Presentación de Agustina O´Donnel para la actividad "Los nuevos paradigmas de las fiscalizaciones tributarias y su compatibilidad con los derechos de los contribuyentes" (2016)
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
os nuevos paradigmas de las fiscalizaciones tributarias por Agustina O´Donnel
1.
2. SISTEMA TRIBUTARIO.
PRINCIPIO GENERAL
Autodeterminación de la obligación tributaria
Cuantifica su obligación (hechos imponibles, base
imponible; alicuotas, exenciones, etc.)
Presenta declaraciones juradas y paga
El contribuyente confecciona la DDJJ
Amplias Facultades de Fiscalización -
Veracidad y Exactitud – art. 33 ley 11.683
3. ETAPAS DEL
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Ley 11.683:
(en general en
todos los
ordenamientos
tributarios)
1. Procedimiento de
fiscalización- requerimientos
de información de y de
documentación
2. Procedimiento de
determinación de oficio –
determinación de la deuda
tributaria
3. Proceso contencioso –
Recursos judiciales y
jurisdiccionales
4. EL ACCESO A LA DOCUMENTACION DEL CONTRIBUYENTE
Y A SUS ARCHIVOS INFORMATICOS
Articulo 35 LPT
“La AFIP tendrá amplios poderes …c)
Inspeccionar los libros, anotaciones
papeles y documentos de
responsables o terceros, que puedan
registrar o comprobar las
negociaciones y operaciones que se
juzguen vinculadas a los datos que
contengan o deban contener las
declaraciones juradas.”
5. INTERROGATORIO DE EMPLEADOS
La AFIP tiene facultades para interrogar a quienes se hallan
presentes en el lugar donde se está llevando a cabo la
inspección (por ejemplo empleados, asesores, etc.).
ARTÍCULO 275 CP
Será reprimido con prisión de un mes a
cuatro años, el testigo, perito o
intérprete que afirmare una falsedad
o negare o callare la verdad, en
todo o en parte, en su deposición,
informe, traducción o
interpretación, hecha ante la
autoridad competente.
Se debe informar al testigo sobre las penalidades referidas
al falso testimonio.
6. CITACION A COMPARACER
La AFIP se encuentra facultada:
“Citar al firmante de la declaración jurada, para
contestar o informar verbalmente o por escrito,
según estime conveniente, y dentro de un plazo
que se fijará prudencialmente en atención al lugar
del domicilio citado, todas las preguntas o
requerimiento que se les hagan sobre las rentas,
ingresos, egresos y, en general, sobre las
circunstancias y operaciones que a juicio de la
Administración Federal estén vinculadas al hecho
imponible por las leyes respectivas.”
Art. 35 inc. a) LPT
7. REQUERIMIENTO. CONTENIDO
Citar al firmante de
la DDJJ o a cualquier
tercero para que
informe verbalmente
o por escrito
circunstancias
vinculadas al hecho
imponible
• Precisos
• Vinculados a
cuestiones tributarias
• Plazo prudencial para
contestarlo y se fije la
obligación de
compensar en días y
horas hábiles
Cuando fuera verbal deberá
labrarse un acta
8. REQUERIMIENTOS.
EFECTOS A TERCEROS
Sólo cuando sea necesaria para la verificación de la
situación fiscal de los contribuyentes o responsables y en
los límites que dicha información sea útil a tales fines.
Plazo razonable para su contestación, compatible con la
integridad de los intereses en juego.
Evitar recargos de tareas innecesarios a los terceros sin
perjuicio de obtener su colaboración.
Cuando sean efectuados a terceros:
Circular General Nº 916
(29/06/1970)
9. MULTA FORMAL POR RESISTENCIA
A LA FISCALIZACION
FIGURA GENÉRICA
ARTÍCULO
39 LPT
“Serán sancionadas con
multas de pesos 150 a
pesos 2500 las
violaciones a toda otra
norma de cumplimiento
obligatorio, que
establezcan o requieran
el cumplimiento de
deberes formales
(Incluye LPT, Decretos,
RG)”.
10. MULTA FORMAL POR RESISTENCIA
A LA FISCALIZACION
AGRAVADA
Multa entre pesos ciento cincuenta ($ 150) y hasta
un máximo de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000)
Resistencia pasiva a la fiscalización por
incumplimientos reiterados a los
requerimientos de los funcionarios
actuantes, cuando éstos no sean
desmesurados o excesivos respecto de la
información y forma exigida.
11. FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA
RG
3416/13
Ante inconsistencias por cruces
sistémicos inteligentes
10 días
hábiles
Prorrogables por otros 10 días más
por única vez.
Consecuencias de:
-No recibir la notificación de inicio de la fiscalización
-Suspensión CUIT
-Información al BCRA
- No cumplir con el requerimiento
-Multas formales
-Sistema Perfil de Riesgo
-Exclusión o suspensión de Registros especiales
-Inconsistencia asociada al comportamiento fiscal
12. INHABILITACION DE CUIT
CNACAF, “FDM Management SRL”, 20/2/14
(CS: 20/8/2014)
“La RG 3358/2012, en cuanto prevé la
cancelación de la Clave Única de Identificación
Tributaria en determinados supuestos, no
supera el estándar de razonabilidad, en tanto
los medios elegidos para cumplir los fines
propuestos resultan manifiestamente
desproporcionados, pues el fisco debe ejercer
las facultades de verificación y fiscalización
para dilucidar la auténtica situación tributaria
de los sujetos, sin recurrir a una sanción
encubierta, máxime cuando las conductas que
reprocha la citada norma ya están
expresamente contempladas y reprimidas por
el legislador —en la ley 11.683—. “
13. 1.Derecho a la intimidad y a la privacidad
2.Inviolabilidad del domicilio y de los papeles
privados
3.No declarar contra uno mismo
LIMITES CONSTITUCIONALES
Por más discrecionales que sean las facultades de
verificación y fiscalización, no son ilimitadas ni
omnímodas, sino que deben ser ejercidas dentro de la ley
y la Constitución Nacional.
Art. 18 CN
Art. 18 CN
Art. 19 CN
14. PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO
Procedencia:
(Art. 16 LPT)
Cuando no se hayan
presentado declaraciones
juradas
Cuando las presentadas
resulten impugnables por
ser inexactas o no
veraces
Para hacer efectiva la
Responsabilidad Solidaria
de los Administradores
15. Importancia
Procedimiento que garantiza derecho de defensa
Efecto suspensivo sobre la obligación de pago
La importancia de calificar a un determinado acto de
acto de determinacion de oficio es porque son dichos
actos -y los sancionatorios- los que habilitan la
interposición de recursos con efectos suspensivos,
en particular porque habilitan la competencia de los
Tribunales Fiscales
16. PRINCIPIO APLICABLE
CNACAF: “AMP San Juan SA”, 20/2/06
“…la circunstancia que el ente recaudador no recurra
al procedimiento reglado por el art. 17 no obsta a
que los actos dictados en consecuencia sean
igualmente revisables por el Tribunal, si es que ellos
–en esencia- comportan una verdadera revisión del
contenido material de la obligación tributaria
declarada por el contribuyente o responsable, pues
tales son las notas que distinguen el concepto de
determinacion oficiosa que se tiene en cuenta en la
ley para habilitar su competencia”
17. PRINCIPIO APLICABLE
CNACAF: “Agroindustrial Cruz del Eje SA”,
15/7/14
“De la experiencia jurisprudencial evaluada en la
materia se puede advertir la existencia de
verdaderas determinaciones de oficio practicadas
por el organismo recaudador que no son el resultado
de procedimientos de determinación de oficio”.
18. ACTOS ADMINISTRATIVOS SISTEMICOS
“…se discute en autos la competencia del Tribunal Fiscal
para entender en un recurso de apelación deducido contra
un listado consistente en copias de pantallas generadas a
partir de la página web del organismo fiscal de las que
surge adeudarse conceptos por planes caducos o próximos
a vencer……”.
“…en autos no media un acto expreso de la administración,
lo que de por sí resulta suficiente para declarar la
incompetencia”
“Carmaq S.A.” – C.N.A.C.A.F.,
Sala IV, 11/2/2014
19. OPORTUNIDAD DE LA REGULARIZACIÓN
Art. 16, Ley Penal Tributaria, Reforma Año 2013
“El sujeto obligado que regularice
espontáneamente su situación, dando
cumplimiento a las obligaciones evadidas,
quedará exento de responsabilidad penal siempre
que su presentación no se produzca a raíz de una
inspección iniciada, observación de parte de la
repartición fiscalizadora o denuncia presentada,
que se vincule directa o indirectamente con él”.
20. INSPECCION CON AJUSTE
IG DPNF AFIP Nº 342/1997
“Los fiscalizadores deben agotar las posibilidades
para inducir al contribuyente a conformar el ajuste
fiscal a fin de evitar la instancia de la determinación
de oficio como vía dilatoria del cumplimiento de las
obligaciones”.
21. PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO
• Revisión de lo actuado por la fiscalización (sustento
técnico y procedimiento)
• La sustanciación de este procedimiento está a
cargo de un Juez Administrativo - Jefes División
Revisión y Recursos /DO
• Los jueces administrativos dictan actos
administrativos (requisitos)
• Art. 16 LPT: “Las liquidaciones y actuaciones practicadas
por los inspectores y demás empleados que intervienen en
la fiscalización de los tributos, no constituyen
determinación administrativa de aquéllos, la que sólo
compete a los funcionarios que ejercen las atribuciones de
jueces administrativos a que se refieren los artículos 9º,
punto 1, inciso b) y 10 del Decreto Nº 618/97”.
22. PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO.
INICIO
Vista
Art. 17 LPT
Del juez administrativo al
contribuyente: detallado fundamento
de las actuaciones administrativas y
de las impugnaciones.
15 días
hábiles
Prorrogables por otros 15 días más
por única vez.
“Hijos de Benito Fresco SRL” TFN, 31-3-1998:
“La vista tipificada en la ley 11.683 tiene como finalidad que el
contribuyente pueda tomar conocimiento de la totalidad de las
actuaciones administrativas y de los cargos formulados con el fin
de garantizar el derecho de defensa, sin que pueda
pretenderse que en ella deban consignarse los
fundamentos jurídicos de las impugnaciones, por cuanto de
lo contrario dicho acto se convertiría en una resolución
determinativa del tributo”.
23. IG DPNF AFIP Nº 136/88:
NO HAY PLAZOS LEGALES
Las determinaciones de oficio deberán quedar resueltas,
según su complejidad, en los siguientes plazos:
Las de “complejidad menor”: 75 días
Las de “complejidad intermedia”: 105 días
Las de “complejidad mayor ”: 175 días
24. CASOS PREFERENCIALES
Las determinaciones de oficio deberán quedar resueltas,
según su complejidad, en los siguientes plazos:
Prescripción Inminente
Ley Penal Tributaria
Concursados/ Quebrados
Montos Significativos
Cuestiones Interpretativas
25. VISTA
“La vista es un acto preparatorio que marca, por un
lado la finalización de la actividad inspectora sobre los
aspectos que son objetos de impugnación, y por el otro,
el inicio y desarrollo de la función determinativa.”
“Alfader SRL” TFN - 8-5-1997
26. DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
PEDIDO DE PRORROGA
La prórroga debe ser solicitada por escrito con
antelación al vencimiento del plazo legal y el juez
administrativo tiene que expedirse antes que opere el
vencimiento. (art. 1º, inc. e), LNPA)
El pedido debe estar debidamente fundado (vgr.
Complejidad, recopilación pruebas, distancia)
27. DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
De constituir un domicilio especial
“Toda persona que comparezca ante la autoridad
administrativa, por derecho propio o en representación
de terceros, deberá constituir un domicilio especial
dentro del radio urbano de asiento del organismo en el
cual tramite el expediente.” – Art. 19, DR LNPA
Si las notificaciones no se realizan en dicho
domicilio, carecen de efectos jurídicos –
CNCAF, “Gordon”, 14/02/12
28. DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
De ser notificados en el domicilio fiscal o especial
“…la expresión `puerta de su domicilio´ no puede
interpretarse de otro modo que la puerta de la unidad
funcional o departamento donde el contribuyente tiene su
domicilio fiscal o constituyó el especial (...) y no la dirección
del edificio sin especificar el departamento".
“…la simple posibilidad de que cualquier persona ajena,
incluso al domicilio de que se trata, pueda retirarla o
desecharla, hace perder la posibilidad siquiera de
cumplir el efecto de anuncio o publicidad en el lugar
requerido por la norma".
“…corresponde poner de resalto que las notificaciones, como
actos procesales de transmisión, atañen al derecho de
defensa, contemplado en el artículo 18 de la
Constitución
“Aresco SA”– CNCAF, “17/02/11
29. DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
Tomar Vista de las Actuaciones – Artículo 38 DR LNPA-
DURANTE TODO EL TRÁMITE
“La parte interesada, su apoderado o letrado
patrocinante (autorizados) podrán tomar vista del
expediente durante todo su trámite, con
excepción de aquellas actuaciones, diligencias,
informes o dictámenes que, a pedido del órgano
competente y previo asesoramiento del servicio
jurídico correspondiente, fueren declarados
reservados o secretos mediante decisión fundada
del respectivo subsecretario del ministerio o del
titular del ente descentralizado de que se trate.”
