Este documento describe las diferentes etapas del proceso administrativo en Costa Rica, incluyendo medidas cautelares, investigación preliminar, decisión de inicio, audiencia oral y prueba. Explica cada etapa, su importancia, objetivos y los fundamentos jurídicos que las respaldan según las leyes costarricenses. Incluye imágenes que ilustran cada etapa y citas de expertos en derecho administrativo.
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
Descripción sobre el concepto de proceso administrativo. Diferencia entre el Sumario y el Ordinario con ejemplos del Tribunal Constitucional de Costa Rica.
El Proceso Administrativo Ordinario y SumarioJuris Cucho
Descripción sobre el concepto de proceso administrativo. Diferencia entre el Sumario y el Ordinario con ejemplos del Tribunal Constitucional de Costa Rica.
Elementos que hacen al proceso contencioso en el Perú como la vía idónea, hacia la creación de un proceso contencioso administrativo de tutela de derechos (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El control financiero es el ejercicio del poder de policía que posee el Estado, mediante el cual debe equilibrar el respeto alderecho de libre empresa de los actores privados y la salvaguarda de los fines públicos.El ordenamiento jurídico costarricense posee un modelo de control financiero basado en la banca central. En donde la rectoría recae en el Banco Central de Costa Rica y la dirección del modelo está a cargo del CONASSIF.Posee en un segundo nivel, cuatro Superintendencias encargadas de ejercer el control específico para cada uno de los mercados más relevantes del sistema financiero nacional: entidades financieras, mercado de valores, mercado de seguros y mercado de pensiones.
En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias. En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias: SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN forman el modelo de control financiero costarricense con potestades de control y sanción.
El Poder Judicial costarricense ha sido uno de los primeros en la región, en procurar la apertura, transparencia y rendición de cuentas de sus labores hacia la ciudadanía, con el fin de garantizarle, no solamente el derecho de acceso a la justicia sino también una justicia cercana a su realidad. En 1994 se integra la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) con participación del Poder Judicial, la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría General de la República. La CONAMAJ ha liderado una serie de iniciativas en áreas como: coordinación interinstitucional, participación Ciudadana, acceso a la Justicia y círculos de Paz, ha abordado temas como refugiados, inclusión del lenguaje democrático en resoluciones judiciales, equidad de género, y otros temas relevantes.El Poder Judicial costarricense ha sido uno de los primeros en la región, en procurar la apertura, transparencia y rendición de cuentas de sus labores hacia la ciudadanía, con el fin de garantizarle, no solamente el derecho de acceso a la justicia sino también una justicia cercana a su realidad.
En 1994 se integra la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) con participación del Poder Judicial, la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría General de la República. La CONAMAJ ha liderado una serie de iniciativas en áreas como: coordinación interinstitucional, participación Ciudadana, acceso a la Justicia y círculos de Paz, ha abordado temas como refugiados, inclusión del lenguaje democrático en resoluciones judiciales, equidad de género, y otros temas relevantes.Como colorario del trabajo de la comisión, en el 2018, Corte Plena aprobó la Política de Justicia Abierta para el Poder Judicial de Costa Rica con iniciativas en materia de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción, seguimiento, control y evaluación de la ciudadanía, entre otros, que actualmente se encuentran en etapas de ejecución y diseño.El objetivo de esta ponencia es compartir los avances y desafíos que enfrenta el Poder Judicial de Costa Rica como garante del derecho de acceso a la buena administración de la ciudadanía con los asistentes al CLAD. A continuación, se desarrollarán los pilares de la Justicia Abierta en Costa Rica, así como el detalle y grado de avance de los proyectos que se están ejecutando y se planean ejecutar en el futuro.
El contrato bancario es aquel acuerdo de voluntades en el cual participa una entidad bancaria y su objeto es una operación bancaria. En este texto se analiza la operativización de los contratos bancarios de mayor uso en el ámbito financiero, tales
como: contrato de cuenta corriente, cheque y transferencia electrónica de fondos, préstamo de dinero y línea de crédito, crédito documentario, fideicomiso bancario, underwriting, emisión de bonos y acciones, instrumentos hipotecarios, forfaiting y factoring y leasing financiero
El presente documento aborda la ética pública como piedra angular para el adecuado desarrollo de la gestión pública y su vinculación con otras figuras escenciales tales como el acceso a la información pública, el Gobierno Abierto, la transparencia, rendición
de cuentas, participación ciudadana, la innovación colaborativa, la creación de valor público, la lucha contra la corrupción, los objetivos de desarrollo sostenible y finalmente, el derecho al buen gobierno que los engloba, dado que para desarrollar
todos éstos aspectos es necesario contar con un marco ético sólido.
Luego del desarrollo de este marco teórico conceptual se procede a diagnosticar la situación actual y los avances alcanzados en materia ética en la región latinoamericana
en general, en donde se reconoce en primer lugar las dificultades y limitaciones que se posee en la materia, pero también los esfuerzos y acciones implementadas por los
países para alcanzar niveles éticos adecuados.
Finalmente, como tercer acápite se desarrollan los desafios que en materia ética poseen las instituciones públicas latinoamericanas y la sociedad en general y que deben ser superados para alcanzar niveles éticos que permitan el fortalecimiento del sistema democrático de la región
El presente documento aborda el estudio de las sociedades anónimas estatales y los distintos tipos que existen, sean de capital público o de capital mixto, generando situaciones en las cuales se cuestiona la potestad de fiscalización que sobre ellas poseen las Entidades de Fiscalización Superior. En consecuencia, el presente documento analiza dicha potestad desde las normas jurídicas, contables y de auditoría. En un siguiente acápite se hace referencia a la publicidad de los informes de auditoría y los papeles de trabajo según el tipo de sociedad anónima estatal que se trate, y finalmente, se analizan las normas de control interno aplicables para cada una. Concluye el texto, que las EFS poseen plenas potestades de control y acceso a la información de cualquier sociedad anónima estatal, no obstante, deberá considerar la participación privada cuando realice dicha labor.
La rendición de cuentas es uno de los pilares del Estado democrático de cara al nuevo paradigma centrado en la persona
ciudadana, por lo que este texto procura una definición de esta figura desde la perspectiva jurídica y administrativa.
En el ámbito jurídico, se define como principio constitucional, según la Constitución Política de Costa Rica; pero
también como un deber de la Administración y un derecho de la ciudadanía, además del marco jurídico necesario
para su adecuado desarrollo. Igualmente se vincula con otros institutos relevantes como el gobierno electrónico, el
gobierno abierto, el derecho a la buena administración, la transparencia, la participación ciudadana y los sistemas
contables públicos.
El documento procura realizar un abordaje integral de la rendición de cuentas más allá de lo que la norma jurídica
dispone, dado que se trata de un paradigma de mayor alcance.
Palabras clave: rendición de cuentas, Estado democrático, gestión pública.
El presente texto analiza el papel de los códigos de ética y códigos de conducta como promotores de la ética organizacional, dada su importancia para las empresas públicas y privadas, y su vinculación con el clima y la cultura organizacional. Figuras que se basan en los valores corporativos que rigen la entidad y que permitan consolidar una buena imagen, interna y externa, de respeto a la ética y reproche a conductas ilícitas e inadecuadas. Se explican los conceptos de código de ética y código de conducta, sus contenidos más frecuentes y el proceso de elaboración. Se diferencian ambas figuras entre sí, y con otros institutos afines como acuerdos
marcoglobales, reglamento interno de trabajo y código de buen gobierno corporativo. Finalmente, se destaca su papel en la promoción de la ética organizacional, aspecto que cada vez reviste de mayor importancia para las empresas públicas y privadas por las implicaciones negativas que posee en su imagen las actuaciones contrarias a la conducta ética que la sociedad demanda de ellas.
El presente texto empieza analizando el paradigma del gobierno abierto y su evolución ocurrida desde el 2009 con el memorando de Barack Obama, el impulso que tuvo en 2011 con la creación de la Alianza para el Gobierno Abierto y los esfuerzos realizados, por la doctrina, para delimitar su contenido. Explica sus cuatro pilares: transparencia y acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana e innovación y colaboración abierta, para enfocarse en el pilar de innovación abierta.
Inicia el abordaje definiendo innovación como la creación de nuevos productos y servicios que transforman el mercado, para abocarse al estudio de la innovación pública, como aquella innovación aplicada a mejorar los servicios y productos del sector público y, finalmente, en la innovación abierta, que corresponde a la innovación del sector público en la cual participa el ciudadano como copartícipe de esas nuevas formas de atención.
