los contribuyentes a pagar tributos. Los estados tienen diferentes fuentes de ingresos como su patrimonio, tasas, multas, y
El documento explica que la potestad tributaria del Estado venezolano emana de la Constitución y permite al Estado crear impuestos de manera unilateral. También distingue entre potestad tributaria originaria, que proviene directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Además, señala que la potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
El documento describe el régimen legal y la constitución de los estados en Venezuela según la Constitución Bolivariana. Explica que los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que eligen a un gobernador cada 4 años. Detalla las competencias exclusivas y concurrentes de los estados y los ingresos que reciben incluyendo el situado constitucional. Finalmente, presenta la estructura organizativa típica de una gobernación de estado.
Este documento clasifica y describe diferentes tipos de impuestos a nivel nacional, estatal y municipal. Explica que los impuestos nacionales son aprobados por la Asamblea Nacional y financian gastos públicos como salud, educación y infraestructura. Los impuestos estatales incluyen estampillas y peajes, mientras que los municipales financian servicios locales. También discute las competencias tributarias de los estados y la nación según la constitución venezolana.
La potestad tributaria en Venezuela se divide en originaria y derivada. La originaria es la facultad del poder ejecutivo para crear, modificar o suprimir tributos de acuerdo a la constitución, mientras que la derivada es cuando la ley delega esta facultad a otros órganos como los estados y municipios. La potestad tributaria permite al estado establecer contribuciones forzadas para sufragar gastos públicos. Esta potestad recae en la nación, estados y municipios de acuerdo a la constitución.
La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos 2010, por lo que es el turno de la Cámara de Senadores analizarla y discutirla. A continuación encontrarán un resumen con lo más relevante:Contempla ingresos totales por de 3 billones 176 mil 332 millones de pesos.
D:\Adrianav\Presentpower\Generalidades Tributaci N Venezeolana2004 AvgAdriana Vigilanza
Venezuela tiene un sistema tributario centralizado donde la nación controla los impuestos más importantes como el ISR e IVA. Los estados y municipios tienen poder tributario limitado, con los municipios autorizados para recaudar 7 impuestos como el impuesto a las actividades económicas. El marco legal incluye la Constitución, Código Orgánico Tributario y leyes nacionales, estadales y municipales. Se espera la sanción de leyes como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y la Ley Orgánica del Poder Públic
Este documento describe la potestad tributaria del estado y los municipios. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos con el fin de recaudar fondos para cubrir el gasto público. Luego clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, e identifica las limitaciones como el principio de legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Finalmente, define la potestad tributaria municipal y sus ingresos ordinarios y extraordinarios.
Potestad Tributaria Municipal, poder tributarioYarith Querales
Este documento resume la potestad tributaria municipal. Define el municipio y su autonomía. Explica que la potestad tributaria municipal no es absoluta, sino que está limitada por la constitución y las leyes. Detalla los ingresos municipales y las formas de determinar la obligación tributaria. Finalmente, define el poder tributario como la facultad del estado de exigir contribuciones de acuerdo con las leyes.
Modulo II Fundamentos básicos del C.O.T. e ISLR (PN)vinasegovia
Este documento explica conceptos clave relacionados con los deberes formales de los contribuyentes en materia tributaria, incluyendo los tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones. También define conceptos como renta, exenciones, declaración definitiva y las diferentes tarifas de impuestos sobre la renta que aplican a personas naturales y jurídicas.
Iniciativa que presenta el Diputado Jesús de León Tello conjuntamente con los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal” del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 59, fracción I, 65 y 67, fracción I, de la Constitución Política del Estado y 21, fracción IV, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, sometemos a la consideración de esta Pleno, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan los artículos del 33 al 57 del CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza
El documento solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dicte pronto las iniciativas para abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir de 2010 en lugar de 2014, y crear un fondo para compensar la pérdida de ingresos de los estados. Argumenta que debido a la recesión económica mundial, es necesario fortalecer el mercado interno eliminando este impuesto e incrementando el financiamiento estatal. También afirma que los mayores ingresos petroleros del
El documento solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dicte sentencia sobre dos iniciativas que proponen la abrogación inmediata de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el año fiscal 2010. Argumenta que esto minimizaría el impacto de la crisis económica y apoyaría la industria y el empleo en México. También propone la creación de un fondo especial para compensar a las entidades federativas por los ingresos perdidos cuando se elimine el impuesto.
