SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autora: Br. Oriana Terán
Cédula De Identidad: V- 21.505.774
Materia: Derecho Tributario
Link YouTube:
https://youtu.be/pZv9ktR3jFg
Marzo 2021
El territorio venezolano se rige con abundantes normas legales aplicadas en
diversos ámbitos en los cuales se desarrollan las actividades cotidianas; en esta
oportunidad abarcaremos el ámbito tributario, como bien es cierto el vínculo tributario
establece una relación entre el Estado y los particulares, en la cual el Estado obliga a
los mismos a cumplir con las prestaciones tributarias que el mismo establece. Cabe
destacar que una obligación tributaria nace mediante el hecho imponible que se da en
determinadas situaciones, sin embargo existe la situación contraria a esto, es decir la
ausencia de realización del hecho imponible lo cual genera lo que se conoce como la
no sujeción, las exenciones y exoneraciones.
Venezuela, en la actualidad ha tenido muchos cambios estructurales en materia
fiscal, ya que su política establecida desde la entrada en vigencia de la constitución de
la Republica Bolivariana De Venezuela en el año 1999, el gobierno se ha dado a la
tarea de establecer los mecanismo necesario para establecer la materia fiscal y
enrumbar a la nación a la premisa de evasión fiscal cero. Ahora bien para entrar en
materia en lo exigido para el tema debemos comenzar diciendo que para explicar el
instituto jurídico de no sujeción al impuesto, es, las exenciones, exoneración la doctrina
ha elaborado diversas teorías. Tal vez las más importantes se han elaborado a partir de
los conceptos jurídicos de "no incidencia y "no sujeción", motivo por el cual se
definirán a continuación.
La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
otorgada por la ley. Es excluir del pago de contribuciones a determinados sujetos
pasivos: grupos de personas, una rama de la actividad económica o social…” El Código
Orgánico Tributario de Venezuela (2001), en su artículo 73 la define como: “la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.”
también expresa la norma en comento en su artículo 77; que las exenciones y
exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior,
manteniéndose las que ya están en curso hasta que cumplan su término, que en todo
caso no podrá ser mayor a 5 años a partir de la derogatoria o modificación.
La exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria
concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley”. En el caso de
exoneración parcial, es evidente que existe una obligación a pesar de la norma
exoneratoria; si es temporaria la obligación, queda en suspenso y renace
automáticamente al vencimiento del plazo (…) si es condicionada la obligación
renacerá, también automáticamente, al desaparecer la condición.
En conclusión, la exoneración se da por otra norma posterior “exoneratoría”,
que dispensa la obligación de pagar el tributo, que en un principio fue exigible, sin
embargo, queda claro que la obligación tributaria existe y es exigible hasta que una
norma que la exonere, dispense tal exigibilidad; y así entonces el contribuyente
beneficiario quede exento de la obligación.
Entonces en el ámbito de la fiscalidad, la no sujeción a un tributo es el resultado
de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley, que
tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal. Por tanto,
la no sujeción es la situación contraria, la ausencia de realización del hecho imponible.
La delimitación del concepto de "no sujeción" en realidad no presenta mayor problema,
ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, y que tiene gran similitud con el de la "no
incidencia", en tanto ha sido conceptualizado como la no realización del hecho
imponible descrito en la norma tributaria, es decir, no nace situación jurídica alguna,
pero que puede ser completada por normas o preceptos didácticos, que "en aras de una
delimitación didáctica más precisa del hecho imponible, se declara expresamente la no
sujeción.
En este sentido es dable considerar que al definir el hecho imponible los
elementos determinadores (o delimitadores) del tributo, éste puede dejar por fuera de
su ámbito una gama infinita de situaciones y de personas que no quedan sometidas. Por
tal motivo, la doctrina es conteste al estimar que las normas que permitan su
declaración como tal sea, la "no sujeción", no pueden considerarse como preceptos de
exclusión del tributo, sino más bien como preceptos didácticos o interpretativos, en
tanto tienden a esclarecer la gestión tributaria de los órganos administrativos; por lo
que carecen de eficacia constitutiva, al no crear derechos ni deberes tributarios de