En el último acápite se analiza la vinculación de la innovación abierta con otros pilares como la apertura gubernamental como gobierno electrónico, participación ciudadana, colaboración, datos abiertos y similares, para
concluir que todos ellos, en su conjunto, fortalecen el sistema
democrático, al colocar como centro y tomador de decisiones a la ciudadanía a la cual va dirigido el servicio público que el Estado le debe brindar.
Centroamérica se caracteriza por ser una región marcada por la pobreza y la violencia, problemáticas íntimamente vinculadas entre sí: entre mayores niveles de pobreza y desigualdad existen, mayores los niveles de violencia social; situación que se agrava por el impacto de los desastres naturales, producidos, entre otros, por el cambio climático, que constantemente azotan la región, ya que pese a ser una de las regiones con menor impacto ambiental es una de las más vulnerables a los efectos del cambio climático.
Ahora bien, ¿Qué relación existe entre estos tópicos y la energía? La respuesta es que existe una importante vinculación entre ellos. El cambio climático es un fenómeno producido por el ser humano, por su modo de vida consumista, que ha provocado desequilibrios en los recursos naturales alterando los ciclos normales del medio ambiente.
Dentro de las causas del cambio climático se destaca el uso de hidrocarburos como fuente de energía y, paradójicamente, la región centroamericana es dependiente del petróleo y sus derivados, de tal forma, que éste incide no solo en su economía sino en el daño ambiental, de allí que se promueva un mayor uso de energías renovables o energías limpias.
Se propone como objetivo del presente trabajo estudiar el derecho internacional del petróleo y la dependencia de este recurso de la región centroamericana de cara a los retos que posee esta área del derecho internacional en virtud del cambio climático, la legislación ambiental y las nuevas fuentes de energía renovables.
Como objetivos específicos se propone diagnosticar la situación actual de los hidrocarburos en cada uno de los países centroamericanos, estudiar las nuevas fuentes de energía renovables utilizadas en la región y su confrontación con el derecho internacional del petróleo para finalmente, identificar los retos que el derecho internacional posee de cara a esta nueva problemática de orden mundial.
En el presente texto se describen de forma sintética las tipologías más frecuentemente utilizadas en la legitimación de capitales como el uso de los mercados internacionales de préstamos y créditos, el sector inmobiliario, los movimientos especulativos de divisas, el comercio internacional, los movimientos físicos de dinero, las transferencias y pagos por Internet, los seguros, las campañas políticas, el uso del dinero electrónico y otras formas.
Con el propósito de identificar los elementos más comunes en estas tipologías pretendiendo ser una guía para el profesional que debe vincularse con estos temas frecuentemente, de tal manera que le permita identificar este tipo de prácticas y proceder a su respectiva denuncia.
El presente documento analiza las distintas ramas del derecho que inciden en el mundo de los negocios. Comienza con las áreas más conocidas en la materia, como lo es el derecho comercial internacional y el derecho aduanero, haciendo referencia a los tratados más relevantes en la materia. Continúa con otras áreas relevantes, como derecho ambiental, propiedad intelectual, derecho laboral y derecho del consumo. Cada una cuenta con su normativa propia a nivel internacional que aplica en la región y existen varios casos reales en los que se evidencia el impacto que estas ramas del derecho pueden tener en el mundo de los negocios. Concluye el texto con la importancia y necesidad de considerar el impacto del derecho, más allá de las ramas más conocidas en el mundo de los negocios –como el derecho comercial, aduanero y similar–, al momento de emprender una actividad lucrativa con el objetivo de administrar adecuadamente el impacto que podría tener sobre los negocios que se estén desarrollando.
