1. De la lectura de los textos encomendados no puedo sino cuestionar la institución en estudio. Es en
virtud de este cuestionamiento que mi postura no puede ser a favor del Plea Bargaining.
Las primeras preguntas que me surgen, y que forman parte de mi oposición, son:
- ¿Hasta qué punto es válido que a una persona se le atribuya responsabilidad sin la existencia de
un juicio previo?
- ¿No implicaría matizar el principio de presunción de inocencia?
- ¿No es contradictorio acaso que en sistemas de sana critica la confesión por parte del imputado
implique lisillanamente una sentencia condenatoria?
Estas preguntas no resultan antojadizas, sobre todo considerando que ha sido el mismo derecho
estadounidense quien ha tratado de hallar disposiciones que traten de justificar la admisión de
“culpabilidad negociada”, similares a aquellas que prohíben expresamente que los tribunales
puedan dictar una resolución sobre una declaración de culpabilidad sin realizar una investigación
que la satisfaga.
Me llama profundamente la atención las declaraciones formuladas por el imputado en el caso
“North Carolina v. Alford”, quien dijo “Me he declarado culpable de un homicidio en segundo
grado porque me dijeron que había mucha prueba en mi contra, pero yo no le he disparado a
nadie…. Yo solo admití mi culpabilidad porque me dijeron que si no lo hacía, me enviarían a la
cámara de gas… No soy culpable, pero me declarare culpable”.
No podemos aceptar la confesión de parte como prueba excluyente y suficiente para sustentar un
veredicto condenatorio, no podemos admitirlo por el simple hecho de que nunca tendremos
certeza de si esta admisión de culpabilidad fue formulada porque realmente el acusado era
culpable o debido a que las concesiones que le prometieron eran demasiado tentadoras como
para rechazarlas. Lo anterior no solo es cuestionable por el hecho no menor de que podemos
estar condenando a una persona inocente (cuando la negociación se refiere exclusivamente a la
imputación del delito y no a la pena aplicable), sino también, porque todo el sistema que busca
determinar si alguien es o no culpable pierde confiabilidad (confiabilidad que se trata de obtener
en virtud de un procedimiento siempre contradictorio).
Ahora bien, respecto a si la institución en estudio implica matizar el principio de presunción de
inocencia, soy de la idea que sí lo hace, puesto que este principio, cual sombra, nos acompañara
siempre en todo momento hasta que se demuestre lo contrario. Pensar al revés, sería volver al
modelo inquisitivo dejando de lado el sistema acusatorio (desconociendo la confrontación pública
y antagónica, en condiciones de igualdad entre las partes por un sistema que implica un pacto
entre partes que están en condiciones de desigualdad). “No hay mayor injusticia de tratar como
iguales a quienes no lo son”
Otro punto que me parece que se debe tomar en consideración, es la ponderación que se debe
hacer respecto a que es lo que un estado titular de la acción penal debe buscar, ¿acaso la
búsqueda de soluciones eficientes al colapsado sistema de enjuiciamiento pueden justificar una
2. vulneración tan tajante del derecho a un juicio previo? Esta bien, reconocemos que las cifras que
ofrece este sistema son muy locuaces, que su aplicación implica en definitiva sanciones menos
lesivas que las que deben originalmente imponerse, pero ¿es esto ético? La pregunta me surge
porque estamos olvidándonos que las leyes (procesales y penales por igual) son el producto de las
necesidades del hombre, es decir, son ellas quienes deben amoldarse a nosotros y no al revés
(siempre va a ser más fácil amputar una extremidad infectada que tratar de curarla). En este
sentido no es ético, en pro de la eficiencia, celeridad y economía, pasar a llevar derechos
fundamentales (no solo ignorándolos derechamente, sino manipulándolos a nuestro antojo).
Es decir, no puede ser que el juicio (como institución garantizada a todo aquel que se le impute un
delito) pase a ser un lujo reservado solo a quienes estén dispuestos a afrontar sus costos y riesgos.
En este punto es importante hacer memoria, mirar al pasado y recordar que en algún momento la
tortura como método de obtención de “verdades” era del todo justificable, no obstante sus
peligros y defectos. (no soy de la idea de comparar ambas instituciones, no obstante es dable
reconocer que ambas son de naturaleza coercitiva)
Otro punto, y que lo podemos analizar a la luz de la prevención general, se refiere a la
interrogante, ¿Cuál es el impacto social que provoca “llegar a la verdad” de la forma más
“económica” posible?
Soy de la idea de que el Plea Bargaining juega un rol negativo sobre la percepción pública. La
sociedad, en su ánimo linchador de aquel que altera lo establecido, pasan a ser espectadores de
un show mediático en el que los responsables de los delitos no sufren “todo el rigor de la ley”, sino
que por el contrario, son objetos de sanciones poco severas o menos lesivas.
En conclusión, y siguiendo lo señalado por John h. langbein, lo que se debe hacer, es buscar un
mecanismo que otorgue un balance entre las garantias y la efectividad procesal (lo cual a juicio del
mismo autor no ocurriría con la institución en comento). Es decir, un sistema no puede tener
como protagonista la existencia o no de una confesión, sino la búsqueda de la verdad. Si existe
esta confesión, esto no puede ser recompensado por el simple hecho de que el sistema no castiga
a quien se niega a confesar.
“Lo que se define como justo debe ser el resultado del juicio, y no el proceso en sí mismo.”