El documento explica que la potestad tributaria del Estado venezolano emana de la Constitución y permite al Estado crear impuestos de manera unilateral. También distingue entre potestad tributaria originaria, que proviene directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Además, señala que la potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad.