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LUIS JAVIER BONE AVILA G#3
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL
PRINCIPIOS DE ECONOMIA II
NOMBRES: Luis Javier Bone Avila GRUPO: 3
ENSAYO # 15
TEMA: LOS AGENTES ECONÓMICOS
INTRODUCCION:
DEFINICION:
Los agentes económicos son actores que intervienen en la economía, bajo un
determinado sistema económico. Estos toman
decisiones buscando optimizar su bienestar.
También se puede decir que son las personas o
grupos de personas que realizan una actividad
económica. Entendemos por actividad económica
cualquier proceso mediante el cual obtenemos
productos, bienes y los servicios que cubren nuestras necesidades, por ejemplo,
agricultura, ganadería, industria, comercio.
El concepto de agentes económicos fue creado por economistas con la intención de
simplificar los procesos económicos y explicarlos de una manera más sencilla. Se
reconoce su origen en los modelos económicos clásicos y neoclásicos.
TIPOS DE AGENTES ECONÓMICOS
A. Familias, consumidores o economías domésticas:
Son las unidades básicas de consumo y, por tanto, su principal función es
consumir los bienes y servicios que producen las empresas. Por otro lado,
son propietarios de los recursos económicos o factores de producción, los
cuales ofrecen a las empresas a cambio de una remuneración. Por ejemplo,
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ofrecen su trabajo a las empresas a cambio de un salario. En cuanto a su
objetivo primordial, consiste en conseguir la máxima satisfacción de sus
necesidades (en términos económicos, maximizar su utilidad). Las familias
tienen un doble papel en la economía de mercado: son a la vez las unidades
elementales de consumo y las propietarias de los recursos productivos. La
palabra 'familia' hay que entenderla en un sentido amplio, no sólo la familia
nuclear de la tradición judeo-cristiana. Cada vez son más frecuentes en
nuestras sociedades las familias formadas por una sola pareja o un solo
individuo. En los países subdesarrollados y en las zonas rurales de los
países en desarrollo es muy frecuente el autoconsumo, es decir, que las
familias produzcan lo que van a consumir, alimentos, menaje de hogar,
incluso vestuario; como los productos destinados al autoconsumo no se
contabilizan en las estadísticas, resultan muy engañosas a veces las
comparaciones internacionales. También debe ser considerado autoconsumo
los servicios de limpieza y preparación de alimentos prestados en el hogar
por los miembros de la familia. En general se considera, aunque quizá no
debiera ser así, que en los países occidentales desarrollados la producción
destinada al autoconsumo es muy pequeña en comparación con el total del
país, inapreciable a efecto estadístico y despreciable a efectos científicos.
Resumiendo: las familias no producen, sólo consumen.
B. Empresas.:
La empresa es la unidad económica de producción de bienes y servicios.
Además, podemos definirla como “sistema en el cual un conjunto de factores
(humanos, materiales financieros y mercadotécnicos), impulsados y
organizados por la dirección, tratan de conseguir una serie de objetivos
previamente identificados, actuando siempre en condiciones de riesgo
Las empresas son los agentes económicos destinados exclusivamente a la
producción de bienes y servicios. Para realizar su actividad necesitan los
factores productivos que les entregan las familias. A cambio de ellos pagarán
unas rentas: sueldos y salarios como contrapartida del trabajo; intereses,
beneficios, dividendos, etc., como contrapartida del capital; alquileres o
simplemente renta como contrapartida de la tierra. Los bienes y servicios
producidos por las empresas son ofrecidos a las familias que entregarán a
cambio su precio.
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De esta definición se desprenden una serie de características de la empresa:
Es un sistema: conjunto de elementos interrelacionados entre sí y con su entorno.
Existe una dirección que organiza, controla y motiva - Intenta conseguir una serie de
objetivos. Si la empresa es privada el principal objetivo será la consecución del
máximo beneficio, aunque también pueden existir otros de carácter social. Si se
trata de una empresa pública, los beneficios sociales priman frente a la rentabilidad
económica. Actúa en condiciones de riesgo: no sabe si obtendrá o no beneficio.
Podemos realizar una clasificación de las empresas atendiendo a numerosos
criterios. Vamos a hacerlo de forma esquemática: En función de su tamaño.-
 PYMES - Grandes empresas Es difícil determinar cuando una empresa es
pequeña, mediana o grande. Para establecer la separación se utilizan
diferentes indicadores: número de trabajadores, cifra de capital, volumen de
ventas, número de sucursales.
En función del sector de actividad:
 Empresas del sector primario.- ganaderas, forestales, agrícolas y pesqueras.
 Empresas del sector secundario.- mineras, extractivas, químicas,
constructoras, eléctricas y transformadoras.
 Empresas del sector terciario.- servicios (banca, turismo, educación, ocio.
En función de su ámbito de actuación:
 Locales - provinciales - regionales - nacionales - multinacionales
En función de su actividad básica:
 Empresas productoras.- transforman.
 Empresas comerciales.- distribuyen.
 Empresas de servicios.- proporcionan el disfrute directo de una actividad.
En función de la titularidad de su capital:
 Privadas.- el capital pertenece a particulares.
 Públicas.- el capital pertenece a algún organismo del sector público (Estado,
Comunidad Autónoma, Ayuntamiento.
 Mixtas.- la propiedad es compartida entre particulares y sector público.
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En función de su forma jurídica:
 Empresario individual
 Sociedades
 De responsabilidad ilimitada: Sociedad Colectiva
 De responsabilidad mixta: Sociedad Comanditaria
 De responsabilidad limitada: Sociedad Limitada y Sociedad Anónima - de
carácter social: Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada
Laboral
El empresario individual es aquella persona física que, teniendo capacidad legal,
ejerce de forma habitual una actividad empresarial, respondiendo con todos sus
bienes del resultado de dicha actividad.
Las sociedades, por su parte, son instituciones creadas por el Derecho, formadas
por una o más personas, que constituyen un fondo patrimonial común para
desarrollar una actividad empresarial y obtener un beneficio. Los socios o
propietarios de la sociedad responderán o no con todos sus bienes del resultado de
la actividad, dependiendo del tipo de sociedad. Así:
 Sociedad Colectiva.- Sociedad en la que los socios responden totalmente con
sus bienes de la marcha de la actividad empresarial (sociedad personalista) –
 Sociedad Comanditaria.- Sociedad en la que hay dos tipos de socios: los
socios colectivos que responden con todos sus bienes de los resultados de la
sociedad; los socios comanditarios, que sólo aportan capital y responden
exclusivamente con esa aportación, no con todos sus bienes. –
 Sociedad Limitada.- Sociedad muy recomendable para las PYMES, ya que
puede constituirse sólo con 3.000 euros de capital y en la que los socios
responden de las deudas de la sociedad sólo hasta el límite de su aportación.
–
 Sociedad Anónima.- Sociedad que se adapta muy bien a las grandes
empresas. Ha de constituirse con un capital mínimo de 60.000 euros, el cual
se divide en partes iguales llamadas acciones. Los socios no responden de
las deudas de la sociedad. –
 Sociedad Cooperativa.- Tipo de sociedad donde prima el interés social frente
al económico. Un grupo de personas inician una actividad empresarial con el
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fin de satisfacer una necesidad común (cooperativas de vivienda, agrícolas,
del mar, de trabajo asociado.
 Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral.- Cumplen los
mismos requisitos que las SA o SL pero con la característica adicional de que
el 51% del capital pertenece a socios que, además, son trabajadores con
contrato indefinido en la empresa.
C. Sector Público.- Entendemos por sector público el conjunto de instituciones u
organismos que regulan, de un modo u otro, las decisiones colectivas de un
país, ya sean de tipo político, económico, social y cultural. En concreto, las
instituciones que forman el sector público en España son: -
 Las pertenecientes a la Administración Central, cuyo ámbito de actuación es
todo el territorio nacional (Estado).
 Las relativas a las diferentes Comunidades Autónomas
 Los organismos municipales de los diferentes Ayuntamientos.
 Las empresas públicas.
El sector público puede actuar en la vida económica como consumidor de bienes y
servicios o como productor de bienes públicos. Cuando actúa como productor surge
la polémica de hasta dónde debe llegar la intervención del Sector Público en la
economía. Como respuesta a esta controversia surgen los defensores de la no
intervención del Sector Público en la vida económica, defendiendo que sólo debe
crear el marco adecuado para que la actividad privada se desarrolle correctamente
y, los defensores de la intervención pública como forma de corregir los fallos del
mercado y llevar a cabo una distribución de la renta y de la riqueza.
El estado es el agente económico cuya intervención en la actividad económica es
más compleja. Por una parte, el Estado acude a los mercados de factores y de
bienes y servicios como oferente y como demandante. Al igual que las familias, es
propietario de factores productivos que ofrece a las empresas de las que también
demanda gran cantidad de bienes y servicios. A la vez es el mayor productor de
bienes y servicios. Por otra parte, a diferencia de los otros agentes económicos,
tiene capacidad coactiva para recaudar impuestos, tanto de las empresas como de
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las familias. Así mismo destinará parte de sus ingresos a realizar transferencias sin
contrapartida a ciertas empresas que considere de interés social o a algunas
familias mediante subsidios de desempleo, pensiones de jubilación y otras.
D. El Sector Financiero. Formado por los bancos comerciales e instituciones
financieras. Las familias, el sector público y las empresas depositan sus
ahorros en las entidades financieras. y estas se lo ofrecen a los que desean
producir, vender, consumir y a cambio les cobra intereses.
E. Los Agentes Externos. Sujetos que recién fuera del paisa los cuales les
exportamos los bienes y servicios que producimos y de los cuales traemos o
importamos lo que en el país no se produce, producimos en cantidades
insuficientes o a costos muy altos.
CONTENIDO:
DEFINICION DE ESTADO:
El estado es el agente económico cuya intervención en la actividad económica es
más compleja. Por una parte, el Estado acude a los mercados de factores y de
bienes y servicios como oferente y como demandante. Al igual que las familias, es
propietario de factores productivos que ofrece a las empresas de las que también
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demanda gran cantidad de bienes y servicios. A la vez es el mayor productor de
bienes y servicios. Por otra parte, a diferencia de los otros agentes económicos,
tiene capacidad coactiva para recaudar impuestos, tanto de las empresas como de
las familias. Así mismo destinará parte de sus ingresos a realizar transferencias sin
contrapartida a ciertas empresas que considere de interés social o a algunas
familias mediante subsidios de desempleo, pensiones, jubilaciones, planes sociales
y otras.
DEFINICION DE GOBIERNO:
Gobierno puede ser definido como el grupo de personas que gobierna una
comunidad o unidad. Establece y administra las políticas públicas y ejerce el poder
ejecutivo, político y soberano a través de costumbres, instituciones y leyes en un
Estado. Un gobierno puede ser clasificado en varios tipos tales como: democracia,
república, monarquía, la aristocracia y la dictadura. Lo ideal sería que un gobierno
fuese la forma en que una sociedad decide estructurar la autoridad con el fin de
proteger y promover el bien común. A veces los gobiernos son establecidos por la
fuerza sin la participación de gran parte de las personas que viven bajo estos
gobiernos. Este tipo de gobierno se conoce como dictadura.
Un gobierno es un cuerpo que normalmente abarca a los políticos que tienen el
poder de promulgar y hacer cumplir las leyes dentro de una nación, organización o
grupo. Su principal función es la de establecer las reglas de la ley y hacer cumplir
las leyes de manera justa en beneficio de los ciudadanos. Los gobiernos trabajan
mejor cuando todos los niveles están en concordancia y comparten objetivos
comunes. A veces esto no es así y trabajan en mutua oposición debido a que tienen
agendas diferentes.
FUNCIONES DEL ESTADO:
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En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran
reguladas por una normativa, y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo
siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los
derechos controvertidos o inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar
intereses públicos generales.
En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la
ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la
tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está
instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo,
cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y
cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata
de la función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que se
han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función
reguladora que cumplen en Colombia ciertos órganos.
Además de estas dos funciones estatales —jurisdiccional y administrativa— existen:
la función legislativa y la función gubernativa.
 FUNCIÓN CONSTITUYENTE: Puede definirse como la actividad creadora de
la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un
conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.
 FUNCIÓN LEGISLATIVA: Se traduce en la dictación de normas generales,
abstractas e impersonales. Por una parte se trata de la misión de decidir en
relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de
la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en
regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza
por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de
dicho poder implicar.
 FUNCIÓN JURISDICCIONAL: Se caracteriza por la aplicación de las leyes
mediante pronunciamientos sentencias que tienen fuerza de verdad legal.
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Los encargados son los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional. El
objeto de esta función es dirimir controversias. Es la función relativa a la
decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos
que adquieren fuerza de verdad definitiva.
Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho,
esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su
aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces
para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada"
 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: La función administrativa es la actividad que
consiste en ejecutar, dirigir y servir, aplicando medios útiles para el logro de
los fines propuestos.
Para unos cumple esta función, sólo el órgano Ejecutivo, para otros también lo
cumplen los otros órganos, en mayor o menor grado, por ejemplo el órgano
Legislativo con la aprobación del presupuesto nacional para cada año, o el órgano
Judicial a través de los Autos Supremos.
 FUNCIÓN GUBERNATIVA: Es la alta dirección administrativa y política que
hace marchar todos los negocios del Estado para satisfacer el interés
general.
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO:
La responsabilidad del Estado ha ido tomando importancia con el pasar del tiempo
ya que el concepto mismo va íntimamente ligado a la forma de Estado que se
organiza en una determinada sociedad. Por ejemplo, en el panorama de un
Anarquismo total, es decir la posición ideológica extrema que no concibe la
organización social a través de un modelo de Estado, no se contempla la posibilidad
que un ente que ni siquiera debería existir, sea sujeto de responsabilidades. Por otro
lado, en un concepto que constituye el totalmente opuesto al anarquismo
encontramos el totalitarismo, el cual contempla al Estado como soberano y como
ente exclusivo regulador de todas las actividades de los ciudadanos con el propósito
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de formar una sociedad ejemplar, los individuos en esta clase de organización
política no gozan de libertades individuales, el Estado es altamente intervencionista
y ejerce el poder sin límites. Por lo tanto, bajo esta visión cualquier actividad o acto
desplegado en ejercicio del poder estatal por arbitrario que sea está justificado en
los propósitos o fines que el Estado persigue, en este orden de ideas, las
responsabilidad del Estado es prácticamente nula.
Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo
y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.(Constitución Política de Colombia, Articulo 1).
En suma, tal como se vio en el Capítulo 3, lección 4 “Régimen de Responsabilidad
de los servidores públicos” existen diversos tipos de responsabilidades; no obstante
las que serán tratadas en esta oportunidad son aquellas causadas por el Estado
teniendo en cuenta para el efecto las teorías que alrededor de las mismas se
fundan. Cabe hacer la salvedad, que las clases de responsabilidades que serán
desarrolladas a continuación son las más relevantes para efectos del estudio de la
materia que nos ocupa, pero no son las únicas existentes. Consonantemente, en las
lecciones consiguientes se desarrollarán más a fondo los conceptos de daño y falla
en el servicio, los que permitirán entender la relación y nexo causal que debe existir
para que se determine cualquiera de los tipos de responsabilidades descritas a
continuación.
1. RESPONSABILIDAD DIRECTA: Esta se cobija bajo la teoría que el Estado
es una persona jurídica y como tal es sujeto de obligaciones, por lo tanto,
independientemente de cuál de sus órganos o autoridades haya originado el
acto dañino éste debe responder de forma directa. Entonces, bajo este
entendido no es dable diferenciar si la responsabilidad recae en el Estado o
en sus autoridades, ya que éstos son la representación de aquel y por lo
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tanto ambos conforman un todo, de esta manera si los últimos causan un
daño es el Estado en su integridad quien es responsable del mismo.
2. RESPONSABILIDAD INDIRECTA: En esta clasificación, al Estado también
le es dado responder por las actuaciones desplegadas por sus agentes pero
sustentada bajo los preceptos de culpa in eligiendo y culpa in vigilando, es
decir, el Estado debe responder por los daños que causen sus
representantes debido a que éste tiene la obligación de elegir
adecuadamente a sus agentes y el deber de vigilar cuidadosamente las
actividades de los mismos.
3. RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS PÚBLICOS:
Como su nombre lo indica, es la que se origina cuando en ejercicio de obras
públicas se produce deterioro a una propiedad de una persona natural o
jurídica. Es un tipo de responsabilidad objetiva ya que no se entra a mirar el
grado de culpa o dolo que con el daño se causó, sino que simplemente el
Estado debe pagar por la comisión de los hechos. Está amparada bajo el
precepto: “el que daña paga”.
4. RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO: Se presenta en virtud
de un menoscabo causado por haberse producido una falla en la prestación
de un servicio público. A diferencia de la responsabilidad que se produce por
ejecución de obras públicas, esta es subjetiva puesto que se presenta por
culpa de la administración cuando no se presta un servicio que debe
suministrar, o cuando se presta deficientemente o se provee de forma
retardada.
5. RESPONSABILIDAD POR ACTO ADMINISTRATIVO: Es aquella que surge
como consecuencia de la emisión de un acto administrativo que causa
perjuicios a un tercero, ya sea por haberse proferido sin los requisitos
exigidos por la ley o habiéndose emitido el acto de forma adecuada, éste
afecta derechos de particulares. Las acciones a través de las cuales se
puede exigir la indemnización al Estado, son la de nulidad y restablecimiento
del derecho para el primer caso y para la segunda hipótesis se podrá
interponer la acción de reparación directa.
6. RESPONSABILIDAD POR DAÑO ANTIJURÍDICO: Está establecido en el
artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y hace referencia a que el
Estado debe responder por los daños antijurídicos causados a cualquier
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persona. Se entiende que un daño es antijurídico cuando quien lo sufre no
está en el deber legal de soportarlo, éste puede ser generado por una causa
lícita o ilícita.
7. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DEL CONSTITUYENTE: Se
configura cuando con la expedición de una ley se causa un agravio a una
persona o a un grupo de personas, siempre y cuando se presenten tres
condiciones: a) Que la ley haya sido emitida teniendo presente los intereses
de un grupo de personas determinadas y no el interés general, b) en caso
que el legislador rechace la ley no podrá solicitarse indemnización por su
emisión, c) que la actividad perjudicada o afectada sea licita y d) Que la carga
soportada con la medida adoptada en la ley, sea mucho mayor a las que
normalmente se deben soportar, esto es que la medida sea altamente
perjudicial para esa persona o grupo específico. Por ejemplo, no se podría
hablar de responsabilidad por el hecho del constituyente cuando el congreso
emite una ley que prohíbe la comercialización de cocaína, ya que la actividad
objeto de prohibición es ilícito.
8. RESPONSABILIDAD POR DAÑO ESPECIAL: Es de tipo objetiva y se
configura cuando en ocasión a un acto lícito de la administración se le
traslada una carga a una determinada persona que aunque tiene la
obligación de soportarla, dicha carga es mucho mayor a la que llevan los
demás ciudadanos por la misma causa, produciendo de esta forma un daño
especial a quien la asume.
9. RESPONSABILIDAD POR EXPROPIACIÓN EN CASO DE GUERRA: Se
cimienta en el artículo 59 de la Constitución Política de Colombia y se causa
cuando el Estado en desarrollo de una guerra decreta la expropiación de un
bien inmueble para uso y servicio exclusivo de la misma.
10.RESPONSABILIDAD A CAUSA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
Naturalmente esta clasificación no se refiere a aquellos perjuicios que sufre
un individuo como parte dentro de un litigio y que se originan como
consecuencia lógica del desarrollo normal y justo de un proceso ante
cualquier jurisdicción. Por el contrario, la responsabilidad que acá se trata
nace cuando en virtud de un proceso judicial el juez cometa un error grave
plenamente demostrado, o actúa dolosamente o comete fraude o abuso de
poder causando daños ya sea a alguna de las partes del litigio o a un tercero.
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11.RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD:
Cuando se hubiere retenido a una persona de forma arbitraria y violando
abruptamente el orden jurídico, se considerará que la privación fue injusta y
por lo tanto el Estado deberá responder por tal razón.
MINISTERIOS DEL ESTADO:
1. Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social
2. Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos
3. Ministerio de Coordinación de Patrimonio
4. Ministerio de Coordinación de la Política Económica
5. Ministerio de Coordinación de Seguridad
6. Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
7. Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano
8. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
9. Ministerio del Ambiente
10.Ministerio de Comercio Exterior
11.Ministerio de Cultura
12.Ministerio de Defensa Nacional
13.Ministerio del Deporte
14.Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
15.Ministerio de Educación
16.Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
17.Ministerio de Finanzas
18.Ministerio de Inclusión Económica y Social
19.Ministerio de Industrias y Productividad
20.Ministerio del Interior
21.Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
22.Ministerio de Minería
23.Ministerio de Hidrocarburos
24.Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
25.Ministerio de Relaciones Laborales
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26.Ministerio de Salud Pública
27.Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
28.Ministerio de Transporte y Obras Públicas
29.Ministerio de Turismo
30.Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural.
SECRETARIAS DEL ESTADO:
a) Secretaría Nacional de la Administración Pública
b) Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES)
c) Secretaría Nacional de Comunicación
d) Secretaría Nacional de Gestión de la Política
e) Secretaría Nacional del Migrante
f) Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR)
g) Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
h) Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión
i) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT)
j) Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA)
k) Secretaría Nacional de Inteligencia (SENAIN)
INSTITUCIONES PUBLICAS QUE CONFORMAN EL ESTADO:
SECTOR JUSTICIA
 Corte Constitucional
 Consejo de la Judicatura
 Fiscalía General del Estado
 Defensor del Pueblo
 Tribunal Contencioso Electoral
FUNCIÓN EJECUTIVA
 Presidencia de la República del Ecuador
 Vicepresidencia de la República del Ecuador
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 Ministerio de Gobierno, Policía Y Cultos
 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador
FUNCIÓN LEGISLATIVA
 Asamblea Nacional
 Asamblea Nacional Constituyente
ENTIDADES DE CONTROL
 Procuraduría General del Estado
 Contraloría General del Estado
 Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
 Superintendencia de Bancos
 Superintendencia de Compañías
 Superintendencia de Telecomunicaciones
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
 SENPLADES La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
 Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
 SENAGUA – Secretaría Nacional del Agua
 Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
COMENTARIOS:
Los agentes económicos serian una parte fundamental en una sociedad para la
toma de decisiones de un sector específico con el de optimizar ya sea en el lado
económico como también en dinero ya que ambos de la mano, es decir estar
relacionados. Además se debe tener en cuenta que el sector financiero también
genera dinero aporta en los impuestos que van hacia el estado y este hacia obras
para el país. La educación también debería ser considerada un agente económico
ya que al invertir en esta en un futuro será una ganancia obtenido por muchos años
más y que será de gran utilidad para la economía.
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El estado es la parte principal para que una nación o país pueda tener estabilidad
económica ya que tiene la cualidad de poder ofertar bienes y servicios, se podría
decir que si se ofertara un bien novedoso sería una gran contribución. También
puede regular precios, establecer leyes, limitar el consumo de ciertos bienes,
establecer aranceles etc. Por medio de la política monetaria modifica la cantidad de
dinero disponible en la economía y las tasas de interés. Se encarga de factores tan
importantes como la salud, la educación y programas de erradicación de la
mendicidad y la pobreza. Además impulsa a los sectores más vulnerables para que
ellos mismos generen una fuente de empleo y recursos.
GLOSARIO DE TERMINOS:
1. SOCIEDAD: a sociedad es un contrato entre dos o más personas que se
juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una
persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más,
esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los
aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios
individualmente considerados.
2. ORGANIZACIONES: son estructuras sociales creadas para lograr metas o
leyes por medio de los organismos humanos o de la gestión del talento
humano y de otro tipo. Están compuestas por sistemas de interrelaciones que
cumplen funciones especializadas. Convenio sistemático entre personas para
lograr algún propósito específico. Las organizaciones son el objeto de estudio
de la Ciencia de la Administración, a su vez de otras disciplinas tales como la
Sociología, la Economía y la Psicología.
3. ADMINISTRACION: es una ciencia social compuesta de principios, técnicas
y prácticas y cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer
sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se puede
alcanzar propósitos comunes que individualmente no es factible lograr.
4. LEY: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
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5. SISTEMA ECONOMICO: es la estructura de producción, de asignación de
recursos económicos, distribución y consumo de bienes y servicios en una
economía. Un sistema de problemas económicos, tales como la escasez
mediante la asignación de recursos y productos limitados.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA:
1. http://economiaempresa.weebly.com/funciones.html
2. http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/fde.html
3. http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MO
DULO_EXE/leccin_1_la_responsabilidad_del_estado_y_regmenes_de_r
esponsabilidades.html
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FIRMA
LUIS JAVIER BONE AVILA G#3
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
PRINCIPIOS DE ECONOMIA II
NOMBRES:Luis Javier Bone Avila GRUPO: 3
TAREA DE SECTORES PRODUCTIVOS # 15
FUENTE:http://www.eluniverso.com/noticias/2015/02/28/nota/4600231/salvagua
rdias-globales-iran-fmi-omc-dice-gonzalez
FECHA: Sábado 28 de Febrero del 2015.
TITULO: Salvaguardias globales irán al FMI y la OMC, dice González.
CONTENIDO:
La propuesta de salvaguardias globales en las que está trabajando el Gobierno
ecuatoriano, con el fin de equilibrar la balanza de pagos, deberá pasar por el
análisis del Fondo Monetario Internacional (FMI) y por la Organización Mundial de
Comercio (OMC). Así lo informó ayer el ministro de Industrias, Ramiro González,
quien aseguró que el lunes o martes estaría lista, ya que los equipos técnicos están
trabajando en el tema.
Sin embargo, dijo que el proceso que se seguirá será, en primera instancia, entregar
el tema al Fondo Monetario, entidad que deberá certificar, en tres días de plazo, que
Ecuador tiene un problema de balanza de pagos. Luego, el informe pasaría a la
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OMC, que deberá indicar que con la medida no se están alterando los índices
permitidos.
Sobre la entrada en vigencia de la medida que gravaría con aranceles al 20 % de
partidas, dijo que muchas veces los países las aplican en el momento que ven
necesario, pero que en todo caso Ecuador cumplirá con estos pasos previos. Entre
las partidas que se gravarían estarían bienes terminados y suntuarios. No se
aplicaría a bienes de capital y materia prima que sirvan para la producción, salvo a
la que sí se produzca en el país.
“Todos debemos poner el hombro”, refirió al ser consultado sobre las posibles
resistencias que podrían generar las medidas en ciertos sectores de empresarios. (I)
Planta :INVERSIÓN
Grifería
FV Franz Viegener, productora de griferías y sanitarios, explicó que realizará una
inversión de $ 25 millones, en tres años, esto incluye la contratación de 200
profesionales ecuatorianos.
Políticas
El vicepresidente Jorge Glas indicó que este compromiso de la transnacional, con
varias décadas en el país, es muestra de que esta empresa es beneficiaria de las
políticas públicas y que en el país se incentiva la inversión extranjera.
Importaciones
Gustavo Iñurritegui, gerente de FV, informó que la empresa participará en el
proceso de sustitución de importaciones tanto propias como para terceros.
COMENTARIOS:
Los salvaguardias son en gran parte una ayuda para la economía especialmente en
la situación actual con el precio del petróleo pero también desde el otro punto de
vista que si la vez perjudica a ese sector comercial que trabaja y vive de sus propios
productos que en varias ocasiones son elaborados con materia prima del país y
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estas a su vez pagan un arancel de un 20 % aproximadamente. Además el gobierno
trata de que esto no perjudique más a la ciudadanía en si el sector más vulnerable.
GLOSARIO DE TERMINOS:
1. Empresario: es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los
objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios,
la administración y el control de las empresas y asume la responsabilidad
tanto comercial como legal frente a terceros.
