La determinación de la obligación tributaria hace referencia al proceso mediante el cual el Estado establece la existencia y cuantía de la deuda tributaria de un contribuyente. Esto puede ser a través de la autodeterminación por parte del contribuyente o la determinación de oficio por parte de la administración tributaria si el contribuyente no declara o lo hace de manera incompleta. La obligación tributaria puede extinguirse a través del pago, la compensación, la confusión o la remisión. El Estado tiene la potestad tributaria de crear, modificar y sup
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...yennifercastillo4
Temas 3 y 5 de la Unidad II y el tema 1 de la Unidad III relacionados con Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Oblig...yennifercastillo4
Temas 3 y 5 de la Unidad II y el tema 1 de la Unidad III relacionados con Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
INFORME ANÁLITICO SOBRE MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA POTESTAD TRIBUTARIO.
Amir Aboaasi
4to año SAIA Lapso "B"
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
INFORME ANÁLITICO SOBRE MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA POTESTAD TRIBUTARIO.
Amir Aboaasi
4to año SAIA Lapso "B"
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Universidad Fermín Toro
Facultad Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Araure - Portuguesa
Determinación de la
Obligación Tributaria
Prof. Bertha Ramírez Integrante:
Angélica Pérez
Cd. 26940671
4to año
2. Determinación de la obligación tributaria
Se puede decir, que la determinación de la obligación tributaria hace
referencia a la agrupación de actos derivados de la Administración
Tributaria, particulares o en sus efectos ambos simultáneamente, para
establecer en cada caso en particular la figura del presupuesto de hecho, la
medida de lo imponible y el alcance de la obligación, ya que el Estado es
garante de su ejecución o cumplimiento. Por otro lado, también se puede
decir que la determinación de la obligación tributaria es un acto mediante el
cual se declara el suceso del hecho generador, se cuantifica, se define el
monto de la obligación, su exención o su inexigibilidad.
De acuerdo a diversas doctrinas, se dice que la determinación de la
obligación tributaria no establece el punto de nacimiento de la obligación,
ésta nace con la realización del hecho generador, que se verifica en el
contribuyente u obligado. Entendiéndose el mismo, como aquel suceso que
da lugar al nacimiento de la obligación tributaria (sin tener en cuenta si es
impuesto, tasa, contribución o algún otro gravamen) el cual es definido
directamente por la ley y se puede decir que es el nacimiento de una relación
jurídica entre el Estado y el contribuyente.
A su vez, dicha finalidad está basada en que a través de
la determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución
efectiva de su pretensión, por lo cual las circunstancias determinan la
incidencia tributaria. Por consiguiente sirve a los fines de verificar la
realización del hecho generador de la obligación tributaria.
Cabe destacar, que la determinación de la obligación tributaria tiene
efecto declarativo, entendiéndose este o mejor dicho, el cual se da cuando
no se puede cumplir la obligación tributaria hasta que se realicen ciertas
situaciones, sea de los particulares en cumplimiento de deberes que impone
la norma o la administración financiera. Esta determinación es un simple
mecanismo de aplicación de la ley.
3. Fiscalización
Es necesario señalar un punto importante dentro de este tema como lo
es la fiscalización, que no es más que una fase del procedimiento que
desarrolla la Administración Tributaria sobre los contribuyentes para
la determinación de oficio de la obligación tributaria.
Por otro lado, entre las facultades de fiscalización y determinación que
establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 127, encontramos
entre muchas las siguientes:
La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de
fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de
providencia administrativa. Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de
manera general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva
sobre uno o varios elementos de la base imponible.
Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para que
comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le
formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.
Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles
de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con
motivos de sus funciones…
Clases de determinación de la obligación tributaria:
Autodeterminación: Se da cuando el contribuyente que en este caso
es el sujeto pasivo por propia cuenta a través de una planilla cuantifica la
obligación tributaria.
Determinación de oficio: Se da cuando no se han presentado
declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas por la
Administración Tributarias por considerarlas falsas, ilegales o incompletas,
dicha Administración podrá determinar de oficio la obligación tributaria del
contribuyente, sea en forma directa, por el conocimiento cierto de la materia
4. imponible, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten
presumir la existencia y magnitud de aquélla. Es decir, en este caso el mismo
sujeto activo (Estado) procede a cuantificar la obligación tributaria, debido al
incumplimiento total o parcial del contribuyente, por ejemplo cuando el
mismo no ha declarado.
El Artículo 131 del COT establece dos sistemas para la determinación
de oficio por parte de la Administración Tributaria, a saber:
Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan
conocer en forma directa los hechos imponibles.
Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y
circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible
permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
Formas de extinguir la obligación tributaria
El pago: Se puede decir que es el medio más natural para extinguir
una deuda tributaria y cumplir con dicha obligación.
Para algunos autores el pago es un acto jurídico, para otros es un
hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza contractual.
Quienes pueden realizar el pago
Se encuentra señalado en el artículo 40 del COT, donde se establece
que las personas obligadas a efectuar el mismo son los sujetos pasivos que
en este caso son los contribuyentes, o algún tercero subrogándose solo en
cuanto al derecho de crédito y a las garantías, con la intención de liberar al
deudor , es decir, el pago por subrogación es una forma de pago en la cual
una persona distinta del deudor que en este caso sería el tercero paga al
acreedor (Estado) ocupando el lugar del deudor.
Como se paga el tributo
Señalado en el artículo 41 del COT: El pago debe efectuarse en el
lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago
deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la
correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación
5. establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso
los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y
generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la
presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter
general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de
similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así
lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos
no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Prórroga y demás facilidades de pago
El artículo 45 del COT, señala que el Ejecutivo Nacional puede
otorgar con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago
de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Es decir, las
prorrogas serán única y exclusivamente para aquellos contribuyentes a los
cuales se les haya dificultado efectuar el pago debido a alguna obstrucción
ajena a su voluntad.
Efectos del pago
El pago automáticamente produce la liberación del contribuyente y por
ende se extingue la deuda. Donde el Estado reconocerá el mismo y se hará
constar en un recibo.
La Compensación
Es una forma de extinción de la deuda tributaria del
contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor, es decir, es un
medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho
propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera
que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago,
las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que
6. ambas comenzaron a existir. La compensación se produce en virtud del
artículo 49 COT que permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos
acreedores del contribuyente.
La Confusión
Consiste en una forma de extinguir una obligación debido a que el
acreedor se convierte en deudor de dicha obligación, lo que trae como
resultado la extinción de la misma.
El artículo 52 del COT establece lo siguiente: La obligación tributaria
se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la
situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o
derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado
de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
La Remisión
En términos sencillos, hace referencia a una forma de perdonar la
deuda del contribuyente total o parcialmente, lo cual extingue la misma y lo
libera de dicha obligación.
Artículo 53 del COT: La obligación de pago de los tributos sólo puede
ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como
los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por
resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
Potestad tributaria
Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por
las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de
generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las
personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios
para atender las necesidades públicas.
A modo general, hace referencia a las facultades que tiene el Estado
de reglar, crear, modificar o extinguir tributos, los cuales pueden ser
originarios si emanan de la propia Constitución, es decir, cuando nace de la
7. naturaleza y esencia misma del Estado. O derivado cuando es delegado por
parte del ente público, es decir, es la facultad de imposición que tiene el ente
Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una
ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Donde se dice, que son leyes
de base que desarrollan principios Constitucionales.
8. Bibliografías
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nro. 5.453 de fecha 24 de marzo del año
2000.
Código Orgánico Tributario 17 de octubre de 2001 Gaceta Oficial Nº 37.305
VÍCTOR L. RODRÍGUEZ (2019) La Determinación de la Obligación Tributaria
https://acento.com.do/opinion/la-determinacion-de-la-obligacion-tributaria-
8705831.html
CAMILO-LONDON (2015) La Fiscalización de Tributos
https://www.finanzasdigital.com/2015/11/la-fiscalizacion-tributos/