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PLAN DE DESARROLLO ACADEMICO POR GRADOS
AREA: CIENCIAS SOCIALES.
ASIGNATURA: CÁTEDRA.
DOCENTE: PEDRO MERCADO PERNETT PERIODO: PRIMERO 2022
GRADOS: 10° FECHA:
TIEMPO PROBABLE:
ESTANDARES: Participo constructivamente en iniciativas o proyectos a favor de la no-violencia en el nivel local o global.
DERECHOS BASICOS DE APRENDIZAJES
COMPETENCIAS:
-Identifico las características de los derechos consagrados en nuestra Constitución.
-Identifico y comprendo algunos problemas y riesgos en la situación de los derechos humanos en Colombia.
-Reconozco la importancia de promover y defender los derechos en mi comunidad.
-Analizo críticamente el sentido de las leyes y comprendo la importancia de cumplirlas, así no comparta alguna de ellas.
Identifico los comportamientos apropiados para cada situación.
LOGROS:
Comprendo que los derechos son un conjunto de normas, reglas y mecanismos que regulan y controlan las relaciones entre
las personas, los grupos, las comunidades, los pueblos, los estados y las naciones.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
-Analizo críticamente las decisiones, acciones u omisiones que se toman en el ámbito nacional o internacional y que pueden
generar conflictos o afectar los derechos humanos.
-Conozco las instancias y se usar los mecanismos jurídicos ordinarios y alternativos para la resolución pacífica de conflictos:
justicia ordinaria, jueces de paz, centros de reconciliación, comisarías de familia; negociación, mediación, arbitramiento.
-Valoro positivamente las normas constitucionales que hacen posible la preservación de las diferencias culturales y políticas,
y que regulan nuestra convivencia.
-Conozco los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario (por ejemplo, la protección a la sociedad civil en un
conflicto armado).
-Comprendo que cuando se actúa en forma en forma corrupta y se usan los bienes públicos para beneficio personal, se
afectan todos los miembros de la sociedad.
-Reconozco que los derechos fundamentales de las personas están por encima de su género, su filiación política, etnia,
religión (C. Sociales).
TRANSVERSALIDAD CON LOS PROYECTOS.
Proyecto ambiental: ¿cómo crear conciencia sobre el uso adecuado de los recursos?
Proyecto de Derechos Humanos: ¿Cómo generar liderazgo a través del gobierno escolar? ¿Cómo crear conciencia para
que se valoren los derechos humanos?
UNIDAD TEMATICA: DERECHOS HUMANOS.
TEMAS:
-¿Cuáles son los derechos fundamentales, sociales,
económicos, culturales y colectivos de todos los ciudadanos
y su regulación normativa a nivel nacional e internacional?
-¿Qué tipo de deberes y obligaciones tienen los ciudadanos?
-¿Por qué Colombia es un Estado social de derecho?
-Analizo el concepto de justicia.
-Conozco las instancias judiciales del país y los mecanismos
alternos para la solución de conflictos.
-Conozco los mecanismos efectivos para la protección y
aplicación de mis derechos.
-Reconozco la labor de la fuerza pública y el límite en el uso
de la fuerza.
ESTRATEGIAS METODOLOGICAS:
 Exploración de aprendizajes previos.
 Glosario.
 Motivación.
 Interpretación de mapas conceptuales y de cuadros comparativos.
 Interpretación y análisis de imágenes.
 Lectura y solución de guía.
 Consulta extra clase.
 crucigramas.
 talleres de relación de columnas.
 Socialización de actividades.
MOMENTOS DE LA CLASE
 EXPLORACIÓN O MOTIVACIÓN.
CONTEXTUALIZACIÓN TEMÁTICA:
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El
propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia humana, es decir, defender a los agentes humanos
de la opresión y el abuso que otros cometan en su contra. Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos países es
un serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales encargados de velar por ellos. Un caso concret o
que permite evidenciar las particularidades del problema mencionado es el colombiano. Durante aproximadamente 40 años,
Colombia ha vivido un conflicto armado que ha causado una constante y sistemática violación a los Derechos Humanos de
sus habitantes, principalmente aquellos residentes en el sector rural.
COMPRENSIÓN LECTORA: Efectúa la lectura detenida y analítica del texto de consulta anexo a esta guía y responde
correctamente:
¿Qué son los derechos humanos?
¿Qué se entiende por valores éticos?
¿Cuáles son los derechos fundamentales en nuestro país?
¿Cuál es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales?
¿Cuáles son las características de los Derechos Humanos? Explique cada una.
¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
¿De dónde proviene el Derecho Internacional Humanitario?
¿Dónde se encuentra el Derecho Internacional Humanitario?
¿Qué cubre el Derecho Internacional Humanitario?
¿En qué consiste la protección?
¿A qué restricciones están sometidas las armas y las tácticas?
¿Cuándo se aplica el Derecho Internacional Humanitario?
¿Por qué se dice que los derechos humanos son Universales e inalienables?
¿Por qué se dice que los derechos humanos son Interdependientes e indivisibles?
¿Por qué se dice que los derechos humanos son Iguales y no discriminatorios?
¿Por qué los derechos humanos incluyen tanto Derechos y obligaciones?
PROFUNDIZACION: Consultar en internet sobre: la declaración universal de los derechos humanos. Busque en el
diccionario el significado de 20 palabras de la lectura sobre los derechos humanos en Colombia. (Entregar las dos
actividades la próxima clase)
PLENARIA Y EVALUACIÓN: Los estudiantes deben prepararse adecuadamente para su participación activa en la puesta
en común del tema y asumir con responsabilidad la evaluación estilo SABER correspondiente al tema.
 ESTRUCTURACIÓN.
¿Cuáles son los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos de todos los ciudadanos
y su regulación normativa a nivel nacional e internacional?
LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres
desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc. Los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos
universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos
humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
Se entiende por valores éticos todos aquellos principios basados en los Derechos Fundamentales tales como:
El derecho a la vida.
El derecho a la salud.
El derecho a la libertad.
El derecho a la seguridad.
El derecho a la intimidad.
El derecho a la educación.
El derecho a la igualdad.
El derecho a la libre locomoción.
El derecho a la libertad de conciencia y de religión.
El derecho a la libertad de pensamiento y de opinión.
El derecho a la libertad de reunión y de asociación.
El derecho a elegir y a ser elegido.
El derecho al trabajo y a recibir por él una remuneración equitativa.
El derecho de sindicalización.
El derecho al descanso.
El derecho a la protección por parte de las autoridades.
El derecho a un juicio justo y de acuerdo con las normas vigentes.
El derecho a que se presuma su inocencia. El derecho de propiedad.
¿Cuál es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales?
La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en
los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en
las Constitución Política de Colombia. Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de
aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados
jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno.
Características de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos poseen básicamente seis características, estas son: Son universales, porque todos los individuos
poseen los mismos derechos, sin distinción alguna. Son indispensables, porque sin ellos las personas no pueden subsistir
dignamente como seres humanos dentro de la sociedad. Son connaturales o inherentes, pues nacen con la persona misma
y no son resultado de actos de autoridad, es decir, que su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la
propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Son limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos.
Son obligatorios, los Derechos Humanos imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado, de respetarlos
y hacerlos cumplir. Es así como los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no
jerarquizables. Son integrales, se parte del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no existen
diferencias de importancia entre ellos.
¿Quién tiene la obligación de respetar los Derechos Humanos?
Todos los seres humanos están en la obligación de respetar los derechos humanos, pues éstos son esenciales a todos los
seres humanos. Pero, en las sociedades democráticas, son las autoridades las personas que tienen mayor responsabilidad
en respetar los Derechos humanos. Éstas, se fundan en el respeto a la dignidad humana.
¿Es la defensa de los Derechos Humanos una actitud puramente política?:
Durante algunos años en Colombia, se consideró que la defensa de los derechos humanos correspondía a una actitud
ideológica de izquierda. Sin embargo, en la actualidad se considera como un aporte a la paz y la civilidad, siendo un mandato
constitucional.
¿En qué consiste la declaración universal de los Derechos Humanos?:
Para hacer frente a la crisis moral y política generada por la Segunda guerra Mundial, las Naciones Unidas, naciente por
aquella época, crearon una comisión de derechos humanos encargada de redactar un código de derechos fundamentales
que en el futuro fuese garantía de paz entre los pueblos.
Fue aprobado el 10 de diciembre de 1948, constando de treinta artículos. Los primeros 21 artículos se refieren en su
mayoría a los llamados derechos civiles y políticos, a las libertades individuales y a las garantías de seguridad física de l as
personas. Los artículos restantes de la Declaración recogen las ideas básicas sobre derechos económicos, sociales y
culturales.
¿Qué instrumentos legales protegen los Derechos a nivel internacional?:
La salvaguarda de los derechos humanos está constituida, a nivel internacional, por tres grandes instrumentos generados
por las Naciones Unidas: Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH); Derecho Internacional
humanitario (DIH); Derecho Internacional para los Refugiados (DIR).
Estas son tres ¨ramas del derecho internacional en las que se codifican las normas y reglas internacionales que reconocen
los derechos fundamentales de los hombres tanto en conflictos internacionales como en conflictos internos.
¿Qué relación se establece entre la educación y los derechos humanos en la declaración universal?
En su artículo 26 de la Declaración se expresa: ¨Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; igual para todos, en función de los méritos respectivos ¨. ¨La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones unidas para el
mantenimiento de la paz. ¨
¿Qué relación se establece entre la Democracia y el respeto de los Derechos Humanos?:
Según el profesor Santiago Nino la democracia se hace real y tangible en tanto supone que su realización implica la
superación de todos aquellos factores negativos que se oponen al eficaz reconocimiento de los denominados ¨tres principios
básicos de la concepción liberal de la sociedad¨. Estos tres principios son:
* El principio de la dignidad de la persona humana
* El principio de la autonomía de la persona
* El principio de la inviolabilidad de la persona.
Desde esta perspectiva se puede decir que las democracias constitucionales modernas, como formas de gobierno se
legitiman en el reconocimiento del pluralismo ideológico y la tolerancia social frutos a su vez del respeto de los derechos
individuales.
¿Qué papel juegan los derechos humanos frente al ordenamiento jurídico de un estado democrático?:
Según la defensoría del pueblo se requieren seis condiciones para hablar de un ordenamiento jurídico-democrático:
* La legitimación de las autoridades por medio de elecciones libres, disputadas y periódicas, en las cuales se reconozca la
universalidad del sufragio.
* La separación de los órganos o ramas del poder público
* La vigencia plena del estado de derecho, manifestada en el pleno sometimiento de los servidores públicos al imperio de
la juridicidad.
* La independencia de los jueces
* El pluralismo político
* El reconocimiento y garantía de la vigencia de los derechos humanos.
¿Qué se entiende por tolerancia y cuál es su relación con los derechos humanos?
El ejercicio de la tolerancia se identifica con el deber primordial de reconocer y respetar los derechos de los demás.
¿Qué papel juega el reconocimiento de los Derechos Humanos en la Constitución Política de Colombia (1991) ?:
Los derechos humanos que se denominan en la Constitución Colombiana, ¨derechos fundamentales¨ se constituyen en el
corazón mismo de la Carta Magna de los colombianos. El concepto de ¨dignidad ¨ del ser humano es el núcleo del
reconocimiento y defensa de los ciudadanos y a su vez establecen una gama de exigencias radicales e insobornables que
cubren el tejido social.
En su Artículo 1, dice la Constitución Política Colombiana: ¨Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general. ¨
¿Cómo define la Corte Constitucional los Derechos Humanos?:
Dice la Corte: ¨Son los que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana… Estos derechos son
inherentes al ser humano y anteriores a la misma existencia del Estado, por lo que están por encima de él. ¨
LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS.
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por
la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su
aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
PRIMERA GENERACIÓN
La primera generación de los Derechos Humanos surgió al calor de una lucha política y social que se dio en Europa y
América entre los siglos XVII y XVIII, gracias a tres hechos fundamentales de la historia de la humanidad: la Revolución
Francesa (1789), la Revolución Gloriosa en Inglaterra (1689) y la independencia de las colonias americanas inglesas (1776).
Estas luchas se caracterizaron por la necesidad de poner límite al poder absoluto y tiránico de los estados y sus gobernantes
mediante el establecimiento de unos derechos fundamentales para los ciudadanos y la construcción de estados
democráticos.
Esta generación e refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros
que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos
internacionalmente, entre los cuales figuran:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o
económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño
físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques
a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
SEGUNDA GENERACIÓN
La segunda generación es resultado de las luchas y revoluciones obreras ocurridas a comienzos del siglo XX, de las
diferentes teorías socialistas que empezaron a aparecer en esos años y de la crisis del capitalismo en gran parte del mundo.
Estos hechos acompañados de importantes movimientos sociales e intelectuales que introdujeron cambios en las
estructuras políticas y jurídicas de los países y en la forma de concebir los Derechos Humanos.
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos,
descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar
que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales
y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación,
vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
TERCERA GENERACIÓN
Estos derechos nacen en la segunda mitad del siglo XX, concretamente durante la década de los 70s y buscan cubrir
necesidades muy recientes de la humanidad. Son consecuencia de las luchas por la independencia de los pueblos
colonizados por Europa y Estados Unidos y de importantes fenómenos modernos como el incontrolado progreso de la
tecnología, el gran aumento del comercio entre los países, la evolución en la industria y producción de armas, la acentuación
de la desigualdad económica entre los países y el deterioro del medio ambiente.
Se destacan los siguientes:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.
 TRANSFERENCIA
Actividad #1
ACTIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. 1. En su cumplimiento, los derechos humanos, por quién o quiénes deben ser respetados, ¿acatados (y vigilados)?
2. 2. ¿Su respeto y acatamiento es cuestión de ¨estilo¨ o¨ gusto ¨ de los gobernantes? Explique
3. 3. ¿Cuándo se promulgaron los derechos humanos y qué son?
4. 4. ¿Cuáles son los instrumentos que protegen los derechos humanos a nivel internacional?
5. 5. ¿Qué consideran, sobre la educación, los derechos humanos?
6. 6. ¿Cuáles son los tres principios básicos para que una sociedad sea democrática?
7. 7. ¿Qué se entiende por tolerancia?
8. 8. ¿En Colombia los derechos humanos están establecidos en la Constitución Nacional de 1991? ¿Por qué?
9. 9. Opine (de una forma general) acerca de la importancia de la vigencia y aplicación de los Derechos Humanos.
10. 10. Establezca una relación entre la Educación (de los ciudadanos) y los Derechos humanos (y viceversa).
Actividad #2
ACTIVIDAD DE LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS
11. ¿Cuáles son los aspectos que se han tenido en cuenta para clasificar los Derechos Humanos?
12. ¿Cómo surgen los Derechos de Primera Generación?
13. ¿A qué hacen referencia los Derechos de Primera Generación?
14. escribe los principales derechos de primera generación.
15. ¿Cómo surgen los Derechos de Segunda Generación?
16. ¿A qué hacen referencia los Derechos de Segunda Generación?
17. Escribe los principales derechos de Segunda Generación.
18. ¿Cómo surgen los Derechos de Tercera Generación?
19. ¿A qué hacen referencia los Derechos de Tercera Generación?
20. Escribe los principales derechos de Tercera Generación.
21. En 1/8 de cartulina, pega imágenes relacionadas con las generaciones de los Derechos Humanos.
22. Pregunta en tu familia ¿Cuáles consideran los Derechos Humanos más importantes? Luego elabora tu propia lista.
23. Determina ¿Cómo es la situación de los Derechos Humanos en tu municipio, en el colegio y en la familia?
24. Consulta en los medios de comunicación (tv, prensa, radio) una noticia relacionada con los Derechos Humanos. Luego
analízala y da tu propia opinión.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA.
El fin principal de los derechos fundamentales es la protección de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de
la persona. Estos derechos buscan evitar que el Estado invada arbitrariamente esferas propias de la persona y por lo tanto
son derechos que buscan fundamentalmente limitar el ejercicio del poder. Su reconocimiento está determinado por la
concreción de los imperativos de dignidad y libertad propios de la persona humana. Entre estos derechos la Constitución
señala expresamente el derecho a la vida y a la integridad de las personas y prohíbe la desaparición forzada, las torturas,
los tratos o penas inhumanas, degradantes o crueles, la esclavitud, la servidumbre y el comercio de los seres humanos.
(Artículos 11, 12, 17 de la Constitución Política)
También contempla la Constitución como derechos fundamentales el derecho de la persona a la intimidad personal y
familiar, al buen nombre y a la honra, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos,
a la libertad para expresar y difundir su pensamiento y sus opiniones, a circular libremente por todo el territorio nacional, al
trabajo, a escoger libremente profesión u oficio, a la libertad de enseñanza y aprendizaje, a la libertad de cátedra e
investigación.
