Por ello el SAT solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP la elaboración de una propuesta de reforma al CFF, para que al ser sometida al proceso legislativo, sean subsanados los vicios de inconstitucionalidad precisados por la SCJN.
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución de ENEL que ordenó el cobro de S/ 818.42 por consumo de energía no registrado. El recurrente alega que la resolución carece de motivación suficiente y viola su derecho de defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución, se mantenga el saldo en disputa y se ordene una indemnización por daños. Argumenta que la medición con pinza amperimétrica no es prueba concluyente y que sus consumos históricos
Consuelo del Carmen Rodríguez Crespo presenta una demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Educación por una resolución que le otorgó un subsidio por luto y gastos de sepelio por la muerte de su madre por un monto menor al que le correspondería según la ley. Solicita que se declare nula dicha resolución y se expida una nueva resolución pagándole el monto total de S/ 3,307.04 de acuerdo a la ley. Acompaña documentos que acreditan sus argumentos y pide que se tra
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Ross Mendoza
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur solicitando la nulidad de dos resoluciones que denegaron su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Alega que las resoluciones no se ajustan a derecho ya que no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado sobre su derecho a percibir el 30% de su remuneración total como bonificación. Solicita también el pago de los devengados y una indemnización por daños y
1. La Corte Suprema desestima la queja presentada, afirmando que no tiene la facultad de examinar el
procedimiento de sanción de las leyes, para preservar la separación de poderes.
2. No es una cuestión justiciable el modo en que el Poder Legislativo cumplió con los requisitos
constitucionales para sancionar las leyes, a menos que se demuestre la falta de los requisitos mínimos.
3. No puede cuestionarse ante la Corte la vigencia del Artículo 14 bis de la Constituc
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia que ordenó al demandado pagar una pensión alimenticia de S/500 mensuales para su hijo menor. El recurrente alega que la sentencia contiene errores de hecho y de derecho, como no haber analizado adecuadamente su capacidad económica y posibilidades de pago, así como no haber fundamentado debidamente el monto de la pensión conforme a ley. Solicita que la sentencia sea revocada o anulada en parte.
La demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Moquegua solicitando la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Alega que las resoluciones no se ajustan a derecho ya que no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado sobre el derecho a percibir el 30% de la remuneración total. Solicita también una indemnización por daños y perjuicios.
La Corte Suprema de Justicia precisa en la Casación Laboral ° 9072-2014 Amazonas que para la configuracion del acto de hostilización no basta sólo la reducción de la remuneración sino que la misma debe revestir gravedad y continuidad. Además debe perjudicar de sobremanera al trabajador determinando que decida extinguir la relación laboral.
Por ello el SAT solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP la elaboración de una propuesta de reforma al CFF, para que al ser sometida al proceso legislativo, sean subsanados los vicios de inconstitucionalidad precisados por la SCJN.
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución de ENEL que ordenó el cobro de S/ 818.42 por consumo de energía no registrado. El recurrente alega que la resolución carece de motivación suficiente y viola su derecho de defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución, se mantenga el saldo en disputa y se ordene una indemnización por daños. Argumenta que la medición con pinza amperimétrica no es prueba concluyente y que sus consumos históricos
Consuelo del Carmen Rodríguez Crespo presenta una demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Educación por una resolución que le otorgó un subsidio por luto y gastos de sepelio por la muerte de su madre por un monto menor al que le correspondería según la ley. Solicita que se declare nula dicha resolución y se expida una nueva resolución pagándole el monto total de S/ 3,307.04 de acuerdo a la ley. Acompaña documentos que acreditan sus argumentos y pide que se tra
Demanda contenciosa administrativa preparación de clases 30Ross Mendoza
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur solicitando la nulidad de dos resoluciones que denegaron su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Alega que las resoluciones no se ajustan a derecho ya que no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado sobre su derecho a percibir el 30% de su remuneración total como bonificación. Solicita también el pago de los devengados y una indemnización por daños y
1. La Corte Suprema desestima la queja presentada, afirmando que no tiene la facultad de examinar el
procedimiento de sanción de las leyes, para preservar la separación de poderes.
2. No es una cuestión justiciable el modo en que el Poder Legislativo cumplió con los requisitos
constitucionales para sancionar las leyes, a menos que se demuestre la falta de los requisitos mínimos.
3. No puede cuestionarse ante la Corte la vigencia del Artículo 14 bis de la Constituc
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia que ordenó al demandado pagar una pensión alimenticia de S/500 mensuales para su hijo menor. El recurrente alega que la sentencia contiene errores de hecho y de derecho, como no haber analizado adecuadamente su capacidad económica y posibilidades de pago, así como no haber fundamentado debidamente el monto de la pensión conforme a ley. Solicita que la sentencia sea revocada o anulada en parte.
La demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Moquegua solicitando la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Alega que las resoluciones no se ajustan a derecho ya que no consideran lo establecido en la Ley del Profesorado sobre el derecho a percibir el 30% de la remuneración total. Solicita también una indemnización por daños y perjuicios.
La Corte Suprema de Justicia precisa en la Casación Laboral ° 9072-2014 Amazonas que para la configuracion del acto de hostilización no basta sólo la reducción de la remuneración sino que la misma debe revestir gravedad y continuidad. Además debe perjudicar de sobremanera al trabajador determinando que decida extinguir la relación laboral.
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
Este documento presenta los antecedentes y detalles de un caso de demanda contenciosa administrativa. La demandante, Rosa Carcasi de Flor, impugna dos resoluciones administrativas relacionadas al cálculo del subsidio por luto y sepelio tras el fallecimiento de su madre. El documento resume los argumentos de la demandante y los demandados, así como las resoluciones del juez que admite la demanda y dictamina a favor de la demandante, ordenando recalcular el subsidio basado en remuneraciones totales en lugar de parciales.
El documento es una carta notarial dirigida a la Oficina de Normaslización Previsional solicitando la aplicación de la Ley N°30927. La carta explica que el pedido es procedente porque la ley es vigente y de cumplimiento obligatorio, reconociendo un derecho incuestionable del reclamante. Adjunta copias de solicitudes anteriores y del DNI del reclamante como medios de prueba.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
1. La demandante presenta una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de dos resoluciones que rechazaron el pago de una bonificación especial por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total.
2. Alega que las resoluciones infringen la ley al calcular la bonificación sobre la remuneración permanente en vez de la total.
3. Solicita que se ordene el pago retroactivo de la bonificación calculada sobre la remuneración total más intereses.
Este documento resume una resolución judicial en un caso de nulidad de resolución administrativa. La resolución (1) concede la apelación interpuesta contra una resolución anterior sin efecto suspensivo y como diferida, (2) tiene por deducida una tacha a medios probatorios y corre traslado, (3) tiene por propuesta una excepción de oscuridad y ambigüedad y corre traslado, y (4) tiene por contestada la demanda a cuatro demandados que presentaron escritos dentro del plazo legal.
El juez dicta el auto de enjuiciamiento contra Javier Arnulfo Gavidia Rodríguez por el delito de fraude procesal tipificado en el artículo 416 del Código Penal a solicitud de la fiscalía. Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por ambas partes, excepto la denuncia escrita. El juez ordena remitir el caso y las pruebas admitidas al juzgado penal unipersonal encargado del juicio oral.
El demandante presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local por no pagarle correctamente la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, establecida en la Ley del Profesorado. Solicita que se ordene el pago íntegro de dicha bonificación calculada sobre el 30% de su remuneración total desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales desde esa fecha. Fundamenta su demanda en que la normativa aplicable es la Ley
La Cámara Nacional Electoral concede recursos extraordinarios interpuestos contra una sentencia previa que revocó una declaración de inconstitucionalidad de una norma electoral. Aunque los recurrentes alegan arbitrariedad, la decisión cuenta con fundamentos suficientes. Se configura una cuestión federal al cuestionarse la validez constitucional de una norma nacional. Los recursos sólo tendrán efecto devolutivo para evitar inseguridad en el proceso electoral.
La empresa de transporte ASTRAR P03A S.R.L. solicita la ampliación y habilitación de la flota vehicular restante que fue autorizada originalmente para prestar el servicio de transporte público en la ciudad de Cajamarca. La resolución municipal inicial otorgó una autorización de 24 unidades, de las cuales solo 12 han sido habilitadas. La empresa argumenta que tiene derecho a ampliar su flota de acuerdo a las resoluciones municipales y a satisfacer la demanda insatisfecha de transporte en varios barrios de la ciudad.
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa. En 3 oraciones o menos:
El documento interpone recurso de apelación contra una resolución que lo sancionó con una multa, alegando falta de motivación y prescripta la acción. Solicita se declare la nulidad de la resolución, se reconozca la prescripción de la infracción y se archive el proceso administrativo sancionador.
El juez declara inadmisible la demanda presentada por Emilio Jorge William Palacios Miranda contra el Ministerio Público por omitir requisitos de admisibilidad. Se le otorga un plazo de 5 días para subsanar las omisiones, las cuales son acreditar si ingresó por concurso público a una plaza presupuestada permanente y vacante, y adecuar su pretensión al Decreto de Urgencia N°016-2020 sobre el ingreso de servidores públicos. De no subsanarse, la demanda será rechazada y el expediente
Este documento es la resolución de un juez laboral que admite una demanda presentada por Max Lenin Hidalgo Agurto contra Cartones del Pacífico S.A.C. sobre el pago de beneficios sociales. El juez programa una audiencia de conciliación para el 24 de mayo y exhorta a la parte demandada a presentar su contestación a la demanda en esa audiencia.
Este documento es una resolución de un juzgado de trabajo en Perú que admite una demanda laboral presentada por Kevin Ayala Soto contra la empresa V y P Ice SAC. La resolución programa una audiencia de conciliación, exhorta a la parte demandada a presentar su contestación a la demanda, y advierte a las partes sobre las reglas de conducta que deben seguir durante el proceso.
Este documento trata sobre una apelación de una pensión de jubilación no contributiva que fue denegada. La sentencia original consideró que los ingresos brutos de la unidad familiar superaban el límite establecido, aunque los ingresos líquidos no lo superaban. La apelante argumenta que al calcular los ingresos se deben deducir los impuestos y cotizaciones a la seguridad social pagadas. La sala de apelaciones confirma la sentencia original indicando que la ley estipula que se debe considerar los ingresos brutos sin deducciones al
El documento notifica a una apoderada sobre un recurso de apelación presentado ante la Cámara Nacional Electoral relacionado con las elecciones generales en La Rioja. Se transcribe el proveído dictado por la Cámara que dispone correr traslado de los recursos extraordinarios presentados. Se adjunta copia del proveído y de los recursos en cuestión.
Este documento es la resolución de un juez laboral que admite una demanda presentada por Max Lenin Hidalgo Agurto contra Cartones del Pacífico S.A.C. sobre el pago de beneficios sociales. El juez programa una audiencia de conciliación para el 24 de mayo y exhorta a las partes a cumplir con las reglas de conducta durante el proceso.
Este documento resume la normativa colombiana sobre el derecho de petición y acceso a documentos públicos. En 3 oraciones o menos:
El derecho de petición permite a los ciudadanos solicitar información a las autoridades públicas, las cuales deben responder de manera oportuna. La ley también garantiza el derecho de acceso a documentos públicos, salvo aquellos de carácter reservado. El Código Contencioso Administrativo regula estos derechos y el procedimiento para interponer recursos cuando se ven afectados.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia analiza un recurso de casación interpuesto por una asociación de usuarios bancarios contra una resolución que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión al considerar que se dan los requisitos del artículo 51.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El documento presenta tres fallos de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil sobre la improcedencia del recurso de casación en juicios ejecutivos. En los tres casos, la Sala determina que el recurso de casación solo procede contra sentencias dictadas en procesos de conocimiento, no en procesos ejecutivos, dado que estos últimos no se dirigen a declarar derechos sino a ejecutarlos cuando ya han sido reconocidos en títulos ejecutivos. Por lo tanto, rechaza los recursos de casación presentados contra sentencias en ju
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
Demanda contenciosa administrativa de preparación de clasesnaddyacarrillo
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave por rehusarse a cumplir y aplicar correctamente el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases establecida en la ley. El demandante solicita el pago íntegro de dicha bonificación de forma retroactiva desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales.
Este documento presenta los antecedentes y detalles de un caso de demanda contenciosa administrativa. La demandante, Rosa Carcasi de Flor, impugna dos resoluciones administrativas relacionadas al cálculo del subsidio por luto y sepelio tras el fallecimiento de su madre. El documento resume los argumentos de la demandante y los demandados, así como las resoluciones del juez que admite la demanda y dictamina a favor de la demandante, ordenando recalcular el subsidio basado en remuneraciones totales en lugar de parciales.
El documento es una carta notarial dirigida a la Oficina de Normaslización Previsional solicitando la aplicación de la Ley N°30927. La carta explica que el pedido es procedente porque la ley es vigente y de cumplimiento obligatorio, reconociendo un derecho incuestionable del reclamante. Adjunta copias de solicitudes anteriores y del DNI del reclamante como medios de prueba.
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PREPARACION DE CLASESYajaida Ortiz Calvo
1. La demandante presenta una demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de dos resoluciones que rechazaron el pago de una bonificación especial por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total.
2. Alega que las resoluciones infringen la ley al calcular la bonificación sobre la remuneración permanente en vez de la total.
3. Solicita que se ordene el pago retroactivo de la bonificación calculada sobre la remuneración total más intereses.
Este documento resume una resolución judicial en un caso de nulidad de resolución administrativa. La resolución (1) concede la apelación interpuesta contra una resolución anterior sin efecto suspensivo y como diferida, (2) tiene por deducida una tacha a medios probatorios y corre traslado, (3) tiene por propuesta una excepción de oscuridad y ambigüedad y corre traslado, y (4) tiene por contestada la demanda a cuatro demandados que presentaron escritos dentro del plazo legal.
El juez dicta el auto de enjuiciamiento contra Javier Arnulfo Gavidia Rodríguez por el delito de fraude procesal tipificado en el artículo 416 del Código Penal a solicitud de la fiscalía. Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por ambas partes, excepto la denuncia escrita. El juez ordena remitir el caso y las pruebas admitidas al juzgado penal unipersonal encargado del juicio oral.
El demandante presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local por no pagarle correctamente la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, establecida en la Ley del Profesorado. Solicita que se ordene el pago íntegro de dicha bonificación calculada sobre el 30% de su remuneración total desde febrero de 1991, así como el pago de intereses legales desde esa fecha. Fundamenta su demanda en que la normativa aplicable es la Ley
La Cámara Nacional Electoral concede recursos extraordinarios interpuestos contra una sentencia previa que revocó una declaración de inconstitucionalidad de una norma electoral. Aunque los recurrentes alegan arbitrariedad, la decisión cuenta con fundamentos suficientes. Se configura una cuestión federal al cuestionarse la validez constitucional de una norma nacional. Los recursos sólo tendrán efecto devolutivo para evitar inseguridad en el proceso electoral.
La empresa de transporte ASTRAR P03A S.R.L. solicita la ampliación y habilitación de la flota vehicular restante que fue autorizada originalmente para prestar el servicio de transporte público en la ciudad de Cajamarca. La resolución municipal inicial otorgó una autorización de 24 unidades, de las cuales solo 12 han sido habilitadas. La empresa argumenta que tiene derecho a ampliar su flota de acuerdo a las resoluciones municipales y a satisfacer la demanda insatisfecha de transporte en varios barrios de la ciudad.
El documento presenta un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa. En 3 oraciones o menos:
El documento interpone recurso de apelación contra una resolución que lo sancionó con una multa, alegando falta de motivación y prescripta la acción. Solicita se declare la nulidad de la resolución, se reconozca la prescripción de la infracción y se archive el proceso administrativo sancionador.
