En una sentencia de 12 de agosto de 2014, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha determinado que las empresas y empleadores no podrán comprobar los antecedentes penales de personas que concurran a una oferta de empleo a través de procesos administrativos de la Rama Judicial.
Empleadores sólo podrán comprobar antecedentes penales a través de la policía
1. Empleadores sólo podrán comprobar
antecedentes penales a través de la Policía
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En una sentencia de 12 de agosto de 2014, la Sección Cuarta del Consejo de
Estado ha determinado que las empresas y empleadores no podrán comprobar los
antecedentes penales de personas que concurran a una oferta de empleo a través
de procesos administrativos de la Rama Judicial.
El manejo de datos judiciales en soporte
informático
El sistema de información judicial Siglo XXI, que está a cargo de la Unidad
Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Laboral, es una plataforma que
posibilita la consulta y aportación de información por parte de todos los despachos
judiciales, unidades administrativas y otros órganos.
Su función es facilitar el acceso de los interesados a los datos de los procesos.
Si bien este sistema carece de las condiciones que tienen otras bases de datos de
información personal según los epígrafes b y c del artículo 3º de la ley 1581 de 2012 (ley
de Habeas Data)
2. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ya estableció
parámetros para restringir el suministro de información relacionada con procesos
judiciales a una empresa privada dedicada a su compilación.
La SIC se amparó en la ley 1581 de 2012 para advertir de la necesidad de
actualizar permanentemente este tipo de bases de datos contemplando la prohibición
de incluir datos que induzcan a error.
Consulta de datos judiciales por parte de
empleadores
Según las conclusiones recogidas por la Sala en la sentencia, la necesidad del
empleador de conocer el registro de requerimientos judiciales de sus trabajadores está
sustentada en el reconocimiento de antecedentes que solo cubren la posibilidad de
establecer si un ciudadano tiene condena penal o deudas pendientes con la justicia,
lo que constará en el registro delictivo establecido por el Decreto-Ley Antitrámites.
En este caso en concreto, la Sala considera probado que solo a través de la
inclusión del número de radicado del proceso penalal que había sido vinculado el actor
podía establecerse su inclusión en dicha actuación. Esto evidenciaba el modo irregular
en que el empleador realizaba la verificación de los antecedentes judiciales del
trabajador.
La sentencia es taxativa al considerar que no es aceptable el comprobado uso
del empleador del Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI para comprobar si los
aspirantes a un puesto de trabajo tienen o no antecedentes penales.
3. La Policía es la vía adecuada de comprobación de los
antecedentes penales
La Sala ha sentenciado que la verificación de los antecedentes penales no es
aceptable por medio del Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI ya que no es el
mecanismo adecuado. Por tanto, expresa la sentencia, el único medio legalmente
autorizado es el registro delictivo que expide la Policía en estricto cumplimiento del
artículo 95 del Decreto 19 de 2012.
Esto supone que un postulante a un puesto de trabajo no podrá ser
rechazado usando el pretexto de que el postulante ha sido reseñado como objeto de
algún proceso judicial que se registre en los archivos administrativos de la Rama
Judicial.
El magistrado Hugo Bastidas se opuso a la decisión mayoritaria de la Sala. En
la motivación de su discrepancia, señala que el uso de los diversos mecanismos de
consulta que puedan utilizarse para obtener información adicional sobre los postulantes
a un puesto de trabajo, son parte de la libertad de elección con el que cuenta el
empleador para estos casos.