Como derechos fundamentales que protegen la seguridad de la persona la Constitución consagra entre otros los derechos
a no ser detenido ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, al debido
proceso, a no ser desterrado ni a ser condenado a penas perpetuas o a la confiscación de sus bienes y a no ser extraditado
si es colombiano de nacimiento.
Igualmente consagra la Constitución como derechos fundamentales de las personas el derecho a reunirse y manifestarse
pública y pacíficamente, a asociarse con otras personas, a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, a la creación
de sindicatos y a participar en la conformación y el ejercicio y control del poder político.
Aun cuando la Constitución Política no los ordenó en el capítulo titulado "De los Derechos Fundamentales" (capítulo 1 del
Título 2 de la Constitución), la Corte Constitucional ha considerado en varios casos como derechos fundamentales el
derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a la propiedad, entre otros, porque su amparo o tutela se hace
necesaria para garantizar derechos fundamentales como el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, al
trabajo.
La Corte Constitucional ha podido precisar que estos derechos también son fundamentales porque la propia Constitución
así lo permite en su Artículo 94 que dice: "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en
los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona
humana, no figuran expresamente en ellos."
De acuerdo con el Artículo 94 de la Constitución Política los derechos fundamentales no son solamente los que aparecen
en la enumeración que trae la Constitución en el capítulo 1 del Título 2 (artículos 11 a 40 de la Constitución), sino aquéllos
que la Corte Constitucional y los jueces que resuelven las acciones de tutela determinen como inherentes, y por lo tanto
fundamentales, a una persona en una determinada situación.
Actividad #3
25. ¿Nuestra Constitución garantiza los Derechos Humanos Fundamentales?
26. ¿El Estado colombiano es garante y respetuoso de los Derechos Humanos Fundamentales?
27. ¿Cree usted que los particulares pueden violar los Derechos Humanos?
28. ¿Cómo cree usted que responde el Estado por la violación de los Derechos Humanos?
29. ¿Cuándo y por qué se pude limitar el ejercicio de los Derechos Humanos?
30. ¿Por qué decimos que los Derechos Humanos son indivisibles y progresivos?
31. ¿Pertenecen los Derechos Humanos a todas las personas?
32. ¿Cuál relación se puede establecer entre vigencia de los Derechos Humanos y régimen democrático?
33. ¿Qué es un "Estado de Derecho"?
34. ¿Cómo responden los agentes del Estado o funcionarios públicos cuando violan los Derechos Humanos?
35. ¿Cuándo se puede denunciar, a nivel internacional a un Estado por violación de los Derechos Humanos?
36. ¿Cuál es la responsabilidad de los particulares que vulneran Derechos Humanos de otras personas?
37. Análisis sobre este caso:
Sobre la una de la mañana el día 4 de marzo de 1988, llegaron a la finca Honduras en el corregimiento de Currulao,
jurisdicción del municipio de Turbo en el Departamento de Antioquia, 20 hombres armados vestidos de civil, quienes
entraron en forma violenta al dormitorio donde dormían los trabajadores de la finca Honduras junto con sus familias, y
llamándolos a cada uno por su nombre los obligaron a salir por la fuerza y a tenderse en el piso. Estando en el piso, en
completo estado de indefensión, los hombres armados dispararon las armas de fuego contra 17 de los trabajadores,
ocasionándoles la muerte. Después de este asesinato, los mismos 20 hombres armados se dirigieron a la finca La Negra,
muy cercana a la finca Honduras y allí asesinaron, en iguales condiciones a 3 trabajadores más.
En este caso se han considerado violados por agentes del Estado y por particulares que contaron con la complicidad o
apoyo de agentes del Estado los siguientes Derechos Fundamentales: Derecho a la vida, Derecho a la integridad, Derecho
a un debido proceso y Derecho a la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones.
 ¿Por qué cree usted que se violaron estos Derechos?
 ¿Considera usted que se violaron otros Derechos?
 ¿Qué acciones emprendería usted para proteger los Derechos que fueron violados con las masacres cometidas en
las fincas Honduras y La Negra?
 ¿Cree usted que en este caso el Estado debe responder por la violación de Derechos Humanos?
 ¿Conoce usted un caso similar?
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia de las instancias internacionales de protección
de los Derechos Humanos y la doctrina de los Derechos Humanos, han precisado como características de estos derechos
las siguientes: su carácter universal, su carácter inviolable, su carácter de innegociables, su carácter imprescriptible, su
carácter irreversible, su carácter indivisible.
Los Derechos Humanos son universales.
Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce que los titulares de los Derechos
Humanos son todos los seres humanos, no importa la edad que tengan, ni su sexo, ni su raza, ni la religión que profesen,
ni cuáles sean sus ideas, ni cuál sea su nacionalidad.
Por eso los Derechos Humanos son universales y por eso todos los seres humanos son iguales como titulares de los
Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos no aceptan que se discrimine negativamente a las mujeres frente a los hombres, o a los niños
frente a los adultos, o a los indígenas frente a los mestizos, o a los negros frente a los blancos, o a los nacionales de un
país frente a los nacionales de otros países.
Los Derechos Humanos son inviolables. Nadie, ni el Estado, ni los gobernantes, ni la Policía, ni el Ejército, ni los funcionarios
públicos pueden violar los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos nacieron de las luchas de los seres humanos contra las tiranías, contra las arbitrariedades y contra
los abusos del poder y los Estados del mundo se vieron obligados a reconocerlos y a respetarlos.
Cuando un funcionario del Estado viola el derecho humano de cualquier ser humano debe responder por el daño causado
y el Estado se hace responsable internacionalmente, ante los demás Estados, por la violación de ese derecho.
Esto significa que todo ser humano posee una serie de derechos que ningún Estado del mundo puede negarle ni violarle,
sin que ello le genere inmediatamente una responsabilidad ante la comunidad internacional que integran los demás Es tados.
Los Derechos Humanos son innegociables.
Los Derechos Humanos no se negocian, no se regatean, no se regalan. Los Derechos Humanos son bienes que pertenecen
de manera absoluta a cada uno de los seres humanos, son inherentes a los seres humanos y ninguna autoridad puede
negociarlos.
Los Derechos Humanos son imprescriptibles.
Los Derechos Humanos no se agotan, no se acaban, no terminan, no prescriben. Ninguna autoridad puede negar a una
persona el ejercicio de un derecho humano en un momento determinado alegando que han pasado muchos años sin que
antes lo hubiese ejercido. Los Estados no pueden, por ejemplo, justificar la violación del derecho de las mujeres a disponer
de su cuerpo alegando que durante siglos ellas no lo han ejercido o no pueden justificar la no-aplicación de justicia porque
las víctimas de una violación de derechos han dejado transcurrir el tiempo sin acudir a los jueces.
Los Derechos Humanos son irreversibles y progresivos.
La conquista en la consagración y garantía de los Derechos Humanos es progresiva. La consagración de nuevos derechos
no excluye ni desestima la vigencia de los derechos antes consagrados y la existencia de viejos derechos no impide que
las nuevas condiciones sociales que viven los distintos pueblos del mundo determinen el surgimiento de otros derechos,
como ha sucedido, por ejemplo, con el llamado derecho de "habeas data" que busca proteger la privacidad e intimidad de
las personas frente a los poderes de los actuales sistemas de información y de comunicación.
El desarrollo en la protección de nuevos derechos o de nuevas formas de un mismo derecho se hace sobre el supuesto de
la vigencia de todos los derechos anteriormente consagrados.
Los Derechos Humanos son indivisibles.
No hay Derechos Humanos más o menos importantes que otros. No hay Derechos Humanos de mejor categoría que otros.
Todos los Derechos Humanos que pertenecen a cada ser humano deben ser igualmente respetados y garantizados por el
Estado, por todas sus autoridades y por los gobernantes y por eso no podemos hablar de divisiones de los Derechos
Humanos.
Actividad #4
Preguntas de reflexión:
38. ¿Para ti qué son los Derechos Humanos? ¿Cómo los defines?
39. ¿Cuáles son los Derechos Humanos? ¿Qué caracteriza a los Derechos Humanos Fundamentales?
40. ¿Conoce usted cuáles Derechos Humanos quedaron consagrados en la Constitución Política de 1991?
41. ¿Qué significa para usted que la vida sea considerada un Derecho Fundamental?
42. ¿Considera usted que el Derecho a la salud o el Derecho a la educación son Derechos Humanos?
43. Responda:
A. ¿Los Diez Mandamientos pueden ser considerados como un Código de Derechos Humanos o de Deberes y
responsabilidades?
B. Analizar la diferencia entre la Declaración de los Derechos del Hombre y la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas
C. Establecer una relación entre el Derecho a la vida y el Derecho a la salud.
D. Establecer una relación entre el Derecho a la vida y el de la protección del medio ambiente.
44. Análisis sobre este caso:
Siendo las 3 de la tarde del 10 de diciembre de 1982, en una calle de Bogotá y ante la presencia de varios transeúntes,
fueron detenidas la señora Patricia Rivera y sus dos pequeñas hijas, Eliana de 9 años y Katherine de 4 años, por varios
hombres que se identificaron como pertenecientes a un organismo de seguridad del Estado. La señora Patricia Rivera y sus
dos hijas opusieron resistencia cuando fueron obligadas por los hombres a introducirse en un taxi.
Un señor de 74 años, don Marco Antonio Crespo, que trató de protegerlas y de impedir que se las llevaran a la fuerza fue
también obligado, después de ser golpeado, a introducirse en el mismo vehículo. Hasta la fecha ni la señora Patricia Rivera,
ni sus hijas ni el señor Crespo han regresado a sus hogares y sus familiares nunca más volvieron a tener noticias de ellos.
 ¿Qué Derechos Fundamentales fueron violados en este caso?
MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
La garantía y protección de los Derechos Humanos estará dada de manera suficiente en la medida en que el Estado sea
tan garantista de esos derechos como lo es la Constitución Política que lo rige, o sea, en la medida en que todos los
funcionarios públicos se conviertan en promotores, difusores y defensores de los Derechos Humanos, como lo ordena la
Constitución.
Ahora bien, frente a posibles violaciones de los Derechos Humanos la Constitución prevé como mecanismos para proteger
los derechos fundamentales los siguientes:
a. El Habeas Corpus (art.30 de la Constitución).
Es un recurso que protege el derecho fundamental de la libertad de las personas y permite que toda persona que considere
que se encuentra ilegalmente privada de la libertad pueda acudir ante cualquier autoridad judicial para demandar el respeto
y garantía de su derecho. El juez que recibe el recurso de Habeas Corpus debe resolverlo en el término improrrogable de
36 horas. Puede hacer uso de este recurso no solamente la persona que se encuentra privada de la libertad, sino cualquier
otra persona -o tercero- que decida actuar en nombre de la persona privada de la libertad, sin que necesite para hacerlo
ser abogado o tener poder de la persona afectada. El recurso se interpone de manera sencilla, por escrito o verbalmente
ante el juez, indicando en nombre de la persona privada de la libertad, la fecha de la privación de la libertad, quién o quiénes
la detuvieron, cómo la detuvieron y dónde cree que se encuentra ilegalmente privada de la libertad. El recurso de Habeas
Corpus se puede interponer igualmente cuando no se sabe quién detuvo a la persona, ni dónde se puede encontrar. En
estos casos es un recurso muy valioso para evitar la desaparición forzada de personas.
b. La Acción de Tutela (art. 86 de la Constitución).
Este recurso puede ser usado por cualquier persona para demandar la protección inmediata de sus derechos
fundamentales, cuando considere que esos derechos están siendo violados o amenazados por la acción u omisión de
cualquier autoridad pública y que no posee otro mecanismo de protección de sus derechos. La Acción de Tutela se interpone
ante cualquier juez y éste debe resolverla en el término improrrogable de 10 días. La acción de tutela puede usarse también
contra los particulares que amenazan o vulneran derechos fundamentales de las personas en los casos hasta ahora
determinados en el Decreto 2591 de 1991: a.) Cuando el particular esté encargado de la prestación del servicio público de
educación o de salud. b.) Cuando el particular esté encargado de la prestación de otros servicios públicos. c) Cuando el
afectado se encuentre en una situación de indefensión o subordinación frente al particular. d.) Cuando se trate de defender
el derecho a la intimidad protegido por el "habeas data" o protección frente al manejo de la información sistematizada. Por
ejemplo, la información de deudores morosos que manejan los bancos, cuando un banco se niega a sacar de la lista de
morosos a una persona que ha cancelado todas sus deudas. e.) Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas
o erróneas. f.) Cuando el particular contra el cual se interpone la acción de tutela actúa en ejercicio de funciones públicas.
g.) Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o
indefensión. No se pueden presentar dos o más acciones de tutela por el mismo hecho porque se presentarían dos
consecuencias: la pérdida de la acción y la sanción para el abogado que actúe de esta manera, si la acción se presenta por
intermedio de abogado. Igualmente la acción de tutela solo debe presentarse cuando efectivamente existe la amenaza de
una violación o vulneración de un derecho fundamental para evitar que se produzca, o para lograr que cese, cuando esa
violación o vulneración se está produciendo. No se deben iniciar acciones de tutela temerarias, esto es que no buscan
proteger efectivamente un derecho fundamental, porque quien así actúa podrá ser sancionado con multas.
La Corte Constitucional ha dicho en relación con la Acción de Tutela:
"...la Acción de Tutela está prevista en el artículo 86 de nuestra Carta fundamental como un mecanismo procesal
específico y directo que tiene por objeto la eficaz protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales
fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación
y cuando sean reclamados de modo concreto y específico, no obstante que en su formulación concurran otras hipótesis de
reclamo de protección judicial de otra naturaleza o categoría..." (Sentencia de Tutela No.529 de 18 de septiembre de 1992).
La Acción de Tutela se puede presentar por escrito o de manera verbal, indicando de manera clara, concreta y precisa el
derecho o derechos fundamentales que se consideran violados o amenazados y relatando los hechos de la violación o de
la amenaza.
La Acción de Tutela la presenta la persona titular del derecho y directamente afectada y no necesita para presentarla ni ser
abogado ni contar con la presencia de abogado. Sin embargo, si lo desea puede dar poder escrito a un abogado para que
actúen en su nombre.
Cuando se trata de la violación o amenaza del derecho fundamental de varias personas, todas ellas pueden presentar la
Acción de Tutela.
c. La denuncia penal ante los jueces penales cuando se han cometido delitos que afectan los derechos fundamentales.
De acuerdo con la Constitución y el actual funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, las denuncias penales deben
presentarse ante los Fiscales en las distintas ciudades y municipios, quienes adelantan la investigación y formulan los
cargos por los delitos cometidos para que los jueces apliquen, después de realizar el juicio respectivo, las sanciones
debidas.
Los derechos fundamentales pueden ser vulnerados o violados -cuando se trata de funcionarios o agentes del Estado- por
delitos como el homicidio, las lesiones personales, la tortura, el robo, el hurto, la detención arbitraria, la violación sexual, el
secuestro, la desaparición forzada, la calumnia y otros. En estos casos la persona afectada debe y puede acudir a los
fiscales para denunciar el hecho.
d. El derecho de petición, que es a la vez un recurso y un derecho fundamental.
Con base en este recurso-derecho, las personas pueden solicitar cualquier tipo de información a las autoridades y
funcionarios públicos, pueden pedir explicaciones por el no cumplimiento de normas y de decisiones administrativas, pueden
reclamar la protección de sus derechos, pueden demandar la prestación de servicios.
Cuando el derecho de petición no es atendido por el funcionario público o no es resuelto de manera oportuna en los tiempos
que señala la ley o en forma satisfactoria de tal manera que satisfaga las inquietudes de la persona que hizo uso del mismo,
la persona puede ejercer la Acción de Tutela para garantizar su debido respeto por la autoridad.
Actividad #5
Preguntas de reflexión:
- ¿Cómo cree usted que se protegen los Derechos Humanos?
_________________________________________________________________________________________________
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________________
- ¿Cómo podemos proteger los Derechos Humanos Fundamentales, como el derecho a la vida o el derecho a la
libertad?
_________________________________________________________________________________________________
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________________
- ¿Cómo podemos proteger el Derecho al trabajo o el Derecho a la educación?
_________________________________________________________________________________________________
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________________
- ¿Cómo podemos proteger el Derecho a la salubridad y el Derecho a una vivienda digna?
_________________________________________________________________________________________________
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________________
- ¿Cómo podemos proteger el Derecho a los servicios públicos domiciliarios?
_________________________________________________________________________________________________
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_________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________
________________
PROCESOS EVALUATIVOS:
Participación.
Socializaciones.
Sustentación de actividades.
Resolución de talleres.
Mesa Redonda.