El documento describe los conceptos de potestad tributaria y competencia tributaria. La potestad tributaria es la facultad que posee el Estado de exigir el pago de tributos y crear, modificar o suprimir cualquier tributo. Tiene características como ser abstracta, permanente, indelegable e irrenunciable. La competencia tributaria es la facultad que se otorga a los órganos del Estado para exigir tributos mediante mandatos legales. Existen competencias tributarias nacionales, estadales y municipales. Finalmente, la potestad tributaria puede ser
La potestad tributaria se refiere a la facultad de crear contribuciones. La Constitución mexicana establece un sistema complejo para distribuir esta competencia entre los diferentes niveles de gobierno. El Congreso federal tiene la facultad de imponer contribuciones necesarias para el presupuesto federal, mientras que los estados tienen reservadas aquellas facultades no expresamente concedidas a la federación. Sin embargo, la Constitución también establece límites a los estados, prohibiéndoles gravar ciertas actividades como el tránsito entre estados o
Este documento describe la organización y competencias de los estados en Venezuela según la Constitución. Los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que deben cumplir la Constitución nacional. Tienen competencia exclusiva en áreas como su organización interna, recursos e impuestos, y servicios públicos estadales. Cada estado debe rendir cuentas anualmente y tiene una contraloría autónoma que controla sus ingresos y gastos.
1. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. 2. Esta puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando es delegada a entes como los municipios. 3. La potestad tributaria está sujeta a limitaciones como la legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad establecidas en la constitución.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones tributarias a los contribuyentes debido a su soberanía. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, los estados y los municipios según la Constitución, incluyendo los impuestos que pueden crear. Finalmente, distingue entre el poder tributario, que es la facultad de establecer tributos, y la potestad tributaria, que es la capacidad de ejecutar esta facultad.
Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en la legislación venezolana sobre impuestos. Explica que la no sujeción define los hechos que no están sujetos a impuestos, como importaciones no definitivas y préstamos. Luego detalla que las exenciones y exoneraciones son dispensas totales o parciales del pago de impuestos, otorgadas por ley en el caso de exenciones y por el poder ejecutivo en el caso de exoneraciones. Finalmente argumenta que los impuestos sobre la renta y
La constitución de Venezuela establece que solo el estado puede ejercer la potestad tributaria para recaudar recursos y cubrir gastos públicos. La potestad puede ser originaria cuando emana directamente de la constitución, o derivada cuando es delegada a entes regionales o locales. La potestad tributaria tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios pueden crear tributos dentro de los límites establecidos por la ley
Este documento trata sobre la potestad tributaria del Estado. El Estado tiene la facultad de crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. La potestad tributaria es la facultad del Estado de exigir el pago de tributos de acuerdo a su poder. Esta potestad puede ser originaria, establecida en la constitución para cada entidad territorial del Estado como la nación, estados y municipios, o puede ser derivada de normas subordinadas a leyes orgánicas y ordinarias para entes menores.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral. Tiene su origen en la Constitución y se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. La competencia tributaria es la facultad del Estado de aplicar los mandatos legales para obligar a los contribuyentes a pagar tributos. Los estados tienen diferentes fuentes de ingresos como su patrimonio, tasas, multas, y
El documento explica que la potestad tributaria del Estado venezolano emana de la Constitución y permite al Estado crear impuestos de manera unilateral. También distingue entre potestad tributaria originaria, que proviene directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Además, señala que la potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
El documento describe el régimen legal y la constitución de los estados en Venezuela según la Constitución Bolivariana. Explica que los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que eligen a un gobernador cada 4 años. Detalla las competencias exclusivas y concurrentes de los estados y los ingresos que reciben incluyendo el situado constitucional. Finalmente, presenta la estructura organizativa típica de una gobernación de estado.
