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Republica bolivariana de Venezuela
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Universidad Fermín toro
Evolución del contrato
Participante:
Ochoa juliexsa
Ci: v-25.179.667
El contrato
• Acuerdo prenupcial.- También conocido como capitulación de bienes. Es formalizado por la pareja
antes del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separación.
• Anticresis.- El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble que tenga su deudor
con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y después al del capital de su
crédito.
• Arras.- Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles entregándose
como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal de garantía.
• Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su
contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al
arrendador un precio de forma periódica.
• Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso
de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
• Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra
parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
• Depósito.- Una de las partes (el depositante) cede la posesión de una cosa o varias de su propiedad a
otro (el depositario) para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame. Se puede
pactar un precio por la guarda y custodia de la cosa depositada.
• Donación.- Una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes
hacia la otra parte (el donatario).
• Edición.- El titular de la Propiedad Intelectual de una obra cede al editor el derecho a reproducir su
obra y a distribuirla.
• Fianza.- Contrato de garantía personal mediante el cual un tercero se compromete a responder ante un
acreedor del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.
• Franquicia.- Una de las partes (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) la licencia de una marca
así como los métodos de hacer negocios a cambio de una tarifa periódica.
• Hipoteca.- Es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales
enajenables.
Contratos mas comunes
• Obra y servicio.- Se pacta la realización de una obra o prestación de un servicio determinado a
cambio de un precio.
• Mandato.- Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y
riesgo de la primera.
• Matrimonio.- Enlace o unión entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio. Hay
quienes opinan que el matrimonio no es un contrato sino una alianza.
• Permuta.- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.
• Prenda.- Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento
de una obligación con entrega de la posesión al acreedor para que en caso de incumplimiento
pueda cobrarse con cargo a ella.
• Préstamo.- Una de las partes (el prestamista) tiene la obligación de entregar el capital que presta
mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligación de devolver la cantidad prestada más
unos intereses de mora en los plazos establecidos.
• Promesa.- Las partes se obligan en un cierto tiempo por vencimiento o por el cumplimiento de
una condición a celebrar un contrato futuro determinado.
• Seguro.- Un asegurador se obliga, con el cobro de una prima, a cubrir un evento cuyo riesgo es
objeto de cobertura en la póliza dentro de los límites pactados.
• Sociedad.- Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con
ánimo de lucrarse en un futuro. Hay que diferenciar varios tipos de sociedades.
• Transporte.- Una parte se obliga, por un precio pactado, a transportar de un lugar a otro
pasajeros o mercancías ajenas.
• Trabajo (individual).- Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una remuneración
determinada al (trabajador) que prestará servicios bajo la subordinación del primero.
• Trabajo (colectivo).- Es el celebrado entre sindicatos y empleadores.
El derecho es un fenómeno social, que desde la época
romana con el surgimiento de los contratos en el
Corpus Iuris Civilis de Justiniano, con el cual en este
tiempo es parte de las legislaciones del Civil Law, así
como el Digesto donde en uno de sus textos atribuidos
a Ulpiano, donde cita que hay contrato donde hay
cambio de promesas o promesas cambiadas, pero en
otro texto se dice, en oposición al primero que hay
contrato donde hay cambio de una prestación por una
promesa do ut des. Messineo dice que el contrato ha
sido un paradigma general abstracto, susceptible de
acoger cualquier contenido
Evolución del contrato
La simple manifestación de voluntad libremente expresada, la
circunstancia de que las partes quisieran realizar
un contrato, no era capaz de generarlos. El solo consentimiento de
las partes no
era apto para obligarlas, constituía apenas un simple pacto (nudo
pacto) que no era suficiente para crear obligaciones ni engendrar
acción alguna.
ROMA
ROMA
formas primitivas:
el nexum, es una
forma primitiva de
la operación de
préstamo y afirma
que se trataba de
una enajenación,
pero no de un
contrato ya que el
derecho del
acreedor no
resultaba de un
acuerdo de
voluntades sino de
un (damnatio),
sujeta a condición,
que se expresaba
del siguiente modo:
“si el deudos no me
reembolsa, será
damnatus”.
Los contratos
verbales que en su
lugar a la
stipulatio, que
constituía un
compromiso
adquirido por virtud
de un juramento
ante la divinidad
con formas y
palabras. La
sponsio no
concedía un
derecho a favor del
que con ella se
beneficiaba, sino
que constreñía al
sponsor ante la
divinidad. La
violación de la
promesa tenía
carácter de delito
religioso.
Los
contratos
escritos
que por su
naturaleza
formal
consistían
en una
inscripción
hecha en el
registro( el
codex
accepti et
expensi).
Los contratos reales son
en los cuales la
solemnidad o la
formalidad, dejan lugar,
como elementos
esenciales, a la entrega
de la cosa.
