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Potestad Tributaria
Integrante: Katty Acon
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Es la facultad para crear el
tributo, con el fin de recaudar
los recursos para que el
estado cubra el gasto publico
POTESTAD TRIBUTARIA
ORIGINARIA
Es originaria cuando emana de la
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DERIVADA O DELEGADA
Facultad o imposición que tiene el
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mediante derivación en virtud de una
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ABSTRACTO
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abstracta pero de debe aplicar en
concreto
PERMANENTE
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IRRENUNCIABLE
El estado no puede desprenderse
ni delegar la potestad tributaria
INDELEGABLE
Esta característica es sinónima de la
anterior, el estado no puede
renunciar a su potestad tributaria
Limitaciones a la
potestad tributaria La potestad
tributaria no
es limitada,
ella se
encuentra
limitada por
la
constitución.
Existen varios
principios que
limitan la
potestad
tributaria, y
ellos son:
Principio de legalidad o reserva legal:
Contemplado en el Art. 317 de la CRBV
Principio de capacidad contributiva:
Implica solo hechos de la vida real y que
son índice de actividad económica
Principio de no confiscatoriedad:
Contemplado en el Art. 317 de la CRBV
Principio de generalidad: Contemplado
en el Art. 133 de la CRBV
Principio de igualdad: Busca la justicia
de la tributación con igualdad y equidad
Su base
jurídica la
encontramos
en el art.156
de la carta
Magna
En este articulo se
encuentra estipulado la
competencia del poder
publico nacional, algunos de
los cuales son la creación y
organización de impuestos
territoriales o sobre predios
rurales y sobre
transacciones inmobiliarias,
De la misma
manera se
encuentran
los art. 311 y
313 de la
CRBV
Estos art. A que el
régimen presupuestario
esta regido por la
máxima de que los
ingresos ordinarios
deben cubrir los gastos
ordinario
En conclusión la
competencia tributaria se
refiere a la facultad del
estado para exigir el
cumplimiento dela
obligación tributaria
Es la facultad del
derecho que tiene
el sujeto activo de
ejecutar mandatos
al contribuyente
CLASIFICACION DE LA
COMPETENCIA DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
COMPETENCIA TRIBUTARIA
RESIDUAL
Es competencia de los
estados todo lo que no
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Nacional o Municipal
Lo contempla el art. 164 de la
CRBV
COMPETENCIA TRIBUTARIA
CONCURRENTE
Son competencias propias del
poder Nacional y por
disposición expresa de la
CRBV Art. 164
LIMITACIONES
EXPLICIAS E
IMPLICITAS EXPLICITAS
IMPLICITAS
La Constitución y la leyes señalan cuales
son las materias competentes del Poder
Nacional y Estadal, y aunque no son
señaladas taxativamente como prohibidas
a los municipios , no pueden ser ejercidas
por estos.
Se refieren a aquellas materias que son
competencia exclusivas del poder
nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados , lo que le
corresponda por índole o naturaleza (Art.
183 C.R.B.V.)
1.- Los procedentes de su
patrimonio y de la
administración de sus bienes,
por ejemplo: cuando ponen en
venta y les compran sus activos
Fijos tangibles e intangibles.
,
Los estados tienen
ingresos sucesivos,
así como lo
estipula el Art. 167
de la C.R.B.V.
2.- Las tasas por el uso de
sus bienes y servicios,
multas y sanciones, y las
que les sean atribuidas
mediante ley , le pueden
atribuir materias
concurrentes , que son
competencia s del poder
nacional.
3.- El producto de lo
recaudado por
concepto de venta de
especies fiscales.
4.- Los recursos que les
correspondan por concepto
de situado constitucional. Lo
equivalente al veinte por
ciento del total de los
ingresos ordinarios
estimados anualmente por el
Fisco Nacional la cual se
distribuirá entre los estados
y el Distrito Capital
5.- Los demás impuestos,
tasas y contribuciones
especiales que se les asigne
por ley nacional, con el fin
de promover el desarrollo de
las haciendas públicas
estadales.
