En cuanto a la Autonomía del Derecho Financiero, podríamos hacer referencia a lo siguiente: Unidad del derecho: dicha unidad destruye toda posibilidad de independencia absoluta entre sus ramas. Los distintos sectores en que se divide el derecho conforman en su esencia, el carácter de partes de una única unidad científica. Así, Ej. La relación jurídica tributaria es sólo una especie de relación jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. Los conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pago, etc. Tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de parcelar el derecho.
El Derecho Administrativo, es la rama del derecho público que regula la actividad administrativa del Estado. Siendo ésta el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que el Estado realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga, obedeciendo a la necesidad de crear jurídicamente los medios para alcanzar los fines estatales.
Algunas ciencias Jurídicas y no Jurídicas son:
Derecho Constitucional
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Internacional
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Marítimo
Derecho Aeronáutico
Economía Política
Filosofía
Sociología
Estadística
Demográfica
Geografía
Historia
Ciencias de la Administra-ción
Derecho Tributario
Derecho Registral y Notarial
Guía de estudios de la materia en Derecho Administrativo dirigido a los alumnos de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo señalando sus Orígenes y antecedentes históricos.
Objeto de dicho derecho.
La distinción del derecho administrativo con otras ramas del Derecho Público.
Teoría de la Separación de los poderes dentro del ámbito del derecho administrativo.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
El Derecho Administrativo, es la rama del derecho público que regula la actividad administrativa del Estado. Siendo ésta el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que el Estado realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga, obedeciendo a la necesidad de crear jurídicamente los medios para alcanzar los fines estatales.
Algunas ciencias Jurídicas y no Jurídicas son:
Derecho Constitucional
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Internacional
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Marítimo
Derecho Aeronáutico
Economía Política
Filosofía
Sociología
Estadística
Demográfica
Geografía
Historia
Ciencias de la Administra-ción
Derecho Tributario
Derecho Registral y Notarial
Guía de estudios de la materia en Derecho Administrativo dirigido a los alumnos de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo señalando sus Orígenes y antecedentes históricos.
Objeto de dicho derecho.
La distinción del derecho administrativo con otras ramas del Derecho Público.
Teoría de la Separación de los poderes dentro del ámbito del derecho administrativo.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
El Derecho Financiero es considerado por (Pugliese, 1996, citado por Belisario Villegas, 2002). Como “la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estadoy los entes públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos”.
Contenido.
1.Como es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero y cómo se relaciona con otras ramas del derecho, ejemplifique.
2. explique por qué se habla de la Autonomía del derecho financiero.
Es una rama del Derecho Público que organiza los recursos económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos administrativos además regula los procedimientos de obtención y percepción de ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).
Formas de conocimiento: empírico, científico
Que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar; que su objeto (delito, delincuente, víctimas y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza Empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos o silogismos.
La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto público y los impuestos, como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, amortiguando las variaciones de los ciclos económicos, y contribuyendo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y sin inflación alta.
Hecho Imponible: es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Las Instituciones: Es un sistema organizado y permanente con el fin de satisfacer las necesidades de la sociedad.
*Instituciones de Parentesco: La familia, Es la más universal de las instituciones sociales.
Características: •Tienen un origen social.
•Satisfacen necesidades sociales específicas.
•Las instituciones se diferencian.
*Instituciones Educativas: Son las que satisfacen la necesidad de la sociedad, son diseñadas para enseñar al individuo a medida de su crecimiento.
*Instituciones económicas: Son diseñadas para el crecimiento de la sociedad.
*Instituciones políticas: Son aquellas que se refieren a la Sociedad política, y que regulan la estructura y órganos del Gobierno del Estado; estructura la sociedad unificándola funcionalmente y así controlarla a fin de mantener la estructura organizativa.
El Estado al realizar sus actividades financieras efectúa dos tipos de relaciones con particulares, una es en la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, este rol va directamente vinculado a lo que se refleja en su contabilidad con respecto a las relaciones con terceros.