El proceso de auditoría incluye la etapa de comunicación de resultados y remisión del informe provisional como una obligación del auditor. Es un espacio que permite a la entidad auditada y al órgano auditor lograr consensuar los resultados y recomendaciones o disposiciones que serán incluidas en el informe definitivo. No obstante, cuando esta etapa resulta insuficiente para alcanzar dicho objetivo, la Ley General de Control Interno establece un procedimiento –tanto para los informes dirigidos al titular subordinado como los dirigidos al jerarca– en el cual la Administración y la Auditoría Interna puedan valorar alternativas para solucionar la controversia, siempre procurando que las recomendaciones propuestas satisfagan los intereses y objetivos perseguidos con el informe de auditoría. Finalmente, cuando estas etapas han resultado infructuosas, corresponderá a la Contraloría General de la República resolver de forma definitiva el asunto, lo cual deberá ser acatado de manera obligatoria por ambas partes, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa con las consecuentes sanciones que correspondan
La contratación administrativa es una de las actividades más relevantes que realiza la Administración para la consecución de los objetivos públicos perseguidos, dado que por medio de ella adquiere los insumos, productos o servicios que le permiten prestar de forma directa e indirecta los servicios públicos a la ciudadanía, de tal manera que ha sido ampliamente analizado desde diferentes perspectivas, máxime que es en ella en que se utilizan mayormente los fondos públicos.
No obstante, en esta ocasión interesa abocarse a los sistemas de valoración de las ofertas que procuran seleccionar al contratista más idóneo, en donde se destaca por su importancia la variable precio y los demás elementos vinculados como modificaciones de precios, descuentos, precios ruinosos, precios inaceptables y reajuste de precios, dado que frecuentemente se busca la oferta que posee el “menor precio” con el fin de ahorrarle recursos al Estado, todo ello haciendo especial mención a la normativa jurídica costarricense y los criterios emitidos por la Contraloría General de la República de dicho país en su papel de rectoría en materia de compras públicas; no obstante, los hallazgos planteados pueden extrapolar a otras latitudes latinoamericanas que comparten inquietudes similares en la materia.
Presentación de la ponencia El derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos centroamericanos de parte de los organismos integrantes del SICA
La presente ponencia aborda brevemente, por razones de tiempo, el derecho de acceso a la información pública como un pilar fundamental de los países democráticos, pero con especial interés al acceso a la información producida y en poder de los organismos e instituciones que componen el Sistema de Integración Regional.
Interesa analizar la aplicación de este derecho, pero en la información propia de las organizaciones del sistema de integración, así como estudiar modelos regionales similares, como la Unión Europea, el Mercosur y el Caricom.
Finalmente, hacer un análisis del estado actual de este derecho en el sistema de integración centroamericano y los principales retos que se deben superar para alcanzarlo plenamente en el ámbito de la integración.
La apertura de datos consiste en poner a disposición de la ciudadanía datos que le sean de su interés en formatos de licencia libre que sean fácilmente utilizados, lo cual se realiza por medio de la interoperabilidad, que es a su vez un presupuesto para la construcción de ciudades inteligentes, que se caracterizan por poseer sistemas y servicios plenamente integrados. De tal manera, que los datos abiertos son un presupuesto necesario para la construcción de Smart Cities.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Universidad Estatal a Distancia
Vicerrectoría Académica
Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades
Cátedra de Derecho
Asignatura: Principios de Derecho Administrativo para Criminólogos
Código: 005339
Actividad: Infografía/ Etapas del proceso administrativo
Tutora encargada: Jennifer Isabell Arroyo Chacón
Estudiante: Alisson Beatriz Soto Ramírez
Cédula: 0702220533
Centro Universitario: Cartago
Grupo: 01
Fecha de entrega: 11 de julio del 2022
II CUATRIMESTRE
2022
2. E T A P A S D E L P R O C E S O
A D M I N I S T R A T I V O
y leyes que las fundamentan
A. Medidas cautelares
Se menciona que los jueces o autoridad competente, toman estas medidas para llevar un
adecuado desarrollo del proceso administrativo, sin embargo; se suelen presentar en diversos
casos y en otros no darse; por ello:
La medida cautelar supone una necesidad y, consecuentemente, un fin.
(…) tendríamos que precisar que el fin que persigue el procedimiento
administrativo lo es la búsqueda de la verdad real, y si para alcanzar tal
objetivo se requiere modificar, temporalmente, alguna o algunas
situaciones jurídicas de las partes de aquel procedimiento, ello se revela
como una necesidad atinente al fin. (Arguedas; Brenes; Vincenti &
Bonilla, 2006, p.117)
A.1 Derecho fundamental a la Tutela cautelar
Por medio del Tribunal Superior Contencioso Administrativo se señala, "(...)
es un componente esencial o una manifestación específica de una tutela
judicial pronta y cumplida, puesto que, por su medio puede garantizar
provisionalmente la efectividad de la sentencia definitiva o de mérito"
(Arguedas et al, 2006, p.113). Designando medidas las cuales otorgan un
debido y legal proceso administrativo a aquellos cíudadanos que lo
requieran.