Consecuencia del
acuerdo de voluntades.
Los contratos reales
constituyen, un paso
adelante en la evolución
del derecho. La
solemnidad queda
sustituida por la entrega
de la cosa y además, el
consentimiento que
acompaña a esa
entrega, por si mismo
acción al acreedor para
exigir su restitución
Los contratos
consensuales
venta,
arrendamiento,
mandato,
constituyen
antítesis del
antiguo contrato
formal.
El consentimiento
opera en estos
contratos de tal
modo que bastara
que se establezca
sobre la cosa y el
precio para que
surja la obligación,
aun cuando esta
puede quedar
aplazada o
condicionada a la
voluntad de las
partes.
Los contratos
innominados,
desde la
época de
Justiniano se
les concede
la acción
prescriptis
verbis,
característica
s de las
obligaciones
de dar y de
hacer. Su
origen puede
encontrarse
Labeon quien
los inventa
por los casos
en que
realmente
existía un
contrato. Para
que haya un
contrato
innominado,
se señala que
debe haber
un acuerdo
Edad media
En esta época principalmente se nota que no hay una
novedad o aportación importante en el evolución del
contrato, debido a las condiciones económicas
precarias que se desenvuelve, las guerras constantes,
la escasez de comunicaciones y una cultura que
encierra en los monasterios impiden que el derecho
privado y su institución esencial, el contrato, puedan
avanzar en forma notable por encima de la evolución
del derecho romano. En la Edad Media corresponde al
pensamiento religioso.
Las formas jurídicas contractuales, con precarias
propias de una economía incipiente, la madurez del
desarrollo del derecho de cosas contrapone a un
derecho de obligaciones postergado que se ampara en
formas elementales. Los germanos provocan, afirman
en una regresión en el derecho. Brunner señala que el
contrato entre los germanos requería una forma audible
y visible, desarrollando así contratos como la promesa,
en la época franca, la entrega de un documento
constitutivo de la deuda. También la institución de la
prenda, donde no había obligación de responder a
cargo del dueño de la prenda: se trataba de una
obligación real.
Uno de los contratos sobresalientes en esta época
el contrato de feudo, consistía en poner frente a
frente a quien iba a servir y a quien deseaba ser
jefe. El vasallo ponía sus manos unidas entre las
del señor, con lo que significaba sumisión . Los
eclesiásticos juraban también la fe, pero no
rendían homenaje, ya que este era considerado
reprobable, por consistir en poner la mano que
consagraba el cuerpo de Cristo en una mano
sucia de sangre.
El surgimiento del derecho canónico, se vale del
derecho romano para regular aquellas relaciones
que no habían previsto debidamente. Sus fines
principales son la preservación de la unidad del
culto y de la fe y la sanción, herejía, por lo que el
contrato no es tomado en cuenta como principal
sino supletoria-mente.
Edades media y moderna
Se concibe al hombre como un ser independiente y
libre, que sólo por su propia voluntad puede decidir
limitarse en su libertad; tal concepción en el terreno
jurídico, lleva necesariamente a la conclusión de que lo
fundamental para que se considere a una persona
obligada respecto de otra es la libre expresión de su
voluntad y no al cumplimiento de determinadas
formalidades. Esta se caracteriza por lo siguiente:
Primero: La suplantación del sistema formalista de
contratación, que atendía
fundamentalmente al cumplimiento de determinadas
formalidades (causa civilis),
por el sistema Consensualista, que atiende
especialmente a la libre expresión de la
voluntad de las partes y por lo tanto fija en el
consentimiento la base vinculatoria
del contrato.
Segundo: El surgimiento del principio de la autonomía de la
voluntad, por el cual
sólo la voluntad libremente expresada es capaz de obligar a
una persona.
Tercero: La multiplicación en el Derecho Moderno de los
contratos consensuales
(que se perfeccionan con el sólo consentimiento) y de
los contratos innominados
con diversidad de contenidos.
La Edad Moderna se caracteriza por el predominio de la
actividad compiladora sobre el derecho consuetudinario y
como consecuencia, del derecho escrito sobre el no escrito.
Las recopilaciones suelen tener carácter oficial y las distingue,
como nota especial que los materiales que las integran
conservan su fisonomía particular de acuerdo con la época en
que fueron dictados, lo que determina que se produzca textos
sin informidad. En Francia y Alemania la labor legislativa es
escasa e intrascendente. Las ordenanzas francesas de Colbert
del siglo XVIII, se refieren principalmente al procedimiento civil
y criminal. Alemania fue aún más pobre en el terreno legislativo
la labor de los juristas germanos se dirigió más bien a la
exposición y transformación del derecho para el uso práctico
inmediato . Con notable influencia de los post glosadores y en
especial en Bartolo y Baldo. Fue fundamentalmente, una labor
jurisprudencial que combina elementos romanos y germánicos
para crear el llamado usus modernus pandectarum que
aparece formando totalmente en la mitad del siglo XVIII.
