1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO Y DERECHO FINANCIERO
Alumno: Juan Carlos Zerpa Ramírez
C.I: V-16.323.477.
Barquisimeto 29 de Noviembre del año 2.016.
2. DERECHO TRIBUTARIO Y DERECHO FINANCIERO
Existen diversas definiciones tanto del derecho Tributario como del Derecho
Financiero en lo particular considero que para definir ambos derechos es necesario
tomar en cuenta que los dos pertenecen al derecho público y constituyen parte de las
herramientas a través de las cuales el estado administra la hacienda pública.
Según Carlos Giuliani Fonrouge “el Derecho Financiero corresponde al Derecho
Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere
exclusivamente a la actividad del Estado, y las finanzas públicas”.
Básicamente el derecho financiero es una de las ramas del derecho público y se
puede definir como el conjunto de leyes, reglamentos principios y normas que se
encargan de establecer los parámetros a través de los cuales el estado debe regirse a
luego de adquirir el dinero necesario para llevar a cabo cada uno de sus fines y la forma
en que debe invertir dicho dinero para cubrir el gasto público.
Por su parte el derecho tributario, el Derecho Patrimonial Público (servicios
públicos y empresas estatales), así como también el Derecho del Crédito Público
(llamado también derecho monetario) y el Derecho Presupuestario son considerados
por muchos doctrinarios dentro de las ramas del derecho financiero ya que estos se
encargan de estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del Estado.
La relación existente entre el derecho financiero y el derecho tributario es obvia
ya que para que el estado pueda obtener tributos o dinero destinado para cubrir el
gasto público es necesario establecer los procedimientos que se deben seguir para
implementar tributos o gravámenes (impuestos, derechos, sanciones económicas y
3. contribuciones especiales) actividad realizada por el derecho tributario; una vez
adquiridos dichos tributos es necesario regular la manera en que estos se invierten.
Y es ahí entonces donde entra en funcionamiento el derecho financiero para
regular todas las actividades del estado referentes a la administración de los recursos
(ingresos y gastos públicos) reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal
además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional.
En cuanto a la autonomía del derecho financiero existen dos corrientes, es decir
dos teorías defendidas por distintos autores; por una parte nos encontramos con la
corriente administrativa defendida o respaldada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio; estos tres doctrinarios afirman que el derecho financiero es una rama del
derecho administrativo o un elemento que influye en el derecho administrativo por lo
tanto no existe autonomía en él.
Por otro lado visualizamos la teoría o corriente autonomista establecida por
Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese. Quienes aseveran que los conflictos legales que
se desprenden de la actividad financiera del Estado se solventan a través de “principios
propios de carácter unitario”, además, establecen que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.
Particularmente me inclino hacia la corriente autonomista ya que observo que el
derecho financiero establece los parámetros a seguir para la administración del gasto
público mientras que el derecho administrativo tiene por objetivo regular la relación
entre los particulares y el aparato público y las actuaciones de los organismos públicos
como tal.