Este documento clasifica y describe diferentes tipos de impuestos a nivel nacional, estatal y municipal. Explica que los impuestos nacionales son aprobados por la Asamblea Nacional y financian gastos públicos como salud, educación y infraestructura. Los impuestos estatales incluyen estampillas y peajes, mientras que los municipales financian servicios locales. También discute las competencias tributarias de los estados y la nación según la constitución venezolana.
La potestad tributaria en Venezuela se divide en originaria y derivada. La originaria es la facultad del poder ejecutivo para crear, modificar o suprimir tributos de acuerdo a la constitución, mientras que la derivada es cuando la ley delega esta facultad a otros órganos como los estados y municipios. La potestad tributaria permite al estado establecer contribuciones forzadas para sufragar gastos públicos. Esta potestad recae en la nación, estados y municipios de acuerdo a la constitución.
La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos 2010, por lo que es el turno de la Cámara de Senadores analizarla y discutirla. A continuación encontrarán un resumen con lo más relevante:Contempla ingresos totales por de 3 billones 176 mil 332 millones de pesos.
D:\Adrianav\Presentpower\Generalidades Tributaci N Venezeolana2004 AvgAdriana Vigilanza
Venezuela tiene un sistema tributario centralizado donde la nación controla los impuestos más importantes como el ISR e IVA. Los estados y municipios tienen poder tributario limitado, con los municipios autorizados para recaudar 7 impuestos como el impuesto a las actividades económicas. El marco legal incluye la Constitución, Código Orgánico Tributario y leyes nacionales, estadales y municipales. Se espera la sanción de leyes como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y la Ley Orgánica del Poder Públic
Este documento describe la potestad tributaria del estado y los municipios. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos con el fin de recaudar fondos para cubrir el gasto público. Luego clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, e identifica las limitaciones como el principio de legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Finalmente, define la potestad tributaria municipal y sus ingresos ordinarios y extraordinarios.
Potestad Tributaria Municipal, poder tributarioYarith Querales
Este documento resume la potestad tributaria municipal. Define el municipio y su autonomía. Explica que la potestad tributaria municipal no es absoluta, sino que está limitada por la constitución y las leyes. Detalla los ingresos municipales y las formas de determinar la obligación tributaria. Finalmente, define el poder tributario como la facultad del estado de exigir contribuciones de acuerdo con las leyes.
Modulo II Fundamentos básicos del C.O.T. e ISLR (PN)vinasegovia
Este documento explica conceptos clave relacionados con los deberes formales de los contribuyentes en materia tributaria, incluyendo los tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones. También define conceptos como renta, exenciones, declaración definitiva y las diferentes tarifas de impuestos sobre la renta que aplican a personas naturales y jurídicas.
Iniciativa que presenta el Diputado Jesús de León Tello conjuntamente con los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal” del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 59, fracción I, 65 y 67, fracción I, de la Constitución Política del Estado y 21, fracción IV, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, sometemos a la consideración de esta Pleno, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan los artículos del 33 al 57 del CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza
El documento solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dicte pronto las iniciativas para abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir de 2010 en lugar de 2014, y crear un fondo para compensar la pérdida de ingresos de los estados. Argumenta que debido a la recesión económica mundial, es necesario fortalecer el mercado interno eliminando este impuesto e incrementando el financiamiento estatal. También afirma que los mayores ingresos petroleros del
El documento solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dicte sentencia sobre dos iniciativas que proponen la abrogación inmediata de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el año fiscal 2010. Argumenta que esto minimizaría el impacto de la crisis económica y apoyaría la industria y el empleo en México. También propone la creación de un fondo especial para compensar a las entidades federativas por los ingresos perdidos cuando se elimine el impuesto.
Este documento propone una iniciativa de acuerdo legislativo para los 125 ayuntamientos de Jalisco con el objetivo de generar fuentes de empleo. La iniciativa pide que los ayuntamientos otorguen dispensas y facilidades para la apertura inmediata de negocios y extiendan de 12 a 24 meses el plazo para cumplir con los requisitos de licencias, con el fin de impulsar la economía y reducir la tasa de desempleo en el estado.
