Temas 3 y 5 de la Unidad II y el tema 1 de la Unidad III relacionados con Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
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RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Fiscalizaciones, verificaciones e inspecciones a cargo de la AFIP (Argentina)
Determinación de oficio
Juicio de ejecución fiscal
Sanciones tributarias de la Ley 11.683
Sanciones de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario)
Recursos administrativos
Recursos judiciales
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RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
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RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Fiscalizaciones, verificaciones e inspecciones a cargo de la AFIP (Argentina)
Determinación de oficio
Juicio de ejecución fiscal
Sanciones tributarias de la Ley 11.683
Sanciones de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario)
Recursos administrativos
Recursos judiciales
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
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Alumna:
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C.I: V-20.539.351
Prof.: Bertha Ramírez
Sección: Saia-G
BARQUISIMETO, MARZO 2021.
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de
Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad
Tributaria
2. LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Se entiende como el acto o conjunto de actos emanados de la
Administración Tributaria, de los particulares o de ambos coordinadamente,
destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la
obligación, por la determinación de la obligación tributaria, el Estado provee
la ejecución efectiva de su pretensión. La Ley establece en forma general las
circunstancias o presupuestos de hecho de cuya producción deriva la
sujeción al tributo, este mandato indeterminado tiene su secuencia en una
operación posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, se
individualiza y se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse
incluida en la hipótesis de incidencia tributaria. Se puede decir entonces, que
la Determinación de la Obligación Tributaria, es el procedimiento mediante el
cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo,
destinándose a establecer: 1) La configuración del presupuesto de hecho, 2)
La medida de lo imponible, y 3) El alcance de la obligación. La determinación
de la obligación tributaria tiene por finalidad establecer la deuda líquida
exigible consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una
realidad preexistente, de algo que ya ocurrió, por esta razón, la
determinación tiene efecto declarativo y no constitutivo pero no reviste el
carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de
orden sustancial o esencial de la obligación misma. El Artículo 127. COT,
establece que: La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades
de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de
las obligaciones tributarias.
Cabe acotar que, la Fiscalización, en materia tributaria es la acción o
efecto de fiscalizar, inspeccionar y constituye la fase o etapa inicial del
3. procedimiento administrativo de determinación. En este sentido, se conocen
dos clases de determinación de la obligación tributaria a saber:
1) Autodeterminación: Es el acto mediante el cual el propio sujeto
pasivo por medio del documento denominado planilla de liquidación,
determina y cuantifica la obligación tributaria.
2) Determinación de Oficio: Es el Acto Administrativo mediante el
cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la
obligación tributaria (Articulo 130. COT), cuando se tiene conocimiento de los
siguientes casos:
A) Cuando el Contribuyente no haya declarado,
B) Cuando existen dudas sobre la declaración, C) Cuando no presente
el contribuyente los libros contables, D) Cuando la declaración no esté
debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan
conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el
tributo,
E) Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el
patrimonio real del contribuyente.
Recaudación y Percepción del Tributo
Como manifestación de la actividad administrativa dirigida a la
aplicación de los tributos, la recaudación queda comprendida dentro del
marco de Derecho Tributario Formal, la cual consiste en el ejercicio de la
función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y
demás de derecho público. La Recaudación es un procedimiento para hacer
efectivo el pago de la sumas de dinero de liquidaciones tributarias, ya sean
provisionales o definitivas; bajo la denominación de sistemas recaudatorios
se designan las diversas modalidades de organización jurídica del servicio de
4. percepción de tributos, estos sistemas pueden ser muy diversos,
interviniendo en su configuración una pluralidad de factores, entre los que
destaca, sobre todo, el grado de desarrollo de las Administraciones Públicas.
En términos generales, son dos los sistemas que pueden distinguirse:
1) El Estado se ocupa directamente de la recaudación o,
2) El Estado confía ese cometido a una persona extraña a la
organización administrativa.
Exenciones y Exoneraciones Tributarias
Estas figuras son conocidas como beneficios fiscales o incentivos
fiscales, estos beneficios se concretan en hechos que neutralizan la
consecuencia jurídica de la Obligación tributaria o simplemente no dejan que
nazca dicha obligación.
La Exención: Algunos señalan que es el polo negativo del hecho
Imponible. Es definido como la situación jurídica de origen constitucional o
legal, en que se encuentra un grupo de sujetos, que hace que aun dándose
respecto de ellos los supuestos fácticos que harían nacer la obligación
tributaria, los mismos no les sean imputables, no naciendo en consecuencia
la misma. La exención es creada para fines extrafiscales de naturaleza
económica, social o de otra índole, la exención releva de la carga tributaria a
los contribuyentes. La norma que establece exenciones es constitutiva por
crear una nueva situación jurídica y solo la ley puede otorgar exenciones; Su
Base Legal se encuentra en primer párrafo del Art. 73 del C.O.T.