El juez declara inadmisible la demanda presentada por Emilio Jorge William Palacios Miranda contra el Ministerio Público por omitir requisitos de admisibilidad. Se le otorga un plazo de 5 días para subsanar las omisiones, las cuales son acreditar si ingresó por concurso público a una plaza presupuestada permanente y vacante, y adecuar su pretensión al Decreto de Urgencia N°016-2020 sobre el ingreso de servidores públicos. De no subsanarse, la demanda será rechazada y el expediente
Este documento es la resolución de un juez laboral que admite una demanda presentada por Max Lenin Hidalgo Agurto contra Cartones del Pacífico S.A.C. sobre el pago de beneficios sociales. El juez programa una audiencia de conciliación para el 24 de mayo y exhorta a la parte demandada a presentar su contestación a la demanda en esa audiencia.
Este documento es una resolución de un juzgado de trabajo en Perú que admite una demanda laboral presentada por Kevin Ayala Soto contra la empresa V y P Ice SAC. La resolución programa una audiencia de conciliación, exhorta a la parte demandada a presentar su contestación a la demanda, y advierte a las partes sobre las reglas de conducta que deben seguir durante el proceso.
Este documento trata sobre una apelación de una pensión de jubilación no contributiva que fue denegada. La sentencia original consideró que los ingresos brutos de la unidad familiar superaban el límite establecido, aunque los ingresos líquidos no lo superaban. La apelante argumenta que al calcular los ingresos se deben deducir los impuestos y cotizaciones a la seguridad social pagadas. La sala de apelaciones confirma la sentencia original indicando que la ley estipula que se debe considerar los ingresos brutos sin deducciones al
El documento notifica a una apoderada sobre un recurso de apelación presentado ante la Cámara Nacional Electoral relacionado con las elecciones generales en La Rioja. Se transcribe el proveído dictado por la Cámara que dispone correr traslado de los recursos extraordinarios presentados. Se adjunta copia del proveído y de los recursos en cuestión.
Este documento es la resolución de un juez laboral que admite una demanda presentada por Max Lenin Hidalgo Agurto contra Cartones del Pacífico S.A.C. sobre el pago de beneficios sociales. El juez programa una audiencia de conciliación para el 24 de mayo y exhorta a las partes a cumplir con las reglas de conducta durante el proceso.
Este documento resume la normativa colombiana sobre el derecho de petición y acceso a documentos públicos. En 3 oraciones o menos:
El derecho de petición permite a los ciudadanos solicitar información a las autoridades públicas, las cuales deben responder de manera oportuna. La ley también garantiza el derecho de acceso a documentos públicos, salvo aquellos de carácter reservado. El Código Contencioso Administrativo regula estos derechos y el procedimiento para interponer recursos cuando se ven afectados.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia analiza un recurso de casación interpuesto por una asociación de usuarios bancarios contra una resolución que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión al considerar que se dan los requisitos del artículo 51.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El documento presenta tres fallos de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil sobre la improcedencia del recurso de casación en juicios ejecutivos. En los tres casos, la Sala determina que el recurso de casación solo procede contra sentencias dictadas en procesos de conocimiento, no en procesos ejecutivos, dado que estos últimos no se dirigen a declarar derechos sino a ejecutarlos cuando ya han sido reconocidos en títulos ejecutivos. Por lo tanto, rechaza los recursos de casación presentados contra sentencias en ju
1) La resolución dispone la publicación de un precedente aprobado por el Tribunal Registral sobre la prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del Estado.
2) El precedente establece que no corresponde a las instancias registrales evaluar la aplicación o inaplicación de leyes realizada por el notario dentro de un procedimiento de prescripción, sino que esto es responsabilidad exclusiva del notario.
3) El precedente se basa en una resolución anterior del Tribunal Registral que sostiene que la calificación de aspectos
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SE SEÑALA DE MANERA GENÉRICA EL PLAZO PARA PROMOVERLO DEPENDIENDO DE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DE AQUELLA VÍA O DE LA ORDINARIA, NO OBSTANTE QUE LA DEMANDA SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS.
