EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
GeorgesHADDAD exposición accion
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
RESUMEN TEMA 4
Bachiller:
Georges Haddad
C.I: 20.669.177
2. LA ACCION
El derecho procesal tiene 3 grandes soportes, la acción, la jurisdicción y la proceso. Para
abordar el tema de la acción es importante decir que esta tiene una gran problemática, pues la
doctrina no ha sido pacífica ni en su concepto ni en su naturaleza jurídica. En el tema de la
jurisdicción se sabe que es, pero no se sabe dónde se ubica, si este es procesal o constitucional;
asimismoenel temade laprocesosabemosdónde está,perotampocohayuna definiciónclara de
loque es,si se trata de una relaciónouna situaciónjurídica.Asípuesque para abordar el tema de
la acción tenemos que buscar que es y para eso se necesita revisar las teorías abstractas y
concretas. De igual modo, para entender dónde está, tenemos que revisar si se encuentra en el
derecho material o en el derecho procesal.
La acción encuentra su base constitucional en el artículo 26 de la carta magna, el cual dice:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganosdeadministración dejusticia para hacervaler
sus derechos e interese, incluso los colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a
obtenercon prontitud la decisión correspondiente”, en este artículo se puede ver claramente que
la acción se puede ver como un derecho subjetivo frente al Estado para poder recibir una tutela
judicial efectiva.
Por su parte Rafael Ortiz – Ortiz, sostiene que la acción procesal es “…la posibilidad jurídico-
constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante
los órganos jurisdiccionales para que, mediante los procedimientos establecidos en la ley,
puedan tutelar un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso, o para lograr los
efectos que la ley deduce de ciertas actuaciones jurídicas” Este es el criterio que
tomaremos de acá en adelante, el cual lo compararemos con las tesis que vienen.
TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACCION
La acción como pretensión de la tutela jurídica
La pretensión de la tutela jurídica es el medio que permite hacer valer el derecho, pero no es el
derecho mismo; no es su "función", ni el lado público del derecho objetivo; no es la coacción
inmanente aéste,que significamoscuandodecimos"puede hacerse valerante lostribunales"; es,
en realidad, "la pretensión que se tiene frente al estado a la tutela jurídica".
Frente a estose critica que noes correctoaplicar conceptosprivatistasaunfenómenode Derecho
público, como es la acción, además que se tiende a confundir el término acción con el de
pretensión.
La acción como derecho potestativo
Chiovendadefine la acción como “El poder jurídico dar vida a la condición para la actuación de la
voluntadde laley,enlacual esclara lacontraposiciónentre el derechoaloque noses debido y el
derechode conseguirel bienque nosesdebido mediante el juicio"esimportante resaltarque acá
se niega el carácter de “derecho” de la acción concebida de manera abstracta, además que el
propioChiovendaafirmaque no es un poder contra el adversario sino frente al adversario y esto
es porque la acción no supone obligación alguna.
En crítica a esto, siempre se habla de un conflicto, lo cual es falso, pues en los juicios mero
declarativos, no hay conflicto y sigue habiendo una acción.
La acción como derecho abstracto de obrar:
3. La acción es un derecho subjetivo público correspondiente a cualquiera que de buena fe crea
tener razón para ser oído en juicio y constreñir al adversario a entrar en él." Este criterio resulta
importante, pues elimina ese derecho concreto del que hablan las otras teorías, además que le
imprime unvalorabstracto. Es decirque solo es necesario creer tener derecho para tener acción,
indiferentemente a la respuesta dada por el sentenciador.
Caracterización de la Acción
- La acción es un derecho subjetivo que genera obligación
- Es de carácter público
- Es autónoma
- Tiene por objeto la realización de un proceso, sin importar el resultado.
Clases de acción
Ortíz – Ortíz señala que es incorrecto clasificar la acción procesal, pues esta es una sola es
esa posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales para que estos tutelen un interés.
Incluso en su libro La Teoría General de la Acción Procesal en la Tutela de los Intereses
Jurídicos ataca el mal uso del término acción cuando las personas se refieren a acción real,
acción posesoria, acción reivindicatoria, etc… el autor sostiene que esto hace parte de la
hipertrofia del concepto de acción, pues ahí se confunde la acc ión con la pretensión, como
él dice, acción es una sola.
JURISDICCION
SegúnOrtíz – Ortíz la jurisdicciónesunafunción-potestadreservadaporel Estado,en uso de su
soberanía para ejercerla en forma de servicio público por órganos predeterminados e
independientes,paralarealización concreta de los intereses peticionados de los ciudadanos con
carácter de definitivo y con posibilidad de coacción en un proceso judicial.
En sentido cronológico, la acción precede a la jurisdicción y ésta promueve y desenvuelve el
proceso. Pero en sentido lógico, el fundamento de la acción y del proceso es la potestad
que el poder público se irroga en cualquier sociedad medianamente organizada. Basta que
el poder político al menos incoe cierto orden social, para que consiguiente y
espontáneamente suscite cierta reglamentación en la administración de justicia. A partir de
ésta, surgirán normas complementarias que regulan la instancia de los interesados y los
pasos que deben cumplir para que haya sentencia. A ese orden lógico nos atenemos y es
por e l lo que comenzaremos por tratarla jurisdicción como institución fundamental.
Es comúnel error inclusoenel ordenamiento jurídico del mal uso de la palabra jurisdicción, la
cual tiende aconfundirse conlacompetenciaterritorial,lajurisdicción es esa potestad del estado
que ejerce en su territorio, esta no tiene que ver con competencia territorial.
Enlace video: https://www.youtube.com/watch?v=IZon34qFxLc