La Exoneración: Es la dispensa legal de la obligación tributaria, que
se trata de hechos que en principio están comprendidos en la definición del
hecho generador de la obligación tributaria, pero a los cuales la ley, por
razones de política fiscal, excluye de la misma, siendo una excepción a la
norma de que habiendo incidencia debe exigirse el pago del tributo. El plazo
5. máximo de duración para conceder exoneraciones lo establecerá el ejecutivo
en el Decreto correspondiente, sin embargo si no lo estipula la exoneración
será de 5 años prorrogable o renovable por 5 años más o por el lapso que
señale la norma. Los desgravámenes son beneficios concedidos por la ley y
generalmente son cantidades de dinero que no son objeto de gravamen por
cuanto considera ese dinero esencial para la existencia del contribuyente,
generalmente se extingue una parte de la obligación tributaria por la ley,
afectan la base imponible del tributo, disminuyendo el monto gravable. Las
rebajas son consideradas incentivos otorgados por la ley para que los
contribuyentes utilicen determinados montos o porcentajes de estos en otros
gastos y así mejorar su calidad de vida o para aumentar la producción,
afectan al producido tributable o monto gravable. Las rebajas son
mencionadas en el C.O.T en su artículo 78.
LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
-El pago: es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto
de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de
un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco. Cabe decir que son
aplicables al pago, en principio, las normas del derecho civil, aunque con
carácter supletorio de las normas tributarias y para el caso de que estas
últimas no contemplasen expresamente algún supuesto. El efecto liberatorio
del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto
satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución. Puesto que la
protección del contribuyente sobre la base del efecto liberatorio del pago y de
la garantía de la propiedad es inconciliable con la inexistencia de buena fe
por parte de aquél. La estabilidad y clara determinación de las relaciones
jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar
neutralizada la finalidad de justicia que se procura mediante las
modificaciones y rectificaciones que introduzcan en él la legislación y la
jurisprudencia. De ahí que el derecho adquirido mediante el pago hecho con
6. sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes,
es inalterable respecto de la legítima obligación a la cual corresponde.
Finiquitada una relación jurídica con el pago, éste tiene efecto liberatorio.
Constituye para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con
protección constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva
reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo.
- La compensación: es un medio normal de extinción y tiene lugar
cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y
deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra
deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde
alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir. A su
vez, la administración fiscal puede compensar de oficio, ya que tanto en la
compensación que puede hacer valer el fisco (se extingue de pleno derecho),
como el sujeto pasivo (la pueden oponer el contribuyente o su cesionario), su
oposición depende de la voluntad unilateral de la parte facultada (siendo, en
cambio, obligatoria para la parte contra la cual la compensación se opone).
Pero si el fisco hace uso de su facultad de compensar los saldos acreedores
de un contribuyente con sus deudas tributarias, ello importa reconocer la
existencia de esos saldos acreedores favorables al contribuyente. En
consecuencia, dicho contribuyente puede repetir su importe en la medida que
exceda el de las deudas tributarias. Por otra parte, ese reconocimiento por el
fisco opera como interruptor de la prescripción que podría estar corriendo a
su favor.
-La confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión,
cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de
la Administración Tributaria.
7. -La remisión: es un modo de extinción de las obligaciones tributarias
establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de
liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
LA POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el
Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las
personas sometidas a su competencia tributaria es-pacial. Esto, en otras
palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para
que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el
de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de
aten-der las necesidades públicas.
Tipos
La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria
es originaria cuando ema-na de la naturaleza y esencia misma del Estado, y
en forma in-mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la
propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los
principios institucionales donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de
imposición que tiene el ente Municipal o Estatal para crear tributos mediante
derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata
de la Constitu-ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los
entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición.
Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
8. REFERENCIAS BILBIOGRAFICAS
Borjas Leopaldo. Manual De Derecho Tributario. Ediciones Beatriz
Mata, Caracas, Venezuela, 2000.
Calvo Ortega. Curso de Derecho financiero Derecho tributario
Parte general. Editorial Civitas. Madrid 1997.
Código orgánico tributario. Gaceta Oficial Nº 37.305. Venezuela 2001.
Abg. Mauricio Valbuena .Derecho financiero en Venezuela.
https://www.soloabogados.org/todos/abogados/venezuela/derecho-
financiero/09
Eliset Cavallaro. Derecho Tributario y financiero, Universidad
Yacambú, 2008.
http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html#:~:text=a)%
20Derecho%20Financiero%3A%20Es%20aquella,naci%C3%B3n%2C
%20es%20decir%20de%20la
Jarach Dino. Finanzas públicas y derecho tributario. Editorial
Caballo, primera edición, Argentina, 1993.