Esta actividad se puede ocasionar cuando: Le ingresa el dinero, administra bienes y dinero, salidas de dinero, prestación de servicios públicos, etc.
Estas actividades financieras requieren una regulación para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por estas razones se crearon las normas contenidas en el derecho financiero, presupuestario y fiscal o tributario. Las actividades financieras del Estado, tienen como objeto el de manejar los recursos de la nación de la manera más eficiente utilizando herramientas que generen no solo rendimientos sino que permitan destinar los recursos a las diferentes áreas que lo requieran y en la cantidad necesaria para con ello poder satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera integral y eficiente en las diferentes instancias.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
El Área de Libre Comercio de América es un tratado de integración económica entre Estados Unidos y 34 países de América Latina, con la excepción de Cuba, que será una extensión del tratado vigente desde 1994 entre Estados Unidos, Canadá y México -el TLCAN ((Tratado de Libre Comercio de América del Norte). Si el ALCA se completa, desde el 2005 regirá el mayor bloque económico del planeta, con un producto bruto combinado de 11 billones de dólares, el 40% de la producción mundial y una población de 800 millones de personas.
El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano tiene su origen en el célebre Discurso de Angostura, dictado en Angostura, por nuestro Libertador Simón Bolívar, con fecha 15 de febrero de 1819, en la entonces Provincia de Guayana, publicado en el Correo del Orinoco en los números 19, 20, 21 y 22 desde el 20 de febrero hasta el 13 marzo del mencionado año, donde en el contexto existente, recién extinguida la Primera República, producto de la corrupción, de los desmanes de todo orden, vicios en el poder, desorden estructural, hizo posible que el Padre de la Patria, hombre recto, estadista y visionario, mediante un documento histórico leído a los diputados, reflexionara sobre la situación que se confrontaba y de los posibles correctivos para solventarlos, aun cuando en la realidad “araba en el mar”.
En este orden de ideas, sustentado Bolívar en los criterios de grandes pensadores como lo fueron Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (separación, equilibrio y cooperación de los poderes), Juan Jacobo Rousseau (contrato social), entre otros, que encendieron la “chispa” de la Revolución Francesa, eliminando el Estado de Policía o Estado Monárquico, Estado absolutista, donde solamente en el rey residían “como supuesto enviado de Dios” las tres grandes funciones en la acción del poder: legislativo, ejecutivo y judicial.
La Extorsión , El Secuestro y La Estafayamelisnoiret
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
El secuestro es el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros. A los criminales o delincuentes que llevan a cabo este tipo de delito se los llama secuestradores
Según el artículo 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. Se establece también un agravante específico del delito, ya que si la estafa es cometida por medio de documento público, en cuyo caso se aumentará de un sexto a una tercera parte de la pena aplicable.
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Los derechos humanos en Venezuela están garantizados en la Constitución de 1999.
SOBERANIA
Categoría central en la teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De CienciasJurídicasy Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Financiero
Realizado por:
Goyo, Yameli
2. Para iniciar el presente ensayo debemos establecer que, el derecho financiero es aquel que se
encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el
presupuestode unEstado. En tal sentido, el derecho financiero forma parte del derecho público
ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas,
legislativas, entre otros. El derecho financiero tiene una gran relevancia en lo que respecta al
funcionamiento de los Estados ya que el mismo es responsable de otorgar aquellas entidades o
personas perteneciente a las entidades del gobierno cumpliendo con todas y cada una de las
prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, así
como también las medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.