Imagen 1: Tutela cuatelar
antecedente (Strazzi, 2018).
A.2 Contenido del derecho a la Tutela cuatelar
De acuerdo con, Arguedas et al (2006) "(...) comprende el derecho de pedir y obtener
del órgano jurisdiccional las medidas cautelares necesarias, idóneas y pertinentes para
garantizar la eficacia de la sentencia de mérito (...)" (p.114). Todo ciudadano que
anteriormente ya haubiese agotado las vías judiciales y aún así no este satisfecho con
el resultado, tiene derecho de obtener al contenido completo un proceso administrativo
y sus respectivas medidas cuatelares.
A.3 Tutela cuatelar y función jurisdiccional
Por otro lado, se menciona que "(...) la tutela cautelar se constituye en un poder
jurisdiccional implícito en el contenido del numeral 153 de la Constitución Política,
necesario para garantizar provisionalmente la eficacia del pronunciamiento judicial
contenido en la sentencia de mérito y, por consiguiente, su ejecución" (Arguedas et
al, 2006, p.115). Por lo que, el funcionario encargado (juez), sebe de saber de las
cuasas presentadas y porterior a un estudio del caso, dar una resolución.
Imagen 2: La Tutela efectiva
(Rojas, 2010).
A.4 Diseño Legislativo del sistema de Tutela cuatelar en el Proceso Contensioso
Administrativo
Según diferentes normativas en la ley que regula el acto administrativo, se indica:
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Nº 3667 del 12
de marzo de 1966) (…) En todo caso, la conclusión apriorística anteriormente
señalada, queda desvirtuada si se repara en la cláusula supletoria general contenida
en el artículo 103 de ese cuerpo normativo (…) A partir de esta norma, el juez
contencioso-administrativo, tanto en los procesos contencioso-administrativos de
mera anulación como de plena jurisdicción como en los civiles de hacienda, puede
acudir al Código Procesal Civil, cuerpo legislativo que sí contiene una cláusula
residual o de clausura del sistema cautelar que funciona a manera de válvula de
escape o de seguridad para neutralizar los peligros no previstos en las cautelas
expresamente predeterminadas por la ley (típicas). (Arguedas et al, 2006, p.116)
Fundamentos jurídicos
Los actos administrativos y la etapa de medidas cautelares, estan fundamentadas en el
artículo 8°, por lo siguiente, "La Contraloría General de la República, la
Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas,
guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena
fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción" (Asamblea
Legislativa de la República, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, 2004, párr.42-45). Las leyes acuerpan a la ciudadanía para que
estos denuncien aquello que por otras vías no ha obtenido resultados positivos.
Además, se menciona la manera de atención por parte de la Contraloría General de
la Republica:
Atículo 9° La Contraloría General de la República
determinará los procedimientos para la atención, la
admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le
presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia,
pero respetará el derecho de petición, en los términos
señalados por la Constitución Política. (Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 2004, párr.70-
73)
Imagen 3: Contraloría alerta de
'riesgos graves' en créditos que
otorgó el IFAM a municipalidades
(Pacheco, 2018).
3. B. Investigación preliminar
Dentro de la segunda etapa del proceso administrativo puede
ejecutarse una, "(...)etapa preliminar en la que se recopilen
documentos o se preparen informes, con el objetivo básico
de establecer la procedencia de iniciar el respectivo
procedimiento, o bien para identificar a las partes a partir de
determinados hechos" (Arguedas et al, 2006, p.137), dicha
etapa comparte la similitud con la de medidas cuatelares,
donde el encargado es quien decide si la investigación
preliminar se da o no, depende del acto administrativo.
B.1 Importancia de la Investigación preliminar
Según, el análisis esta permite "(...) a la Administración tomar
una decisión mejor fundamentada en torno a si inicia o no un
procedimiento administrativo (...)".(Arguedas et al, 2006,
p.137); Aportando ya de por sí misma una regurosa evidencia
del que el acto administrativo esta bien fundamentado.
