El documento describe el fuero eclesiástico en México. El fuero eclesiástico otorgaba a los clérigos y religiosos el derecho a ser juzgados solo por tribunales eclesiásticos en asuntos civiles y criminales. Estos tribunales eclesiásticos estaban encabezados por los obispos en cada diócesis. El fuero eclesiástico fue limitado en el México independiente y finalmente abolido con la separación de la iglesia y el estado en 1860, terminando así con la jurisdicción