Él tiene comoprincipal objetivoevitarel abusode losfondospúblicosamanosde los funcionarios
y estoes logradoa travésdel establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos
capitalesque se considerannopertenecientesa la persona que se encuentra gobernando si no al
aporte de todos losciudadanosque conformanlasociedad.El derecho financiero también puede
establecerprerrogativas,facilidadesyexcepcionesque tengan en cuenta situaciones particulares
(comopor ejemplosituacionesde emergencia) enel que el usode losfondospúblicospuedatener
que vercon necesidadesurgentes.Así, el derecho financiero organiza en todo sentido el destino
que se le da a esosfondospúblicos tratando de evitar situaciones de abuso o de corrupción pero
tambiénpermitiendoadaptarse adiversascontingencias.Estonos llevaasostener que el derecho
financierose ocupa de una doble vertiente: Lo correspondiente al Gasto e Ingresos de la nación
Al mismotiempoel derechofinancierose presentacomouninstrumentode políticaeconómica. A
travésdel derechofinancierose puedenconseguirfinalidadeseconómicas.Además,enlosestados
social y democráticos de derecho, el derecho financiero se debería presentar como el medio de
redistribuciónde lariquezade maneraque se establezcaque quienpagamásimpuestosea el que
más tenga y quien reciba más gastos públicos sea quien tenga menos.
Relaciones con otras ciencias, Contempla las siguientes: Ciencias económicas: el Estado para
realizar la actividad financiera debe manejar magnitudes económicas, porque cuando el Estado
habla de capital, habla de economía. Si el Estado cobra impuestos de la economía privada del
particular debe saber que va a recaer en mi renta, debe conocer lo que es. El Estado requiere el
conocimientode cómoobtenerlosrecursosindispensables,enqué porcentaje, y para que gastos.
Salvadordice que estan estrechalarelaciónconlas cienciaseconómicas,comolaque existe entre
padre e hijo.
3. Con las ciencias sociales: la actividad financiera y el Derecho financiero debe conocer cuál es la
idiosincraceadel pueblo, de la sociedad civil, pues de lo contrario no puede predecir la reacción
del pueblo ante determinados impuestos o cargas contributivas. Eso fue lo que ocurrió a los 25
días del gobierno de Carlos Andrés Pérez, que se hizo una mala apreciación en el aumento
insignificante de Bs. 0,25 a la gasolina, y lo que desencadeno que el pueblo saliera a la calle.
Con lascienciasjurídicas:porque laactividadfinancieraparasuefectivaaplicaciónydesarrollo, se
va a ejercer y manifestar a través de las normas jurídicas:
Derecho constitucional: es el derecho político, va a reflejarse el Estado es centralista o
descentralizado, si es federalista io no, va a asentar los principios de la actividad financiera. Esta
actividadparte de lospoderesque le daal Estadola Constitución,el iusimperium. Así,tenemosel
principio de la no confiscación, art. 56 C.N.,, el principio de las cargas públicas; el principio de la
legalidadpresupuestaria,etc.LaConstituciónencuadralaexistencia de un Estado de Derecho, de
la seguridad jurídica. La actividad financiera no puede existir si no existe Estado, y éste existe
gracias a la actividad financiera, y lo que da vigencia al Estado es la Constitución.
DerechoPenal:dentrode laactividadfinancieradel Estado existe responsabilidad que es objeto
de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que son aplicables al Ministro de
Hacienda y a cualquier funcionario. En materia tributaria hay normas penales (en caso
defraudación por apropiación indebida calificada) pero por evasión fiscal no hay cárcel.
Derecho Procesal: indica las normas, los procedimientos y pasos a seguir en la aplicación del
derecho, y la única forma en que puede obligarnos a pagar tributos e impuestos, es gracias al
debidoproceso.Nosindicalaformade defendernosante el fisco,de solicitar justicia, y el fisco de
hacernos cumplir.
Derecho Administrativo: porque este es quien regula la estructura y funcionamiento de los
serviciospúblicos,yel Derechofinancierole dalosrecursonecesarios pararealizarsus fines, le da
el dinero, regula la parte económica.
Derecho privado(civil,mercantil):entributario,porejemplomuere alguienydebe estarporleyel
impuesto sucesorio que debe pagar el heredero (hecho imponible que da nacimiento a la
obligación). Es decir el derecho común regula las sucesiones, y el tributario establece el hecho
imponible para el cobro, el porcentaje y como debe realizarse.