B.2 Objetivo de la Investigación preliminar
Según lo estipulado y abordado, los expertos mencionan que:
(...) el objetivo de la investigación preliminar
es identificar a las partes del futuro proceso,
establecer la procedencia de iniciar el mismo,
o bien, la recolección de información, siendo
improcedente exigir en esa fase la
responsabilidad o imponer alguna sanción,
pues ello necesariamente deberá hacerse
mediante la sujeción del expediente, que al
efecto se abra". (Arguedas et al, 2006, p.144)
Imagen 4: Procesos administrativos
(Damaris, 2012).
Fundamentos jurídicos
Dentro de la importancia de las investigaciones preliminares, que se realizan a
ciertos procesos administrativos, se encuentran éstas con respaldo legal,
mencionando que:
Atículo 1° Acción de detectar: Es el conjunto de estrategias,
tácticas y acciones que realiza la Administración, la Contraloría
General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública y
las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas,
en forma separada o en coordinación, con la finalidad de
comprobar, mediante la investigación preliminar
correspondiente, la comisión de un acto de corrupción en la
Administración Pública, a fin de que al o a los responsables se
les aplique las sanciones civiles, administrativas y penales que
correspondan. (Poder Ejecutivo Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
2005, párr.34-39)
Imagen 5: La fiscalización
del nunca jamas (I) (Gómes,
2013).
4. C. Desición de inicio y acto de inicio
La desición de inicio y el acto de inicio son dos procesos diferentes, el
primero se inicia "(...) no con la designación del órgano instructor, porque
éste es un acto interno sin efectos en la esfera de los administrados, sino
cuando el órgano designado así lo decreta, convocando a las partes a una
comparecencia oral y privada (...)" (Corte Suprema de Justicia, 2002, citado
en Arguedas et al, 2006, p.150). Procediendo de una manera eficaz,
profesional y jrurídica que posteriormente de valídez legal a los procesos.
Según, lo manejado por la Sala Contensiosa, bajo sus análisis investigativos y legales, se debe reiterar:
(...) debe admitirse que el inicio del procedimiento administrativo podría ocurrir con el acto
de designación del órgano director, cuando éste haya sido debidamente comunicado –por
notificación o por publicación- al funcionario investigado (...) En todo caso, y con el objeto
de no confundir el curso del procedimiento siguiendo la jurisprudencia supra indicada, lo
conveniente es que la Administración notifique ambas resoluciones en un solo momento.
(Arguedas et al, 2006, p.150-151)
C.1 Requsitos fundamentales para realizar el acto de inicio de un procedimiento
Cada etapa de cáracter obligatoria en un proceso administrativo, debe de seguir ciertos linamientos,
estos son:
1) El órgano director deberá fundamentalmente notificar al interesado de los hechos,
cargos, motivos, carácter y fines por los cuales se abre el respectivo procedimiento
administrativo (...)
2) Debe ponerse a disposición el expediente levantado al efecto citando las piezas que
éste contiene.
3) Se cita para una comparecencia oral y privada ante la Administración con un plazo
no menor de quince días hábiles de antelación (...)
4) La citación a comparecencia, de conformidad con el artículo 249, deberá contener:
• El nombre y dirección del órgano que cita;
• Nombre y apellidos de la persona citada;
• El asunto a que se refi ere la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fi n
para el cual se le cita;
• Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado;
• El día, la hora y el lugar de la comparecencia, con indicación clara de la naturaleza y
medida de las sanciones en caso de no comparecer;
• La fi rma del órgano director con el nombre y apellidos del respectivo servidor
público.
5) Se hace la prevención de señalar lugar para oír notificaciones.
6) Se indican los recursos, plazos en que proceden y el órgano ante quién se deben
interponer (...)
7) La indicación de que puede contar con patrocinio letrado (...)
8) Fundamentación o motivación de los actos administrativos, incluidas las
resoluciones de procedimiento. (Arguedas et al, 2006, p.152-153)
Imagen 6: Notificación de actos de la
Administración Trubutaria (Oyarse,
2017).
Fundamentación Jurídica
De acuerdo con, El Poder Ejecutivo sobre el Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su
Decreto 32333 (2005), menciona que, "Artículo 19.-Principios
ordenadores. Las denuncias atendidas por las autoridades competentes en
los términos dispuestos por la Ley y este Reglamento, se instruirán bajo
la ordenación de los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y
eficacia" (párr.314-316). Con la finalidad de que aquellos que sean
comunicados por la apertura de un proceso, estas cuenten con las etapas
legales para su ordenamiento.