Análisis y discusiones de lecturas.
Trabajos grupales.
Consultas.
Pruebas orales y escritas.
Asistencia a clases.
Revisión de actividades.
Autoevaluación.
Coevaluación.
Heteroevaluación.
RECURSOS
 Talento Humano.
 Textos escolares.
 Guía de trabajo.
 Tecnologías de la información y de las comunicaciones (tic)
 La biblioteca.
 Sala de informática y/o audiovisuales.
BIBLIOGRAFÍA
 Los Caminos del Saber 10°. Editorial Santillana.
 Constitución política de Colombia de 1991
 Cátedra de paz. 10°. Editorial los tres editores s. a. s.

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Evento de clases. justicia y derechos humanos. 10°.

  • 1. PLAN DE DESARROLLO ACADEMICO POR GRADOS AREA: CIENCIAS SOCIALES. ASIGNATURA: CÁTEDRA. DOCENTE: PEDRO MERCADO PERNETT PERIODO: PRIMERO 2022 GRADOS: 10° FECHA: TIEMPO PROBABLE: ESTANDARES: Participo constructivamente en iniciativas o proyectos a favor de la no-violencia en el nivel local o global. DERECHOS BASICOS DE APRENDIZAJES COMPETENCIAS: -Identifico las características de los derechos consagrados en nuestra Constitución. -Identifico y comprendo algunos problemas y riesgos en la situación de los derechos humanos en Colombia. -Reconozco la importancia de promover y defender los derechos en mi comunidad. -Analizo críticamente el sentido de las leyes y comprendo la importancia de cumplirlas, así no comparta alguna de ellas. Identifico los comportamientos apropiados para cada situación. LOGROS: Comprendo que los derechos son un conjunto de normas, reglas y mecanismos que regulan y controlan las relaciones entre las personas, los grupos, las comunidades, los pueblos, los estados y las naciones. INDICADORES DE DESEMPEÑO -Analizo críticamente las decisiones, acciones u omisiones que se toman en el ámbito nacional o internacional y que pueden generar conflictos o afectar los derechos humanos. -Conozco las instancias y se usar los mecanismos jurídicos ordinarios y alternativos para la resolución pacífica de conflictos: justicia ordinaria, jueces de paz, centros de reconciliación, comisarías de familia; negociación, mediación, arbitramiento. -Valoro positivamente las normas constitucionales que hacen posible la preservación de las diferencias culturales y políticas, y que regulan nuestra convivencia. -Conozco los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario (por ejemplo, la protección a la sociedad civil en un conflicto armado). -Comprendo que cuando se actúa en forma en forma corrupta y se usan los bienes públicos para beneficio personal, se afectan todos los miembros de la sociedad. -Reconozco que los derechos fundamentales de las personas están por encima de su género, su filiación política, etnia, religión (C. Sociales). TRANSVERSALIDAD CON LOS PROYECTOS. Proyecto ambiental: ¿cómo crear conciencia sobre el uso adecuado de los recursos? Proyecto de Derechos Humanos: ¿Cómo generar liderazgo a través del gobierno escolar? ¿Cómo crear conciencia para que se valoren los derechos humanos? UNIDAD TEMATICA: DERECHOS HUMANOS. TEMAS: -¿Cuáles son los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos de todos los ciudadanos y su regulación normativa a nivel nacional e internacional? -¿Qué tipo de deberes y obligaciones tienen los ciudadanos? -¿Por qué Colombia es un Estado social de derecho? -Analizo el concepto de justicia. -Conozco las instancias judiciales del país y los mecanismos alternos para la solución de conflictos. -Conozco los mecanismos efectivos para la protección y aplicación de mis derechos. -Reconozco la labor de la fuerza pública y el límite en el uso de la fuerza. ESTRATEGIAS METODOLOGICAS:  Exploración de aprendizajes previos.  Glosario.  Motivación.  Interpretación de mapas conceptuales y de cuadros comparativos.  Interpretación y análisis de imágenes.  Lectura y solución de guía.  Consulta extra clase.  crucigramas.  talleres de relación de columnas.  Socialización de actividades.
  • 2. MOMENTOS DE LA CLASE  EXPLORACIÓN O MOTIVACIÓN. CONTEXTUALIZACIÓN TEMÁTICA: Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia humana, es decir, defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que otros cometan en su contra. Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos países es un serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales encargados de velar por ellos. Un caso concret o que permite evidenciar las particularidades del problema mencionado es el colombiano. Durante aproximadamente 40 años, Colombia ha vivido un conflicto armado que ha causado una constante y sistemática violación a los Derechos Humanos de sus habitantes, principalmente aquellos residentes en el sector rural. COMPRENSIÓN LECTORA: Efectúa la lectura detenida y analítica del texto de consulta anexo a esta guía y responde correctamente: ¿Qué son los derechos humanos? ¿Qué se entiende por valores éticos? ¿Cuáles son los derechos fundamentales en nuestro país? ¿Cuál es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales? ¿Cuáles son las características de los Derechos Humanos? Explique cada una. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario? ¿De dónde proviene el Derecho Internacional Humanitario? ¿Dónde se encuentra el Derecho Internacional Humanitario? ¿Qué cubre el Derecho Internacional Humanitario? ¿En qué consiste la protección? ¿A qué restricciones están sometidas las armas y las tácticas? ¿Cuándo se aplica el Derecho Internacional Humanitario? ¿Por qué se dice que los derechos humanos son Universales e inalienables? ¿Por qué se dice que los derechos humanos son Interdependientes e indivisibles? ¿Por qué se dice que los derechos humanos son Iguales y no discriminatorios? ¿Por qué los derechos humanos incluyen tanto Derechos y obligaciones?
  • 3. PROFUNDIZACION: Consultar en internet sobre: la declaración universal de los derechos humanos. Busque en el diccionario el significado de 20 palabras de la lectura sobre los derechos humanos en Colombia. (Entregar las dos actividades la próxima clase) PLENARIA Y EVALUACIÓN: Los estudiantes deben prepararse adecuadamente para su participación activa en la puesta en común del tema y asumir con responsabilidad la evaluación estilo SABER correspondiente al tema.  ESTRUCTURACIÓN. ¿Cuáles son los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos de todos los ciudadanos y su regulación normativa a nivel nacional e internacional? LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Se entiende por valores éticos todos aquellos principios basados en los Derechos Fundamentales tales como: El derecho a la vida. El derecho a la salud. El derecho a la libertad. El derecho a la seguridad. El derecho a la intimidad. El derecho a la educación. El derecho a la igualdad. El derecho a la libre locomoción. El derecho a la libertad de conciencia y de religión. El derecho a la libertad de pensamiento y de opinión. El derecho a la libertad de reunión y de asociación. El derecho a elegir y a ser elegido. El derecho al trabajo y a recibir por él una remuneración equitativa. El derecho de sindicalización. El derecho al descanso. El derecho a la protección por parte de las autoridades. El derecho a un juicio justo y de acuerdo con las normas vigentes. El derecho a que se presuma su inocencia. El derecho de propiedad. ¿Cuál es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales? La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia. Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno. Características de los Derechos Humanos Los Derechos Humanos poseen básicamente seis características, estas son: Son universales, porque todos los individuos poseen los mismos derechos, sin distinción alguna. Son indispensables, porque sin ellos las personas no pueden subsistir dignamente como seres humanos dentro de la sociedad. Son connaturales o inherentes, pues nacen con la persona misma y no son resultado de actos de autoridad, es decir, que su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Son limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos. Son obligatorios, los Derechos Humanos imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado, de respetarlos y hacerlos cumplir. Es así como los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. Son integrales, se parte del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no existen diferencias de importancia entre ellos.
