El documento describe el fuero eclesiástico en México. El fuero eclesiástico otorgaba a los clérigos y religiosos el derecho a ser juzgados solo por tribunales eclesiásticos en asuntos civiles y criminales. Estos tribunales eclesiásticos estaban encabezados por los obispos en cada diócesis. El fuero eclesiástico fue limitado en el México independiente y finalmente abolido con la separación de la iglesia y el estado en 1860, terminando así con la jurisdicción
S05.s1 - EL POSITIVISMO NORMATIVISTA DE KELSEN..pdfDavey Atme
Positivismo Normalista. Nos referimos al positivismo y al pragmatismo entre las corrientes filosóficas; a la "importación" de profesores y maestras desde otros países
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Positivismo Normalista. Nos referimos al positivismo y al pragmatismo entre las corrientes filosóficas; a la "importación" de profesores y maestras desde otros países
LA APLICACIÓN DELA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO
1. Introducción
La teoría de la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo es enseñado en los primeros ciclos a los estudiantes de Derecho en cursos como Introducción a las Ciencias Jurídicas o Derecho Civil I (por su desarrollo inminentemente privatista), no obstante ello cuando se aprende académicamente uno desconoce la importancia práctica de este tema en el ejercicio profesional para la solución de conflictos en la aplicación de normas que nacen día a día (me atrevo a decir que ni si quiera nos podemos imaginar la variedad de problemas y supuestos a los que tenemos que enfrentarnos los operadores jurídicos). Y es que, en la práctica jurídica los operadores del derecho deben identificar y aplicar correctamente la norma jurídica a un caso concreto.
Introductoriamente este tema pude aprenderlo gracias a las enseñanzas del profesor Marcial Rubio Correa, quien de forma muy didáctica pudo explicar las teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo, así como algunos supuestos de conflicto concretos, y el régimen acogido por nuestro sistema jurídico.
Es el caso que la práctica profesional, como es normal, viene rebasando los alcances teóricos que pude aprehender teóricamente, por lo cual importa analizar algunos de los supuestos concretos que vienen ocurriendo en el día a día, a fin de plantear soluciones a partir de ejercicios interpretativos que nos permita extraer una lectura de la norma acorde con el sistema jurídico; todo ello para contribuir con el enriquecimiento de criterios a favor de los operadores jurídicos.
Atendiendo a ello, el presente artículo pretende analizar algunos problemas y brindar algunas respuestas a través del estudio y análisis de casos concretos, sobre la aplicación de las normas en el tiempo, la normativa aplicable cuando se produce un cambio normativo frente a procedimientos de otorgamiento de habilitaciones en trámite, o en procedimientos trilaterales.
Antes de abordar el tema en concreto plantearemos algunas ideas básicas sobre la aplicación de las normas en el tiempo para efectos de sentar las bases conceptuales que nos permitan analizar los casos específicos que más adelante plantearemos.
2. Teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo
La función de todo operador jurídico es interpretar las normas y aplicar aquellas que contemplen los supuestos de hecho pertinentes al caso en concreto en función de la norma vigente. Como es lógico, no existe problema en la aplicación de la norma jurídica en el tiempo cuando un determinado acto, hecho, situación o relación jurídica en su creación y durante vigencia es regido por una sola norma. El problema ocurre cuando frente a un determinado acto han sucedido una serie de normas en el tiempo. En doctrina se ha señalado que la rama del derecho que resuelve este tipo de conflictos es el derecho transitorio, que está compuesto por un conjunto de n
Presentación
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente debido al desarrollo de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes del Estado, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones (de un mismo país o de varias naciones), ya sea porque las partes radican en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirlo en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculatoria y qué normas jurídicas sustantivas se aplican para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado derecho internacional privado. La importancia de la materia y su enorme desarrollo han ocasionado que las distancias hayan dejado de constituir un obstáculo para el ser humano en nuestra época, y por lo tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
LA APLICACIÓN DELA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO
1. Introducción
La teoría de la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo es enseñado en los primeros ciclos a los estudiantes de Derecho en cursos como Introducción a las Ciencias Jurídicas o Derecho Civil I (por su desarrollo inminentemente privatista), no obstante ello cuando se aprende académicamente uno desconoce la importancia práctica de este tema en el ejercicio profesional para la solución de conflictos en la aplicación de normas que nacen día a día (me atrevo a decir que ni si quiera nos podemos imaginar la variedad de problemas y supuestos a los que tenemos que enfrentarnos los operadores jurídicos). Y es que, en la práctica jurídica los operadores del derecho deben identificar y aplicar correctamente la norma jurídica a un caso concreto.
Introductoriamente este tema pude aprenderlo gracias a las enseñanzas del profesor Marcial Rubio Correa, quien de forma muy didáctica pudo explicar las teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo, así como algunos supuestos de conflicto concretos, y el régimen acogido por nuestro sistema jurídico.
Es el caso que la práctica profesional, como es normal, viene rebasando los alcances teóricos que pude aprehender teóricamente, por lo cual importa analizar algunos de los supuestos concretos que vienen ocurriendo en el día a día, a fin de plantear soluciones a partir de ejercicios interpretativos que nos permita extraer una lectura de la norma acorde con el sistema jurídico; todo ello para contribuir con el enriquecimiento de criterios a favor de los operadores jurídicos.