5. D. AUDIENCIA ORAL Y
PRUEBA
Por lo tanto, las etapas de los procesos, necesitan de pruebas orales y
escritas para poder obtener información relevante sobre las denuncias,
por ello, "(...) tiene como finalidad la evacuación de las pruebas (...) y
por tanto, el administrado y su abogado -si considera pertinente contar
con patrocinio letrado- pueden realizar las alegaciones de hecho y de
derecho que consideren oportunas" (Arguedas et al, 2006, p.154). Por lo
que, ambas partes tienen la aportunidad de presentar pruebas y que estan
sean rectificadas en el proceso administrativo abierto.
Imagen 7: Acto administrativo
(Enciclopedia concepto, 2013).
D.1 Aspectos importantes de la Audiencia oral y prueba
Se debe de tener relevancia en que, "la audiencia no sólo es momento de
evacuar prueba, sino de hacer los alegatos y conclusiones pertinentes
relacionados con el objeto del procedimiento (…) la audiencia oral y privada es
el medio idóneo que contempla la ley para el ejercicio de la más amplia defensa
de las partes (Arguedas, 2006, p.155). Otorgando derechos legales y
adminsitrativos.
Además, si bien aquel funcionario (a), que se encuentre con algún permiso o incapacidad,
debe de comprender que:
(...) el investigado o inculpado de determinada situación deberá contar con
las posibilidades de defensa a su alcance, con el fin de sustentar sus alegatos
... el derecho de defensa no se suspende por una incapacidad o alguna
decisión administrativa que suspenda las labores de un funcionario. (Sala
Constitucional Resolución N° 3329-92, 1992, citado en Arguedas et al, 2006,
p.161)
Fundamento jurídico
Toda etapa de un proceso administrativo, debe estar fundamantado en leyes jurídicas,
creadas por el Estado y alguno de sus poderes, por ello, se menciona en el artículo 218°, "
Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en
que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda
causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley" (Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, Ley General de la Administración Pública,
1978). Aportando valores jurídicos que si bien, se recaudan pruebas, tiene que ser en
conformidad y el marco de la ley estípulada en Costa Rica.
Imagen 8: Seguridad ciudadana
(Contreras 2013).
6. E. Acto final
Posterior, a toda la investigación de pruebas y demás, se procede a la etapa del acto final,
donde se menciona las siguientes relevancias:
(...) el asunto quedará listo para que el
órgano decisor dicte el acto final (que debe estar debidamente motivado)
dentro del plazo de quince días (artículo 319 L.G.A.P.). Dicho acto fi nal
deberá ser –obviamente- comunicado al administrado, a fin de que si no está
de acuerdo con la decisión tomada, ejerza su derecho de defensa a través de
los recursos ordinarios de revocatoria o reposición y el de apelación, o, el
extraordinario de revisión. Valga señalar, que no basta comunicar sólo la
parte resolutiva del acto final dictado, sino que es preciso comunicar in
integrum su contenido. (Arguedas et al, 2006, p.176)
E.1 Datos importantes
Dicha precisión del acto final, deja como determinante, "(...) múltiples solicitudes de los
administrados o usuarios de los servicios públicos a efecto de obtener un acto
administrativo final, cuyo contenido psíquico puede ser volitivo, de juicio o de
conocimiento (…) puede otorgar o reconocer derechos subjetivos o intereses legítimos
(…)" (Sala Constitucional, Resolución N° 12327-2005, 2005, citado en Arguedas et al,
2006, p.179-180).
Por otro lado, se debe de tomar en concideración, elementos como, "(...) el
“incumplimiento total o parcial de las pautas ordenatorias del procedimiento
administrativo acarrea sanciones jurídicas reparatorias de la antijuricidad en
procura de la salvaguarda de la sanidad del derecho" ( Roberto, El Procedimiento
Administrativo, 1986, p.59, citado en Arguedas et al, 2006, p.184); por ello, cada
etapa tiene fecha de plazo y distintos procesos a realizar, que necesitan de un orden
por parte la Administración, el funcionario y el ciudadano (a).
