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Universidad Fermín Toro
Facultad Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Araure - Portuguesa
Determinación de la
Obligación Tributaria
Prof. Bertha Ramírez Integrante:
Angélica Pérez
Cd. 26940671
4to año
Determinación de la obligación tributaria
Se puede decir, que la determinación de la obligación tributaria hace
referencia a la agrupación de actos derivados de la Administración
Tributaria, particulares o en sus efectos ambos simultáneamente, para
establecer en cada caso en particular la figura del presupuesto de hecho, la
medida de lo imponible y el alcance de la obligación, ya que el Estado es
garante de su ejecución o cumplimiento. Por otro lado, también se puede
decir que la determinación de la obligación tributaria es un acto mediante el
cual se declara el suceso del hecho generador, se cuantifica, se define el
monto de la obligación, su exención o su inexigibilidad.
De acuerdo a diversas doctrinas, se dice que la determinación de la
obligación tributaria no establece el punto de nacimiento de la obligación,
ésta nace con la realización del hecho generador, que se verifica en el
contribuyente u obligado. Entendiéndose el mismo, como aquel suceso que
da lugar al nacimiento de la obligación tributaria (sin tener en cuenta si es
impuesto, tasa, contribución o algún otro gravamen) el cual es definido
directamente por la ley y se puede decir que es el nacimiento de una relación
jurídica entre el Estado y el contribuyente.
A su vez, dicha finalidad está basada en que a través de
la determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución
efectiva de su pretensión, por lo cual las circunstancias determinan la
incidencia tributaria. Por consiguiente sirve a los fines de verificar la
realización del hecho generador de la obligación tributaria.
Cabe destacar, que la determinación de la obligación tributaria tiene
efecto declarativo, entendiéndose este o mejor dicho, el cual se da cuando
no se puede cumplir la obligación tributaria hasta que se realicen ciertas
situaciones, sea de los particulares en cumplimiento de deberes que impone
la norma o la administración financiera. Esta determinación es un simple
mecanismo de aplicación de la ley.
Fiscalización
Es necesario señalar un punto importante dentro de este tema como lo
es la fiscalización, que no es más que una fase del procedimiento que
desarrolla la Administración Tributaria sobre los contribuyentes para
la determinación de oficio de la obligación tributaria.
Por otro lado, entre las facultades de fiscalización y determinación que
establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 127, encontramos
entre muchas las siguientes:
La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de
fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de
providencia administrativa. Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de
manera general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva
sobre uno o varios elementos de la base imponible.
Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para que
comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le
formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.
Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles
de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con
motivos de sus funciones…
Clases de determinación de la obligación tributaria:
Autodeterminación: Se da cuando el contribuyente que en este caso
es el sujeto pasivo por propia cuenta a través de una planilla cuantifica la
obligación tributaria.
Determinación de oficio: Se da cuando no se han presentado
declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas por la
Administración Tributarias por considerarlas falsas, ilegales o incompletas,
dicha Administración podrá determinar de oficio la obligación tributaria del
contribuyente, sea en forma directa, por el conocimiento cierto de la materia
imponible, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten
presumir la existencia y magnitud de aquélla. Es decir, en este caso el mismo
sujeto activo (Estado) procede a cuantificar la obligación tributaria, debido al
incumplimiento total o parcial del contribuyente, por ejemplo cuando el
mismo no ha declarado.
El Artículo 131 del COT establece dos sistemas para la determinación
de oficio por parte de la Administración Tributaria, a saber:
Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan
conocer en forma directa los hechos imponibles.
Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y
circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible
permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
Formas de extinguir la obligación tributaria
El pago: Se puede decir que es el medio más natural para extinguir
una deuda tributaria y cumplir con dicha obligación.
Para algunos autores el pago es un acto jurídico, para otros es un
hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza contractual.
Quienes pueden realizar el pago
Se encuentra señalado en el artículo 40 del COT, donde se establece
que las personas obligadas a efectuar el mismo son los sujetos pasivos que
en este caso son los contribuyentes, o algún tercero subrogándose solo en
cuanto al derecho de crédito y a las garantías, con la intención de liberar al
deudor , es decir, el pago por subrogación es una forma de pago en la cual
una persona distinta del deudor que en este caso sería el tercero paga al
acreedor (Estado) ocupando el lugar del deudor.
Como se paga el tributo
Señalado en el artículo 41 del COT: El pago debe efectuarse en el
lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago
deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la
correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso
los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y
generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la
presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter
general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de
similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así
lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos
no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Prórroga y demás facilidades de pago
El artículo 45 del COT, señala que el Ejecutivo Nacional puede
otorgar con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago
de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Es decir, las
prorrogas serán única y exclusivamente para aquellos contribuyentes a los
cuales se les haya dificultado efectuar el pago debido a alguna obstrucción
ajena a su voluntad.
Efectos del pago
El pago automáticamente produce la liberación del contribuyente y por
ende se extingue la deuda. Donde el Estado reconocerá el mismo y se hará
constar en un recibo.
La Compensación
Es una forma de extinción de la deuda tributaria del
contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor, es decir, es un
medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho
propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera
que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago,
las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que
ambas comenzaron a existir. La compensación se produce en virtud del
artículo 49 COT que permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos
acreedores del contribuyente.
La Confusión
Consiste en una forma de extinguir una obligación debido a que el
acreedor se convierte en deudor de dicha obligación, lo que trae como
resultado la extinción de la misma.
El artículo 52 del COT establece lo siguiente: La obligación tributaria
se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la
situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o
derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado
de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
La Remisión
En términos sencillos, hace referencia a una forma de perdonar la
deuda del contribuyente total o parcialmente, lo cual extingue la misma y lo
libera de dicha obligación.
Artículo 53 del COT: La obligación de pago de los tributos sólo puede
ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como
los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por
resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
Potestad tributaria
Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por
las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de
generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las
personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios
para atender las necesidades públicas.
A modo general, hace referencia a las facultades que tiene el Estado
de reglar, crear, modificar o extinguir tributos, los cuales pueden ser
originarios si emanan de la propia Constitución, es decir, cuando nace de la
naturaleza y esencia misma del Estado. O derivado cuando es delegado por
parte del ente público, es decir, es la facultad de imposición que tiene el ente
Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una
ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Donde se dice, que son leyes
de base que desarrollan principios Constitucionales.
Bibliografías
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nro. 5.453 de fecha 24 de marzo del año
2000.
Código Orgánico Tributario 17 de octubre de 2001 Gaceta Oficial Nº 37.305
VÍCTOR L. RODRÍGUEZ (2019) La Determinación de la Obligación Tributaria
https://acento.com.do/opinion/la-determinacion-de-la-obligacion-tributaria-
8705831.html
CAMILO-LONDON (2015) La Fiscalización de Tributos
https://www.finanzasdigital.com/2015/11/la-fiscalizacion-tributos/

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  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Araure - Portuguesa Determinación de la Obligación Tributaria Prof. Bertha Ramírez Integrante: Angélica Pérez Cd. 26940671 4to año
  • 2. Determinación de la obligación tributaria Se puede decir, que la determinación de la obligación tributaria hace referencia a la agrupación de actos derivados de la Administración Tributaria, particulares o en sus efectos ambos simultáneamente, para establecer en cada caso en particular la figura del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación, ya que el Estado es garante de su ejecución o cumplimiento. Por otro lado, también se puede decir que la determinación de la obligación tributaria es un acto mediante el cual se declara el suceso del hecho generador, se cuantifica, se define el monto de la obligación, su exención o su inexigibilidad. De acuerdo a diversas doctrinas, se dice que la determinación de la obligación tributaria no establece el punto de nacimiento de la obligación, ésta nace con la realización del hecho generador, que se verifica en el contribuyente u obligado. Entendiéndose el mismo, como aquel suceso que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria (sin tener en cuenta si es impuesto, tasa, contribución o algún otro gravamen) el cual es definido directamente por la ley y se puede decir que es el nacimiento de una relación jurídica entre el Estado y el contribuyente. A su vez, dicha finalidad está basada en que a través de la determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión, por lo cual las circunstancias determinan la incidencia tributaria. Por consiguiente sirve a los fines de verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Cabe destacar, que la determinación de la obligación tributaria tiene efecto declarativo, entendiéndose este o mejor dicho, el cual se da cuando no se puede cumplir la obligación tributaria hasta que se realicen ciertas situaciones, sea de los particulares en cumplimiento de deberes que impone la norma o la administración financiera. Esta determinación es un simple mecanismo de aplicación de la ley.
  • 3. Fiscalización Es necesario señalar un punto importante dentro de este tema como lo es la fiscalización, que no es más que una fase del procedimiento que desarrolla la Administración Tributaria sobre los contribuyentes para la determinación de oficio de la obligación tributaria. Por otro lado, entre las facultades de fiscalización y determinación que establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 127, encontramos entre muchas las siguientes: La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones… Clases de determinación de la obligación tributaria: Autodeterminación: Se da cuando el contribuyente que en este caso es el sujeto pasivo por propia cuenta a través de una planilla cuantifica la obligación tributaria. Determinación de oficio: Se da cuando no se han presentado declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas por la Administración Tributarias por considerarlas falsas, ilegales o incompletas, dicha Administración podrá determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente, sea en forma directa, por el conocimiento cierto de la materia
  • 4. imponible, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla. Es decir, en este caso el mismo sujeto activo (Estado) procede a cuantificar la obligación tributaria, debido al incumplimiento total o parcial del contribuyente, por ejemplo cuando el mismo no ha declarado. El Artículo 131 del COT establece dos sistemas para la determinación de oficio por parte de la Administración Tributaria, a saber: Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Formas de extinguir la obligación tributaria El pago: Se puede decir que es el medio más natural para extinguir una deuda tributaria y cumplir con dicha obligación. Para algunos autores el pago es un acto jurídico, para otros es un hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza contractual. Quienes pueden realizar el pago Se encuentra señalado en el artículo 40 del COT, donde se establece que las personas obligadas a efectuar el mismo son los sujetos pasivos que en este caso son los contribuyentes, o algún tercero subrogándose solo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, con la intención de liberar al deudor , es decir, el pago por subrogación es una forma de pago en la cual una persona distinta del deudor que en este caso sería el tercero paga al acreedor (Estado) ocupando el lugar del deudor. Como se paga el tributo Señalado en el artículo 41 del COT: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación
  • 5. establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles. Prórroga y demás facilidades de pago El artículo 45 del COT, señala que el Ejecutivo Nacional puede otorgar con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Es decir, las prorrogas serán única y exclusivamente para aquellos contribuyentes a los cuales se les haya dificultado efectuar el pago debido a alguna obstrucción ajena a su voluntad. Efectos del pago El pago automáticamente produce la liberación del contribuyente y por ende se extingue la deuda. Donde el Estado reconocerá el mismo y se hará constar en un recibo. La Compensación Es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor, es decir, es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que
  • 6. ambas comenzaron a existir. La compensación se produce en virtud del artículo 49 COT que permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente. La Confusión Consiste en una forma de extinguir una obligación debido a que el acreedor se convierte en deudor de dicha obligación, lo que trae como resultado la extinción de la misma. El artículo 52 del COT establece lo siguiente: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. La Remisión En términos sencillos, hace referencia a una forma de perdonar la deuda del contribuyente total o parcialmente, lo cual extingue la misma y lo libera de dicha obligación. Artículo 53 del COT: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Potestad tributaria Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. A modo general, hace referencia a las facultades que tiene el Estado de reglar, crear, modificar o extinguir tributos, los cuales pueden ser originarios si emanan de la propia Constitución, es decir, cuando nace de la
  • 7. naturaleza y esencia misma del Estado. O derivado cuando es delegado por parte del ente público, es decir, es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Donde se dice, que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
  • 8. Bibliografías Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.453 de fecha 24 de marzo del año 2000. Código Orgánico Tributario 17 de octubre de 2001 Gaceta Oficial Nº 37.305 VÍCTOR L. RODRÍGUEZ (2019) La Determinación de la Obligación Tributaria https://acento.com.do/opinion/la-determinacion-de-la-obligacion-tributaria- 8705831.html CAMILO-LONDON (2015) La Fiscalización de Tributos https://www.finanzasdigital.com/2015/11/la-fiscalizacion-tributos/