Francia y Alemania se distinguían, por la labor doctrinal
realizada en este periodo.
En el Derecho Venezolano: El contrato es
definido por el Código Civil, en su
articulo 1133 como, “una convención entre
dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir
entre ellas un vínculo jurídico”.

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Evolucion historica del contrato

  • 1. Republica bolivariana de Venezuela Facultad de ciencias jurídicas y políticas Universidad Fermín toro Evolución del contrato Participante: Ochoa juliexsa Ci: v-25.179.667
  • 3. • Acuerdo prenupcial.- También conocido como capitulación de bienes. Es formalizado por la pareja antes del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separación. • Anticresis.- El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble que tenga su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y después al del capital de su crédito. • Arras.- Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal de garantía. • Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma periódica. • Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. • Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. • Depósito.- Una de las partes (el depositante) cede la posesión de una cosa o varias de su propiedad a otro (el depositario) para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame. Se puede pactar un precio por la guarda y custodia de la cosa depositada. • Donación.- Una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia la otra parte (el donatario). • Edición.- El titular de la Propiedad Intelectual de una obra cede al editor el derecho a reproducir su obra y a distribuirla. • Fianza.- Contrato de garantía personal mediante el cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor. • Franquicia.- Una de las partes (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) la licencia de una marca así como los métodos de hacer negocios a cambio de una tarifa periódica. • Hipoteca.- Es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales enajenables. Contratos mas comunes
  • 4. • Obra y servicio.- Se pacta la realización de una obra o prestación de un servicio determinado a cambio de un precio. • Mandato.- Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera. • Matrimonio.- Enlace o unión entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio. Hay quienes opinan que el matrimonio no es un contrato sino una alianza. • Permuta.- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio. • Prenda.- Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación con entrega de la posesión al acreedor para que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella. • Préstamo.- Una de las partes (el prestamista) tiene la obligación de entregar el capital que presta mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligación de devolver la cantidad prestada más unos intereses de mora en los plazos establecidos. • Promesa.- Las partes se obligan en un cierto tiempo por vencimiento o por el cumplimiento de una condición a celebrar un contrato futuro determinado. • Seguro.- Un asegurador se obliga, con el cobro de una prima, a cubrir un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza dentro de los límites pactados. • Sociedad.- Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de lucrarse en un futuro. Hay que diferenciar varios tipos de sociedades. • Transporte.- Una parte se obliga, por un precio pactado, a transportar de un lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas. • Trabajo (individual).- Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una remuneración determinada al (trabajador) que prestará servicios bajo la subordinación del primero. • Trabajo (colectivo).- Es el celebrado entre sindicatos y empleadores.
  • 5. El derecho es un fenómeno social, que desde la época romana con el surgimiento de los contratos en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, con el cual en este tiempo es parte de las legislaciones del Civil Law, así como el Digesto donde en uno de sus textos atribuidos a Ulpiano, donde cita que hay contrato donde hay cambio de promesas o promesas cambiadas, pero en otro texto se dice, en oposición al primero que hay contrato donde hay cambio de una prestación por una promesa do ut des. Messineo dice que el contrato ha sido un paradigma general abstracto, susceptible de acoger cualquier contenido Evolución del contrato La simple manifestación de voluntad libremente expresada, la circunstancia de que las partes quisieran realizar un contrato, no era capaz de generarlos. El solo consentimiento de las partes no era apto para obligarlas, constituía apenas un simple pacto (nudo pacto) que no era suficiente para crear obligaciones ni engendrar acción alguna. ROMA
