Este documento resume el ensayo de un estudiante sobre derecho tributario y financiero. Explica que el derecho tributario regula los impuestos que el estado cobra a los ciudadanos para financiar servicios públicos. También discute dos corrientes de pensamiento sobre el derecho financiero - una que lo ve como parte del derecho administrativo y otra que sostiene su autonomía. Finalmente, resalta los principios que rigen el sistema tributario venezolano y algunos ejemplos de impuestos como el ISR e IVA.
En las referentes diapositivas estableceremos la definición, fuentes y la relación que tiene el derecho financiero y el derecho tributario con otras ramas del derecho.
DERECHO FINANCIERO
Definición. Contenido. Fuentes del Derecho Financiero: a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos, e) tratados internacionales. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) derecho constitucional, b) derecho administrativo, c) derecho procesal, e) Derecho penal, f) derecho tributario. Autonomía
DERECHO TRIBUTARIO
derecho tributario. Autonomía del derecho tributario. Principios generales del derecho tributario: a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. Ramas del derecho tributario: a) derecho tributario material, b) derecho tributario formal, c) derecho tributario procesal, d) derecho tributario penal, e) derecho tributario internacional, f) Derecho tributario constitucional.
En las referentes diapositivas estableceremos la definición, fuentes y la relación que tiene el derecho financiero y el derecho tributario con otras ramas del derecho.
DERECHO FINANCIERO
Definición. Contenido. Fuentes del Derecho Financiero: a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos, e) tratados internacionales. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) derecho constitucional, b) derecho administrativo, c) derecho procesal, e) Derecho penal, f) derecho tributario. Autonomía
DERECHO TRIBUTARIO
derecho tributario. Autonomía del derecho tributario. Principios generales del derecho tributario: a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. Ramas del derecho tributario: a) derecho tributario material, b) derecho tributario formal, c) derecho tributario procesal, d) derecho tributario penal, e) derecho tributario internacional, f) Derecho tributario constitucional.
El Derecho Financiero es considerado por (Pugliese, 1996, citado por Belisario Villegas, 2002). Como “la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estadoy los entes públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos”.
se refiere más a la ordenación jurídica y no tanto a la estadística económica del país. autonomía del Derecho financiero ademas de la relación que tiene con otras ramas del Derecho
En cuanto a la Autonomía del Derecho Financiero, podríamos hacer referencia a lo siguiente: Unidad del derecho: dicha unidad destruye toda posibilidad de independencia absoluta entre sus ramas. Los distintos sectores en que se divide el derecho conforman en su esencia, el carácter de partes de una única unidad científica. Así, Ej. La relación jurídica tributaria es sólo una especie de relación jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. Los conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pago, etc. Tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de parcelar el derecho.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Ensayo Ilario Gavidia
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO.
Participante:
Ilario Gavidia 16.003.982
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA E
Noviembre, 2016.
2. Para analizar el contenido de este ensayo debemos comenzar con la
acción gubernamental ubicada a la satisfacción armónica de necesidades de
la sociedad como lo es los servicios públicos, salud, educación, defensa y
seguridad, trayendo consigo una distribución de capital, que no sería posible
establecer sin la percepción previa de los fondos que permitan financiar las
diferentes actividades. No obstante, la gestión del Estado se traduce de esta
forma en la misión de un conjunto de gastos y en la obtención de ingresos
suficientes para desarrollar el cumplimiento de su función en la sociedad,
logrando un fin común, estableciendo normas que tendrán que regir su
actividad juntamente con los organismos que sean necesarios para la
ejecución de este fin social.
En ese sentido, la Constitución Bolivariana de Venezuela contiene
disposiciones que presiden el funcionamiento del país, en su artículo 133
establece que “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley”.
De allí que, nuestro sistema tributario tiene que financiar los gastos del Estado
a la vez que gestionara la justa repartición de las cargas, la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.
Por ende el Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que
se refieren a los tributos, reglamentados en diversas formas, siendo la rama
del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la
tributación en su diferentes manifestaciones: actividad de Estado en las
relaciones de este con los particulares y en la que se susciten entre ellos, solo
en la parte del Derecho Tributario que se refiere a la imposición y la
recaudación de los tributos, cuyas normas son susceptibles de coordinarse en
un sistema científico por ser los que regulan de un modo orgánico una materia
3. bien definida, la reacción jurídico-tributario desde su origen hasta su
realización.
Por otra parte el Derecho Financiero corresponde al derecho público
que persigue fines colectivos siendo exclusivamente actividad del estado y las
finanzas públicas, regulando la obtención, el manejo y la aplicación del
patrimonio del Estado, el cual es un ente autónomo , donde se engloban todos
los principios y normas relativas a la actividad financiera del mismo.
Cabe señalar que existen dos corrientes, la administración y la
autonomista, la primera es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio, autores de la Escuela Administrativa Clásica donde señalan que el
derecho financiero es una parte del derecho administrativo lo cual no tiene
autonomía ya que forma parte del mismo porque su objeto es una función
administrativa sintetizada en la actividad que despliega el Estado para
conseguir recurso.
La segunda corriente es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese, establece que el derecho financiero es una rama del derecho que
dispone de principios generales propios de carácter unitario, para quienes los
problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado proceden
coordinadamente en permanente conexión e interdependencia con las demás
disciplinas autónoma dentro del derecho público, como integrantes de un todo
orgánico o unidad del derecho.
La autonomía no significa libertad total o desconocimiento de un
derecho, desde el punto de vista didáctico están posible como necesario, ya
que se puede alcanzar la unificación homogénea de las normas y principios
que trata esta materia en particular (autor citado, obra citada pp 20-21), estas
4. concepciones no han sido concluyentes pero si permiten la elaboración de una
doctrina de valor científico.
En Venezuela el derecho tributario se rige y ejecuta con base a los
principios de legalidad, de la generalidad, de progresividad, de la no
confiscatoriedad, de justicia tributaria y el de no retroactividad, establecidos en
la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 133, 316,317, 311 y
el Código Orgánico Tributario en su artículo 8. Siendo estos principios de vital
importancia en la ejecución del derecho tributario así como lo son los tributos,
impuestos, contribuciones generados por los particulares como por parte del
Estado en sus distintas instituciones se puede mantener el país de pie pues
todos los servicios e infraestructura pública son fundadas para nuevos
presupuesto a través de la Contraloría de la Republica dando seguridad social.
También encontramos que por medio de estos impuesto se pueden
financiar los gastos públicos en infraestructura como lo son las carreteras,
parques, aeropuerto, servicios públicos de sanidad, educación y protección
para ello existe diferentes tipos de impuestos, algunos ejemplos de impuestos
son el ISR, el IVA. La intuición de la disposición y aplicación de los tributos y
del sistema tributario venezolano en general, permite saber no sólo cuales son
las obligaciones que se tienen como contribuyente, sino también los derechos.
Sin embargo, en el país aún no existe una cultura tributaria, como si existe en
otros países desarrollados, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de
los impuestos, contrariamente a Venezuela, donde el mayor porcentaje de la
renta fiscal proviene del Petróleo, aunque en los actuales momentos es poco
viable dicha renta ya que han bajo los ingresos.
5. Bibliografía.
Elementos de Finanzas Publicas y derecho Tributario, Edgar José
Moya, 6ta Sexta edición 2009.
http://saia.uft.edu.ve/ead, Material facilitado por docente.