Este documento resume un recurso de hecho interpuesto por Alejandro Esteban Acosta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fe había denegado la suspensión del juicio a prueba solicitada por Acosta. La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó esta decisión. Ahora, la Corte debe decidir si confirma o revoca las sentencias anteriores.
El documento presenta una acción de amparo contra resoluciones administrativas que dispusieron sumarios y juicio político contra el autor. Solicita la nulidad de dichas resoluciones y medidas cautelares, alegando violación al debido proceso y defensa en juicio. También impugna normas por inconstitucionales. Pide se declare la nulidad de actuaciones previas al juicio político y la suspensión de sus efectos como medida cautelar.
La Corte Constitucional resolvió lo siguiente en 3 oraciones:
1) Declaró la nulidad constitucional de la prueba documental que fue introducida de manera irregular en un proceso de pago por consignación, violando el debido proceso.
2) Determinó que los jueces deben resolver los conflictos sometidos estrictamente con sujeción al debido proceso, sin privar a las partes de su derecho a alegar, probar y contradecir en igualdad de condiciones.
3) Revocó las decisiones de instancia
Sentencia Corte Suprema Municipalidad de Romeral con C.D.E Caso IPREV Nelson Leiva®
Sentencia de la 3era Sala de la Corte Suprema que aprueba la transacción de los FF.MM de Romeral por caso Incremento Previsional y desestima la demanda iniciada en su contra por el Donsejo de Defensa del Estado (C.D.E) quien trataba de anularla.
Cabe señalar que la Asemuch Romeral con su Presidente Miguel Angel Arenas presentó este caso en el Seminario Nacional de Arica concurriendo con su. Alcalde Don Carlos Vergara
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
La Corte Constitucional de Colombia se declaró inhibida de fallar sobre la constitucionalidad de un artículo del Código Disciplinario Único por ineptitud sustantiva de la demanda, confirmó la constitucionalidad de un artículo de la Ley 1680 de 2013, se declaró inhibida de fallar sobre un artículo de la Ley 1450 de 2011 por falta de vigencia y demanda inepta, y confirmó la negación de una tutela contra la Corte Suprema de Justicia.
El documento resume un caso legal sobre la desafectación de un bien de dominio público del Estado. La Corte Suprema de Justicia declara improcedente el recurso de casación interpuesto por una municipalidad contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que aprobó la desafectación. La Corte determina que la municipalidad no logra demostrar la infracción de las normas alegadas y que las instancias inferiores aplicaron correctamente los conceptos de bien de dominio público y los supuestos de desafectación.
Suspensión de las limitaciones SAG (DL 3516 / 1980) lotes 5000 m2 _AÑO 2022ClculoEstructuralArq
Este documento instruye sobre la suspensión o rechazo de proyectos de certificación de subdivisión de predios rústicos y establece criterios complementarios de revisión. Señala que proyectos que incluyan elementos de condominios, tengan lotes con forma que impida su uso agropecuario o generen lotes "fideos" podrían ser suspendidos o rechazados tras recabar informes de otros servicios. También podrían suspenderse proyectos denunciados como vulneratorios o con hechos que ameriten detener
Este documento presenta la sentencia de un tribunal de justicia de Baleares en un caso sobre la prestación de incapacidad temporal del régimen especial de trabajadores autónomos. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró el derecho de la viuda del trabajador autónomo fallecido a percibir la prestación económica de incapacidad temporal desde que el trabajador se diagnosticó con un tumor cerebral hasta su fallecimiento, a pesar de que no se presentó la declaración requerida sobre la persona que gestiona el establecimiento. El tribunal
Este documento presenta el requerimiento del Presidente de la República al Tribunal Constitucional para resolver un conflicto de constitucionalidad sobre el decreto promulgatorio de una ley. El Contralor General representó el decreto promulgatorio al indicar que contiene normas declaradas inconstitucionales por el Tribunal. El Presidente solicita al Tribunal determinar cuál es el texto que debe promulgarse. También se presentan observaciones de la Presidenta de la Cámara de Diputados y del Contralor General sobre este asunto.