Atendiendo a ello, el presente artículo pretende analizar algunos problemas y brindar algunas respuestas a través del estudio y análisis de casos concretos, sobre la aplicación de las normas en el tiempo, la normativa aplicable cuando se produce un cambio normativo frente a procedimientos de otorgamiento de habilitaciones en trámite, o en procedimientos trilaterales.
Antes de abordar el tema en concreto plantearemos algunas ideas básicas sobre la aplicación de las normas en el tiempo para efectos de sentar las bases conceptuales que nos permitan analizar los casos específicos que más adelante plantearemos.
2. Teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo
La función de todo operador jurídico es interpretar las normas y aplicar aquellas que contemplen los supuestos de hecho pertinentes al caso en concreto en función de la norma vigente. Como es lógico, no existe problema en la aplicación de la norma jurídica en el tiempo cuando un determinado acto, hecho, situación o relación jurídica en su creación y durante vigencia es regido por una sola norma. El problema ocurre cuando frente a un determinado acto han sucedido una serie de normas en el tiempo. En doctrina se ha señalado que la rama del derecho que resuelve este tipo de conflictos es el derecho transitorio, que está compuesto por un conjunto de n
Presentación
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente debido al desarrollo de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes del Estado, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones (de un mismo país o de varias naciones), ya sea porque las partes radican en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirlo en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculatoria y qué normas jurídicas sustantivas se aplican para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado derecho internacional privado. La importancia de la materia y su enorme desarrollo han ocasionado que las distancias hayan dejado de constituir un obstáculo para el ser humano en nuestra época, y por lo tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
1. Nombre delo alumno: Héctor Javier Matías Herrera Nombre de la licenciada : Araceli Rangel Nombre del trabajo: fuero eclesiástico Fecha: 06/2011/04
2. EL FUERO ECLESIASTICO Por fuero se entiende el derecho privilegiado de carácter local, personal y de clase Este derecho privilegiado es el conjunto de normas, añadidas a las generales, escritas o consuetudinarias, que regulan la vida jurídica de uno o varios pueblos, o bien lo de una clase social e incluso la de un individuo en particular. Los derechos privilegiados de carácter Local son las cartas pueblas, que rigen la vida de los asentamientos de población . El derecho privilegiado de carácter personal o de clase de indias fue el relacionado con la clase militar, los eclesiásticos y los nobles.
3. En lo que se refiere al fuero eclesiástico, lo gozaron tantos los prelados como los clérigos, novicios y religiosos, que no podían ser procesados por jueces no eclesiásticos, que las causas eran espirituales (artículos de fe, penas de excomunión, sacramentos, elección de prelados, de ordenes y beneficios eclesiásticos). Para gozar del fuero eclesiástico debían llevar el habito o la tonsura al menos seis meses antes de cometido un delito.
4. Los tribunales establecieron en el fuero eclesiástico por el papa Gregorio XIII, en especial para las indias, mediante breve del 15 de mayo de 1573, publicado el 28 de febrero de 1578, que se incluyo en la recopilación de leyes de los reinos de las indias de 1680. El juez ordinario en los asuntos relativos al fuero era el obispo o arzobispo en sus respectiva as diócesis, quien administraba justicia en primera instancia, tanto en materia civil como en la criminal. La segunda instancia correspondía al metropolitano si en la primera había conocido el sufragáneo; si lo había hecho el metropolitano en la primera, la segunda era del obispo vecino mas cercano en representación del papa. La tercera instancia correspondía al obispo mas cercano del que conoció en primera instancia.
5. Los obispos podían imponer penas pecuniarias y con el auxilio real solicitado a la real audiencia, ejecutar a los seculares. Podían ejercer su jurisdicción atreves de sus vicarios, que actuaban con la misma autoridad que el obispo, sin que procediera la posibilidad de apelar sus decisiones ante el obispo, pero si recusarlas, acusar la nulidad, imponer la queja y la suplicación. Para preservar la integridad del fuero en contra de las injerencias de la justicia secular, de la que los eclesiásticos estaban exentos, el para emitió la bula in coenadomini, quedaba por incursos en censura a quienes sin ser jueces eclesiásticos procesaran a clérigos.
6. Ya en el México independiente, el fuero eclesiástico fue limitado por el art. 42 de la Ley del 23 de noviembre de 1865 a la materia criminal únicamente de los eclesiásticos católicos, apostólicos, romanos, pudiendo estos renunciar a su fuero. La supresión viene con el art. 13 de la constitución de 1857, y las circulares del 8 de mayo y 30 de octubre del mismo año. Esta supresión recibió una acerva censura del papa Pio XII, mediante una alocución pronunciada el 15 de diciembre de 1856, mas tarde, mediante las leyes del 4 de diciembre de 1860 y 10 de diciembre de 1874, se produjo la separación de la iglesia y el estado, con lo que se termino en forma definitiva con la jurisdicción temporal del clero y se redujo su autoridad a la materia puramente espiritual. Con la ley del 4 de diciembre de 1860 se abrogaron los recursos de fuerza y el derecho de acilo en los templo.