  • 4. ¿Quién tiene la obligación de respetar los Derechos Humanos? Todos los seres humanos están en la obligación de respetar los derechos humanos, pues éstos son esenciales a todos los seres humanos. Pero, en las sociedades democráticas, son las autoridades las personas que tienen mayor responsabilidad en respetar los Derechos humanos. Éstas, se fundan en el respeto a la dignidad humana. ¿Es la defensa de los Derechos Humanos una actitud puramente política?: Durante algunos años en Colombia, se consideró que la defensa de los derechos humanos correspondía a una actitud ideológica de izquierda. Sin embargo, en la actualidad se considera como un aporte a la paz y la civilidad, siendo un mandato constitucional. ¿En qué consiste la declaración universal de los Derechos Humanos?: Para hacer frente a la crisis moral y política generada por la Segunda guerra Mundial, las Naciones Unidas, naciente por aquella época, crearon una comisión de derechos humanos encargada de redactar un código de derechos fundamentales que en el futuro fuese garantía de paz entre los pueblos. Fue aprobado el 10 de diciembre de 1948, constando de treinta artículos. Los primeros 21 artículos se refieren en su mayoría a los llamados derechos civiles y políticos, a las libertades individuales y a las garantías de seguridad física de l as personas. Los artículos restantes de la Declaración recogen las ideas básicas sobre derechos económicos, sociales y culturales. ¿Qué instrumentos legales protegen los Derechos a nivel internacional?: La salvaguarda de los derechos humanos está constituida, a nivel internacional, por tres grandes instrumentos generados por las Naciones Unidas: Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH); Derecho Internacional humanitario (DIH); Derecho Internacional para los Refugiados (DIR). Estas son tres ¨ramas del derecho internacional en las que se codifican las normas y reglas internacionales que reconocen los derechos fundamentales de los hombres tanto en conflictos internacionales como en conflictos internos. ¿Qué relación se establece entre la educación y los derechos humanos en la declaración universal? En su artículo 26 de la Declaración se expresa: ¨Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; igual para todos, en función de los méritos respectivos ¨. ¨La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones unidas para el mantenimiento de la paz. ¨
  • 5. ¿Qué relación se establece entre la Democracia y el respeto de los Derechos Humanos?: Según el profesor Santiago Nino la democracia se hace real y tangible en tanto supone que su realización implica la superación de todos aquellos factores negativos que se oponen al eficaz reconocimiento de los denominados ¨tres principios básicos de la concepción liberal de la sociedad¨. Estos tres principios son: * El principio de la dignidad de la persona humana * El principio de la autonomía de la persona * El principio de la inviolabilidad de la persona. Desde esta perspectiva se puede decir que las democracias constitucionales modernas, como formas de gobierno se legitiman en el reconocimiento del pluralismo ideológico y la tolerancia social frutos a su vez del respeto de los derechos individuales. ¿Qué papel juegan los derechos humanos frente al ordenamiento jurídico de un estado democrático?: Según la defensoría del pueblo se requieren seis condiciones para hablar de un ordenamiento jurídico-democrático: * La legitimación de las autoridades por medio de elecciones libres, disputadas y periódicas, en las cuales se reconozca la universalidad del sufragio. * La separación de los órganos o ramas del poder público * La vigencia plena del estado de derecho, manifestada en el pleno sometimiento de los servidores públicos al imperio de la juridicidad. * La independencia de los jueces * El pluralismo político * El reconocimiento y garantía de la vigencia de los derechos humanos. ¿Qué se entiende por tolerancia y cuál es su relación con los derechos humanos? El ejercicio de la tolerancia se identifica con el deber primordial de reconocer y respetar los derechos de los demás. ¿Qué papel juega el reconocimiento de los Derechos Humanos en la Constitución Política de Colombia (1991) ?: Los derechos humanos que se denominan en la Constitución Colombiana, ¨derechos fundamentales¨ se constituyen en el corazón mismo de la Carta Magna de los colombianos. El concepto de ¨dignidad ¨ del ser humano es el núcleo del reconocimiento y defensa de los ciudadanos y a su vez establecen una gama de exigencias radicales e insobornables que cubren el tejido social. En su Artículo 1, dice la Constitución Política Colombiana: ¨Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ¨ ¿Cómo define la Corte Constitucional los Derechos Humanos?: Dice la Corte: ¨Son los que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana… Estos derechos son inherentes al ser humano y anteriores a la misma existencia del Estado, por lo que están por encima de él. ¨ LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS. Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. PRIMERA GENERACIÓN La primera generación de los Derechos Humanos surgió al calor de una lucha política y social que se dio en Europa y América entre los siglos XVII y XVIII, gracias a tres hechos fundamentales de la historia de la humanidad: la Revolución Francesa (1789), la Revolución Gloriosa en Inglaterra (1689) y la independencia de las colonias americanas inglesas (1776). Estas luchas se caracterizaron por la necesidad de poner límite al poder absoluto y tiránico de los estados y sus gobernantes mediante el establecimiento de unos derechos fundamentales para los ciudadanos y la construcción de estados democráticos. Esta generación e refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa.
  • 6. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. SEGUNDA GENERACIÓN La segunda generación es resultado de las luchas y revoluciones obreras ocurridas a comienzos del siglo XX, de las diferentes teorías socialistas que empezaron a aparecer en esos años y de la crisis del capitalismo en gran parte del mundo. Estos hechos acompañados de importantes movimientos sociales e intelectuales que introdujeron cambios en las estructuras políticas y jurídicas de los países y en la forma de concebir los Derechos Humanos. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. TERCERA GENERACIÓN Estos derechos nacen en la segunda mitad del siglo XX, concretamente durante la década de los 70s y buscan cubrir necesidades muy recientes de la humanidad. Son consecuencia de las luchas por la independencia de los pueblos
  • 7. colonizados por Europa y Estados Unidos y de importantes fenómenos modernos como el incontrolado progreso de la tecnología, el gran aumento del comercio entre los países, la evolución en la industria y producción de armas, la acentuación de la desigualdad económica entre los países y el deterioro del medio ambiente. Se destacan los siguientes: La autodeterminación. La independencia económica y política. La identidad nacional y cultural. La paz. La coexistencia pacífica. El entendimiento y confianza. La cooperación internacional y regional. La justicia internacional. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente. El patrimonio común de la humanidad. El desarrollo que permita una vida digna.  TRANSFERENCIA Actividad #1 ACTIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. 1. En su cumplimiento, los derechos humanos, por quién o quiénes deben ser respetados, ¿acatados (y vigilados)? 2. 2. ¿Su respeto y acatamiento es cuestión de ¨estilo¨ o¨ gusto ¨ de los gobernantes? Explique 3. 3. ¿Cuándo se promulgaron los derechos humanos y qué son? 4. 4. ¿Cuáles son los instrumentos que protegen los derechos humanos a nivel internacional? 5. 5. ¿Qué consideran, sobre la educación, los derechos humanos? 6. 6. ¿Cuáles son los tres principios básicos para que una sociedad sea democrática? 7. 7. ¿Qué se entiende por tolerancia? 8. 8. ¿En Colombia los derechos humanos están establecidos en la Constitución Nacional de 1991? ¿Por qué? 9. 9. Opine (de una forma general) acerca de la importancia de la vigencia y aplicación de los Derechos Humanos. 10. 10. Establezca una relación entre la Educación (de los ciudadanos) y los Derechos humanos (y viceversa). Actividad #2 ACTIVIDAD DE LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS 11. ¿Cuáles son los aspectos que se han tenido en cuenta para clasificar los Derechos Humanos? 12. ¿Cómo surgen los Derechos de Primera Generación? 13. ¿A qué hacen referencia los Derechos de Primera Generación? 14. escribe los principales derechos de primera generación. 15. ¿Cómo surgen los Derechos de Segunda Generación? 16. ¿A qué hacen referencia los Derechos de Segunda Generación? 17. Escribe los principales derechos de Segunda Generación. 18. ¿Cómo surgen los Derechos de Tercera Generación? 19. ¿A qué hacen referencia los Derechos de Tercera Generación? 20. Escribe los principales derechos de Tercera Generación. 21. En 1/8 de cartulina, pega imágenes relacionadas con las generaciones de los Derechos Humanos. 22. Pregunta en tu familia ¿Cuáles consideran los Derechos Humanos más importantes? Luego elabora tu propia lista. 23. Determina ¿Cómo es la situación de los Derechos Humanos en tu municipio, en el colegio y en la familia?
