Este documento explica las diferencias entre exención, exoneración y no sujeción en el impuesto al valor agregado (IVA) en Venezuela. La exención es la dispensa total o parcial del pago del IVA otorgada por la ley. La exoneración es la dispensa del pago del IVA concedida por el poder ejecutivo cuando la ley lo autoriza. La no sujeción se produce cuando no se realiza el hecho imponible definido por la ley, por lo que no nace la obligación de pagar el IVA. El documento analiza cada concept
La no sujeción se refiere a hechos que no cumplen con la definición legal para generar una obligación tributaria, a diferencia de la exención que ocurre cuando se da el supuesto de hecho pero se exime del pago. La exención es una dispensa total o parcial otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el ejecutivo cuando la ley lo autoriza.
Este informe analiza la determinación de la obligación tributaria, las formas de extinción de la obligación tributaria y la potestad tributaria. Describe los modos de extinguir una obligación tributaria como el pago, la compensación, la confusión y la remisión. También explica la diferencia entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que es delegada por el estado.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Establece que el código es aplicable a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Define las fuentes del derecho tributario y establece que sólo las leyes pueden crear, modificar o suprimir tributos. Además, establece disposiciones sobre la obligación tributaria, interpretación de normas tributarias, y otros principios generales del derecho tributario venezolano.
El documento discute conceptos clave relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, incluyendo la no sujeción, exenciones y exoneraciones. Explica que la no sujeción se da cuando no ocurre el hecho imponible, mientras que las exenciones son dispensas otorgadas por ley y las exoneraciones son dispensas otorgadas por el poder ejecutivo cuando la ley lo autoriza. También distingue entre exenciones plenas, que permiten deducir el IVA soportado, y exenciones limitadas, que
Modos de extinción de la relación jurídica tributariasofimar cumare
El documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano, incluyendo el pago, la compensación, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, la confusión y la prescripción. Explica que la relación jurídica tributaria es el vínculo entre el Estado como acreedor tributario y el sujeto pasivo obligado al pago, y que estos modos de extinción ponen fin a dicha relación al cancelar la deuda contributiva.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...yennifercastillo4
Temas 3 y 5 de la Unidad II y el tema 1 de la Unidad III relacionados con Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
La no sujeción se refiere a hechos que no cumplen con la definición legal para generar una obligación tributaria, a diferencia de la exención que ocurre cuando se da el supuesto de hecho pero se exime del pago. La exención es una dispensa total o parcial otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el ejecutivo cuando la ley lo autoriza.
Este informe analiza la determinación de la obligación tributaria, las formas de extinción de la obligación tributaria y la potestad tributaria. Describe los modos de extinguir una obligación tributaria como el pago, la compensación, la confusión y la remisión. También explica la diferencia entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que es delegada por el estado.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Establece que el código es aplicable a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Define las fuentes del derecho tributario y establece que sólo las leyes pueden crear, modificar o suprimir tributos. Además, establece disposiciones sobre la obligación tributaria, interpretación de normas tributarias, y otros principios generales del derecho tributario venezolano.
El documento discute conceptos clave relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, incluyendo la no sujeción, exenciones y exoneraciones. Explica que la no sujeción se da cuando no ocurre el hecho imponible, mientras que las exenciones son dispensas otorgadas por ley y las exoneraciones son dispensas otorgadas por el poder ejecutivo cuando la ley lo autoriza. También distingue entre exenciones plenas, que permiten deducir el IVA soportado, y exenciones limitadas, que
Modos de extinción de la relación jurídica tributariasofimar cumare
El documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano, incluyendo el pago, la compensación, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, la confusión y la prescripción. Explica que la relación jurídica tributaria es el vínculo entre el Estado como acreedor tributario y el sujeto pasivo obligado al pago, y que estos modos de extinción ponen fin a dicha relación al cancelar la deuda contributiva.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...yennifercastillo4
Temas 3 y 5 de la Unidad II y el tema 1 de la Unidad III relacionados con Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
El documento define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible tiene dos aspectos: material, que es el núcleo del hecho, y formal, que incluye obligaciones como llevar contabilidad y presentar declaraciones. También cubre los efectos del acaecimiento del hecho imponible, como las obligaciones condicionadas y los plazos y prórrogas, y conceptos como exenciones, exoneraciones, beneficios tributarios y la base imponible.
Este documento trata sobre los impuestos y el código orgánico tributario en Venezuela. Explica que los impuestos son recaudados por el estado para cubrir gastos públicos y que un aumento en los impuestos producirá un incremento en los ingresos nacionales. También describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela y establece que el código orgánico tributario regula los principios generales de la tributación.
Codigo tributario con reformas, leyes nos. 562 y 598Facebook
Este documento presenta el resumen de dos leyes nicaragüenses:
1) La Ley No. 562 establece un nuevo Código Tributario para Nicaragua con el fin de mejorar las relaciones entre la administración tributaria y los contribuyentes.
2) La Ley No. 598 reforma parte del Código Tributario establecido por la Ley No. 562.
El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentaciones. Explica que las leyes tributarias entran en vigor 60 días después de su publicación a menos que especifiquen otra fecha, y que no pueden aplicarse de manera retroactiva excepto para reducir sanciones. También establece que las leyes tributarias aplican dentro del territorio de Venezuela, pero pueden gravar ingresos generados parcialmente fuera del país si el contribuyente es venezolano o está domicili
Este documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según la Constitución y el Código Orgánico Tributario. Identifica las fuentes formales como la Constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos, e indica que las leyes tributarias entran en vigor 60 días después de su publicación a menos que especifiquen otra fecha. También explica brevemente los principios de reserva legal de la tributación y de no retroactividad de las leyes tributarias.
Este documento describe los conceptos clave del hecho imponible y la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible es el evento jurídico establecido por la ley que genera la obligación tributaria principal. Luego detalla los elementos del hecho imponible como el aspecto objetivo, sujetivo, espacial y temporal. Finalmente, resume los efectos del hecho imponible como establecer quién es el sujeto pasivo y activo de la obligación tributaria.
1) El documento describe las fuentes formales e informales del derecho tributario en Venezuela según la Constitución y el Código Orgánico Tributario. 2) Explica que las leyes, tratados, reglamentos y contratos de estabilidad jurídica son las fuentes formales mientras que factores sociales que influyen en las normas son las fuentes informales. 3) También analiza conceptos como la entrada en vigencia de las leyes tributarias, la interpretación de las mismas, y define un tributo como una prestación monetaria exigida por el estado
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
La empresa Rocka SAC cometió una infracción tributaria al imprimir inicialmente su registro de compras sin incluir el nombre de los proveedores, como requiere la ley. Sin embargo, la empresa subsanó la infracción al descargar la información a una hoja de cálculo, agregar la columna con los nombres de los proveedores, y volver a imprimir el registro corregido.
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaJesus_salcedo
Este documento resume los principales medios de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. Explica que el pago extingue la obligación tributaria y libera al deudor de futuras reclamaciones. La compensación permite extinguir deudas tributarias mediante la imputación de créditos a favor del contribuyente. La prescripción establece plazos después de los cuales el Estado pierde el
Este documento presenta un resumen del concepto de hecho imponible en derecho tributario. Define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley para tipificar un tributo y cuya realización origina la obligación de pago. Explica que el hecho imponible tiene aspectos materiales, temporales, subjetivos y espaciales. Finalmente, describe brevemente algunos efectos del acaecimiento del hecho imponible como las obligaciones condicionales, prórrogas y plazos.
Este documento discute las diferencias entre exenciones y exoneraciones tributarias según la ley venezolana. También analiza los requisitos para registrar operaciones no sujetas al IVA en los libros contables y señala que existe un vacío legal en cuanto a las formalidades para emitir facturas de dichas operaciones.
Este documento define conceptos básicos de derecho tributario material, incluyendo la obligación tributaria, su clasificación, nacimiento, determinación, exigibilidad, transmisión y extinción. Explica que la obligación tributaria es el vínculo jurídico entre el Estado y el contribuyente para cumplir con la prestación tributaria. Se clasifican las obligaciones en sustantivas, formales y funcionales. También describe cómo nace la obligación tributaria, cómo se determina, y los mecanismos para extinguirla como el pago, compensación, con
El documento describe los diferentes modos de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que el pago es el modo de extinción normal, y describe las formas de efectuar el pago, los conceptos imputables y las facilidades de pago. También explica que la compensación, la confusión y la remisión son otros modos de extinción establecidos por ley. Finalmente, indica que sólo una ley puede condonar obligaciones tributarias.
El documento discute la no sujeción tributaria, la exención y la exoneración en el marco legal venezolano. Explica que la no sujeción ocurre cuando no se da el hecho imponible y no surge la obligación de pagar, a diferencia de la exención donde la obligación no nace y la exoneración donde se dispensa el pago. También analiza las leyes relevantes y señala que existe un vacío legal en cuanto a la forma de registrar operaciones no sujetas en los libros contables requeridos por el IVA.
Este documento discute la diferencia entre la exención y la no sujeción en el contexto del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. Explica que la no sujeción significa que no existe el hecho imponible y por lo tanto no hay obligación de pago, mientras que la exención es cuando el hecho imponible ocurre pero la ley establece que no hay obligación de pago total o parcial. También distingue entre exención, que es declarada por la ley, y exoneración, que es concedida por el Ejecutivo Nacional cuando la le
Este documento explica conceptos clave relacionados con el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, incluyendo la no sujeción, exenciones y exoneraciones. Define la no sujeción como cuando un hecho no está sujeto al impuesto según la ley, mientras que las exenciones y exoneraciones son dispensas o liberaciones totales o parciales de tributos declaradas por ley o el ejecutivo respectivamente. Explora las diferencias entre exención y no sujeción, y cómo las exoneraciones deben ser de carácter general y pueden mantenerse por
Este documento define y explica la no sujeción al impuesto, las exenciones y las exoneraciones en Venezuela. Explica que la no sujeción se refiere a cuando no existe el hecho imponible según la ley, mientras que las exenciones son dispensas totales o parciales otorgadas directamente por la ley y las exoneraciones son dispensas otorgadas por el poder ejecutivo cuando la ley se lo permite. Como ejemplo, señala que las asociaciones civiles y fundaciones pueden estar exentas del impuesto sobre la renta
La no sujeción se refiere a hechos que no cumplen con la definición legal para generar una obligación tributaria, a diferencia de la exención que ocurre cuando se da el supuesto de hecho pero se exime del pago. La exención es una dispensa total o parcial otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el ejecutivo cuando la ley lo autoriza.
El documento define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible tiene dos aspectos: material, que es el núcleo del hecho, y formal, que incluye obligaciones como llevar contabilidad y presentar declaraciones. También cubre los efectos del acaecimiento del hecho imponible, como las obligaciones condicionadas y los plazos y prórrogas, y conceptos como exenciones, exoneraciones, beneficios tributarios y la base imponible.
Este documento trata sobre los impuestos y el código orgánico tributario en Venezuela. Explica que los impuestos son recaudados por el estado para cubrir gastos públicos y que un aumento en los impuestos producirá un incremento en los ingresos nacionales. También describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela y establece que el código orgánico tributario regula los principios generales de la tributación.
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Este documento presenta el resumen de dos leyes nicaragüenses:
1) La Ley No. 562 establece un nuevo Código Tributario para Nicaragua con el fin de mejorar las relaciones entre la administración tributaria y los contribuyentes.
2) La Ley No. 598 reforma parte del Código Tributario establecido por la Ley No. 562.
El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentaciones. Explica que las leyes tributarias entran en vigor 60 días después de su publicación a menos que especifiquen otra fecha, y que no pueden aplicarse de manera retroactiva excepto para reducir sanciones. También establece que las leyes tributarias aplican dentro del territorio de Venezuela, pero pueden gravar ingresos generados parcialmente fuera del país si el contribuyente es venezolano o está domicili
Este documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela según la Constitución y el Código Orgánico Tributario. Identifica las fuentes formales como la Constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos, e indica que las leyes tributarias entran en vigor 60 días después de su publicación a menos que especifiquen otra fecha. También explica brevemente los principios de reserva legal de la tributación y de no retroactividad de las leyes tributarias.
Este documento describe los conceptos clave del hecho imponible y la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible es el evento jurídico establecido por la ley que genera la obligación tributaria principal. Luego detalla los elementos del hecho imponible como el aspecto objetivo, sujetivo, espacial y temporal. Finalmente, resume los efectos del hecho imponible como establecer quién es el sujeto pasivo y activo de la obligación tributaria.
1) El documento describe las fuentes formales e informales del derecho tributario en Venezuela según la Constitución y el Código Orgánico Tributario. 2) Explica que las leyes, tratados, reglamentos y contratos de estabilidad jurídica son las fuentes formales mientras que factores sociales que influyen en las normas son las fuentes informales. 3) También analiza conceptos como la entrada en vigencia de las leyes tributarias, la interpretación de las mismas, y define un tributo como una prestación monetaria exigida por el estado
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
La empresa Rocka SAC cometió una infracción tributaria al imprimir inicialmente su registro de compras sin incluir el nombre de los proveedores, como requiere la ley. Sin embargo, la empresa subsanó la infracción al descargar la información a una hoja de cálculo, agregar la columna con los nombres de los proveedores, y volver a imprimir el registro corregido.
Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributariaJesus_salcedo
Este documento resume los principales medios de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. Explica que el pago extingue la obligación tributaria y libera al deudor de futuras reclamaciones. La compensación permite extinguir deudas tributarias mediante la imputación de créditos a favor del contribuyente. La prescripción establece plazos después de los cuales el Estado pierde el
Este documento presenta un resumen del concepto de hecho imponible en derecho tributario. Define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley para tipificar un tributo y cuya realización origina la obligación de pago. Explica que el hecho imponible tiene aspectos materiales, temporales, subjetivos y espaciales. Finalmente, describe brevemente algunos efectos del acaecimiento del hecho imponible como las obligaciones condicionales, prórrogas y plazos.
Este documento discute las diferencias entre exenciones y exoneraciones tributarias según la ley venezolana. También analiza los requisitos para registrar operaciones no sujetas al IVA en los libros contables y señala que existe un vacío legal en cuanto a las formalidades para emitir facturas de dichas operaciones.
Este documento define conceptos básicos de derecho tributario material, incluyendo la obligación tributaria, su clasificación, nacimiento, determinación, exigibilidad, transmisión y extinción. Explica que la obligación tributaria es el vínculo jurídico entre el Estado y el contribuyente para cumplir con la prestación tributaria. Se clasifican las obligaciones en sustantivas, formales y funcionales. También describe cómo nace la obligación tributaria, cómo se determina, y los mecanismos para extinguirla como el pago, compensación, con
El documento describe los diferentes modos de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que el pago es el modo de extinción normal, y describe las formas de efectuar el pago, los conceptos imputables y las facilidades de pago. También explica que la compensación, la confusión y la remisión son otros modos de extinción establecidos por ley. Finalmente, indica que sólo una ley puede condonar obligaciones tributarias.
El documento discute la no sujeción tributaria, la exención y la exoneración en el marco legal venezolano. Explica que la no sujeción ocurre cuando no se da el hecho imponible y no surge la obligación de pagar, a diferencia de la exención donde la obligación no nace y la exoneración donde se dispensa el pago. También analiza las leyes relevantes y señala que existe un vacío legal en cuanto a la forma de registrar operaciones no sujetas en los libros contables requeridos por el IVA.
Este documento discute la diferencia entre la exención y la no sujeción en el contexto del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. Explica que la no sujeción significa que no existe el hecho imponible y por lo tanto no hay obligación de pago, mientras que la exención es cuando el hecho imponible ocurre pero la ley establece que no hay obligación de pago total o parcial. También distingue entre exención, que es declarada por la ley, y exoneración, que es concedida por el Ejecutivo Nacional cuando la le
Este documento explica conceptos clave relacionados con el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, incluyendo la no sujeción, exenciones y exoneraciones. Define la no sujeción como cuando un hecho no está sujeto al impuesto según la ley, mientras que las exenciones y exoneraciones son dispensas o liberaciones totales o parciales de tributos declaradas por ley o el ejecutivo respectivamente. Explora las diferencias entre exención y no sujeción, y cómo las exoneraciones deben ser de carácter general y pueden mantenerse por
Este documento define y explica la no sujeción al impuesto, las exenciones y las exoneraciones en Venezuela. Explica que la no sujeción se refiere a cuando no existe el hecho imponible según la ley, mientras que las exenciones son dispensas totales o parciales otorgadas directamente por la ley y las exoneraciones son dispensas otorgadas por el poder ejecutivo cuando la ley se lo permite. Como ejemplo, señala que las asociaciones civiles y fundaciones pueden estar exentas del impuesto sobre la renta
La no sujeción se refiere a hechos que no cumplen con la definición legal para generar una obligación tributaria, a diferencia de la exención que ocurre cuando se da el supuesto de hecho pero se exime del pago. La exención es una dispensa total o parcial otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el ejecutivo cuando la ley lo autoriza.
LA NO SUJECION AL IMPUESTO, LAS EXEPCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELAjorgeluisrivaspaez
Las exenciones son dispensas totales o parciales del pago de impuestos otorgadas por ley, mientras que las exoneraciones son dispensas otorgadas por el poder ejecutivo. La no sujeción significa que ciertas actividades no están sujetas al pago de impuestos desde el inicio. El documento explica estas tres categorías en el contexto del sistema tributario venezolano.
El documento discute la diferencia entre exenciones tributarias y supuestos de no sujeción en materia tributaria. Explica que los supuestos de no sujeción ocurren cuando el sujeto no realiza el hecho imponible descrito en la ley tributaria, mientras que las exenciones ocurren cuando sí se realiza el hecho imponible pero la ley exime al sujeto del pago. También analiza los supuestos de no sujeción desde perspectivas formales y de los objetivos que persiguen las leyes tributarias.
El documento discute la diferencia entre exenciones tributarias y supuestos de no sujeción en materia tributaria. Explica que los supuestos de no sujeción ocurren cuando el sujeto no realiza el hecho imponible descrito en la ley tributaria, mientras que las exenciones ocurren cuando sí se realiza el hecho imponible pero la ley exime al sujeto del pago. También analiza los supuestos de no sujeción desde perspectivas formales y de los fines que persiguen las normas tributarias.
Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en el derecho tributario venezolano. Explica que la no sujeción se refiere a situaciones que no cumplen con la definición legal del hecho imponible y por lo tanto no generan una obligación tributaria. Luego describe algunas exenciones establecidas en la ley del Impuesto al Valor Agregado y explica que las exoneraciones pueden extender la duración de exenciones mediante decretos. Finalmente, resume las definiciones legales de exención y exoner
Este documento resume el tema del Derecho Tributario. Explica que el Derecho Tributario es una rama del Derecho Público que estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público. Describe las partes del Derecho Tributario, incluyendo el Derecho Tributario Constitucional. Discute la autonomía del Derecho Tributario y concluye que no puede ser completamente autónomo sino que forma parte de un conjunto mayor de normas jurídicas. Final
El documento discute las leyes tributarias promulgadas en Venezuela en los últimos 10 años para obtener mayores ingresos fiscales y cubrir el gasto público. Explica que la Constitución obliga a los ciudadanos a contribuir a través de impuestos. También analiza las exoneraciones y exenciones tributarias otorgadas por ley para promover ciertos sectores económicos. Finalmente, resalta la importancia de que la ley defina claramente los casos y condiciones para la concesión de estos beneficios fiscales.
El documento define el concepto de hecho imponible como la circunstancia establecida por la ley que origina la obligación de pagar un impuesto. Explica que sin un hecho imponible no puede existir una obligación tributaria. Luego describe los hechos imponibles de los principales impuestos como el IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. También cubre los plazos y prórrogas que puede otorgar la administración tributaria para el pago de deudas tributarias.
Este documento discute los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en el derecho tributario venezolano. Explica que la no sujeción se refiere a situaciones que no cumplen con la definición legal del hecho imponible y, por lo tanto, no generan una obligación tributaria. Luego describe algunas instancias de no sujeción según la ley del Impuesto al Valor Agregado venezolano. Finalmente, define la exención como la dispensa total o parcial del pago tributario otorgada por la ley, y la
Actividad 9 ensayo y video sobre el ivaLilianark15
La no sujeción, las exenciones y las exoneraciones afectan la esencia del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. La no sujeción se refiere a la ausencia del hecho imponible, mientras que las exenciones y exoneraciones son dispensas totales o parciales de la obligación tributaria otorgadas por ley o el poder ejecutivo respectivamente. La ley define varias actividades y operaciones que no están sujetas al impuesto, así como bienes y servicios que pueden ser exentos u exonerados bajo ciertas condiciones
Este documento trata sobre el derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario estudia los tributos y las relaciones entre el Estado y los contribuyentes. También describe los procesos de determinación de obligaciones tributarias, fiscalización de tributos como el IVA, formas de extinción de obligaciones tributarias como el pago o la compensación, y la potestad tributaria del Estado para crear tributos y exigir su pago.
El documento describe los modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, pagos a cuenta, y prórrogas y facilidades de pago. También discute los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria, como intereses moratorios y sanciones tributarias que incluyen multas, clausura de establecimientos, y revocatoria o suspensión de licencias. Finalmente, clasifica las sanciones tributarias en prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
Este documento explica la no sujeción, exenciones y exoneraciones de impuestos en Venezuela. La no sujeción se refiere a la ausencia del hecho imponible que genera la obligación tributaria. Las exenciones son dispensas totales o parciales del pago de impuestos otorgadas por la ley, mientras que las exoneraciones son dispensas otorgadas por el poder ejecutivo cuando la ley lo autoriza. Algunas actividades no están sujetas al IVA en Venezuela, y las cooperativas y fundaciones sin fines de lucro están exent
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugmaMildre Daza
Este documento trata sobre los impuestos, sistemas tributarios y evasión fiscal en Venezuela. Explica que el sistema tributario es importante para el estado como fuente de ingresos y que la evasión fiscal es un delito. También describe los diferentes tipos de delitos e infracciones tributarias, así como las sanciones y atenuantes relacionadas con estos ilícitos de acuerdo con la legislación venezolana.
Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en materia tributaria según la legislación venezolana. Explica que la no sujeción se produce cuando no se da el hecho imponible definido por la ley. Las exenciones son dispensas totales o parciales otorgadas directamente por la ley, mientras que las exoneraciones las concede el ejecutivo nacional cuando está autorizado por la ley para ello. Ilustra estos conceptos con ejemplos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Venezuela.
El documento discute varios aspectos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Establece que el pago puede ser realizado por el sujeto pasivo o un tercero, y debe efectuarse en el lugar y forma indicada por la ley. Asimismo, explica que los pagos extemporáneos generan intereses moratorios y deben imputarse primero a sanciones, luego a intereses y finalmente al tributo. También señala que la administración tributaria puede conceder prórrogas para el pago en casos excepcionales.
La determinación de la obligación tributaria hace referencia al proceso mediante el cual el Estado establece la existencia y cuantía de la deuda tributaria de un contribuyente. Esto puede ser a través de la autodeterminación por parte del contribuyente o la determinación de oficio por parte de la administración tributaria si el contribuyente no declara o lo hace de manera incompleta. La obligación tributaria puede extinguirse a través del pago, la compensación, la confusión o la remisión. El Estado tiene la potestad tributaria de crear, modificar y sup
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El documento explica los conceptos fundamentales del hecho imponible en derecho tributario. Define el hecho imponible como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la obligación tributaria. Explora los aspectos material, formal, subjetivo, temporal y espacial del hecho imponible. También analiza los efectos del acaecimiento del hecho imponible, las obligaciones condicionadas, a plazo y la prórroga. Finalmente, aborda conceptos como exenciones, exoneraciones, beneficios
Este documento define y explica los diferentes tipos de contribuciones que existen en Venezuela de acuerdo con la ley. Explica que las contribuciones especiales son tributos que se pagan cuando se recibe un beneficio del Estado, como mejoras en infraestructura. También describe otras contribuciones como las de seguridad social y las establecidas en leyes sobre ciencia y tecnología. Finalmente, analiza las características de las contribuciones parafiscales y cómo la comprensión de los tributos ayuda a los ciudadanos y al Estado.
El documento trata sobre el derecho financiero. Explica que el derecho financiero regula la actividad financiera del Estado, incluyendo la obtención de ingresos y los gastos públicos. También señala que el derecho financiero se relaciona con otras ramas como el derecho administrativo, constitucional, tributario y penal. Finalmente, ofrece una definición de derecho financiero como la disciplina que estudia las normas sobre la recaudación, gestión y erogación de los recursos económicos del Estado.
El documento presenta los principios generales de la prueba en el derecho probatorio venezolano. Explica 14 principios como la competencia, congruencia, inmediación, carga de la prueba, publicidad, lealtad probatoria, exhaustividad, contradicción, interés público, gratuidad, inmaculación, control, disposición y renunciabilidad, e idoneidad y pertinencia de la prueba. También describe otros principios como la obtención coactiva de pruebas, licitud y respeto a la persona, imparcialidad, prohib
El documento define la actividad financiera del Estado como la gestión para obtener los medios económicos necesarios para cubrir los gastos públicos y ejecutar dichos gastos. Explica que los fines de la actividad financiera son obtener los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos y la prestación de servicios a la ciudadanía. Finalmente, señala que el presupuesto público es una herramienta de planificación, control y gestión gubernamental que permite prever ingresos y gastos, asignar recursos y establecer responsabilidades.
El documento describe el problema agrario y el latifundio en Venezuela. Señala que en 1936 Venezuela pasó de ser un país agrícola a uno minero, lo que causó la decadencia de la agricultura y el incremento del minifundio. También menciona que el latifundio genera desigualdad económica y social, malestar social y explotación del hombre.
Este documento describe los principios constitucionales y las atribuciones de los órganos administrativos agrarios en Venezuela. Explica que la Constitución venezolana promueve la agricultura sustentable y garantiza la seguridad alimentaria. También establece principios como el antilatifundista, la propiedad de la tierra y el desarrollo rural integral. Los órganos administrativos agrarios en Venezuela incluyen el Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
Ensayo impuesto al valor agregado oriana teran
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autora: Br. Oriana Terán
Cédula De Identidad: V- 21.505.774
Materia: Derecho Tributario
Link YouTube:
https://youtu.be/pZv9ktR3jFg
Marzo 2021
2. El territorio venezolano se rige con abundantes normas legales aplicadas en
diversos ámbitos en los cuales se desarrollan las actividades cotidianas; en esta
oportunidad abarcaremos el ámbito tributario, como bien es cierto el vínculo tributario
establece una relación entre el Estado y los particulares, en la cual el Estado obliga a
los mismos a cumplir con las prestaciones tributarias que el mismo establece. Cabe
destacar que una obligación tributaria nace mediante el hecho imponible que se da en
determinadas situaciones, sin embargo existe la situación contraria a esto, es decir la
ausencia de realización del hecho imponible lo cual genera lo que se conoce como la
no sujeción, las exenciones y exoneraciones.
Venezuela, en la actualidad ha tenido muchos cambios estructurales en materia
fiscal, ya que su política establecida desde la entrada en vigencia de la constitución de
la Republica Bolivariana De Venezuela en el año 1999, el gobierno se ha dado a la
tarea de establecer los mecanismo necesario para establecer la materia fiscal y
enrumbar a la nación a la premisa de evasión fiscal cero. Ahora bien para entrar en
materia en lo exigido para el tema debemos comenzar diciendo que para explicar el
instituto jurídico de no sujeción al impuesto, es, las exenciones, exoneración la doctrina
ha elaborado diversas teorías. Tal vez las más importantes se han elaborado a partir de
los conceptos jurídicos de "no incidencia y "no sujeción", motivo por el cual se
definirán a continuación.
La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
otorgada por la ley. Es excluir del pago de contribuciones a determinados sujetos
pasivos: grupos de personas, una rama de la actividad económica o social…” El Código
Orgánico Tributario de Venezuela (2001), en su artículo 73 la define como: “la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.”
también expresa la norma en comento en su artículo 77; que las exenciones y
exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior,
manteniéndose las que ya están en curso hasta que cumplan su término, que en todo
caso no podrá ser mayor a 5 años a partir de la derogatoria o modificación.
La exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria
concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley”. En el caso de
3. exoneración parcial, es evidente que existe una obligación a pesar de la norma
exoneratoria; si es temporaria la obligación, queda en suspenso y renace
automáticamente al vencimiento del plazo (…) si es condicionada la obligación
renacerá, también automáticamente, al desaparecer la condición.
En conclusión, la exoneración se da por otra norma posterior “exoneratoría”,
que dispensa la obligación de pagar el tributo, que en un principio fue exigible, sin
embargo, queda claro que la obligación tributaria existe y es exigible hasta que una
norma que la exonere, dispense tal exigibilidad; y así entonces el contribuyente
beneficiario quede exento de la obligación.
Entonces en el ámbito de la fiscalidad, la no sujeción a un tributo es el resultado
de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley, que
tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal. Por tanto,
la no sujeción es la situación contraria, la ausencia de realización del hecho imponible.
La delimitación del concepto de "no sujeción" en realidad no presenta mayor problema,
ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, y que tiene gran similitud con el de la "no
incidencia", en tanto ha sido conceptualizado como la no realización del hecho
imponible descrito en la norma tributaria, es decir, no nace situación jurídica alguna,
pero que puede ser completada por normas o preceptos didácticos, que "en aras de una
delimitación didáctica más precisa del hecho imponible, se declara expresamente la no
sujeción.
En este sentido es dable considerar que al definir el hecho imponible los
elementos determinadores (o delimitadores) del tributo, éste puede dejar por fuera de
su ámbito una gama infinita de situaciones y de personas que no quedan sometidas. Por
tal motivo, la doctrina es conteste al estimar que las normas que permitan su
declaración como tal sea, la "no sujeción", no pueden considerarse como preceptos de
exclusión del tributo, sino más bien como preceptos didácticos o interpretativos, en
tanto tienden a esclarecer la gestión tributaria de los órganos administrativos; por lo
que carecen de eficacia constitutiva, al no crear derechos ni deberes tributarios de
4. ninguna especie. Queda claro que si no existieran normas de "no sujeción", el resultado
jurídico sería el mismo, sea, la inexistencia de obligaciones tributarias en los supuestos
que las normas de sujeción no contemplan. Esta circunstancia hace que el derecho a la
no sujeción que no es otra cosa que la ausencia de obligación tributaria, deriva del
precepto tributario que declara los hechos y personas que están sujetas al tributo.
La no sujeción al IVA, mención aparte merecen los supuestos de exención y
no sujeción en el IVA, ya que en ocasiones la técnica legislativa utilizada para definir
unos y otros es deficiente y no se ajusta a los criterios enunciados. Y ello se debe
principalmente a la necesidad de adaptar la normativa nacional a la comunitaria, que
no muestra una separación clara y tajante entre ambos conceptos, incluyendo en
ocasiones algunos supuestos de no sujeción entre las exenciones y a la inversa, cuando
en realidad lo que se pretende es dilucidar si hay o no gravamen, y si hay o no derecho
a deducir las cuotas soportadas.
En el IVA hay dos tipos de exenciones: plenas y limitadas. Las primeras
permiten recuperar el IVA soportado, las segundas no. En este sentido coinciden los
efectos de la exención limitada y de la no sujeción en la medida en que ni se devenga
el impuesto por la operación, ni se deduce el IVA soportado. Por su parte la exoneración
consiste en una técnica tributaria que puede tener uno de los dos siguientes efectos
jurídicos fundamentales: o impide el nacimiento de la obligación tributaria exención
total, o reduce la cuantía del tributo exención parcial, a través de bonificaciones o
deducciones, "por ciertos actos, hechos o negocios, o a ciertos sujetos pasivos, al
cumplirse un presupuesto de hecho descrito en la norma que, de no existir, implicaría
la no excepción del gravamen." Así, se considera exenciones todas aquellas normas
tributarias que afectan, o el elemento subjetivo u objetivo del hecho imponible, o los
elementos de cuantificación del tributo, sea, en la base imponible (deducciones y
reducciones) o en el tipo de gravamen. En este caso es el Ejecutivo Nacional, dentro
de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural,
sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en
5. esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que
determine el respectivo Decreto.
En todo caso, las exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la evaluación
periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados
con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad
y los términos en que se efectuara la evaluación, así como los parámetros para medir
el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto
respectivo. Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto
de exoneración, el régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas
que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o
electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan la
deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado.
La ley es quien autoriza al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones,
especificara los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda
y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. De igual manera la ley podrá
facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y
requisitos. (Art. 74 COT), así como establecerá el plazo máximo de duración del
beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años, de
igual manera. Podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su
defecto, el de este artículo. Y en cuanto a las Derogatorias, tanto las exenciones y
exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren
fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo
cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho termino,
pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
6. Referencias
Temas de Derecho (2008). Exenciones y Exoneraciones. La No Sujeción
[Documento en línea] Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/exenciones-y-exoneraciones-la-
no-sujecion/ [Consulta 2021, Enero 19]
Mendoza, V (2008). Exención y no sujeción [Documento en línea] Disponible:
https://blog.anfix.com/diccionario/exencion-y-no-sujecion/ [Consulta 2021, Enero 19]
Márquez, R (2008). Las Distorsiones Generadas por las Exenciones, Las
Exoneraciones y la no Sujeción en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
[Documento en línea] Disponible:
http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/48 [Consulta 2021, Enero
19]
Vargas, O (2008). Impuesto al Valor Agregado (IVA) [Documento en línea]
Disponible: https://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor-
agregado/impuesto-valor-agregado.shtml [Consulta 2021, Enero 19]