30. VISTA DEL EXPEDIENTE
Delegación de facultades para declarar la
Reserva o secreto de actuaciones en Directores
Generales:
Disposición Nº 603/2001 (DGI) y Disposición
587/2006 (DGRSS) – B.O.
Carácter excepcional. Motivos:
Oportunidad, merito y conveniencia
Secreto fiscal de otros contribuyentes
Cuando la exhibición pueda afectar a
funcionarios
31. DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
Suspensión de los plazos para recurrir
El pedido de vista, efectuado en los términos del art. 76
del DR LNPA, suspende los plazos para la interposición
de los recursos previstos en el art. 76 de la LPT
“Si a los efectos de articular un recurso administrativo la parte
interesada necesitare tomar vista de las actuaciones,
quedará suspendido el plazo para recurrir durante el
tiempo que se le conceda al efecto, en base a lo dispuesto
por el artículo 1, inciso e), apartados 4 y 5, de la ley de
procedimientos administrativos. La mera presentación de un
pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio
de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista”
Jurisprudencia: “Tarditti Cereales”, TFN, 19/8/09
32. EFECTOS DE LA VISTA
• A partir de la vista la carga de la prueba es del
contribuyente. El contribuyente expone por primera vez sus
argumentos defensivos y exculpatorios que sustentan el
rechazo de la pretensión fiscal.
Resulta de aplicación, conforme el art. 35 del DR de la ley
11.683, las normas sobre producción de la prueba previstas
en el DR la LNPA (art. 46 y ss). No hay alegato (optativo).
Criterio amplio de admisión de pruebas
Informativa: entidades publicas o privadas
Testimonial: hasta 8 testigos (CPCC)
Pericial: contable; técnica
Documental: en copias certificadas/traducidas al castellano
Se formula descargo y se ofrece prueba
33. DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
A PROBAR
Nuestro ordenamiento constitucional consagra el derecho
subjetivo a probar (art. 18 CN) y también este derecho
encuentra recepción expresa en la Ley 19.549, que se aplica
supletoriamente en el procedimiento impositivo (art. 116,
Ley 11.683 y art. 2º Dto. 722/96).
que los administrados tienen
derecho al denominado
“debido proceso adjetivo”
que comprende: 1) derecho a
ser oído, 2) derecho a ofrecer
y producir pruebas y 3) el
derecho a una decisión
fundada.
El artículo 1º inc.
f) de la Ley 19.549
ESTABLECE
34. ALCANCES DEL DERECHO A PROBAR
“El interés en una resolución justa no es, obviamente, sólo del
particular sino muy principalmente del propio organismo quien debe
erigirse en ese ámbito en un juzgador imparcial y no en un
contendiente feroz y arbitrario para luego, en los tribunales,
integrar la litis con la certeza de su objetividad administrativa y
confianza en las que pruebas que avalan su proceder.
Las pruebas, reitero una vez más, son los únicos elementos con que
cuenta el juez para dirimir el juicio, queda a quien invoca un hecho
alegarlo y demostrarlo, si aquellas son insuficientes, relativas o
parciales, no cabe sino apreciarlas con sana critica y nunca en
detrimento del principio del inocencia consagrado por la
Constitución Nacional”.
CFSS: “Café Politeama SA”,11/09/06
35. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
En los procedimientos en los que el contribuyente
ofrezca prueba, su admisibilidad, sustanciación y
diligenciamiento se regirán por las normas
contenidas en el Título VI del Decreto Nº 1759/72.
ARTICULO 35 DECRETO Nº 1397/79
Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los
que fueren manifiestamente improcedentes,
superfluos o dilatorios.
ARTICULO 46 DR LNPA
36. PAUTAS INTERNAS SOBRE ADMISIBILIDAD Y
SUSTANCIACION DE LA PRUEBA
Instrucción General AFIP Nº 8/2001- 09/11/01:
La resolución que disponga la apertura a prueba
deberá fijar el plazo para su producción, los medios
admitidos y la forma de producción.
El rechazo de la prueba por improcedente, superflua
o meramente dilatoria debe ser siempre fundado,
evitándose la utilización de fórmulas genéricas.
El juez administrativo debe ordenar las medidas
para mejor proveer a los fines de esclarecer la
verdad sobre los hechos controvertidos.
La resolución a dictarse deberá contener la
valoración de las pruebas esenciales en las que
se sustente la decisión.