ninguna especie. Queda claro que si no existieran normas de "no sujeción", el resultado
jurídico sería el mismo, sea, la inexistencia de obligaciones tributarias en los supuestos
que las normas de sujeción no contemplan. Esta circunstancia hace que el derecho a la
no sujeción que no es otra cosa que la ausencia de obligación tributaria, deriva del
precepto tributario que declara los hechos y personas que están sujetas al tributo.
La no sujeción al IVA, mención aparte merecen los supuestos de exención y
no sujeción en el IVA, ya que en ocasiones la técnica legislativa utilizada para definir
unos y otros es deficiente y no se ajusta a los criterios enunciados. Y ello se debe
principalmente a la necesidad de adaptar la normativa nacional a la comunitaria, que
no muestra una separación clara y tajante entre ambos conceptos, incluyendo en
ocasiones algunos supuestos de no sujeción entre las exenciones y a la inversa, cuando
en realidad lo que se pretende es dilucidar si hay o no gravamen, y si hay o no derecho
a deducir las cuotas soportadas.
En el IVA hay dos tipos de exenciones: plenas y limitadas. Las primeras
permiten recuperar el IVA soportado, las segundas no. En este sentido coinciden los
efectos de la exención limitada y de la no sujeción en la medida en que ni se devenga
el impuesto por la operación, ni se deduce el IVA soportado. Por su parte la exoneración
consiste en una técnica tributaria que puede tener uno de los dos siguientes efectos
jurídicos fundamentales: o impide el nacimiento de la obligación tributaria exención
total, o reduce la cuantía del tributo exención parcial, a través de bonificaciones o
deducciones, "por ciertos actos, hechos o negocios, o a ciertos sujetos pasivos, al
cumplirse un presupuesto de hecho descrito en la norma que, de no existir, implicaría
la no excepción del gravamen." Así, se considera exenciones todas aquellas normas
tributarias que afectan, o el elemento subjetivo u objetivo del hecho imponible, o los
elementos de cuantificación del tributo, sea, en la base imponible (deducciones y
reducciones) o en el tipo de gravamen. En este caso es el Ejecutivo Nacional, dentro
de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural,
sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en
esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que
determine el respectivo Decreto.
En todo caso, las exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la evaluación
periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados
con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad
y los términos en que se efectuara la evaluación, así como los parámetros para medir
el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto
respectivo. Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto
de exoneración, el régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas
que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o
electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan la
deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado.
La ley es quien autoriza al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones,
especificara los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda
y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. De igual manera la ley podrá
facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y
requisitos. (Art. 74 COT), así como establecerá el plazo máximo de duración del
beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años, de
igual manera. Podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su
defecto, el de este artículo. Y en cuanto a las Derogatorias, tanto las exenciones y
exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren
fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo
cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho termino,
pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
Referencias
Temas de Derecho (2008). Exenciones y Exoneraciones. La No Sujeción
[Documento en línea] Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/exenciones-y-exoneraciones-la-
no-sujecion/ [Consulta 2021, Enero 19]
Mendoza, V (2008). Exención y no sujeción [Documento en línea] Disponible:
https://blog.anfix.com/diccionario/exencion-y-no-sujecion/ [Consulta 2021, Enero 19]
Márquez, R (2008). Las Distorsiones Generadas por las Exenciones, Las
Exoneraciones y la no Sujeción en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
[Documento en línea] Disponible:
http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/48 [Consulta 2021, Enero
19]
Vargas, O (2008). Impuesto al Valor Agregado (IVA) [Documento en línea]
Disponible: https://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor-
agregado/impuesto-valor-agregado.shtml [Consulta 2021, Enero 19]

