LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Estabilidad e inamovilidad
1. Estabilidad
Es una protección de carácter general y
permanente, según la cual los trabajadores
permanentes que no sean de dirección y que
tengan más de un (1) meses al servicio de un
patrono, no podrán ser despedidos sin justa
causa. La justa causa es cualquiera de las
previstasenel artículo 79 de la LOTTT y el artículo
38 del Reglamento de la LOT
inamovilidad no pueden ser despedidos,
trasladadosni desmejoradosensuscondiciones
de trabajo, sin que el órgano competente lo
autorice, debiendoexistir una causa justificada
para ello.Asimismo,consagraque la estabilidad
se refiere al derecho de los trabajadores a
permanecer en sus puestos de trabajo y que se
traduce en una limitación de toda forma de
despido no justificado.
¿Por qué es importante conocer la naturaleza de la estabilidad
laboral?Porque tanto la corriente defensora como detractoras de
este derecho utilizan diversas concepciones, ya sea económica,
social o jurídica, para que le sirvan de fundamento. La naturaleza
de la estabilidad laboral puede ser socioeconómica o netamente
jurídica.
Estabilidad Absoluta
Se denominacomo"perdurabilidad", y la define como
la posesión o posición vitalicia del empleo hasta la
jubilaciónoretiro por parte del trabajador de su cargo
o función laboral.
Se define como"Durabilidad".Consideraque dalugarlasubsistencianormal o
indefinidade uncontrato de trabajoy afirma: "La estabilidadrelativapermite
al patrono o empresario poner término al vínculo contractual abonando una
indemnización.
La estabilidad relativa puede ser:
1.- Estabilidad Relativa Propia.- Es igual a la estabilidad absoluta, pero no
procede la reinstalación contra la voluntad del empleador.
2.- Estabilidad Relativa Propia.- Es la decisión del empleador aún sin causa
(arbitraria),produce laextinciónde larelacióncontractual (eficacia),el hecho
da lugar al pago de una indemnización.
En el caso de la estabilidadabsolutaylaestabilidadrelativapropia,procedela
reposición frente al despido injustificado.
Algunos autores distinguen entre:
Permanencia: Situación de hecho
Expectativa: Posibilidad de conservar el empleo
Estabilidad: Derecho que lo garantiza, ésta puede ser:
Continua: prestación que se realiza en forma continua.
Discontinua: Reducido a determinados días, ciertos períodos o
ciclos (verano-invierno).
Trabajadores amparados
Mujeres embarazadas, personas con hijos con
capacidades especiales. Fuero Sindical e
Inamovilidad Laboral
Quedanexceptuadosde losbeneficiosdel Decreto:lostrabajadores que seande
dirección o de confianza, los temporales, eventuales, ocasionales (vale decir
aquellostrabajadoresque prestansusserviciosendeterminadasépocasdel año
o en forma irregular o discontinua), aquellos que no tengan más de tres meses
de antigüedad en el trabajo y los funcionarios públicos.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra
determinada,gozaránde la inamovilidadlaboral “mientrastranscurrael tiempo
de duración del contrato o no haya concluido la obra para la cual fueron
contratados”.
1-La inamovilidad laboral la adquieren los trabajadores a partir del tercer mes al servicio del patrono
2-La estabilidad laboral la adquieren los trabajadores a partir del primer mes de labores.
3-Cuando un patrono pretenda despedir justificadamente a un trabajador que goce de “inamovilidad laboral” debe solicitar y obte ner previamente la
calificación de la falta cometida y autorización respectiva por parte de la Inspectoría del Trabajo.
4-Cuando un patrono pretenda despedir justificadamente a un trabajador que no goce de inamovilidad laboral pero que tenga el de recho a la
El proceso constitucional de amparo fue introducido en
Venezuela en la Constitución de 1961, y se estableció,
siguiendolaorientacióndel constitucionalismomoderno
latinoamericano,1como la garantía judicial específicade
los derechos y garantías constitucionales,
configurándose, además, como un derecho
constitucional de todaslaspersonasaseramparados por
los tribunales en el goce y ejercicio de todos sus
derechos y garantías