37. LA VISTA ES LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA
OFRECER PRUEBAS
Art. 166 LPT . Ref. Ley Nº 25.239 (1999)
“Salvo en materia de sanciones y sin perjuicio de
las facultades establecidas en los artículos 164 y
177, no se podrá ofrecer la prueba que no
hubiera sido ofrecida en el correspondiente
procedimiento ante la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, con excepción de la prueba sobre
hechos nuevos o la necesaria para reputar el
resultado de medidas para mejor proveer
dispuestas en sede administrativa”.
38. VALIDEZ CONSTITUCIONAL. ART. 166 LPT
Violación a la garantía de la defensa en juicio
“…no puede dejar de manifestarse la opinión
adversa a la validez constitucional de la
reforma introducida por la ley 25.239. Ella se
opone al principio constitucional del derecho
de defensa y del debido proceso recogido en
el plano constitucional por el artículo 8 del
Pacto de San José de Costa Rica”.
“Nafa Méndez Rolando”, TFN ,
Sala A, 23/12/2002
39. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER
Artículo 35 último párrafo DR LPT:
“El Juez administrativo podrá en
cualquier momento del proceso,
disponer las verificaciones, controles y
demás pruebas que, como medidas para
mejor proveer, considere necesarias para
establecer la real situación de los hechos”.
•Fundamento: Principio de verdad material
u objetiva
40. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER. LIMITES
“Tales medidas tienden a esclarecer los hechos integrantes
del “thema probandum” que restan el estado de
incertidumbre, o para averiguar la verdad material pero
circunscribiéndose a los conceptos y períodos por los que
se corrió la vista, entendiendo que dichas medidas no
pueden ser válidamente ordenadas en el
procedimiento determinativo para completar o
incluso generar el fundamento fáctico de una
impugnación o cargo, porque de esta manera la
Administración estaría en realidad retomando la función
inspectora ya agotada en relación con los cargos por
los que se dio vista”.
“Alfader SRL”, TFN, Sala B,
08/05/1997
41. DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
Límite a la fiscalización
“Toda extensión o ampliación de una
fiscalización, ya sea en cuanto a los
impuestos o recursos de la seguridad y
períodos fiscales debe ser comunicada
fehacientemente al contribuyente”.
Dictámen DAL AFIP N° 29/2000
42. DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL EMBARGO
PREVENTIVO
Art. 111º LPT:
“En cualquier momento la AFIP podrá solicitar embargo
preventivo, o en su defecto, inhibición general de
bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los
contribuyentes o quienes puedan resultar deudores
solidarios y los jueces deberán decretarlo en el término de
veinticuatro horas, ante el solo pedido del fisco y bajo la
responsabilidad de éste...
Este embargo podrá ser sustituido por garantía real
suficiente y caducará si dentro de los 300 días hábiles
judiciales contados a partir de la traba, la AFIP no iniciare el
juicio de ejecución fiscal. Dicho plazo se suspenderá en
caso de apelación ante el TFN, desde la fecha de
interposición y hasta 30 días después.”
43. SUPUESTOS DEL EMBARGO PREVENTIVO
Su propósito es el resguardo del crédito fiscal
mientras se sustancian los procedimientos LPT
Procede ante riesgo altamente probable de
insolvencia, vaciamiento o ausencia del
contribuyente y grave inconducta fiscal
Ajustes por omisión de ventas, compras
fraguadas, ingresos no justificados del exterior,
transformación de sociedades
Bienes muebles e inmuebles registrables o
inhibición general, en ese orden
44. EMBARGO PREVENTIVO
Razonabilidad
Jurisprudencia: “AFIP- DGI c/ Meditar SA
s/ medida cautelar”, CNACAF, 26-06-12:
“…la inhibición general de bienes constituye
una medida de carácter subsidiaria que solo
resulta procedente cuando no se conocieren
bienes del deudor o éstos no fueren
suficientes para cubrir el importe del
crédito reclamado… no puede ser entendida
como una habilitación mecánica para valerse
de ellas, pues tal prerrogativa está sujeta a la
condición de que sea utilizada de una manera
razonable”.
45. EFECTOS DE LA RESOLUCION DETERMINATIVA DE
OFICIO.
Determina el impuesto, intereses y aplica la sanción.
Intima de pago- Art. 17 LPT
Presupuesto Responsabilidad Solidaria - Art. 17 LPT
Suspende la prescripción en curso - Art. 65 LPT
Habilita interposición de recursos- Art. 76 LPT
Presupuesto de la denuncia penal -art. 18 LP
46. RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LA AFIP
Recursos
contra
Resoluciones
AFIP
Recurso de
Reconsideración ante la
AFIP
Recurso de Apelación
ante el Tribunal Fiscal
de la Nación
Recurso de Apelación
para ante el Director
General AFIP-DGI
PREVISTOS EN
LA LEY 11.683
PREVISTOS EN
EL DR 1397/79
47. RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES QUE DETERMINAN
DE OFICIO TRIBUTOS O APLICAN SANCIONES
Art. 76 LPT - Características:
Son recursos Optativos y Excluyentes.
Suspenden la ejecutoriedad de la decisión.
Término perentorio de 15 días desde su
notificación para interponerlos.
Los términos se cuenta en días hábiles y se
suspenden durante el período de feria fiscal o
del TFN.
48. ALCANCES DEL RECURSO DE RECONSIDERACION
CSJN: “Compañía de Circuitos Cerrados”,
9/03/2010
“…al haber optado por el recurso de
reconsideración previsto en el inc. a) del
art. 76, renunció a la posibilidad de
recurrir lo resuelto por el organismo
recaudador sin necesidad de afrontar el
pago previo del tributo…la garantía de la
defensa no ampara la negligencia de
las partes, pues quien ha tenido
oportunidad para ejercer sus derechos
responde por la omisión que le es
imputable…”.
49. TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Ventajas
Tribunal interdisciplinario y especializado en
la materia
Imparcialidad e Independencia de sus
integrantes
No es necesario el pago previo
Se suspende la ejecutoriedad del acto por la
parte apelada y en las multas siempre
Tasa de Justicia 2,5% al inicio
50. ALCANCES DEL RECURSO DE RECONSIDERACION
TFN: “Serapio Santos Roque”, 10/05/1999
“…la comunicación de la finalización de
una fiscalización no implica la aceptación
de las declaraciones juradas que se
hubieren podido presentar a instancia de
la misma inspección, sino que por el
contrario las mismas son susceptibles de
revisión y de impulsar de oficio los
ajustes que pudieran resultar, en caso
que los mismos no sean conformados…”.
51. Proyección de efectos suspensivos de la apelación
Impugnación de quebrantos
TFN, “Volkswagen Argentina SA”, 29-10-12
“…las determinaciones de oficio respecto del
impuesto a las ganancias de los períodos fiscales
1998 y 1999 (impugnación de quebrantos) se
encuentran íntimamente relacionadas con la
Res.--- que aquí se apela, toda vez que en caso de
que las primeras fueran revocadas por este
Tribunal y, en consecuencia, correspondiera
computar el monto del quebranto expresado en las
declaraciones juradas originales de la actora, el
monto de la pretensión fiscal correspondiente al
períodos 2001 será nulo”.
52. DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES
Reinspección
CNACAF, “Bandeira SA”, 17/08/04
“…Los actos de fiscalización, si bien no son actos
determinativos emanados de juez administrativo,
son actos propios del organismo recaudador que
condicionan parcialmente su actividad futura y,
como tales, susceptibles de generar confianza
legítima en el contribuyente respecto de la
corrección de su actuación fiscal por los períodos
que fueran objeto de investigación y análisis por el
organismo. Ello implica que éste no pueda variar su
criterio en una fiscalización subsiguiente si
encontrare mérito para ello o presupuestos fácticos
disímiles que ameriten en reenfoque de la
cuestión…”.
53. Responsabilidad Solidaria
“El procedimiento del presente artículo deberá ser
cumplido también respecto de aquellos en quienes se
quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del artículo
8°”.
Art. 17 LPT:
“Cuando el juez administrativo lo considere necesario, por
apreciar dificultades en el cobro del crédito fiscal,
evaluará la conveniencia y oportunidad de iniciar el
procedimiento de determinación de oficio a los
responsables solidarios, absteniéndose, en su caso, de
intimar a los mismos hasta tanto no se produzca el
incumplimiento por parte del contribuyente
principal”.
IG DPNF Nº 342/97:
54. “Que no resulta admisible que a la hora de establecer
procedimientos destinados a garantizar la normal y
expedita percepción de la renta pública se recurra a
instrumentos que quebrantan el orden
constitucional. Es que la mera conveniencia de un
mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno —
por más loable que este sea— en forma alguna
justifica la violación de las garantías y derechos
consagrados en el texto constitucional”.
CSJN – 15/06/10 - “Administración
Federal de Ingresos Públicos c/Intercorp
S.R.L. s/Ejecución fiscal“.