  • 8. 24. Consulta en los medios de comunicación (tv, prensa, radio) una noticia relacionada con los Derechos Humanos. Luego analízala y da tu propia opinión. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA. El fin principal de los derechos fundamentales es la protección de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona. Estos derechos buscan evitar que el Estado invada arbitrariamente esferas propias de la persona y por lo tanto son derechos que buscan fundamentalmente limitar el ejercicio del poder. Su reconocimiento está determinado por la concreción de los imperativos de dignidad y libertad propios de la persona humana. Entre estos derechos la Constitución señala expresamente el derecho a la vida y a la integridad de las personas y prohíbe la desaparición forzada, las torturas, los tratos o penas inhumanas, degradantes o crueles, la esclavitud, la servidumbre y el comercio de los seres humanos. (Artículos 11, 12, 17 de la Constitución Política) También contempla la Constitución como derechos fundamentales el derecho de la persona a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a la libertad para expresar y difundir su pensamiento y sus opiniones, a circular libremente por todo el territorio nacional, al trabajo, a escoger libremente profesión u oficio, a la libertad de enseñanza y aprendizaje, a la libertad de cátedra e investigación. Como derechos fundamentales que protegen la seguridad de la persona la Constitución consagra entre otros los derechos a no ser detenido ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, al debido proceso, a no ser desterrado ni a ser condenado a penas perpetuas o a la confiscación de sus bienes y a no ser extraditado si es colombiano de nacimiento. Igualmente consagra la Constitución como derechos fundamentales de las personas el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, a asociarse con otras personas, a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, a la creación de sindicatos y a participar en la conformación y el ejercicio y control del poder político. Aun cuando la Constitución Política no los ordenó en el capítulo titulado "De los Derechos Fundamentales" (capítulo 1 del Título 2 de la Constitución), la Corte Constitucional ha considerado en varios casos como derechos fundamentales el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a la propiedad, entre otros, porque su amparo o tutela se hace necesaria para garantizar derechos fundamentales como el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo. La Corte Constitucional ha podido precisar que estos derechos también son fundamentales porque la propia Constitución así lo permite en su Artículo 94 que dice: "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuran expresamente en ellos." De acuerdo con el Artículo 94 de la Constitución Política los derechos fundamentales no son solamente los que aparecen en la enumeración que trae la Constitución en el capítulo 1 del Título 2 (artículos 11 a 40 de la Constitución), sino aquéllos que la Corte Constitucional y los jueces que resuelven las acciones de tutela determinen como inherentes, y por lo tanto fundamentales, a una persona en una determinada situación. Actividad #3 25. ¿Nuestra Constitución garantiza los Derechos Humanos Fundamentales? 26. ¿El Estado colombiano es garante y respetuoso de los Derechos Humanos Fundamentales? 27. ¿Cree usted que los particulares pueden violar los Derechos Humanos? 28. ¿Cómo cree usted que responde el Estado por la violación de los Derechos Humanos? 29. ¿Cuándo y por qué se pude limitar el ejercicio de los Derechos Humanos? 30. ¿Por qué decimos que los Derechos Humanos son indivisibles y progresivos? 31. ¿Pertenecen los Derechos Humanos a todas las personas? 32. ¿Cuál relación se puede establecer entre vigencia de los Derechos Humanos y régimen democrático? 33. ¿Qué es un "Estado de Derecho"? 34. ¿Cómo responden los agentes del Estado o funcionarios públicos cuando violan los Derechos Humanos? 35. ¿Cuándo se puede denunciar, a nivel internacional a un Estado por violación de los Derechos Humanos? 36. ¿Cuál es la responsabilidad de los particulares que vulneran Derechos Humanos de otras personas? 37. Análisis sobre este caso: Sobre la una de la mañana el día 4 de marzo de 1988, llegaron a la finca Honduras en el corregimiento de Currulao, jurisdicción del municipio de Turbo en el Departamento de Antioquia, 20 hombres armados vestidos de civil, quienes entraron en forma violenta al dormitorio donde dormían los trabajadores de la finca Honduras junto con sus familias, y llamándolos a cada uno por su nombre los obligaron a salir por la fuerza y a tenderse en el piso. Estando en el piso, en completo estado de indefensión, los hombres armados dispararon las armas de fuego contra 17 de los trabajadores, ocasionándoles la muerte. Después de este asesinato, los mismos 20 hombres armados se dirigieron a la finca La Negra, muy cercana a la finca Honduras y allí asesinaron, en iguales condiciones a 3 trabajadores más. En este caso se han considerado violados por agentes del Estado y por particulares que contaron con la complicidad o apoyo de agentes del Estado los siguientes Derechos Fundamentales: Derecho a la vida, Derecho a la integridad, Derecho a un debido proceso y Derecho a la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones.  ¿Por qué cree usted que se violaron estos Derechos?
  • 9.  ¿Considera usted que se violaron otros Derechos?  ¿Qué acciones emprendería usted para proteger los Derechos que fueron violados con las masacres cometidas en las fincas Honduras y La Negra?  ¿Cree usted que en este caso el Estado debe responder por la violación de Derechos Humanos?  ¿Conoce usted un caso similar? CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia de las instancias internacionales de protección de los Derechos Humanos y la doctrina de los Derechos Humanos, han precisado como características de estos derechos las siguientes: su carácter universal, su carácter inviolable, su carácter de innegociables, su carácter imprescriptible, su carácter irreversible, su carácter indivisible. Los Derechos Humanos son universales. Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce que los titulares de los Derechos Humanos son todos los seres humanos, no importa la edad que tengan, ni su sexo, ni su raza, ni la religión que profesen, ni cuáles sean sus ideas, ni cuál sea su nacionalidad. Por eso los Derechos Humanos son universales y por eso todos los seres humanos son iguales como titulares de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos no aceptan que se discrimine negativamente a las mujeres frente a los hombres, o a los niños frente a los adultos, o a los indígenas frente a los mestizos, o a los negros frente a los blancos, o a los nacionales de un país frente a los nacionales de otros países. Los Derechos Humanos son inviolables. Nadie, ni el Estado, ni los gobernantes, ni la Policía, ni el Ejército, ni los funcionarios públicos pueden violar los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos nacieron de las luchas de los seres humanos contra las tiranías, contra las arbitrariedades y contra los abusos del poder y los Estados del mundo se vieron obligados a reconocerlos y a respetarlos. Cuando un funcionario del Estado viola el derecho humano de cualquier ser humano debe responder por el daño causado y el Estado se hace responsable internacionalmente, ante los demás Estados, por la violación de ese derecho. Esto significa que todo ser humano posee una serie de derechos que ningún Estado del mundo puede negarle ni violarle, sin que ello le genere inmediatamente una responsabilidad ante la comunidad internacional que integran los demás Es tados. Los Derechos Humanos son innegociables. Los Derechos Humanos no se negocian, no se regatean, no se regalan. Los Derechos Humanos son bienes que pertenecen de manera absoluta a cada uno de los seres humanos, son inherentes a los seres humanos y ninguna autoridad puede negociarlos. Los Derechos Humanos son imprescriptibles. Los Derechos Humanos no se agotan, no se acaban, no terminan, no prescriben. Ninguna autoridad puede negar a una persona el ejercicio de un derecho humano en un momento determinado alegando que han pasado muchos años sin que antes lo hubiese ejercido. Los Estados no pueden, por ejemplo, justificar la violación del derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo alegando que durante siglos ellas no lo han ejercido o no pueden justificar la no-aplicación de justicia porque las víctimas de una violación de derechos han dejado transcurrir el tiempo sin acudir a los jueces. Los Derechos Humanos son irreversibles y progresivos. La conquista en la consagración y garantía de los Derechos Humanos es progresiva. La consagración de nuevos derechos no excluye ni desestima la vigencia de los derechos antes consagrados y la existencia de viejos derechos no impide que las nuevas condiciones sociales que viven los distintos pueblos del mundo determinen el surgimiento de otros derechos, como ha sucedido, por ejemplo, con el llamado derecho de "habeas data" que busca proteger la privacidad e intimidad de las personas frente a los poderes de los actuales sistemas de información y de comunicación. El desarrollo en la protección de nuevos derechos o de nuevas formas de un mismo derecho se hace sobre el supuesto de la vigencia de todos los derechos anteriormente consagrados. Los Derechos Humanos son indivisibles. No hay Derechos Humanos más o menos importantes que otros. No hay Derechos Humanos de mejor categoría que otros. Todos los Derechos Humanos que pertenecen a cada ser humano deben ser igualmente respetados y garantizados por el Estado, por todas sus autoridades y por los gobernantes y por eso no podemos hablar de divisiones de los Derechos Humanos. Actividad #4 Preguntas de reflexión: 38. ¿Para ti qué son los Derechos Humanos? ¿Cómo los defines? 39. ¿Cuáles son los Derechos Humanos? ¿Qué caracteriza a los Derechos Humanos Fundamentales? 40. ¿Conoce usted cuáles Derechos Humanos quedaron consagrados en la Constitución Política de 1991? 41. ¿Qué significa para usted que la vida sea considerada un Derecho Fundamental? 42. ¿Considera usted que el Derecho a la salud o el Derecho a la educación son Derechos Humanos? 43. Responda:
  • 10. A. ¿Los Diez Mandamientos pueden ser considerados como un Código de Derechos Humanos o de Deberes y responsabilidades? B. Analizar la diferencia entre la Declaración de los Derechos del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas C. Establecer una relación entre el Derecho a la vida y el Derecho a la salud. D. Establecer una relación entre el Derecho a la vida y el de la protección del medio ambiente. 44. Análisis sobre este caso: Siendo las 3 de la tarde del 10 de diciembre de 1982, en una calle de Bogotá y ante la presencia de varios transeúntes, fueron detenidas la señora Patricia Rivera y sus dos pequeñas hijas, Eliana de 9 años y Katherine de 4 años, por varios hombres que se identificaron como pertenecientes a un organismo de seguridad del Estado. La señora Patricia Rivera y sus dos hijas opusieron resistencia cuando fueron obligadas por los hombres a introducirse en un taxi. Un señor de 74 años, don Marco Antonio Crespo, que trató de protegerlas y de impedir que se las llevaran a la fuerza fue también obligado, después de ser golpeado, a introducirse en el mismo vehículo. Hasta la fecha ni la señora Patricia Rivera, ni sus hijas ni el señor Crespo han regresado a sus hogares y sus familiares nunca más volvieron a tener noticias de ellos.  ¿Qué Derechos Fundamentales fueron violados en este caso? MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES La garantía y protección de los Derechos Humanos estará dada de manera suficiente en la medida en que el Estado sea tan garantista de esos derechos como lo es la Constitución Política que lo rige, o sea, en la medida en que todos los funcionarios públicos se conviertan en promotores, difusores y defensores de los Derechos Humanos, como lo ordena la Constitución. Ahora bien, frente a posibles violaciones de los Derechos Humanos la Constitución prevé como mecanismos para proteger los derechos fundamentales los siguientes: a. El Habeas Corpus (art.30 de la Constitución). Es un recurso que protege el derecho fundamental de la libertad de las personas y permite que toda persona que considere que se encuentra ilegalmente privada de la libertad pueda acudir ante cualquier autoridad judicial para demandar el respeto y garantía de su derecho. El juez que recibe el recurso de Habeas Corpus debe resolverlo en el término improrrogable de 36 horas. Puede hacer uso de este recurso no solamente la persona que se encuentra privada de la libertad, sino cualquier otra persona -o tercero- que decida actuar en nombre de la persona privada de la libertad, sin que necesite para hacerlo ser abogado o tener poder de la persona afectada. El recurso se interpone de manera sencilla, por escrito o verbalmente ante el juez, indicando en nombre de la persona privada de la libertad, la fecha de la privación de la libertad, quién o quiénes la detuvieron, cómo la detuvieron y dónde cree que se encuentra ilegalmente privada de la libertad. El recurso de Habeas Corpus se puede interponer igualmente cuando no se sabe quién detuvo a la persona, ni dónde se puede encontrar. En estos casos es un recurso muy valioso para evitar la desaparición forzada de personas. b. La Acción de Tutela (art. 86 de la Constitución). Este recurso puede ser usado por cualquier persona para demandar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando considere que esos derechos están siendo violados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y que no posee otro mecanismo de protección de sus derechos. La Acción de Tutela se interpone ante cualquier juez y éste debe resolverla en el término improrrogable de 10 días. La acción de tutela puede usarse también contra los particulares que amenazan o vulneran derechos fundamentales de las personas en los casos hasta ahora determinados en el Decreto 2591 de 1991: a.) Cuando el particular esté encargado de la prestación del servicio público de educación o de salud. b.) Cuando el particular esté encargado de la prestación de otros servicios públicos. c) Cuando el afectado se encuentre en una situación de indefensión o subordinación frente al particular. d.) Cuando se trate de defender el derecho a la intimidad protegido por el "habeas data" o protección frente al manejo de la información sistematizada. Por ejemplo, la información de deudores morosos que manejan los bancos, cuando un banco se niega a sacar de la lista de morosos a una persona que ha cancelado todas sus deudas. e.) Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. f.) Cuando el particular contra el cual se interpone la acción de tutela actúa en ejercicio de funciones públicas. g.) Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión. No se pueden presentar dos o más acciones de tutela por el mismo hecho porque se presentarían dos consecuencias: la pérdida de la acción y la sanción para el abogado que actúe de esta manera, si la acción se presenta por intermedio de abogado. Igualmente la acción de tutela solo debe presentarse cuando efectivamente existe la amenaza de una violación o vulneración de un derecho fundamental para evitar que se produzca, o para lograr que cese, cuando esa violación o vulneración se está produciendo. No se deben iniciar acciones de tutela temerarias, esto es que no buscan proteger efectivamente un derecho fundamental, porque quien así actúa podrá ser sancionado con multas. La Corte Constitucional ha dicho en relación con la Acción de Tutela: "...la Acción de Tutela está prevista en el artículo 86 de nuestra Carta fundamental como un mecanismo procesal específico y directo que tiene por objeto la eficaz protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación y cuando sean reclamados de modo concreto y específico, no obstante que en su formulación concurran otras hipótesis de reclamo de protección judicial de otra naturaleza o categoría..." (Sentencia de Tutela No.529 de 18 de septiembre de 1992). La Acción de Tutela se puede presentar por escrito o de manera verbal, indicando de manera clara, concreta y precisa el derecho o derechos fundamentales que se consideran violados o amenazados y relatando los hechos de la violación o de la amenaza.
  • 11. La Acción de Tutela la presenta la persona titular del derecho y directamente afectada y no necesita para presentarla ni ser abogado ni contar con la presencia de abogado. Sin embargo, si lo desea puede dar poder escrito a un abogado para que actúen en su nombre. Cuando se trata de la violación o amenaza del derecho fundamental de varias personas, todas ellas pueden presentar la Acción de Tutela. c. La denuncia penal ante los jueces penales cuando se han cometido delitos que afectan los derechos fundamentales. De acuerdo con la Constitución y el actual funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, las denuncias penales deben presentarse ante los Fiscales en las distintas ciudades y municipios, quienes adelantan la investigación y formulan los cargos por los delitos cometidos para que los jueces apliquen, después de realizar el juicio respectivo, las sanciones debidas. Los derechos fundamentales pueden ser vulnerados o violados -cuando se trata de funcionarios o agentes del Estado- por delitos como el homicidio, las lesiones personales, la tortura, el robo, el hurto, la detención arbitraria, la violación sexual, el secuestro, la desaparición forzada, la calumnia y otros. En estos casos la persona afectada debe y puede acudir a los fiscales para denunciar el hecho. d. El derecho de petición, que es a la vez un recurso y un derecho fundamental. Con base en este recurso-derecho, las personas pueden solicitar cualquier tipo de información a las autoridades y funcionarios públicos, pueden pedir explicaciones por el no cumplimiento de normas y de decisiones administrativas, pueden reclamar la protección de sus derechos, pueden demandar la prestación de servicios. Cuando el derecho de petición no es atendido por el funcionario público o no es resuelto de manera oportuna en los tiempos que señala la ley o en forma satisfactoria de tal manera que satisfaga las inquietudes de la persona que hizo uso del mismo, la persona puede ejercer la Acción de Tutela para garantizar su debido respeto por la autoridad. Actividad #5 Preguntas de reflexión: - ¿Cómo cree usted que se protegen los Derechos Humanos? _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ ________________ - ¿Cómo podemos proteger los Derechos Humanos Fundamentales, como el derecho a la vida o el derecho a la libertad? _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ ________________ - ¿Cómo podemos proteger el Derecho al trabajo o el Derecho a la educación? _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ ________________ - ¿Cómo podemos proteger el Derecho a la salubridad y el Derecho a una vivienda digna? _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ ________________ - ¿Cómo podemos proteger el Derecho a los servicios públicos domiciliarios? _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ ________________
  • 12. PROCESOS EVALUATIVOS: Participación. Socializaciones. Sustentación de actividades. Resolución de talleres. Mesa Redonda. Análisis y discusiones de lecturas. Trabajos grupales. Consultas. Pruebas orales y escritas. Asistencia a clases. Revisión de actividades. Autoevaluación. Coevaluación. Heteroevaluación. RECURSOS  Talento Humano.  Textos escolares.  Guía de trabajo.  Tecnologías de la información y de las comunicaciones (tic)  La biblioteca.  Sala de informática y/o audiovisuales. BIBLIOGRAFÍA  Los Caminos del Saber 10°. Editorial Santillana.  Constitución política de Colombia de 1991  Cátedra de paz. 10°. Editorial los tres editores s. a. s.