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        ACUERDO COLECTIVO CELEBRADO POR LA REPRESENTACIÓN DE GEACAM Y
        LA    REPRESENTACIÓN        DE   LOS   TRABAJADORES        EN       EL   MARCO     DE    LA
        COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE
        INCENDIOS, EL DÍA 11 DE MAYO DE 2009


          En Cuenca, en los locales de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad y
        Bienestar Social, siendo las 11,30 hs. se reúnen las personas que se indican,
        pactando -entre otros- el siguiente ACUERDO:


          -Por GEACAM, Mariano Arribas Redondo, David Díaz Bereijo y Pedro Bascuñana


         -Por UGT, Marco Zornoza Campillo, Jesús Gutiérrez García, Alvaro García Asensio,
        Juan Francisco López Sancho, Antonio Gómez Pérez, Francisco Tauste Galera, Clara
        Isabel Martínez Jimeno y Ángel Fernández Martín.


         -Por CGT, Baldomero Manzaneque García, Isaac Viñas Ruiz, Prudencio Zarate
        Fernández, Felipe de la Llave Dorado, Ambrosio Ruiz Molero y Carlos Valiente
        Lorenzo




             Jubilación obligatoria,     jubilación especial a los 64 años y jubilación
        parcial, con contrato de relevo
               1.- Debido a las circunstancias requeridas para la realización de los trabajos
        previstos en el ámbito del presente Convenio Colectivo, que requieren una especial
        condición, se establece la edad de 65 años como de jubilación obligatoria.
              Para ello, y en cumplimiento de la normativa relativa a esta materia, la
        empresa se compromete a, propiciar la mejora de la estabilidad en el empleo
        mediante     la transformación   de contratos    temporales     y    eventuales,   y    fijos
        discontinuos durante la vigencia de este convenio.
              Para que sea de aplicación efectiva la jubilación a los 65 años, el trabajador
        afectado deberá tener cubierto el período de carencia y de cotización mínimo
        exigidos para tener derecho a la prestación contributiva por jubilación.


              2.- Los trabajadores/as que reúnan los requisitos exigidos, tendrán el derecho
        de acceder a la jubilación especial con 64 años, en los términos previstos en el Real
        Decreto 1194/1985 de 17 de julio, o la norma /que en su momento resulte
        aplicación
La solicitud podrá presentarse ante la Seguridad Social con una antelación de seis
meses a la fecha en que el trabajador tenga previsto su cese en el trabajo, debiendo
acompañar a la misma certificación de la Empresa acreditativa del compromiso de
sustitución, por lo que previamente habré de haberse solicitado ante la Empresa.

   Los contratos que se celebren para sustituir a los trabajadores que se jubilen
podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación
vigentes, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el art.
15,1   del   ET, con       cualesquiera trabajadores que      se   hallen   inscritos como
desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo, en las condiciones exigidas
en el citado RD.

  Si durante la vigencia del contrato se produjera el cese del trabajador, será
sustituido en el plazo máximo de quince días, por otro trabajador desempleado por el
tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de
fuerza mayor.



       3.- Los trabajadores/as que reúnan los requisitos establecidos en el RD
1131/2002, tendrán el derecho de acceder a la jubilación parcial en los siguientes
términos:

                   •      Cada trabajador interesado tendrá que solicitarlo por escrito,
             además de a la Seguridad Social,      a la Dirección de la empresa con una
             antelación mínima de 6 meses a la fecha en que le interese acceder a la
             situación de jubilación parcial, los trabajadores con titulación y calificación
             especializada deberán solicitarlo con un año de antelación.
                   Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la
             Dirección de la empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial
             y contratará a otro empleado bajo la modalidad de temporal de contrato
             de relevo.

                   •      Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la
             empresa determinará la totalidad de las condiciones de contratación
             respetando lo establecido en el convenio colectivo.                               NV

                   •      El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo
             permitido legalmente, salvo que empresa y trabajador acuerden un
             porcentaje inferior.
•     En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por el trabajador
          jubilado, será de mutuo acuerdo, y se determinará el horario a realizar,
          ajustándose a los siguientes parámetros:
                             La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no
             será posible fijar días de trabajo intermitentes o aislados.
                             En cualquier caso, al trabajador jubilado parcialmente se le
             asignarán       funciones   acordes   con   su   categoría   y   experiencia
              profesional.
     Dado que los compromisos regulados en la presente cláusula se han adoptado
al amparo de la regulación vigente contenida en el RD 1131/2002, ante cualquier
modificación de la citada norma, las partes se comprometen a renegociar la presente
cláusula valorando las nuevas condiciones que legalmente puedan establecerse.



  No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 20 hs. del día
arriba señalado, levantándose la presente en prueba de lo actuado.

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Acuerdo de jubilación

  • 1. o * ACUERDO COLECTIVO CELEBRADO POR LA REPRESENTACIÓN DE GEACAM Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL MARCO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, EL DÍA 11 DE MAYO DE 2009 En Cuenca, en los locales de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, siendo las 11,30 hs. se reúnen las personas que se indican, pactando -entre otros- el siguiente ACUERDO: -Por GEACAM, Mariano Arribas Redondo, David Díaz Bereijo y Pedro Bascuñana -Por UGT, Marco Zornoza Campillo, Jesús Gutiérrez García, Alvaro García Asensio, Juan Francisco López Sancho, Antonio Gómez Pérez, Francisco Tauste Galera, Clara Isabel Martínez Jimeno y Ángel Fernández Martín. -Por CGT, Baldomero Manzaneque García, Isaac Viñas Ruiz, Prudencio Zarate Fernández, Felipe de la Llave Dorado, Ambrosio Ruiz Molero y Carlos Valiente Lorenzo Jubilación obligatoria, jubilación especial a los 64 años y jubilación parcial, con contrato de relevo 1.- Debido a las circunstancias requeridas para la realización de los trabajos previstos en el ámbito del presente Convenio Colectivo, que requieren una especial condición, se establece la edad de 65 años como de jubilación obligatoria. Para ello, y en cumplimiento de la normativa relativa a esta materia, la empresa se compromete a, propiciar la mejora de la estabilidad en el empleo mediante la transformación de contratos temporales y eventuales, y fijos discontinuos durante la vigencia de este convenio. Para que sea de aplicación efectiva la jubilación a los 65 años, el trabajador afectado deberá tener cubierto el período de carencia y de cotización mínimo exigidos para tener derecho a la prestación contributiva por jubilación. 2.- Los trabajadores/as que reúnan los requisitos exigidos, tendrán el derecho de acceder a la jubilación especial con 64 años, en los términos previstos en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio, o la norma /que en su momento resulte aplicación
  • 2. La solicitud podrá presentarse ante la Seguridad Social con una antelación de seis meses a la fecha en que el trabajador tenga previsto su cese en el trabajo, debiendo acompañar a la misma certificación de la Empresa acreditativa del compromiso de sustitución, por lo que previamente habré de haberse solicitado ante la Empresa. Los contratos que se celebren para sustituir a los trabajadores que se jubilen podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el art. 15,1 del ET, con cualesquiera trabajadores que se hallen inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo, en las condiciones exigidas en el citado RD. Si durante la vigencia del contrato se produjera el cese del trabajador, será sustituido en el plazo máximo de quince días, por otro trabajador desempleado por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor. 3.- Los trabajadores/as que reúnan los requisitos establecidos en el RD 1131/2002, tendrán el derecho de acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos: • Cada trabajador interesado tendrá que solicitarlo por escrito, además de a la Seguridad Social, a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 6 meses a la fecha en que le interese acceder a la situación de jubilación parcial, los trabajadores con titulación y calificación especializada deberán solicitarlo con un año de antelación. Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la empresa deberá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otro empleado bajo la modalidad de temporal de contrato de relevo. • Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la empresa determinará la totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio colectivo. NV • El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente, salvo que empresa y trabajador acuerden un porcentaje inferior.
  • 3. En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por el trabajador jubilado, será de mutuo acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros: La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de trabajo intermitentes o aislados. En cualquier caso, al trabajador jubilado parcialmente se le asignarán funciones acordes con su categoría y experiencia profesional. Dado que los compromisos regulados en la presente cláusula se han adoptado al amparo de la regulación vigente contenida en el RD 1131/2002, ante cualquier modificación de la citada norma, las partes se comprometen a renegociar la presente cláusula valorando las nuevas condiciones que legalmente puedan establecerse. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 20 hs. del día arriba señalado, levantándose la presente en prueba de lo actuado.