1. La Prueba
El Objeto de la Prueba
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Pedro Arrieche C.I.V-15.728.235
Profesor Abg. Kaydis Pérez
Catedra Derecho Probatorio
2. Se considera todo aquello que puede ser probado, es decir
sobre el cual puede o debe recaer la prueba, esto lo
constituye en general los hechos es decir todo aquello que
puede ser percibido por lo sentidos
El Objeto de la Prueba
Según Stein “El objeto de la prueba
procesal sólo lo pueden constituir los
preceptos jurídicos y los hechos,
puesto que el juez tiene siempre la
misión de subsumir supuestos de
hechos, es decir, conjunto de hechos,
en los preceptos legales, con objeto
de afirmar o negar la procedencia de
las consecuencias jurídicas de dichos
supuestos fácticos”.
3. Hechos Admitidos.
Se dice que el hecho es admitido, y por tanto, excluido del
thema probandum, cuando la parte reconoce en forma
expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el
adversario.
Se produce la admisión enseña Carnelutti: cuando una
parte afirma un hecho ya afirmado por la contraparte, en
otras palabras, se entiende por admisión “La posición como
presupuesto de la demanda, de un hecho ya presupuesto
en la demanda contraria”.
Hechos que no requieren prueba.
Carnelutti afirma por ejemplo, si Juan pide al juez que
rechace la demanda mía por haber restituido ya la suma
mutuada, existe afirmación bilateral de la conclusión del
contrato de mutuo y de la entrega de la suma al
mutuatario, puesto que también Juan pone estos hechos
como premisas de su petición “. En estos casos, al oponer
a la demanda la excepción de pago o la de prescripción, o
de compensación, se suple al actor la prueba de que la
deuda existe.
4. Hechos Notorios. El Art. 506 del Código de Procedimiento Civil, establece
“Los hechos notorios no son objeto de prueba”
Son cualquier acontecimiento público que por tal motivo
no requiere prueba para acreditarse
Para Calamandrei, los hechos notorios “son aquellos que
entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o
en la información normal de los individuos, con relación
a un lugar o a un círculo social y a un momento
determinado, en el momento en que ocurre la decisión.
”
5. Los Hechos Controvertidos Como Objeto de Prueba.
Los hechos modificativos son aquellos hechos que tienden a modificar o
cambiar la calificación del hecho constitutivo como podría ser el caso
de alegarse en un proceso, que la naturaleza del contrato discutido no
es de comodato, sino de arrendamiento.
Los hechos constitutivos son aquellos
hechos en los cuales se fundamenta la
pretensión del accionante, es decir,
aquellos alegados por el actor en su
libelo de la demanda
Los hechos extintivos son aquellos hechos que tienen por
objeto destruir los efectos perseguidos por el hecho
constitutivo alegado por el actor como fundamento de la
reclamación judicial el cual produce la extinción de la
obligación, por ejemplo la prescripción.
Los hechos Impeditivos son aquellos cuya ausencia impide
la existencia del hecho especifico de nacimiento al hecho
correspondiente negando de alguna forma su eficacia
jurídica
6. Hechos Negativos.
Es en realidad un hecho
frustrado, es decir un
acontecimiento de la vida social
que tuvo expectativa de
producirse pero que fue
sustituido en la realidad, por un
hecho distinto y contrario.
7. Hechos Presumidos por la Ley.
Artículo 555 C.C. Toda construcción, siembra, plantación
u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha
por el propietario a sus expensas, y que le pertenece,
mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los
derechos legítimamente adquiridos por terceros.
Artículo 1.398 del C.C. Porque lo que se presume
legalmente no debe ser probado por quien alegue a su
favor tal hecho.
Artículo 1.394 C.C. Las presunciones son las
consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno desconocido.
Artículo 1.397 C.C. La presunción legal dispensa de toda
prueba a quien la tiene en su favor.
8. Las Máximas de Experiencia.
Son reglas generales extraídas
de la experiencia que permiten
visualizar la realidad en un
momento dado en la vida
social. Cuando son del
conocimiento común.
9. El Derecho como Objeto de Prueba.
En el derecho moderno ha sido recibido el aforismo
de formación jura novit: curia, según el cual el
derecho no necesita de prueba, porque el juez
conoce el derecho, regla que es la consecuencia de
la introducción del juez jurista o letrado, que ha
asumido el juicio jurídico.
En el punto anterior tratamos de la prueba del
derecho nacional a la luz del principio iura novit
curia. Ahora corresponde considerar el
tratamiento procesal que debe darse al derecho
extranjero, en aquellos casos en los cuales el
juez del proceso debe aplicar normas
extranjeras.
En variadas hipótesis el juez puede encontrarse
en la necesidad de aplicar derecho extranjero,
la primera y fundamental es aquella en la cual
una norma nacional de derecho internacional
privado remite al derecho extranjero para la
solución de la controversia, en atención a las
conexiones que tiene la relación jurídica
material con aquel derecho.
10. La Costumbre como objeto de Prueba.
Pero como observa Savigny, toda relación jurídica tiene una
doble base, una general y otra particular: la primera es la regla
de derecho; la segunda consiste en los hechos que dan lugar a la
aplicación de la regla en cada caso singular. El juez puede y
debe conocer la regla de derecho (iura novit curia) pero no debe
ni puede al contrario saber nada de los hechos hasta que la
parte no los haya alegado y probado
Por la esencia misma del derecho consuetudinario que nace de
la conciencia jurídica del pueblo, en el cual adquiere de hecho
su fuerza obligatoria, existe desde antiguo la idea de que el
derecho consuetudinario es un hecho y que en lo relativo a la
carga de la prueba y al procedimiento probatorio para
demostrar su existencia, deben valer las mismas reglas
comúnmente admitidas para los de más hechos que deben
probarse en una causa.
En general, el tratamiento procesal del derecho consuetudinario
se somete a las mismas reglas establecidas para el derecho
extranjero.