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
Manuel Molinari
 
Mi ensayo,ultimo
Mi ensayo,ultimoMi ensayo,ultimo
Mi ensayo,ultimo
INESMHA
 
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
Facebook
 
Tema 4y 5
Tema 4y 5Tema 4y 5
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
JUANDAVIDMOLINAVELASQUEZ
 
Isaul hecho imponible
Isaul hecho imponibleIsaul hecho imponible
Isaul hecho imponible
IsalGonzlez
 
Temas 4 y5
Temas 4 y5Temas 4 y5
Tarea7
Tarea7Tarea7
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Rosangela Sira
 
Facultad sancionadora
Facultad sancionadoraFacultad sancionadora
Facultad sancionadora
Edwin Armando
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
yaraiscamacho
 
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaMapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Jesus_salcedo
 
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributariaTarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Carlos Castillo
 
mapa conceptual Hecho imponible
mapa conceptual Hecho imponible mapa conceptual Hecho imponible
mapa conceptual Hecho imponible
andres_martinez_123
 
Ensayo iva
Ensayo ivaEnsayo iva
Ensayo iva
emiro24
 
mercados.pdf
mercados.pdfmercados.pdf
mercados.pdf
SantiagoGarca886760
 
Actividad 7
Actividad 7Actividad 7
No sujeción (Ensayo)
No sujeción (Ensayo)No sujeción (Ensayo)
No sujeción (Ensayo)
RosmeryEduimarRamosM
 

La actualidad más candente (18)

Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Mi ensayo,ultimo
Mi ensayo,ultimoMi ensayo,ultimo
Mi ensayo,ultimo
 
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598
 
Tema 4y 5
Tema 4y 5Tema 4y 5
Tema 4y 5
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
 
Isaul hecho imponible
Isaul hecho imponibleIsaul hecho imponible
Isaul hecho imponible
 
Temas 4 y5
Temas 4 y5Temas 4 y5
Temas 4 y5
 
Tarea7
Tarea7Tarea7
Tarea7
 
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaModos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Facultad sancionadora
Facultad sancionadoraFacultad sancionadora
Facultad sancionadora
 
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripciónModos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria la prescripción
 
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaMapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
 
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributariaTarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
Tarea 7 modos de extinción de la relación jusídica tributaria
 
mapa conceptual Hecho imponible
mapa conceptual Hecho imponible mapa conceptual Hecho imponible
mapa conceptual Hecho imponible
 
Ensayo iva
Ensayo ivaEnsayo iva
Ensayo iva
 
mercados.pdf
mercados.pdfmercados.pdf
mercados.pdf
 
Actividad 7
Actividad 7Actividad 7
Actividad 7
 
No sujeción (Ensayo)
No sujeción (Ensayo)No sujeción (Ensayo)
No sujeción (Ensayo)
 

Similar a Ensayo impuesto al valor agregado oriana teran

Tributario kendri
Tributario kendriTributario kendri
Tributario kendri
MateoAsencioPatrick
 
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado
MaryAlmao
 
Ensayo la no sujesion
Ensayo la no sujesionEnsayo la no sujesion
Ensayo la no sujesion
Diana Cecilia Cesar Motolongo
 
Analisis derecho tributario
Analisis derecho tributarioAnalisis derecho tributario
Analisis derecho tributario
adbeel_pena
 
LA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
LA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELALA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
LA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
jorgeluisrivaspaez
 
Triburario presupuestos
Triburario presupuestosTriburario presupuestos
Triburario presupuestos
Erika Cruz
 
Triburario presupuestos
Triburario presupuestosTriburario presupuestos
Triburario presupuestos
Erika Cruz
 
Ensayo. boffil
Ensayo. boffilEnsayo. boffil
Ensayo. boffil
AngelicaBoffil
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
AnaliciaParedes
 
Ensayo iii tributaria margarita uftpre
Ensayo iii  tributaria margarita uftpreEnsayo iii  tributaria margarita uftpre
Ensayo iii tributaria margarita uftpre
MargaritaDeAez
 
carmen labrador derecho tributario
carmen labrador derecho tributario carmen labrador derecho tributario
carmen labrador derecho tributario
carmenleonela
 
Ensayo. boffil
Ensayo. boffilEnsayo. boffil
Ensayo. boffil
AngelicaBoffil
 
Actividad 9 ensayo y video sobre el iva
Actividad 9 ensayo y video sobre el ivaActividad 9 ensayo y video sobre el iva
Actividad 9 ensayo y video sobre el iva
Lilianark15
 
El derecho tributario gabriel perez
El derecho tributario gabriel perezEl derecho tributario gabriel perez
El derecho tributario gabriel perez
Gabriel Perez
 
El pago
El pagoEl pago
Exenciones
ExencionesExenciones
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugmaAna maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
Mildre Daza
 
Ensayo derecho tributario 1
Ensayo derecho tributario 1Ensayo derecho tributario 1
Ensayo derecho tributario 1
Ysabel A Villavicencio A
 
Tributario tema 4 cuadro
Tributario tema 4 cuadroTributario tema 4 cuadro
Tributario tema 4 cuadro
WILMAR-TORRELBA
 
Angelica perez
Angelica perez Angelica perez
Angelica perez
AngelicaPerez159
 

Similar a Ensayo impuesto al valor agregado oriana teran (20)

Tributario kendri
Tributario kendriTributario kendri
Tributario kendri
 
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado
 
Ensayo la no sujesion
Ensayo la no sujesionEnsayo la no sujesion
Ensayo la no sujesion
 
Analisis derecho tributario
Analisis derecho tributarioAnalisis derecho tributario
Analisis derecho tributario
 
LA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
LA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELALA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
LA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
 
Triburario presupuestos
Triburario presupuestosTriburario presupuestos
Triburario presupuestos
 
Triburario presupuestos
Triburario presupuestosTriburario presupuestos
Triburario presupuestos
 
Ensayo. boffil
Ensayo. boffilEnsayo. boffil
Ensayo. boffil
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Ensayo iii tributaria margarita uftpre
Ensayo iii  tributaria margarita uftpreEnsayo iii  tributaria margarita uftpre
Ensayo iii tributaria margarita uftpre
 
carmen labrador derecho tributario
carmen labrador derecho tributario carmen labrador derecho tributario
carmen labrador derecho tributario
 
Ensayo. boffil
Ensayo. boffilEnsayo. boffil
Ensayo. boffil
 
Actividad 9 ensayo y video sobre el iva
Actividad 9 ensayo y video sobre el ivaActividad 9 ensayo y video sobre el iva
Actividad 9 ensayo y video sobre el iva
 
El derecho tributario gabriel perez
El derecho tributario gabriel perezEl derecho tributario gabriel perez
El derecho tributario gabriel perez
 
El pago
El pagoEl pago
El pago
 
Exenciones
ExencionesExenciones
Exenciones
 
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugmaAna maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugma
 
Ensayo derecho tributario 1
Ensayo derecho tributario 1Ensayo derecho tributario 1
Ensayo derecho tributario 1
 
Tributario tema 4 cuadro
Tributario tema 4 cuadroTributario tema 4 cuadro
Tributario tema 4 cuadro
 
Angelica perez
Angelica perez Angelica perez
Angelica perez
 

Más de Oriana Terán Lucena

Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
Oriana Terán Lucena
 
Las contribuciones
Las contribucionesLas contribuciones
Las contribuciones
Oriana Terán Lucena
 
Derecho financiero ensayo
Derecho financiero ensayoDerecho financiero ensayo
Derecho financiero ensayo
Oriana Terán Lucena
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la prueba
Oriana Terán Lucena
 
Actividad financiera
Actividad financieraActividad financiera
Actividad financiera
Oriana Terán Lucena
 
Mapa mental. Derecho Agrario.
Mapa mental. Derecho Agrario.Mapa mental. Derecho Agrario.
Mapa mental. Derecho Agrario.
Oriana Terán Lucena
 
Ensayo 1. Derecho Agrario.
Ensayo 1. Derecho Agrario.Ensayo 1. Derecho Agrario.
Ensayo 1. Derecho Agrario.
Oriana Terán Lucena
 

Más de Oriana Terán Lucena (7)

Hecho imponible
Hecho imponibleHecho imponible
Hecho imponible
 
Las contribuciones
Las contribucionesLas contribuciones
Las contribuciones
 
Derecho financiero ensayo
Derecho financiero ensayoDerecho financiero ensayo
Derecho financiero ensayo
 
Principios generales de la prueba
Principios generales de la pruebaPrincipios generales de la prueba
Principios generales de la prueba
 
Actividad financiera
Actividad financieraActividad financiera
Actividad financiera
 
Mapa mental. Derecho Agrario.
Mapa mental. Derecho Agrario.Mapa mental. Derecho Agrario.
Mapa mental. Derecho Agrario.
 
Ensayo 1. Derecho Agrario.
Ensayo 1. Derecho Agrario.Ensayo 1. Derecho Agrario.
Ensayo 1. Derecho Agrario.
 

Último

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
JairQuioRuiz
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIOASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
XtpInstitutodeMsica
 
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANOVICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
silvanaballadares2
 
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOSPAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
FranyelisDiazMorales
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
NimerGuerrero
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
BYspritmaster
 
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENALtriptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
RosildaToralvaCamacl1
 
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptxMovimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
AmilcarRMatamorosAlv
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
rociocoaquira1
 
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básicoActos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
FranzChevarraMontesi
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
vanessatang1978
 
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación PreparatoriaRol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
dreynami31
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
silvanaballadares2
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
teoriadelaconciliacion
 

Último (20)

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIOASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
ASAMBLEAS NACIONALES MATERIAL DE ESTUDIO
 
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANOVICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL DERECHO PERUANO
 
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOSPAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
 
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
 
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENALtriptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
 
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptxMovimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
Movimiento Campesino laboral en Honduras .pptx
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
 
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básicoActos procesales TGP Procesal Civil básico
Actos procesales TGP Procesal Civil básico
 
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docxfospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
 
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación PreparatoriaRol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
Rol del Fiscal en la Investigación Preparatoria
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
 

Ensayo impuesto al valor agregado oriana teran

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autora: Br. Oriana Terán Cédula De Identidad: V- 21.505.774 Materia: Derecho Tributario Link YouTube: https://youtu.be/pZv9ktR3jFg Marzo 2021
  • 2. El territorio venezolano se rige con abundantes normas legales aplicadas en diversos ámbitos en los cuales se desarrollan las actividades cotidianas; en esta oportunidad abarcaremos el ámbito tributario, como bien es cierto el vínculo tributario establece una relación entre el Estado y los particulares, en la cual el Estado obliga a los mismos a cumplir con las prestaciones tributarias que el mismo establece. Cabe destacar que una obligación tributaria nace mediante el hecho imponible que se da en determinadas situaciones, sin embargo existe la situación contraria a esto, es decir la ausencia de realización del hecho imponible lo cual genera lo que se conoce como la no sujeción, las exenciones y exoneraciones. Venezuela, en la actualidad ha tenido muchos cambios estructurales en materia fiscal, ya que su política establecida desde la entrada en vigencia de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela en el año 1999, el gobierno se ha dado a la tarea de establecer los mecanismo necesario para establecer la materia fiscal y enrumbar a la nación a la premisa de evasión fiscal cero. Ahora bien para entrar en materia en lo exigido para el tema debemos comenzar diciendo que para explicar el instituto jurídico de no sujeción al impuesto, es, las exenciones, exoneración la doctrina ha elaborado diversas teorías. Tal vez las más importantes se han elaborado a partir de los conceptos jurídicos de "no incidencia y "no sujeción", motivo por el cual se definirán a continuación. La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley. Es excluir del pago de contribuciones a determinados sujetos pasivos: grupos de personas, una rama de la actividad económica o social…” El Código Orgánico Tributario de Venezuela (2001), en su artículo 73 la define como: “la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.” también expresa la norma en comento en su artículo 77; que las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior, manteniéndose las que ya están en curso hasta que cumplan su término, que en todo caso no podrá ser mayor a 5 años a partir de la derogatoria o modificación. La exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley”. En el caso de