  • 6. ROMA formas primitivas: el nexum, es una forma primitiva de la operación de préstamo y afirma que se trataba de una enajenación, pero no de un contrato ya que el derecho del acreedor no resultaba de un acuerdo de voluntades sino de un (damnatio), sujeta a condición, que se expresaba del siguiente modo: “si el deudos no me reembolsa, será damnatus”. Los contratos verbales que en su lugar a la stipulatio, que constituía un compromiso adquirido por virtud de un juramento ante la divinidad con formas y palabras. La sponsio no concedía un derecho a favor del que con ella se beneficiaba, sino que constreñía al sponsor ante la divinidad. La violación de la promesa tenía carácter de delito religioso. Los contratos escritos que por su naturaleza formal consistían en una inscripción hecha en el registro( el codex accepti et expensi). Los contratos reales son en los cuales la solemnidad o la formalidad, dejan lugar, como elementos esenciales, a la entrega de la cosa. Consecuencia del acuerdo de voluntades. Los contratos reales constituyen, un paso adelante en la evolución del derecho. La solemnidad queda sustituida por la entrega de la cosa y además, el consentimiento que acompaña a esa entrega, por si mismo acción al acreedor para exigir su restitución Los contratos consensuales venta, arrendamiento, mandato, constituyen antítesis del antiguo contrato formal. El consentimiento opera en estos contratos de tal modo que bastara que se establezca sobre la cosa y el precio para que surja la obligación, aun cuando esta puede quedar aplazada o condicionada a la voluntad de las partes. Los contratos innominados, desde la época de Justiniano se les concede la acción prescriptis verbis, característica s de las obligaciones de dar y de hacer. Su origen puede encontrarse Labeon quien los inventa por los casos en que realmente existía un contrato. Para que haya un contrato innominado, se señala que debe haber un acuerdo
  • 7. Edad media En esta época principalmente se nota que no hay una novedad o aportación importante en el evolución del contrato, debido a las condiciones económicas precarias que se desenvuelve, las guerras constantes, la escasez de comunicaciones y una cultura que encierra en los monasterios impiden que el derecho privado y su institución esencial, el contrato, puedan avanzar en forma notable por encima de la evolución del derecho romano. En la Edad Media corresponde al pensamiento religioso. Las formas jurídicas contractuales, con precarias propias de una economía incipiente, la madurez del desarrollo del derecho de cosas contrapone a un derecho de obligaciones postergado que se ampara en formas elementales. Los germanos provocan, afirman en una regresión en el derecho. Brunner señala que el contrato entre los germanos requería una forma audible y visible, desarrollando así contratos como la promesa, en la época franca, la entrega de un documento constitutivo de la deuda. También la institución de la prenda, donde no había obligación de responder a cargo del dueño de la prenda: se trataba de una obligación real. Uno de los contratos sobresalientes en esta época el contrato de feudo, consistía en poner frente a frente a quien iba a servir y a quien deseaba ser jefe. El vasallo ponía sus manos unidas entre las del señor, con lo que significaba sumisión . Los eclesiásticos juraban también la fe, pero no rendían homenaje, ya que este era considerado reprobable, por consistir en poner la mano que consagraba el cuerpo de Cristo en una mano sucia de sangre. El surgimiento del derecho canónico, se vale del derecho romano para regular aquellas relaciones que no habían previsto debidamente. Sus fines principales son la preservación de la unidad del culto y de la fe y la sanción, herejía, por lo que el contrato no es tomado en cuenta como principal sino supletoria-mente.
  • 8. Edades media y moderna Se concibe al hombre como un ser independiente y libre, que sólo por su propia voluntad puede decidir limitarse en su libertad; tal concepción en el terreno jurídico, lleva necesariamente a la conclusión de que lo fundamental para que se considere a una persona obligada respecto de otra es la libre expresión de su voluntad y no al cumplimiento de determinadas formalidades. Esta se caracteriza por lo siguiente: Primero: La suplantación del sistema formalista de contratación, que atendía fundamentalmente al cumplimiento de determinadas formalidades (causa civilis), por el sistema Consensualista, que atiende especialmente a la libre expresión de la voluntad de las partes y por lo tanto fija en el consentimiento la base vinculatoria del contrato. Segundo: El surgimiento del principio de la autonomía de la voluntad, por el cual sólo la voluntad libremente expresada es capaz de obligar a una persona. Tercero: La multiplicación en el Derecho Moderno de los contratos consensuales (que se perfeccionan con el sólo consentimiento) y de los contratos innominados con diversidad de contenidos.
  • 9. La Edad Moderna se caracteriza por el predominio de la actividad compiladora sobre el derecho consuetudinario y como consecuencia, del derecho escrito sobre el no escrito. Las recopilaciones suelen tener carácter oficial y las distingue, como nota especial que los materiales que las integran conservan su fisonomía particular de acuerdo con la época en que fueron dictados, lo que determina que se produzca textos sin informidad. En Francia y Alemania la labor legislativa es escasa e intrascendente. Las ordenanzas francesas de Colbert del siglo XVIII, se refieren principalmente al procedimiento civil y criminal. Alemania fue aún más pobre en el terreno legislativo la labor de los juristas germanos se dirigió más bien a la exposición y transformación del derecho para el uso práctico inmediato . Con notable influencia de los post glosadores y en especial en Bartolo y Baldo. Fue fundamentalmente, una labor jurisprudencial que combina elementos romanos y germánicos para crear el llamado usus modernus pandectarum que aparece formando totalmente en la mitad del siglo XVIII. Francia y Alemania se distinguían, por la labor doctrinal realizada en este periodo. En el Derecho Venezolano: El contrato es definido por el Código Civil, en su articulo 1133 como, “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.