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis realizó aclaraciones sobre la aplicación de multas en casos de incomparecencia injustificada a mediaciones y sobre lo que se considera como fracaso o interrupción de la mediación a efectos del pago de honorarios de los mediadores. También estableció que los juzgados deberán remitir a mediación los procesos comprendidos en la ley de mediación obligatoria iniciados antes o después del 21 de mayo de 2010.
El fiscal federal general interpone recurso de casación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en una causa que investiga el presunto incumplimiento de medidas sanitarias por parte de Ricardo Bussi y su pareja durante la pandemia de COVID-19. El fiscal sostiene que se afecta el interés federal en preservar la salud pública y que la sentencia es equiparable a definitiva al impedir que continúe interviniendo en el proceso. Pide que se conced
- The document is a letter from the Ecuadorian Attorney General's office responding to an order to attach $96 million that the Ecuadorian government allegedly owes to Chevron.
- The order was issued in relation to an arbitration award against Ecuador in favor of Chevron, but Ecuador is appealing the award. As such, there is no definitive debt owed to Chevron at this time.
- The Attorney General argues that the funds ordered for attachment are protected and not subject to attachment under Ecuadorian law. He asks that the order be revoked.
This document is an award from the Iran-United States Claims Tribunal regarding claims brought by SEDCO, Inc. against the National Iranian Oil Company and Iran. SEDCO leased drilling rigs to NIOC through its subsidiary SISA. SEDCO alleges that after contract termination in 1979, NIOC appropriated the rigs by failing to assist with export as required and continuing to operate the rigs in Iran. NIOC argues it did not take possession of the rigs until 1980 and was only obligated to use best efforts to help with export. The tribunal must determine whether NIOC's actions around contract termination and after amounted to a taking of the rigs for which compensation is due.
The Tribunal was seized with requests from both parties regarding interim measures and jurisdiction. Regarding interim measures, the Tribunal ordered an expert to commence inventorying goods stored by Claimant and transferred some goods to a more suitable warehouse. The Tribunal also ordered Respondents to deposit additional funds to cover expert costs. However, the Tribunal declined to fully grant Respondents' request to transfer all goods, reserving final jurisdiction determination. The Tribunal invited both parties to submit evidence on jurisdiction by a set deadline.
Este documento presenta la declaración suplementaria de Fabián Andrade Narváez sobre la ley ecuatoriana en respuesta a los informes de los expertos de Chevron. Andrade concluye lo siguiente: 1) La ley ecuatoriana permite atravesar el velo corporativo en circunstancias excepcionales para prevenir fraude; 2) La ley ecuatoriana establece una presunción de responsabilidad para actividades peligrosas como las hidrocarburíferas; 3) La ley permite la acumulación de demandas civ
1) El documento presenta la declaración de tres expertos en derecho ecuatoriano que buscan corregir errores en la interpretación de la ley ecuatoriana realizada por abogados de Texaco. 2) Explican que, según la ley ecuatoriana, el Estado solo puede adoptar obligaciones contractuales de forma expresa y por escrito. La doctrina del "estoppel" no se aplica. 3) Argumen que las actividades de CEPE relacionadas con hidrocarburos son de carácter público y sus actos y contratos se rigen por derecho público
The Republic of Ecuador informs the Tribunal that on February 17, 2012, the Sole Division of the Provincial Court of Sucumbíos declared the judgment against Chevron in the Lago Agrio case to be enforceable under Ecuadorian law. The Court denied Chevron's request to suspend enforceability pending appeal or require Chevron to post a bond. The Court examined its obligations under the Tribunal's First Interim Award and international human rights treaties and found the treaties prevailed. The Republic provided the original Spanish decision and English translation.
The Respondent informs the Tribunal that it has taken measures to implement the Interim Award issued on January 25, 2011. Specifically, the Attorney General of Ecuador issued notices of the Award on January 26, 2011 to the President of Ecuador, Judiciary Council, Ministry of Foreign Affairs, and appellate judges. Given the transition of judges at the National Court, notice was sent to its President on January 31. Through these official communications, the various branches of the Ecuadorian State were notified of the Interim Award and directed to suspend enforcement or recognition of any judgments against Chevron.