  • 3. exoneración parcial, es evidente que existe una obligación a pesar de la norma exoneratoria; si es temporaria la obligación, queda en suspenso y renace automáticamente al vencimiento del plazo (…) si es condicionada la obligación renacerá, también automáticamente, al desaparecer la condición. En conclusión, la exoneración se da por otra norma posterior “exoneratoría”, que dispensa la obligación de pagar el tributo, que en un principio fue exigible, sin embargo, queda claro que la obligación tributaria existe y es exigible hasta que una norma que la exonere, dispense tal exigibilidad; y así entonces el contribuyente beneficiario quede exento de la obligación. Entonces en el ámbito de la fiscalidad, la no sujeción a un tributo es el resultado de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley, que tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal. Por tanto, la no sujeción es la situación contraria, la ausencia de realización del hecho imponible. La delimitación del concepto de "no sujeción" en realidad no presenta mayor problema, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, y que tiene gran similitud con el de la "no incidencia", en tanto ha sido conceptualizado como la no realización del hecho imponible descrito en la norma tributaria, es decir, no nace situación jurídica alguna, pero que puede ser completada por normas o preceptos didácticos, que "en aras de una delimitación didáctica más precisa del hecho imponible, se declara expresamente la no sujeción. En este sentido es dable considerar que al definir el hecho imponible los elementos determinadores (o delimitadores) del tributo, éste puede dejar por fuera de su ámbito una gama infinita de situaciones y de personas que no quedan sometidas. Por tal motivo, la doctrina es conteste al estimar que las normas que permitan su declaración como tal sea, la "no sujeción", no pueden considerarse como preceptos de exclusión del tributo, sino más bien como preceptos didácticos o interpretativos, en tanto tienden a esclarecer la gestión tributaria de los órganos administrativos; por lo que carecen de eficacia constitutiva, al no crear derechos ni deberes tributarios de
  • 4. ninguna especie. Queda claro que si no existieran normas de "no sujeción", el resultado jurídico sería el mismo, sea, la inexistencia de obligaciones tributarias en los supuestos que las normas de sujeción no contemplan. Esta circunstancia hace que el derecho a la no sujeción que no es otra cosa que la ausencia de obligación tributaria, deriva del precepto tributario que declara los hechos y personas que están sujetas al tributo. La no sujeción al IVA, mención aparte merecen los supuestos de exención y no sujeción en el IVA, ya que en ocasiones la técnica legislativa utilizada para definir unos y otros es deficiente y no se ajusta a los criterios enunciados. Y ello se debe principalmente a la necesidad de adaptar la normativa nacional a la comunitaria, que no muestra una separación clara y tajante entre ambos conceptos, incluyendo en ocasiones algunos supuestos de no sujeción entre las exenciones y a la inversa, cuando en realidad lo que se pretende es dilucidar si hay o no gravamen, y si hay o no derecho a deducir las cuotas soportadas. En el IVA hay dos tipos de exenciones: plenas y limitadas. Las primeras permiten recuperar el IVA soportado, las segundas no. En este sentido coinciden los efectos de la exención limitada y de la no sujeción en la medida en que ni se devenga el impuesto por la operación, ni se deduce el IVA soportado. Por su parte la exoneración consiste en una técnica tributaria que puede tener uno de los dos siguientes efectos jurídicos fundamentales: o impide el nacimiento de la obligación tributaria exención total, o reduce la cuantía del tributo exención parcial, a través de bonificaciones o deducciones, "por ciertos actos, hechos o negocios, o a ciertos sujetos pasivos, al cumplirse un presupuesto de hecho descrito en la norma que, de no existir, implicaría la no excepción del gravamen." Así, se considera exenciones todas aquellas normas tributarias que afectan, o el elemento subjetivo u objetivo del hecho imponible, o los elementos de cuantificación del tributo, sea, en la base imponible (deducciones y reducciones) o en el tipo de gravamen. En este caso es el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en
  • 5. esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. En todo caso, las exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuara la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo. Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, el régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado. La ley es quien autoriza al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificara los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. De igual manera la ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. (Art. 74 COT), así como establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años, de igual manera. Podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo. Y en cuanto a las Derogatorias, tanto las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho termino, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
  • 6. Referencias Temas de Derecho (2008). Exenciones y Exoneraciones. La No Sujeción [Documento en línea] Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/exenciones-y-exoneraciones-la- no-sujecion/ [Consulta 2021, Enero 19] Mendoza, V (2008). Exención y no sujeción [Documento en línea] Disponible: https://blog.anfix.com/diccionario/exencion-y-no-sujecion/ [Consulta 2021, Enero 19] Márquez, R (2008). Las Distorsiones Generadas por las Exenciones, Las Exoneraciones y la no Sujeción en la Ley del Impuesto al Valor Agregado [Documento en línea] Disponible: http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/48 [Consulta 2021, Enero 19] Vargas, O (2008). Impuesto al Valor Agregado (IVA) [Documento en línea] Disponible: https://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor- agregado/impuesto-valor-agregado.shtml [Consulta 2021, Enero 19]