DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el presupuesto de un Estado, es por esto que se encuentra ubicado dentro de las ramas del derecho publico.
Entre las fuentes del derecho financiero se encuentran: La constitución; debido a que esta se encarga de establecer la organización politica del Estado y es la norma suprema que regula las funciones y competencias de los poderes publicos, toda otra ley está subordinada a la constituciones. La ley; está es otra fuente del derecho financiero y es aquel acto emanado por el poder legislativo. Estas leyes se subdividen en tres ambitos que son leyes organicas (referentes a organos del estado) leyes reglamentarias (se desarrollan en referencia a un contenido constitucional) y leyes organicas. Mientras que los decretos con fuerza de ley tambien se presentan como una fuente del derecho son aquellos actos que el Presidente dicta mediante habilitante asume postestades establecidas para la Asamblea Nacional. A su vez los tratados internacionales se encuentran como fuente del derecho y del derecho financiero como tal.
Es considerado que el Derecho Financiero no posee autonomia debido a que es la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Publica del Estado y de las restantes Entidades Públicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos. La doctrina ha determinado tres corrientes que consideran si tiene autonimia o no, la primera de ellas es la corriente administrativa; para esta no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es en si una función administrativa. Corriente autonomista; sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario. Corriente intermedia; reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica.
Derecho Financiero, Analisis y su relación con otras DisciplinasLCDA ANAIS FLORES
El Derecho Financiero tiene por objeto reglamentar la actuación financiera de las actividades del Estado y otros entes públicos con administración propia.
DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el presupuesto de un Estado, es por esto que se encuentra ubicado dentro de las ramas del derecho publico.
Entre las fuentes del derecho financiero se encuentran: La constitución; debido a que esta se encarga de establecer la organización politica del Estado y es la norma suprema que regula las funciones y competencias de los poderes publicos, toda otra ley está subordinada a la constituciones. La ley; está es otra fuente del derecho financiero y es aquel acto emanado por el poder legislativo. Estas leyes se subdividen en tres ambitos que son leyes organicas (referentes a organos del estado) leyes reglamentarias (se desarrollan en referencia a un contenido constitucional) y leyes organicas. Mientras que los decretos con fuerza de ley tambien se presentan como una fuente del derecho son aquellos actos que el Presidente dicta mediante habilitante asume postestades establecidas para la Asamblea Nacional. A su vez los tratados internacionales se encuentran como fuente del derecho y del derecho financiero como tal.
Es considerado que el Derecho Financiero no posee autonomia debido a que es la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Publica del Estado y de las restantes Entidades Públicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos. La doctrina ha determinado tres corrientes que consideran si tiene autonimia o no, la primera de ellas es la corriente administrativa; para esta no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es en si una función administrativa. Corriente autonomista; sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario. Corriente intermedia; reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica.
Derecho Financiero, Analisis y su relación con otras DisciplinasLCDA ANAIS FLORES
El Derecho Financiero tiene por objeto reglamentar la actuación financiera de las actividades del Estado y otros entes públicos con administración propia.
La sociedad, tal como hoy se conoce es el resultado de la evolución del ser humano de su etapa nómada a sedentaria, es la historia de las consecuencias sociales, políticas, ideológicas, económicas y militares… que este fenómeno le ha legado hoy por hoy a la humanidad; esto conduce desde el marco de las sociedades divididas en clases, irremisiblemente a aceptar sin ambages de ninguna naturaleza, que en las sociedades primitivas la organización del ser humano no respondía a los criterios de clases que se manejan en la actualidad, menos al riguroso estudio de entenderlos como una población establecida en un territorio determinado, que les permitiera un arreglo de poder especifico.
el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
El Derecho Financiero es considerado por (Pugliese, 1996, citado por Belisario Villegas, 2002). Como “la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estadoy los entes públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos”.
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCÍAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
Integrantes:
Arianna Perdomo
C.I: 25142731
Sección: SAIA A
Materia:
Derecho tributario
Barquisimeto, Noviembre del 2016
2. Derecho Financiero y Derecho Tributario
El derecho financiero es aquella rama del derecho público que se
encarga de regular y organizar todas las actividades referentes a las
finanzas (ingresos y gastos) de cierta manera plasmados en el
presupuesto anual del estado. Este derecho se caracteriza como antes
lo hemos mencionado por ser público, ya que regula la gestión financiera
de las instituciones públicas no solo a nivel nacional sino de cada una de
las regiones que integran a la nación, y a la vez es un derecho interno,
debido a que le pertenece al país en sí y no a varias naciones. Es
importante destacar que según Ezio Vanoni sostiene lo siguiente: “El
derecho financiero es el conjunto de normas que regulan la actividad del
estado y de la entidad pública destinadas a procurarle los medios
económicos necesarios para hacer frente a las necesidades públicas”.
Por otra parte tenemos lo que es el derecho tributario llamado de igual
manera derecho fiscal que hace parte del derecho publico regulando los
procedimientos que se deben seguir para implementar tributos o
gravámenes (impuestos, derechos, sanciones económicas y
contribuciones especiales) así como también el manejo de la aplicación
de estos, es decir se dirige a la manera de adquirir ingresos para la
actividad pública mediante los impuestos y otros tributos que establece el
Estado. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de
estos. Según Carlos María Giuliani Fonrouge el derecho tributario es: la
disciplina jurídica que estudia los diversos aspectos de la tributación en
sus diversas manifestaciones.
Entre estos dos derechos existen relaciones primordiales, una de
ella es que las dos hacen parte del derecho público; y otra es que el
derecho financiero pasa por tres momentos, el de la obtención, el de la
administración o manejo y la del empleo de los recursos monetarios y ahí
es donde el derecho tributario trabaja de la mano con el financiero, ya
que este le corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno
3. solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos
monetarios.
En cuanto a la autonomía consideramos que dentro de la teoría
jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene
el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El jurista Brasileño
Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es
ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares
interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho
publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas
independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la
expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con
respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si
el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres
marcadas corrientes doctrinales: Corriente administrativa para esta el
derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del
derecho administrativo; Corriente autonomista sostiene que los problemas
jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven
mediante principios propios de carácter unitario y por ultima la corriente
intermedia reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho
financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que
equivale negar su autonomía en el fondo.
Dentro de ese marco se sostiene la autonomía del Derecho
Financiero por estudiar un ámbito de la realidad social, tener normas
propias, relaciones homogéneas y principios generales propios. Así
mismo la autonomía científica del derecho financiero puede predicarse no
solo por reunir los requisitos que la doctrina viene exigiendo para su
reconocimiento sino también porque nuestra constitución ha dado un paso
importante en ese sentido al hacer una formulación clara de algunos de
los principios propios de esa rama jurídica.