Este documento propone la creación de una Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en el estado de Zacatecas, México. La Comisión se encargaría de proteger los derechos de los contribuyentes y brindarles asesoría y representación legal. El documento también describe los derechos básicos de los contribuyentes y los procedimientos que seguiría la Comisión para recibir quejas de los contribuyentes y emitir recomendaciones a las autoridades fiscales.
El documento propone una iniciativa de decreto legislativo para que los 125 ayuntamientos de Jalisco otorguen permisos para abrir negocios de manera inmediata y brinden facilidades para cumplir los requisitos de licencias en 12 a 24 meses. Esto con el objetivo de generar empleos y aprovechar la derrama económica de los Juegos Panamericanos. Actualmente Jalisco tiene una tasa de desempleo de 5.91% que no ha podido superar.
Agenda Legislativa GPPAN / 3er Año / 2o Período.Temo Galindo
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentamos la Agenda Legislativa en la que trabajaremos durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de ejercicio de la LXII Legislatura, febreroabril de 2015.
La potestad tributaria es el poder del Estado para crear tributos con el objetivo de recaudar fondos para gastos públicos. Esta potestad puede ser originaria o derivada, e indelegable, abstracta, permanente e irrenunciable. Existe limitación a la potestad tributaria por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad otorgada por ley a los órganos del Estado para ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar tributos.
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
El documento define y explica la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Señala que esta facultad emana de la constitución y que existe potestad tributaria originaria directa de la constitución y potestad tributaria derivada otorgada a entidades locales. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
La potestad tributaria en Venezuela se define como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral. Solo el Estado puede ejercer esta potestad tributaria de acuerdo a la Constitución venezolana. La potestad tributaria puede ser originaria, que corresponde al poder legislativo para crear tributos sin autorización previa, o derivada, que requiere de un trámite de autorización previo como en el caso del poder ejecutivo. La distribución de la potestad tributaria se da a nivel nacional, estatal y municipal de acuerdo
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Tiene su origen en la Constitución y permite al Estado recaudar fondos para cubrir gastos públicos. También distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la Constitución y la derivada que proviene de leyes locales o regionales.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
En el presente ensayo se hace referencia a la Potestad Tributaria, su definición, diferencias entre Poder y Potestad Tributaria. Clasificación de la Potestad Tributaria, la competencia y la determinación de la Obligación Tributaria Municipal
El gobernador de Zacatecas somete a la consideración de la Legislatura estatal un proyecto de decreto para expedir una nueva Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas. La propuesta se hace necesaria para dar cumplimiento a la reciente Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios. La nueva ley regulará aspectos como la programación, autorización, contratación, registro y control de la deuda pública estatal y municipal, así como los mecanismos de pago y
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la Constitución. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, e identifica sus características como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, detalla las competencias y limitaciones tributarias de los estados y municipios según la Constitución.
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o eliminar impuestos y tributos. Esta puede ser originaria, directamente establecida por la constitución, o derivada, delegada a otros órganos del poder público. También analiza que en Venezuela, la nación, estados y municipios tienen potestad tributaria originaria de acuerdo a la constitución. Finalmente, resume que la potestad tributaria tiene límites como la legalidad, capacidad contributiva y no confisc
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer obligaciones de pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria. La potestad tributaria es un poder jurídico del Estado derivado de su poder de imperio, que le faculta a crear, modificar y suprimir tributos. Las características de la potestad tributaria incluyen que es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable.
La iniciativa de Ley presentada por el Candidato Abraham Gonzalez, contempla las siguientes propuestas para el beneficio de los miembros de la seguridad publica del estado de Jalisco.
La iniciativa de Ley presentada por el Candidato Abraham Gonzalez, contempla las siguientes propuestas para el beneficio de los miembros de la seguridad publica del estado de Jalisco.
La iniciativa de Ley presentada por el Candidato Abraham Gonzalez, contempla las siguientes propuestas para el beneficio de los miembros de la seguridad publica del estado de Jalisco.
