El Derecho Financiero y su relación con el Derecho Tributario
1. Argenis Orellana
C.I.: V-23.553.190
SAIA E
Derecho Tributario
Prof.: Emily Ramírez
Universidad Fermín Toro.
Introducción.
Este ensayo esta realizado con la finalidad de poder transmitir el conocimiento
adquirido sobre el tema número 2 “El Derecho Financiero”, a quienes en un
futuro necesiten un refrescamiento básico y sintetizado sobre el tema. En el
presente escrito se plasmaran algunas definiciones y características necesarias
para lograr entender a profundidad de que se trata el Derecho Financiero y de
donde proviene sin la necesidad de tener que estar paseándose por diversas
fuentes recopilando información, pues dicha explicación se encontrara explicita
en este documento.
El Derecho Financiero.
Dentro de las definiciones más resaltantes se encuentra la expuesta por Giulini
quien señala que “El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que
persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere
exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas. Otra
definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas
jurídicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado en el
establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; además de
ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares”.
A su vez podemos contar también con la definición dada por Sainz quien lo
define como “La rama del Derecho Público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas,
territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los
ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al
cumplimiento de sus fines”.
2. En conclusión nosotros podemos decir que el Derecho Financiero no es otro
sino aquel que proviene de la rama del Derecho Público cuya finalidad es el
estudio de las normas que regulan la recaudación, la gestión y la erogación de
los medios económicos que necesita el estado.
Existen Corrientes que señalan que el Derecho Financiero es autónomo dentro
de los defensores de esta tesis se encuentran Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese quienes señalan que los problemas jurídicos que surgen de la
actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de
carácter unitario.
Entonces se dice que es autónomo porque posee características que asi lo
sustentan como son:
-Regula un aspecto de la realidad social bien delimitado dicho aspecto no es
otro que la actividad financiera.
-Tiene unos principios Generales propios y particulares inspirados de sus
normas que vienen dados por criterios de justicia social.
-Está constituido por un conjunto de normas y relaciones homogéneas.
A su vez el jurista Brasileño Alfredo Becker señala que el termino Autonomía es
totalmente ajeno al mundo jurídico ya que aparte de ser causante de las
dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre el
derecho público y el privado, ya que no pueden existir normas independientes
en la totalidad del sistema jurídico, de manera que la expresión autonomía solo
puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las
disciplinas del derecho.
Así que también existe una corriente que indica que el Derecho Financiero no
es autónomo quienes se denominan Corriente administrativa quienes exponen
que el derecho financiero forma parte del derecho administrativo ya que su
objeto es simplemente una función administrativa que se sintetiza en la
actividad que realiza el estado para conseguir recursos, gastarlos y
balancearlos.
3. Respecto a las dos tesis mi opinión personal es que realmente el Derecho
Financiero no puede ser autónomo dado a que este solo cumple funciones que
le establece el derecho administrativo y que aunque este pueda cubrirse en
ocasiones de manera de no necesitar de ninguna otra rama del derecho sigue
siente una parte fundamental del derecho Administrativo.
Para hablar sobre la relación que existe entre el derecho financiero y el
tributario es necesario explicar que el derecho tributario es una rama del
derecho público que se encuentra dentro del derecho financiero y estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con
el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el
gasto público. Es decir que la relación más importante entre ambas es que el
derecho financiero tiene la función de organizar los recursos constitutivos de la
hacienda del estado y de las restantes entidades públicas y el derecho
tributario es quien va a ejercer una de esas funciones dentro del derecho
financiero al momento de recaudar los tributos.
Conclusión.
Luego de analizar y sintetizar el tema es posible mencionar que siempre van a
existir diversas corrientes con respecto a muchos aspectos de la sociedad pero
que lo más importante es investigar, estudiar y establecer nuestras propias
ideas, dentro del derecho financiero ya sabiendo que es aquel que se encarga
de organizar el poder monetario del estado para decirlo de otra manera existen
diferentes ramas, una de ellas el derecho tributario que es la que se encarga de
recolectar los tributos. También pudimos conocer las diferentes posturas de
juristas con respecto a la autonomía del derecho financiero estableciendo
también nuestra propia postura al reclinarnos a la teoría de que no es posible
que este sea autónomo y tomando a su vez relación con el jurista brasileño
Alfredo Becker en tanto a que dentro del derecho no debería utilizarse el
termino autonomía debido a su complejidad y a las discusiones que este trae,
ya que realmente dentro de la rama jurídica es difícil encontrar un tema que no
tenga ninguna relación con otro.