Fundamentación jurídica
El acto final de un proceso administrativo, está reguardado por la ley en varios elementos, uno
de ellos está en el artículo 261° inciso 1, que indica, "El procedimiento administrativo deberá
concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación o, en su caso,
posteriores a la presentación de la demanda o petición del administrado, salvo disposición en
contrario de esta Ley" (Ley General de la Administración Pública, Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, 1978); donde se le da el paso al legislador de presentar todos los
elementos para dar una sentencia legal y justa.
Imagen 9: Actos administrativos
(Lopez, 2016)
Aparte, se demuestra jurídicamente en el artículo 319° inciso 1, una vez
finalizadas las etapas anteriores se deberá, "(...) hacer el órgano
competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de
la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar
la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior" (Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, Ley General de la
Administración Pública, 1978); como forma de cumplir legalmente y a
cabalidad todos sus procesos.
7. F. Recursos
La etapas del proceso administrativo una vez presentado el acto final,
el actor puede bien hacer uso de ciertos recursos, donde se deja claro
que:
Los recursos administrativos “son actos del administrado mediante
los cuales éste pide a la propia administración la revocación o
reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de
rango inferior a la Ley en base a un título jurídico específico”, y se
constituyen en un presupuesto necesario para la posterior
impugnación en vía jurisdiccional, pues deben haberse agotado todas
las instancias administrativas para poder acceder a la vía judicial.
(Arguedas, 2006, p.189)
F.1 Dato de importancia
Mediante los recursos que puede utilizar el actor de la demanda y una vez realizadas las etapas
correspondientes; la utilización de un recurso no interviene o afecta el proceso administrativo.
Por lo que, se menciona en una resolución lo siguiente:
Finalmente, es objeto de inconformidad de los actores que se ejecutara el cierre,
mientras estaban pendientes de resolución los recursos de revocatoria y
apelación. Tampoco esta circunstancia implica inobservancia de las reglas
propias del debido proceso, pues de conformidad con el artículo 148 de la Ley
General de la Administración Pública, que desarrolla el principio de
ejecutoriedad del acto administrativo, en la vertiente específi ca de los medios de
impugnación, claramente estipula que el ejercicio de estos últimos en nada
impide ejecutar el acto. (Sala Constitucional, Resolución N° 1638-99, 1999,
citado en Arguedas, 2006, p.189)
F.2 Clasificación de los recursos
F.2.1 Recursos ordinarios
Se determina por medio de la doctrina que, el recurso ordinario es aquel que se da, "(...) estableciendo dos tipos:
revocatoria o reposición y apelación. Dentro del procedimiento ordinario, estos recursos sólo pueden ser interpuestos contra
el acto que lo inicia, el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba, y contra el acto final (...)" (Arguedas et al,
2006, p.191); volviendolo admisible y legal para aquel que reguladamente analice ser necesario su ejecución.
F.2.2 Recurso extraordinario de
revisión
Se indica, que este tipo de recurso y su desarrollo dentro de los procesos administartivos, se ejecuta mediante "(...) la
impugnación de aquellos actos administrativos finales firmes que presentaren razonables dudas de su validez (...)
(Arguedas et al, 2006, p.192). Lo que implica el permiso legal, de ser necesario, para solicitar un análisis nuevo de
observar presentes errores en el proceso.
Fundamentos jurídicos
Dentro del marco legal, el desarrollo de la etapa de los recursos, son fundamentados en el artículo 25° bis, "Contra la
resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos
de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación (...)" (Poder Ejecutivo,
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 32333, 2005).
Presentando consigo ciertos requisitos para la toma en ejecución de estos recursos.
Mientras que, en el artículo 342°, indica sobre los recursos ordinarios que, " Las partes podrán recurrir contra
resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de esta ley, por motivos de legalidad o de
oportunidad" (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley General de la Administración Pública N°
6227, 1978); regulando el trámite del recurso.
Además, se menciona en el artículo 353°, lo estipulado de la siguiente manera:
1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos
finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios
documentos incorporados al expediente;
b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la
resolución o de imposible aportación entonces al expediente;
c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia
judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la
declaración de falsedad; y
d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra
maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial. (Ley General de la
Administración Pública N° 6227, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1978)
8. Referencias bibliográficas
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