1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
AUTOR:
LEOMAR SUAREZ
C.I. 22.260.775
BARQUISIMETO, JULIO DE 2017
2. Es la potestad que tiene el Estado para crear el tributo, esto lo realiza
con el objetivo de recabar fondos para cubrir gastos público. El Estado
puede crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, de este
mismo modo puede crear normas para que las personas estén en la
obligación de pagar estos tributos.
Ossorio (2006), refiere que Potestad es el dominio, Poder, jurisdicción
o facultad que se tiene sobre una cosa.
Potestad Tributaria
3. La potestad tributaria se clasifica de la siguiente manera:
Originaria
Esta viene dada, es decir, se emana del propio Estado, (Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela)
Derivada
Esta es realizada a nivel regional o municipal, a través de mandato de
ley, el cual le da la potestad de crear tributos, así mismo, sus propias
normas constitucionales.
Clasificación de la Potestad Tributaria
4. Indelegable
Se puede decir que es sinónimo a la
irrenunciable, debido a que el Estado
no puede renunciar ni desprenderse
en forma total y absoluta de su
potestad tributaria.
Caracteres de la Potestad Tributaria
Abstracta
Esto quiere decir que existe
siempre, independientemente
de si se ejerce o no
Permanente
Perdura con el transcurso del tiempo
y no se extingue.
Irrenunciable
Es imposible su abandono por
parte del Estado, es además
obligatorio y permanente, sus
autoridades no pueden
renunciar a él.
5. Ella se encuentra limitada por la constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, existen varios principios constitucionales que limitan la potestad
tributaria que son:
Principio de legalidad o reserva de ley.
Principio de capacidad contributaria.
Principio de generalidad.
Principio de igualdad.
Principio de no confiscariedad.
Competencia de la potestad tributaria: E s el ente publico con capacidad
para crear normas juridicas,tributarias, llámese asamblea nacional,
concejo legislativo regional o cámara municipal ,quien actúa como
órgano legislador en su respecto ámbito territorial.
Limitaciones a la potestad tributaria
6. COMPETENCIA
Es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales
y obligar a los contribuyentes a pagar sus tributos. Siendo esta
otorgada por la ley a los órganos del estado.
7. Concurrente
Son las que aparecen cuando, dentro de una determinada materia, el
Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de las
funciones que se ejercen en relación con dicha materia. Tal sucede si
el Estado se reserva la facultad de dictar las reglas básicas dejando a
las Comunidades el desarrollo legislativo de la normativa de base. En
materia de ordenación del crédito, banca y seguros.
CLASIFICACIÓN
Residual
Son las materias que no están atribuidas expresamente por
el texto constitucional a la competencia exclusiva del
Estado; se denominan residuales porque podrán ser
atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo
establecen los respectivos estatutos.
8. INGRESOS ESTADALES
Los ingresos estadales en su gran mayoría vienen del situado
Constitucional, esto es una partida presupuestaria siendo otorgada por
el Poder Ejecutivo Nacional. El Articulo 167 de la CRBV en sus
Numerales del 1 al 6, establece cuales son los ingresos de los Estados:
Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus
bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y
las que les sean atribuidas.
9. INGRESOS ESTADALES
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado
constitucional...
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les
asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las
haciendas públicas estadales.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial
y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así
como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos
nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
10. Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la
tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas. Su
acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como
por los poderes públicos estadal y municipal El sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
LOS INGRESOS ESTADALES
COMPETENCIA
LIMITACIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS
11. Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por
la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad
tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de
principios tributarios fundamentales.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL