© Escuela Nacional de la Judicatura, 2019
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Prueba
“Es todo elemento (o dato) objetivo que se
introduzca legalmente en el proceso y sea
susceptible de producir en el ánimo de los
sujetos procesales un conocimiento cierto o
probable acerca de los extremos fácticos de la
imputación delictiva.” (Vélez Mariconde)
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Prueba
Medio que nos permite construir la
verdad procesal o material dentro de
un proceso penal.
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Importancia
Constituye una garantía contra la arbitrariedad
en las decisiones judiciales. Es el medio más
seguro para la reconstrucción judicial de un
hecho, haciéndolo de forma comprobable y
demostrable.
“Las pruebas condenan, no los
jueces”
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La Oferta Probatoria
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Oferta de Pruebas
“Acción material de una parte de poner en
conocimiento de las demás, la prueba que
habrá de presentar en la audiencia
correspondiente.”
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En el sistema adversarial, la presentación de pruebas
corresponde a las partes
Fiscal Pruebas contra el acusado
Defensa Prueba a descargo
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La actividad probatoria
Consiste en la incorporación
legal de los elementos de
prueba (cosas o personas) a
un proceso judicial, con las
garantías suficientes para
que los medios de prueba
sean idóneos para formar la
convicción de quien tiene la
alta responsabilidad de
juzgar.
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Incorporación
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Incorporación
 Acto judicial de introducir los elementos de
prueba obtenido por las partes.
Principio rector del proceso
Los elementos de pruebas solo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme lo principios
y normas de este Código.
Art. 24 CPP
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Formas incorporación
Pruebas a cargo
En la acusación , con
indicación de lo que
se pretende probar
(Art. 294.5 CPP)
Pruebas a Descargo
Por escrito, en el plazo
de cinco días a partir de
la notificación de la
acusación, conforme las
exigencias señaladas para
ésta
(Art. 299.7 CPP)
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Alcance de la Oferta Probatoria
El alcance de la oferta probatoria está íntimamente
relacionado con la naturaleza y propósito de la audiencia
preliminar y su función procesal y es que, la fase
intermedia constituye una verdadera fase de preparación
del juicio oral; de lo que suceda en esta fase, y, sobre
todo, en la audiencia preliminar, dependen los términos de
la relación fáctica jurídica en el juicio oral y la actuación
de las partes con relación a lo que se pretenda demostrar
en el debate.
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Contenido
Lista de testigos, nombre de
peritos y todo otro elemento de
prueba con indicación de los
hechos o circunstancias que se
pretende probar bajo pena de
inadmisibilidad.
Art. 294.5 CPP
La oferta
Probatoria
deberá
contener
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Contenido
Para garantizar el Derecho de defensa y la contradicción, la oferta de
prueba debe incluir una descripción general sobre:
1. El contenido de las declaraciones de los testigos
2. El contenido del documento o medio de ilustración
3. Análisis y las conclusiones de los peritos
4. Cómo se relaciona el hecho y circunstancias que se pretende probar.
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Contenido
Para garantizar el derecho de defensa y la contradicción, la oferta
de prueba debe incluir una descripción general sobre:
1. El contenido de las declaraciones de los testigos
2. El contenido del documento o medio de ilustración
3. Análisis y las conclusiones de los peritos
4. Cómo se relaciona el hecho y circunstancias que se pretende
probar.
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✔ La etapa Intermedia constituye una verdadera fase de
preparación del juicio oral.
✔ La correcta oferta de pruebas reviste capital
importancia en atención a que, el examen de la
materia probatoria, la revisión y admisión de las
pruebas que las partes se proponen presentar en el
juicio, tiene lugar en la etapa intermedia
Retener….
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Retener….
✔ En atención a la naturaleza, alcance y garantías
envueltas, la actividad procesal en la que se
desarrolla la audiencia preliminar no puede
limitarse a un mero formalismo sino a la
consciente determinación de la suerte del
proceso luego de una evaluación y ponderación
de los argumentos y elementos de prueba
presentados por las partes durante esta
audiencia.
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Clausula de exclusión probatoria
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“Es nula toda prueba obtenida en
violación a la ley”
(Art. 69.8 Constitución)
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Legalidad de la Prueba
Los elementos de pruebas solo pueden ser valorados si han
sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las
disposiciones de la ley.
(Art. 166 CPP)
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Licitud de la prueba
Toda prueba debe obtenerse y practicarse con
respeto a los derechos fundamentales
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Exclusión Probatoria
No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni
utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con
inobservancia de las formas y condiciones que impliquen
violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la
Constitución de la República, los tratados internacionales y este
código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que
sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido
obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado.