2. Salvaguardias: son una modalidad de restricción del comercio internacional
ante la presencia de un daño o posible daño a un determinado sector de la
economía.
3. Equilibrio de la balanza: es cuando se logra la totalidad de sus ingresos
provenientes del exterior, sin alterar en forma importante sus reservas, ni sus
deudas, ni las inversiones internacionales, logran que exista una relación tal
entre la totalidad de sus pagos y sus ingresos en el cual capacita al país en
cuestión para liquidar todo su pasivo con el exterior durante el lapso
considerado
SECTOR PRODUCTIVO: Terciario.
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Sector de finanzas.
____________________________
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LUIS JAVIER BONE AVILA G#3

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Ensayo y terea #15

  • 1. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL PRINCIPIOS DE ECONOMIA II NOMBRES: Luis Javier Bone Avila GRUPO: 3 ENSAYO # 15 TEMA: LOS AGENTES ECONÓMICOS INTRODUCCION: DEFINICION: Los agentes económicos son actores que intervienen en la economía, bajo un determinado sistema económico. Estos toman decisiones buscando optimizar su bienestar. También se puede decir que son las personas o grupos de personas que realizan una actividad económica. Entendemos por actividad económica cualquier proceso mediante el cual obtenemos productos, bienes y los servicios que cubren nuestras necesidades, por ejemplo, agricultura, ganadería, industria, comercio. El concepto de agentes económicos fue creado por economistas con la intención de simplificar los procesos económicos y explicarlos de una manera más sencilla. Se reconoce su origen en los modelos económicos clásicos y neoclásicos. TIPOS DE AGENTES ECONÓMICOS A. Familias, consumidores o economías domésticas: Son las unidades básicas de consumo y, por tanto, su principal función es consumir los bienes y servicios que producen las empresas. Por otro lado, son propietarios de los recursos económicos o factores de producción, los cuales ofrecen a las empresas a cambio de una remuneración. Por ejemplo,
  • 2. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 ofrecen su trabajo a las empresas a cambio de un salario. En cuanto a su objetivo primordial, consiste en conseguir la máxima satisfacción de sus necesidades (en términos económicos, maximizar su utilidad). Las familias tienen un doble papel en la economía de mercado: son a la vez las unidades elementales de consumo y las propietarias de los recursos productivos. La palabra 'familia' hay que entenderla en un sentido amplio, no sólo la familia nuclear de la tradición judeo-cristiana. Cada vez son más frecuentes en nuestras sociedades las familias formadas por una sola pareja o un solo individuo. En los países subdesarrollados y en las zonas rurales de los países en desarrollo es muy frecuente el autoconsumo, es decir, que las familias produzcan lo que van a consumir, alimentos, menaje de hogar, incluso vestuario; como los productos destinados al autoconsumo no se contabilizan en las estadísticas, resultan muy engañosas a veces las comparaciones internacionales. También debe ser considerado autoconsumo los servicios de limpieza y preparación de alimentos prestados en el hogar por los miembros de la familia. En general se considera, aunque quizá no debiera ser así, que en los países occidentales desarrollados la producción destinada al autoconsumo es muy pequeña en comparación con el total del país, inapreciable a efecto estadístico y despreciable a efectos científicos. Resumiendo: las familias no producen, sólo consumen. B. Empresas.: La empresa es la unidad económica de producción de bienes y servicios. Además, podemos definirla como “sistema en el cual un conjunto de factores (humanos, materiales financieros y mercadotécnicos), impulsados y organizados por la dirección, tratan de conseguir una serie de objetivos previamente identificados, actuando siempre en condiciones de riesgo Las empresas son los agentes económicos destinados exclusivamente a la producción de bienes y servicios. Para realizar su actividad necesitan los factores productivos que les entregan las familias. A cambio de ellos pagarán unas rentas: sueldos y salarios como contrapartida del trabajo; intereses, beneficios, dividendos, etc., como contrapartida del capital; alquileres o simplemente renta como contrapartida de la tierra. Los bienes y servicios producidos por las empresas son ofrecidos a las familias que entregarán a cambio su precio.
  • 3. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 De esta definición se desprenden una serie de características de la empresa: Es un sistema: conjunto de elementos interrelacionados entre sí y con su entorno. Existe una dirección que organiza, controla y motiva - Intenta conseguir una serie de objetivos. Si la empresa es privada el principal objetivo será la consecución del máximo beneficio, aunque también pueden existir otros de carácter social. Si se trata de una empresa pública, los beneficios sociales priman frente a la rentabilidad económica. Actúa en condiciones de riesgo: no sabe si obtendrá o no beneficio. Podemos realizar una clasificación de las empresas atendiendo a numerosos criterios. Vamos a hacerlo de forma esquemática: En función de su tamaño.-  PYMES - Grandes empresas Es difícil determinar cuando una empresa es pequeña, mediana o grande. Para establecer la separación se utilizan diferentes indicadores: número de trabajadores, cifra de capital, volumen de ventas, número de sucursales. En función del sector de actividad:  Empresas del sector primario.- ganaderas, forestales, agrícolas y pesqueras.  Empresas del sector secundario.- mineras, extractivas, químicas, constructoras, eléctricas y transformadoras.  Empresas del sector terciario.- servicios (banca, turismo, educación, ocio. En función de su ámbito de actuación:  Locales - provinciales - regionales - nacionales - multinacionales En función de su actividad básica:  Empresas productoras.- transforman.  Empresas comerciales.- distribuyen.  Empresas de servicios.- proporcionan el disfrute directo de una actividad. En función de la titularidad de su capital:  Privadas.- el capital pertenece a particulares.  Públicas.- el capital pertenece a algún organismo del sector público (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento.  Mixtas.- la propiedad es compartida entre particulares y sector público.