El documento discute la necesidad de políticas inclusivas para la diversidad sexual en Jalisco, México. Aborda temas como los derechos humanos de la comunidad LGBT, la discriminación institucional y cultural, y las recomendaciones para avanzar hacia una mayor aceptación e inclusión, como revisar las leyes contra la discriminación, combatir los crímenes de odio, y promover una cultura de respeto.
Este documento proporciona información sobre la ubicación de los centros de votación para las elecciones. Muestra un mapa con las diferentes colonias de una zona y las secciones electorales correspondientes. También incluye una lista de números de sección electoral e indica que si el número en la credencial electoral coincide con alguno de los listados, la persona debe votar en uno de dos centros de votación específicos ubicados en la zona.
Este documento lista las secciones electorales cuyos votantes deberán acudir a dos centros de votación diferentes. Los votantes de las secciones enumeradas deberán votar en los centros ubicados en Jardines Alcalde, mientras que los de las otras secciones lo harán en Jardines del Country. El documento incluye la ubicación exacta de los dos centros de votación.
Currículum de doctores que participaron con opiniones técnicas en derechos humanos y derecho constitucional! Quiero agradecer a toda la sociedad que ha participado de manera activa en la construcción de esta iniciativa. Requerimos sus opiniones que esta iniciativa se presente con todas opiniones fundamentadas por el bien de nuestros hijos.
Ley para la Protección Responsable de la Salud y la Seguridad de los Niños y ...Abraham Gonzalez Uyeda
Esta iniciativa de ley propone fortalecer las medidas de prevención, detección y atención del consumo de drogas entre niños y adolescentes en escuelas de Jalisco. Propone aplicar pruebas periódicas de detección de drogas de forma confidencial en alumnos de 5o y 6o grados de primaria hasta nivel medio superior. Los casos positivos recibirían apoyo de salud. Busca proteger la salud de los menores y combatir el problema de las adicciones.
La iniciativa de Ley para la Protección Responsable de la Salud y la Seguridad de los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco se someterá a la opinión de especialistas en Derechos Humanos.
Agradezco a la CoComisión Estatal de Derechos Humanos misión Estatal de Derechos Humanos el compartirnos este documento en donde exponen un informe acerca de la Iniciativa de Ley para la protección responsable de la salud y seguridad de los niños y adolecentes. Daremos continuidad a la misma y considero que lo más importante, es la participación de todos los actores de la sociedad.
El documento describe las visitas y consultas realizadas por el Diputado Abraham Kunio González Uyeda a varias escuelas en Jalisco, México para presentar un proyecto de ley sobre la protección de la salud y seguridad de niños y adolescentes. En las reuniones, los estudiantes mostraron interés y dieron comentarios sobre la ley. El Diputado y otros también se sometieron a pruebas de detección de drogas para demostrar los beneficios del proyecto de ley. La mayoría de los estudiantes consultados apoyaron la aprob
Resultados de la consulta ciudadana sobre Antidoping.
Eliminación de la tenencia
1. CIUDADANOS DIPUTADOS
Los que suscribimos integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, con fundamento en la facultad que nos
otorga el artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, y conforme a los artículos 147 párrafo 1, fracción I y 150,
párrafo I, fracción I y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco, nos permitimos poner a consideración de esta
Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO, que tiene como
finalidad instruir a las Comisiones de de Puntos Constitucionales
Legislativos y Reglamentos y; Hacienda y Presupuesto, a efecto de
que en el dictamen respectivo, se pronuncien a la brevedad, en contra
de la implementación del IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, QUE ENTRARÍA EN VIGOR A
PARTIR DEL AÑO 2012, DE ACUERDO AL DECRETO PUBLICADO
EN EL DIARIO DE LA FEDERACIÓN NO. DOF 21-12-2007.
lo anterior de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las y los legisladores del Partido Acción Nacional, estamos
conscientes de cómo la crisis económica ha afectado de manera
directa los jaliscienses; preocupados por coordinar los esfuerzos con el
Gobierno del Estado, resulta de vital importancia impulsar los acuerdos
necesarios con la finalidad de otorgar un beneficio directo a todos los
ciudadanos.