Art. 167 CPP
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Prueba Ilícita
(recogida en violación a derechos fundamentales)
VS
Prueba ilegal
(Obtenida o incorporada inobservando las formalidades
establecidas en al ley – debido proceso)
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La exclusión opera de maneras diversas
y genera consecuencias distintas
dependiendo si se trata de prueba
ilícita o prueba ilegal.
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ENJ 300: Audiencia Preliminar (Programa AJP)

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  • 7.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Prueba “Es todo elemento (o dato) objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.” (Vélez Mariconde)
  • 8.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Prueba Medio que nos permite construir la verdad procesal o material dentro de un proceso penal.
  • 9.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Importancia Constituye una garantía contra la arbitrariedad en las decisiones judiciales. Es el medio más seguro para la reconstrucción judicial de un hecho, haciéndolo de forma comprobable y demostrable. “Las pruebas condenan, no los jueces”
  • 10.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 La Oferta Probatoria
  • 11.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Oferta de Pruebas “Acción material de una parte de poner en conocimiento de las demás, la prueba que habrá de presentar en la audiencia correspondiente.”
  • 12.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 En el sistema adversarial, la presentación de pruebas corresponde a las partes Fiscal Pruebas contra el acusado Defensa Prueba a descargo
  • 13.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 La actividad probatoria Consiste en la incorporación legal de los elementos de prueba (cosas o personas) a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los medios de prueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar.
  • 14.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Incorporación
  • 15.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Incorporación  Acto judicial de introducir los elementos de prueba obtenido por las partes. Principio rector del proceso Los elementos de pruebas solo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme lo principios y normas de este Código. Art. 24 CPP
  • 16.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Formas incorporación Pruebas a cargo En la acusación , con indicación de lo que se pretende probar (Art. 294.5 CPP) Pruebas a Descargo Por escrito, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la acusación, conforme las exigencias señaladas para ésta (Art. 299.7 CPP)
  • 17.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Alcance de la Oferta Probatoria El alcance de la oferta probatoria está íntimamente relacionado con la naturaleza y propósito de la audiencia preliminar y su función procesal y es que, la fase intermedia constituye una verdadera fase de preparación del juicio oral; de lo que suceda en esta fase, y, sobre todo, en la audiencia preliminar, dependen los términos de la relación fáctica jurídica en el juicio oral y la actuación de las partes con relación a lo que se pretenda demostrar en el debate.
  • 18.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Contenido Lista de testigos, nombre de peritos y todo otro elemento de prueba con indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar bajo pena de inadmisibilidad. Art. 294.5 CPP La oferta Probatoria deberá contener
  • 19.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Contenido Para garantizar el Derecho de defensa y la contradicción, la oferta de prueba debe incluir una descripción general sobre: 1. El contenido de las declaraciones de los testigos 2. El contenido del documento o medio de ilustración 3. Análisis y las conclusiones de los peritos 4. Cómo se relaciona el hecho y circunstancias que se pretende probar.
  • 20.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Contenido Para garantizar el derecho de defensa y la contradicción, la oferta de prueba debe incluir una descripción general sobre: 1. El contenido de las declaraciones de los testigos 2. El contenido del documento o medio de ilustración 3. Análisis y las conclusiones de los peritos 4. Cómo se relaciona el hecho y circunstancias que se pretende probar.
  • 21.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 ✔ La etapa Intermedia constituye una verdadera fase de preparación del juicio oral. ✔ La correcta oferta de pruebas reviste capital importancia en atención a que, el examen de la materia probatoria, la revisión y admisión de las pruebas que las partes se proponen presentar en el juicio, tiene lugar en la etapa intermedia Retener….
  • 22.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Retener…. ✔ En atención a la naturaleza, alcance y garantías envueltas, la actividad procesal en la que se desarrolla la audiencia preliminar no puede limitarse a un mero formalismo sino a la consciente determinación de la suerte del proceso luego de una evaluación y ponderación de los argumentos y elementos de prueba presentados por las partes durante esta audiencia. .
  • 23.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Clausula de exclusión probatoria
  • 24.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 “Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley” (Art. 69.8 Constitución)
  • 25.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Legalidad de la Prueba Los elementos de pruebas solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de la ley. (Art. 166 CPP)
  • 26.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Licitud de la prueba Toda prueba debe obtenerse y practicarse con respeto a los derechos fundamentales
  • 27.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Exclusión Probatoria No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado. Art. 167 CPP
  • 28.
    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 Prueba Ilícita (recogida en violación a derechos fundamentales) VS Prueba ilegal (Obtenida o incorporada inobservando las formalidades establecidas en al ley – debido proceso)
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    © Escuela Nacionalde la Judicatura, 2019 La exclusión opera de maneras diversas y genera consecuencias distintas dependiendo si se trata de prueba ilícita o prueba ilegal.
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