Primero, la suplantación del sistema formalista de contratación romano por el sistema consensualista que atiende a la libre expresión de la voluntad de las partes. Segundo, el surgimiento del principio de autonomía de la voluntad, por el cual sólo la voluntad libremente expresada puede obligar. Tercero, la multiplicación de los contratos consensuales e innominados con diversos contenidos.