  • 4. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 En función de su forma jurídica:  Empresario individual  Sociedades  De responsabilidad ilimitada: Sociedad Colectiva  De responsabilidad mixta: Sociedad Comanditaria  De responsabilidad limitada: Sociedad Limitada y Sociedad Anónima - de carácter social: Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral El empresario individual es aquella persona física que, teniendo capacidad legal, ejerce de forma habitual una actividad empresarial, respondiendo con todos sus bienes del resultado de dicha actividad. Las sociedades, por su parte, son instituciones creadas por el Derecho, formadas por una o más personas, que constituyen un fondo patrimonial común para desarrollar una actividad empresarial y obtener un beneficio. Los socios o propietarios de la sociedad responderán o no con todos sus bienes del resultado de la actividad, dependiendo del tipo de sociedad. Así:  Sociedad Colectiva.- Sociedad en la que los socios responden totalmente con sus bienes de la marcha de la actividad empresarial (sociedad personalista) –  Sociedad Comanditaria.- Sociedad en la que hay dos tipos de socios: los socios colectivos que responden con todos sus bienes de los resultados de la sociedad; los socios comanditarios, que sólo aportan capital y responden exclusivamente con esa aportación, no con todos sus bienes. –  Sociedad Limitada.- Sociedad muy recomendable para las PYMES, ya que puede constituirse sólo con 3.000 euros de capital y en la que los socios responden de las deudas de la sociedad sólo hasta el límite de su aportación. –  Sociedad Anónima.- Sociedad que se adapta muy bien a las grandes empresas. Ha de constituirse con un capital mínimo de 60.000 euros, el cual se divide en partes iguales llamadas acciones. Los socios no responden de las deudas de la sociedad. –  Sociedad Cooperativa.- Tipo de sociedad donde prima el interés social frente al económico. Un grupo de personas inician una actividad empresarial con el
  • 5. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 fin de satisfacer una necesidad común (cooperativas de vivienda, agrícolas, del mar, de trabajo asociado.  Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral.- Cumplen los mismos requisitos que las SA o SL pero con la característica adicional de que el 51% del capital pertenece a socios que, además, son trabajadores con contrato indefinido en la empresa. C. Sector Público.- Entendemos por sector público el conjunto de instituciones u organismos que regulan, de un modo u otro, las decisiones colectivas de un país, ya sean de tipo político, económico, social y cultural. En concreto, las instituciones que forman el sector público en España son: -  Las pertenecientes a la Administración Central, cuyo ámbito de actuación es todo el territorio nacional (Estado).  Las relativas a las diferentes Comunidades Autónomas  Los organismos municipales de los diferentes Ayuntamientos.  Las empresas públicas. El sector público puede actuar en la vida económica como consumidor de bienes y servicios o como productor de bienes públicos. Cuando actúa como productor surge la polémica de hasta dónde debe llegar la intervención del Sector Público en la economía. Como respuesta a esta controversia surgen los defensores de la no intervención del Sector Público en la vida económica, defendiendo que sólo debe crear el marco adecuado para que la actividad privada se desarrolle correctamente y, los defensores de la intervención pública como forma de corregir los fallos del mercado y llevar a cabo una distribución de la renta y de la riqueza. El estado es el agente económico cuya intervención en la actividad económica es más compleja. Por una parte, el Estado acude a los mercados de factores y de bienes y servicios como oferente y como demandante. Al igual que las familias, es propietario de factores productivos que ofrece a las empresas de las que también demanda gran cantidad de bienes y servicios. A la vez es el mayor productor de bienes y servicios. Por otra parte, a diferencia de los otros agentes económicos, tiene capacidad coactiva para recaudar impuestos, tanto de las empresas como de
  • 6. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 las familias. Así mismo destinará parte de sus ingresos a realizar transferencias sin contrapartida a ciertas empresas que considere de interés social o a algunas familias mediante subsidios de desempleo, pensiones de jubilación y otras. D. El Sector Financiero. Formado por los bancos comerciales e instituciones financieras. Las familias, el sector público y las empresas depositan sus ahorros en las entidades financieras. y estas se lo ofrecen a los que desean producir, vender, consumir y a cambio les cobra intereses. E. Los Agentes Externos. Sujetos que recién fuera del paisa los cuales les exportamos los bienes y servicios que producimos y de los cuales traemos o importamos lo que en el país no se produce, producimos en cantidades insuficientes o a costos muy altos. CONTENIDO: DEFINICION DE ESTADO: El estado es el agente económico cuya intervención en la actividad económica es más compleja. Por una parte, el Estado acude a los mercados de factores y de bienes y servicios como oferente y como demandante. Al igual que las familias, es propietario de factores productivos que ofrece a las empresas de las que también
  • 7. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 demanda gran cantidad de bienes y servicios. A la vez es el mayor productor de bienes y servicios. Por otra parte, a diferencia de los otros agentes económicos, tiene capacidad coactiva para recaudar impuestos, tanto de las empresas como de las familias. Así mismo destinará parte de sus ingresos a realizar transferencias sin contrapartida a ciertas empresas que considere de interés social o a algunas familias mediante subsidios de desempleo, pensiones, jubilaciones, planes sociales y otras. DEFINICION DE GOBIERNO: Gobierno puede ser definido como el grupo de personas que gobierna una comunidad o unidad. Establece y administra las políticas públicas y ejerce el poder ejecutivo, político y soberano a través de costumbres, instituciones y leyes en un Estado. Un gobierno puede ser clasificado en varios tipos tales como: democracia, república, monarquía, la aristocracia y la dictadura. Lo ideal sería que un gobierno fuese la forma en que una sociedad decide estructurar la autoridad con el fin de proteger y promover el bien común. A veces los gobiernos son establecidos por la fuerza sin la participación de gran parte de las personas que viven bajo estos gobiernos. Este tipo de gobierno se conoce como dictadura. Un gobierno es un cuerpo que normalmente abarca a los políticos que tienen el poder de promulgar y hacer cumplir las leyes dentro de una nación, organización o grupo. Su principal función es la de establecer las reglas de la ley y hacer cumplir las leyes de manera justa en beneficio de los ciudadanos. Los gobiernos trabajan mejor cuando todos los niveles están en concordancia y comparten objetivos comunes. A veces esto no es así y trabajan en mutua oposición debido a que tienen agendas diferentes. FUNCIONES DEL ESTADO:
  • 8. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran reguladas por una normativa, y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los derechos controvertidos o inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar intereses públicos generales. En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función reguladora que cumplen en Colombia ciertos órganos. Además de estas dos funciones estatales —jurisdiccional y administrativa— existen: la función legislativa y la función gubernativa.  FUNCIÓN CONSTITUYENTE: Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.  FUNCIÓN LEGISLATIVA: Se traduce en la dictación de normas generales, abstractas e impersonales. Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implicar.  FUNCIÓN JURISDICCIONAL: Se caracteriza por la aplicación de las leyes mediante pronunciamientos sentencias que tienen fuerza de verdad legal.