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2. Es por lo anterior que, refrendamos nuestro compromiso con la
sociedad jalisciense, y no desconocemos los acontecimientos que se
han presentado en últimos años y que, con la facultad que tiene este
Poder Legislativo, conozca y proponga los mecanismos necesarios
para el ejercicio de un buen Gobierno.
El día 04 de abril del año 2006, el candidato a la Presidencia de la
República por parte del Partido Acción Nacional, el C. Felipe Calderón
Hinojosa, propuso como compromiso de campaña, eliminar el pago del
impuesto de la tenencia vehicular como impuesto federal y, dejarlo a
los Estados para que si así lo deciden, efectúen este cobro como un
gravamen local; recordando que el impuesto para los automóviles, el
cual se denomina “tenencia” se aplica a todo aquel propietario de un
auto, es decir, el individuo poseedor de un vehículo queda obligado al
pago de este impuesto.
El 20 de Junio del 2007, el Presidente de la República, Felipe Calderón
Hinojosa, presentó la Iniciativa de Ley al Congreso de la Unión, en el
marco del proyecto de Reforma Fiscal, en donde propuso abrogar la
Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, como medida
de fortalecimiento del sistema federalista mexicano. Lo anterior, en
virtud de que en la actualidad dicho impuesto, a pesar de ser federal,
es administrado en su totalidad por las entidades federativas y el 100%
de su recaudación pertenece a las mismas.
Ahora bien, debemos recordar que, el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional siempre se ha preocupado por generar políticas
públicas para efecto de que los jaliscienses tengan mejores
oportunidades, y más aún, cuando temas como la “tenencia” ha
causado eco en la sociedad, por lo que debemos ser responsables y
reflexionar sobre el principio de seguridad.
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3. No debemos olvidar que, al momento en que el Congreso de la Unión
aprueba derogar este impuesto, le otorga la facultad a los estados para
que hagan lo propio, siempre y cuando así lo consideren conveniente;
en esa tesitura el Gobernador del Estado de Jalisco, mediante oficio
número DIGELAG OF 1992/2009, suscrito por el Secretario General,
remite para su estudio, la creación de la Ley del Impuesto Sobre la
Tenencia o Uso de Vehículos del Estado de Jalisco, misma que fue
turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios
Legislativos y Reglamentos y Hacienda y Presupuestos.
Por lo anterior es que, los Diputados del Partido Acción Nacional
cercanos al sentir de la ciudadanía y conscientes de la crisis
económica que pasan los jaliscienses, proponemos que en el Estado
de Jalisco, NO SE APUEBE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO
ESTATAL SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, QUE
ENTRARÍA EN VIGOR A PARTIR DEL AÑO 2012, toda vez que de no
hacerlo así, sería un acto irresponsable y en perjuicio de los
ciudadanos.
Acorde a lo anterior proponemos de igual forma que, las Comisiones de
Puntos Constitucionales Legislativos y Reglamentos y Hacienda y
Presupuesto rechacen la iniciativa presentada por el Gobernador del
estado de Jalisco, respecto a la creación de la Ley del Impuesto Sobre
la Tenencia o Uso de Vehículos del Estado de Jalisco, tomando en
cuenta que existe una justa y sentida demanda social.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la elevada consideración
de esta Asamblea la siguiente iniciativa de:
A CU E R D O L E G I S L A T I V O
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4. Primero. Se instruye a las Comisiones de de Puntos Constitucionales
Legislativos y Reglamentos y; Hacienda y Presupuesto, a efecto de que
en el dictamen respectivo, se pronuncien a la brevedad, en contra de la
implementación del IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA TENENCIA O
USO DE VEHÍCULOS, QUE ENTRARÍA EN VIGOR A PARTIR DEL
AÑO 2012, DE ACUERDO AL DECRETO PUBLICADO EN EL
DIARIO DE LA FEDERACIÓN NO. DOF 21-12-2007.
ATENTAMENTE
Guadalajara, Jalisco a 16 de febrero del 2010
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