6.- Los recursos provenientes del Fondo
de Compensación Interterritorial y de
cualquier otra transferencia, subvención
o asignación especial, así como de
aquellos que se les asigne como
participación en los tributos nacionales,
de conformidad con la respectiva ley.
Es delegada al municipio por un ente
originario como lo es el poder nacional,
quien no establece un tributo sino que
otorga la potestad al municipio como ente
político-territorial, para la creación,
recaudación y fiscalización de sus tributos.
Es la capacidad que posee los niveles del
estado para la creación, recaudación y la
administración de los tributos, siempre que
esta, este enmarcada en el ámbito de la
ley para la obtención de los mismos.
Limitaciones de la potestad Tributaria Municipal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y
limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes:
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elementos para
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Bolivariana de Venezuela
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competencia nacional y sobre el
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proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público.
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860
• Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario.
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Potestad tributaria. katty acon

  • 1. Potestad Tributaria Integrante: Katty Acon Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2. Es la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado cubra el gasto publico POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA Es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia del estado. Nace de la constitución o de los principios institucionales donde no exista la misma DERIVADA O DELEGADA Facultad o imposición que tiene el ente municipal para crear tributos mediante derivación en virtud de una ley
  • 3. ABSTRACTO Al igual que las leyes es abstracta pero de debe aplicar en concreto PERMANENTE Perdura con el transcurso del tiempo, solo se extingue cuando perezca el estado IRRENUNCIABLE El estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria INDELEGABLE Esta característica es sinónima de la anterior, el estado no puede renunciar a su potestad tributaria
  • 4. Limitaciones a la potestad tributaria La potestad tributaria no es limitada, ella se encuentra limitada por la constitución. Existen varios principios que limitan la potestad tributaria, y ellos son: Principio de legalidad o reserva legal: Contemplado en el Art. 317 de la CRBV Principio de capacidad contributiva: Implica solo hechos de la vida real y que son índice de actividad económica Principio de no confiscatoriedad: Contemplado en el Art. 317 de la CRBV Principio de generalidad: Contemplado en el Art. 133 de la CRBV Principio de igualdad: Busca la justicia de la tributación con igualdad y equidad
  • 5. Su base jurídica la encontramos en el art.156 de la carta Magna En este articulo se encuentra estipulado la competencia del poder publico nacional, algunos de los cuales son la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, De la misma manera se encuentran los art. 311 y 313 de la CRBV Estos art. A que el régimen presupuestario esta regido por la máxima de que los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos ordinario En conclusión la competencia tributaria se refiere a la facultad del estado para exigir el cumplimiento dela obligación tributaria Es la facultad del derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar mandatos al contribuyente
  • 6. CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA DE LA POTESTAD TRIBUTARIA COMPETENCIA TRIBUTARIA RESIDUAL Es competencia de los estados todo lo que no corresponda a la competencia Nacional o Municipal Lo contempla el art. 164 de la CRBV COMPETENCIA TRIBUTARIA CONCURRENTE Son competencias propias del poder Nacional y por disposición expresa de la CRBV Art. 164 LIMITACIONES EXPLICIAS E IMPLICITAS EXPLICITAS IMPLICITAS La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del poder nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados , lo que le corresponda por índole o naturaleza (Art. 183 C.R.B.V.)
  • 7. 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles. , Los estados tienen ingresos sucesivos, así como lo estipula el Art. 167 de la C.R.B.V. 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional. 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
  • 8. Es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos. Es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos. Limitaciones de la potestad Tributaria Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, algunas de las contempladas en el Art. 183 son las siguientes: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad Tributaria Municipal.
  • 9. BASE CIERTA •Es la comprobada directamente de los libros y registros contables . •Obtenidos por la administración tributaria durante la función investigadora BASE PRESUNTA •Es cuando no se han podido obtener los elementos para determinar el monto imponible. Con lo previsto legalmente de una actividad ejercida Existen 2 tipos PODER TRIBUTARIO El poder tributario o potestad tributaria a nivel nacional le pertenece a la asamblea nacional. Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “poder tributario” y potestad tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto. Tal como lo dispone el Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  • 10. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860 • Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. • Material plataforma SAIA