  • 9. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 Los encargados son los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional. El objeto de esta función es dirimir controversias. Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada"  FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: La función administrativa es la actividad que consiste en ejecutar, dirigir y servir, aplicando medios útiles para el logro de los fines propuestos. Para unos cumple esta función, sólo el órgano Ejecutivo, para otros también lo cumplen los otros órganos, en mayor o menor grado, por ejemplo el órgano Legislativo con la aprobación del presupuesto nacional para cada año, o el órgano Judicial a través de los Autos Supremos.  FUNCIÓN GUBERNATIVA: Es la alta dirección administrativa y política que hace marchar todos los negocios del Estado para satisfacer el interés general. RESPONSABILIDADES DEL ESTADO: La responsabilidad del Estado ha ido tomando importancia con el pasar del tiempo ya que el concepto mismo va íntimamente ligado a la forma de Estado que se organiza en una determinada sociedad. Por ejemplo, en el panorama de un Anarquismo total, es decir la posición ideológica extrema que no concibe la organización social a través de un modelo de Estado, no se contempla la posibilidad que un ente que ni siquiera debería existir, sea sujeto de responsabilidades. Por otro lado, en un concepto que constituye el totalmente opuesto al anarquismo encontramos el totalitarismo, el cual contempla al Estado como soberano y como ente exclusivo regulador de todas las actividades de los ciudadanos con el propósito
  • 10. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 de formar una sociedad ejemplar, los individuos en esta clase de organización política no gozan de libertades individuales, el Estado es altamente intervencionista y ejerce el poder sin límites. Por lo tanto, bajo esta visión cualquier actividad o acto desplegado en ejercicio del poder estatal por arbitrario que sea está justificado en los propósitos o fines que el Estado persigue, en este orden de ideas, las responsabilidad del Estado es prácticamente nula. Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.(Constitución Política de Colombia, Articulo 1). En suma, tal como se vio en el Capítulo 3, lección 4 “Régimen de Responsabilidad de los servidores públicos” existen diversos tipos de responsabilidades; no obstante las que serán tratadas en esta oportunidad son aquellas causadas por el Estado teniendo en cuenta para el efecto las teorías que alrededor de las mismas se fundan. Cabe hacer la salvedad, que las clases de responsabilidades que serán desarrolladas a continuación son las más relevantes para efectos del estudio de la materia que nos ocupa, pero no son las únicas existentes. Consonantemente, en las lecciones consiguientes se desarrollarán más a fondo los conceptos de daño y falla en el servicio, los que permitirán entender la relación y nexo causal que debe existir para que se determine cualquiera de los tipos de responsabilidades descritas a continuación. 1. RESPONSABILIDAD DIRECTA: Esta se cobija bajo la teoría que el Estado es una persona jurídica y como tal es sujeto de obligaciones, por lo tanto, independientemente de cuál de sus órganos o autoridades haya originado el acto dañino éste debe responder de forma directa. Entonces, bajo este entendido no es dable diferenciar si la responsabilidad recae en el Estado o en sus autoridades, ya que éstos son la representación de aquel y por lo
  • 11. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 tanto ambos conforman un todo, de esta manera si los últimos causan un daño es el Estado en su integridad quien es responsable del mismo. 2. RESPONSABILIDAD INDIRECTA: En esta clasificación, al Estado también le es dado responder por las actuaciones desplegadas por sus agentes pero sustentada bajo los preceptos de culpa in eligiendo y culpa in vigilando, es decir, el Estado debe responder por los daños que causen sus representantes debido a que éste tiene la obligación de elegir adecuadamente a sus agentes y el deber de vigilar cuidadosamente las actividades de los mismos. 3. RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS PÚBLICOS: Como su nombre lo indica, es la que se origina cuando en ejercicio de obras públicas se produce deterioro a una propiedad de una persona natural o jurídica. Es un tipo de responsabilidad objetiva ya que no se entra a mirar el grado de culpa o dolo que con el daño se causó, sino que simplemente el Estado debe pagar por la comisión de los hechos. Está amparada bajo el precepto: “el que daña paga”. 4. RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO: Se presenta en virtud de un menoscabo causado por haberse producido una falla en la prestación de un servicio público. A diferencia de la responsabilidad que se produce por ejecución de obras públicas, esta es subjetiva puesto que se presenta por culpa de la administración cuando no se presta un servicio que debe suministrar, o cuando se presta deficientemente o se provee de forma retardada. 5. RESPONSABILIDAD POR ACTO ADMINISTRATIVO: Es aquella que surge como consecuencia de la emisión de un acto administrativo que causa perjuicios a un tercero, ya sea por haberse proferido sin los requisitos exigidos por la ley o habiéndose emitido el acto de forma adecuada, éste afecta derechos de particulares. Las acciones a través de las cuales se puede exigir la indemnización al Estado, son la de nulidad y restablecimiento del derecho para el primer caso y para la segunda hipótesis se podrá interponer la acción de reparación directa. 6. RESPONSABILIDAD POR DAÑO ANTIJURÍDICO: Está establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia y hace referencia a que el Estado debe responder por los daños antijurídicos causados a cualquier
  • 12. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 persona. Se entiende que un daño es antijurídico cuando quien lo sufre no está en el deber legal de soportarlo, éste puede ser generado por una causa lícita o ilícita. 7. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DEL CONSTITUYENTE: Se configura cuando con la expedición de una ley se causa un agravio a una persona o a un grupo de personas, siempre y cuando se presenten tres condiciones: a) Que la ley haya sido emitida teniendo presente los intereses de un grupo de personas determinadas y no el interés general, b) en caso que el legislador rechace la ley no podrá solicitarse indemnización por su emisión, c) que la actividad perjudicada o afectada sea licita y d) Que la carga soportada con la medida adoptada en la ley, sea mucho mayor a las que normalmente se deben soportar, esto es que la medida sea altamente perjudicial para esa persona o grupo específico. Por ejemplo, no se podría hablar de responsabilidad por el hecho del constituyente cuando el congreso emite una ley que prohíbe la comercialización de cocaína, ya que la actividad objeto de prohibición es ilícito. 8. RESPONSABILIDAD POR DAÑO ESPECIAL: Es de tipo objetiva y se configura cuando en ocasión a un acto lícito de la administración se le traslada una carga a una determinada persona que aunque tiene la obligación de soportarla, dicha carga es mucho mayor a la que llevan los demás ciudadanos por la misma causa, produciendo de esta forma un daño especial a quien la asume. 9. RESPONSABILIDAD POR EXPROPIACIÓN EN CASO DE GUERRA: Se cimienta en el artículo 59 de la Constitución Política de Colombia y se causa cuando el Estado en desarrollo de una guerra decreta la expropiación de un bien inmueble para uso y servicio exclusivo de la misma. 10.RESPONSABILIDAD A CAUSA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Naturalmente esta clasificación no se refiere a aquellos perjuicios que sufre un individuo como parte dentro de un litigio y que se originan como consecuencia lógica del desarrollo normal y justo de un proceso ante cualquier jurisdicción. Por el contrario, la responsabilidad que acá se trata nace cuando en virtud de un proceso judicial el juez cometa un error grave plenamente demostrado, o actúa dolosamente o comete fraude o abuso de poder causando daños ya sea a alguna de las partes del litigio o a un tercero.
  • 13. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 11.RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD: Cuando se hubiere retenido a una persona de forma arbitraria y violando abruptamente el orden jurídico, se considerará que la privación fue injusta y por lo tanto el Estado deberá responder por tal razón. MINISTERIOS DEL ESTADO: 1. Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social 2. Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos 3. Ministerio de Coordinación de Patrimonio 4. Ministerio de Coordinación de la Política Económica 5. Ministerio de Coordinación de Seguridad 6. Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad 7. Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano 8. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca 9. Ministerio del Ambiente 10.Ministerio de Comercio Exterior 11.Ministerio de Cultura 12.Ministerio de Defensa Nacional 13.Ministerio del Deporte 14.Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda 15.Ministerio de Educación 16.Ministerio de Electricidad y Energía Renovable 17.Ministerio de Finanzas 18.Ministerio de Inclusión Económica y Social 19.Ministerio de Industrias y Productividad 20.Ministerio del Interior 21.Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 22.Ministerio de Minería 23.Ministerio de Hidrocarburos 24.Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración 25.Ministerio de Relaciones Laborales
  • 14. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 26.Ministerio de Salud Pública 27.Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 28.Ministerio de Transporte y Obras Públicas 29.Ministerio de Turismo 30.Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural. SECRETARIAS DEL ESTADO: a) Secretaría Nacional de la Administración Pública b) Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) c) Secretaría Nacional de Comunicación d) Secretaría Nacional de Gestión de la Política e) Secretaría Nacional del Migrante f) Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) g) Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana h) Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión i) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) j) Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) k) Secretaría Nacional de Inteligencia (SENAIN) INSTITUCIONES PUBLICAS QUE CONFORMAN EL ESTADO: SECTOR JUSTICIA  Corte Constitucional  Consejo de la Judicatura  Fiscalía General del Estado  Defensor del Pueblo  Tribunal Contencioso Electoral FUNCIÓN EJECUTIVA  Presidencia de la República del Ecuador  Vicepresidencia de la República del Ecuador
  • 15. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3  Ministerio de Gobierno, Policía Y Cultos  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos  Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador FUNCIÓN LEGISLATIVA  Asamblea Nacional  Asamblea Nacional Constituyente ENTIDADES DE CONTROL  Procuraduría General del Estado  Contraloría General del Estado  Consejo de Participación Ciudadana y Control Social  Superintendencia de Bancos  Superintendencia de Compañías  Superintendencia de Telecomunicaciones OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS  SENPLADES La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo  Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana  SENAGUA – Secretaría Nacional del Agua  Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia COMENTARIOS: Los agentes económicos serian una parte fundamental en una sociedad para la toma de decisiones de un sector específico con el de optimizar ya sea en el lado económico como también en dinero ya que ambos de la mano, es decir estar relacionados. Además se debe tener en cuenta que el sector financiero también genera dinero aporta en los impuestos que van hacia el estado y este hacia obras para el país. La educación también debería ser considerada un agente económico ya que al invertir en esta en un futuro será una ganancia obtenido por muchos años más y que será de gran utilidad para la economía.
  • 16. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 El estado es la parte principal para que una nación o país pueda tener estabilidad económica ya que tiene la cualidad de poder ofertar bienes y servicios, se podría decir que si se ofertara un bien novedoso sería una gran contribución. También puede regular precios, establecer leyes, limitar el consumo de ciertos bienes, establecer aranceles etc. Por medio de la política monetaria modifica la cantidad de dinero disponible en la economía y las tasas de interés. Se encarga de factores tan importantes como la salud, la educación y programas de erradicación de la mendicidad y la pobreza. Además impulsa a los sectores más vulnerables para que ellos mismos generen una fuente de empleo y recursos. GLOSARIO DE TERMINOS: 1. SOCIEDAD: a sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados. 2. ORGANIZACIONES: son estructuras sociales creadas para lograr metas o leyes por medio de los organismos humanos o de la gestión del talento humano y de otro tipo. Están compuestas por sistemas de interrelaciones que cumplen funciones especializadas. Convenio sistemático entre personas para lograr algún propósito específico. Las organizaciones son el objeto de estudio de la Ciencia de la Administración, a su vez de otras disciplinas tales como la Sociología, la Economía y la Psicología. 3. ADMINISTRACION: es una ciencia social compuesta de principios, técnicas y prácticas y cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se puede alcanzar propósitos comunes que individualmente no es factible lograr. 4. LEY: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
  • 17. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 5. SISTEMA ECONOMICO: es la estructura de producción, de asignación de recursos económicos, distribución y consumo de bienes y servicios en una economía. Un sistema de problemas económicos, tales como la escasez mediante la asignación de recursos y productos limitados. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA: 1. http://economiaempresa.weebly.com/funciones.html 2. http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/fde.html 3. http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MO DULO_EXE/leccin_1_la_responsabilidad_del_estado_y_regmenes_de_r esponsabilidades.html ____________________ FIRMA
  • 18. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL PRINCIPIOS DE ECONOMIA II NOMBRES:Luis Javier Bone Avila GRUPO: 3 TAREA DE SECTORES PRODUCTIVOS # 15 FUENTE:http://www.eluniverso.com/noticias/2015/02/28/nota/4600231/salvagua rdias-globales-iran-fmi-omc-dice-gonzalez FECHA: Sábado 28 de Febrero del 2015. TITULO: Salvaguardias globales irán al FMI y la OMC, dice González. CONTENIDO: La propuesta de salvaguardias globales en las que está trabajando el Gobierno ecuatoriano, con el fin de equilibrar la balanza de pagos, deberá pasar por el análisis del Fondo Monetario Internacional (FMI) y por la Organización Mundial de Comercio (OMC). Así lo informó ayer el ministro de Industrias, Ramiro González, quien aseguró que el lunes o martes estaría lista, ya que los equipos técnicos están trabajando en el tema. Sin embargo, dijo que el proceso que se seguirá será, en primera instancia, entregar el tema al Fondo Monetario, entidad que deberá certificar, en tres días de plazo, que Ecuador tiene un problema de balanza de pagos. Luego, el informe pasaría a la
  • 19. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 OMC, que deberá indicar que con la medida no se están alterando los índices permitidos. Sobre la entrada en vigencia de la medida que gravaría con aranceles al 20 % de partidas, dijo que muchas veces los países las aplican en el momento que ven necesario, pero que en todo caso Ecuador cumplirá con estos pasos previos. Entre las partidas que se gravarían estarían bienes terminados y suntuarios. No se aplicaría a bienes de capital y materia prima que sirvan para la producción, salvo a la que sí se produzca en el país. “Todos debemos poner el hombro”, refirió al ser consultado sobre las posibles resistencias que podrían generar las medidas en ciertos sectores de empresarios. (I) Planta :INVERSIÓN Grifería FV Franz Viegener, productora de griferías y sanitarios, explicó que realizará una inversión de $ 25 millones, en tres años, esto incluye la contratación de 200 profesionales ecuatorianos. Políticas El vicepresidente Jorge Glas indicó que este compromiso de la transnacional, con varias décadas en el país, es muestra de que esta empresa es beneficiaria de las políticas públicas y que en el país se incentiva la inversión extranjera. Importaciones Gustavo Iñurritegui, gerente de FV, informó que la empresa participará en el proceso de sustitución de importaciones tanto propias como para terceros. COMENTARIOS: Los salvaguardias son en gran parte una ayuda para la economía especialmente en la situación actual con el precio del petróleo pero también desde el otro punto de vista que si la vez perjudica a ese sector comercial que trabaja y vive de sus propios productos que en varias ocasiones son elaborados con materia prima del país y
  • 20. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3 estas a su vez pagan un arancel de un 20 % aproximadamente. Además el gobierno trata de que esto no perjudique más a la ciudadanía en si el sector más vulnerable. GLOSARIO DE TERMINOS: 1. Empresario: es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas y asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a terceros. 2. Salvaguardias: son una modalidad de restricción del comercio internacional ante la presencia de un daño o posible daño a un determinado sector de la economía. 3. Equilibrio de la balanza: es cuando se logra la totalidad de sus ingresos provenientes del exterior, sin alterar en forma importante sus reservas, ni sus deudas, ni las inversiones internacionales, logran que exista una relación tal entre la totalidad de sus pagos y sus ingresos en el cual capacita al país en cuestión para liquidar todo su pasivo con el exterior durante el lapso considerado SECTOR PRODUCTIVO: Terciario. ACTIVIDAD ECONÓMICA: Sector de finanzas. ____________________________ FIRMA
  • 21. LUIS JAVIER BONE AVILA G#3