4. En cuanto a la Autonomía del Derecho Financiero, podríamos hacer referencia a lo siguiente:
Unidaddel derecho:dichaunidaddestruye todaposibilidadde independencia absoluta entre sus
ramas. Los distintossectoresenque se divide el derecho conforman en su esencia, el carácter de
partesde una única unidadcientífica. Así, Ej. La relación jurídica tributaria es sólo una especie de
relación jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe
recurrir. Los conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pago, etc. Tienen un contenido jurídico
universal y demuestran la imposibilidad de parcelar el derecho.
En la Parcelacióndel derecho:noobstante,el estudio del derecho se presenta dividido en ramas
que determinanespecializacióndidáctica,profesional, científica y aun la aparición de códigos, así
como el fraccionamiento de competencia de los tribunales. Ello se debe a la aparición de
regulaciones jurídicas cada vez más numerosas y especializadas.
En cuanto a la autonomíadidácticay funcional:laseparaciónpuede llamarse autonomía didáctica
y reconoce como causa del estudio separado de una rama jurídica, las necesidades de orden
práctico o de enseñanza.Si asu veze4s conjuntode normasde una rama del derecho está dotado
de homogeneidad,yfunciona como un grupo orgánico y singularizado, podremos hablar además
de autonomía funcional.
Autonomía científica: no existe autonomía científica de ninguna rama del derecho nacional y la
admisión de esta posibilidad implica la negación de la unidad del derecho. Lo único
científicamenteautónomoesel ordenjurídicode un país en cuanto concreción de lo que ese país
entiende por derecho.
Existen de igual manera unas corrientes doctrinales referente a la autonomía, entre lo cual
establecemoslaPosiciónadministrativista: niegan la autonomía del derecho financiero diciendo
que la actividaddel Edo, para obtener los medios económicos para cumplir sus fines, así como la
administraciónyel usode ellos,esunafunción administrativa típica y no difiere en su naturaleza
de las demásactividadespúblicasdel Estado regidas por el Derecho Administrativo. Afirman que
carece de autonomía científica y lo consideran un capítulo del derecho administrativo.
Posición autonómica: sostienen la autonomía científica del derecho financiero. Quién defendió
inicialmente esta tesis fue Rheinfeld. Pugliese afirma que existe una necesidad científica en
estudiarel derecho con criterios uniformes y reconoce que la parte más importante del derecho
financieroesel derechotributario,perosostieneque no solamente el fenómeno impositivo sino
5. todoel complejo de laactividadfinancieradel Estado deben ser estudiados con criterios jurídicos
unitarios.Refiriéndose a quienes reprochan heterogeneidad al financiero, dice que esto sucede
con otras ramas del derecho público y del privado (ej. las distintas materias de que trata el
derechocivil:familia,sucesiones,obligaciones,contratos)estaheterogeneidadnoexcluye que los
institutosfinancierostengancontactoporla funciónque desempeñanyel órgano que las cumpla.
Posiciónrestringida:niegaque el derecho financierotenga autonomía científica, admitiendo sólo
su autonomía didáctica. Reconoce que un sector del derecho tributario material goza de esa
autonomía científica de que carece el financiero. Sostiene Jarach que sólo el derecho tributario
material es científicamente autónomo. Descarta la autonomía del derecho financiero por ser
esencialmente heterogéneo. Comprende institutos de diferentes naturaleza y estructura.
Conclusiones
Se concluye que el derecho financiero comprende un conjunto de instituciones disímiles, la
heterogeneidadde lasnormasque imposibilitaaceptarsuautonomíacientíficaperosí la didáctica.
Instituciones diferentes: presupuesto, normas presupuestarias; ingreso, normas tributarias,
empréstitos, normas del crédito público (ley paraguas).
Que el DerechoFinancierotienecomoobjetode estudiola actividad financiera del Estado, y que,
no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. A mayor
abundamiento,el DerechoFinancierotiene normasyprincipiospropios,comohemosvisto. Por lo
anterior, sostenemos que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por
tanto,no estácontenidoporel DerechoAdministrativo,aunque guardaestrecharelacióncon éste
y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho
Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho
Presupuestal.
REFERENCIAS:
http://apuntesdetributo.blogspot.com/2013/09/tema-1-la-actividad-financiera-y-el.html
http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_1.html
http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-i