El juez Lilia Marlene Ortiz Vásquez emitió una orden en un caso judicial entre María Aguinada y otros contra Adolfo Callejas Rivadeneira. La orden aprueba el informe del liquidadora de costas y ordena a Chevron Corporation a pagar $19,041,414,529 dólares estadounidenses o entregar propiedad equivalente en un plazo de 24 horas para satisfacer la sentencia. El juez también rechazó varias mociones presentadas por la defensa.
This letter from King & Spalding LLP to members of an arbitration tribunal requests interim measures in an ongoing arbitration between Chevron Corporation, Texaco Petroleum Company, and the Republic of Ecuador. It summarizes recent developments in related litigation in Ecuadorian courts, including the issuance of an order finalizing the evidence period and allowing for imminent judgment, as well as newly discovered evidence of plans by opposing parties to immediately attach assets and disrupt Chevron's global operations. The letter argues interim measures are urgently needed to protect the arbitration tribunal's jurisdiction and ability to provide meaningful relief by suspending enforceability of any imminent Ecuadorian court judgment.
1) The Inter-American Convention on Letters Rogatory establishes procedures for transmitting and executing letters rogatory, or requests for judicial assistance, between member states of the Organization of American States for civil and commercial matters.
2) Letters rogatory must meet certain requirements like being properly legalized and translated before they can be executed. They can be transmitted through judicial, diplomatic, or central authority channels.
3) The convention provides rules for how letters rogatory will be executed according to the laws of the receiving state and allocates responsibility for costs. It also allows some flexibility if requested by the issuing state.
This document outlines an international convention to abolish the requirement of legalization for foreign public documents. Key points:
1) It applies to public documents produced between contracting states, including documents from courts/tribunals, administrative documents, notarial acts, and official certificates.
2) Each state will exempt covered documents from legalization requirements. Legalization refers only to certifying authenticity of signatures and authority of those signing.
3) An apostille certificate placed on the document is the only formality required between contracting states to certify authenticity and authority. This simplifies legalization requirements.
The document summarizes proceedings in the Provincial Court of Justice of Sucumbíos regarding enforcement of an environmental judgment against Chevron. It orders the expansion of trademarks attached to include additional Chevron and Texaco brands. It denies Chevron's request to revoke the enforcement order, finding the arguments on jurisdiction and alleged procedural flaws have already been rejected in prior rulings. It authorizes letters rogatory to be sent to foreign authorities to aid enforcement efforts against Chevron abroad.
Case Concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mexico v. United States of America), International Court of Justice, Order on Request for the Indication of Provisional Measures (Feb. 5, 2003)
Este documento presenta la Ley para el Juzgamiento de la Colusión de 1977. La ley establece procedimientos para procesar actos colusorios fraudulentos entre dos o más personas con el objetivo de causar daño a terceros. La ley otorga jurisdicción a los jueces civiles y comerciales para procesar casos de colusión y establece procedimientos de apelación. También invalida actos afectados por colusión y ordena restaurar la situación anterior.
1) El documento presenta la declaración jurídica de Fabián Andrade Narváez, un experto ecuatoriano, sobre varias alegaciones de errores judiciales y violaciones al debido proceso en el litigio de Lago Agrio.
2) Andrade Narváez resume sus conclusiones sobre temas como el momento para adjudicar defensas preliminares, la supuesta unión inapropiada de demandas, los alegados desvíos del procedimiento aplicable en conexión con las inspecciones judiciales, la aplicación retroactiva alegada de la LMA
Este documento presenta extractos del Código de Procedimiento Civil de 1987 de Ecuador. Establece reglas sobre diferentes aspectos del proceso judicial civil, incluyendo procedimientos ordinarios y especiales, presentación de pruebas y evidencia, nombramiento y rol de peritos, y emisión de sentencias.
Roy E. Hofer, Supreme Court Reversal Rates: Evaluating the Federal Courts of Appeals, LANDSLIDE, Jan. – Feb. 2010, available at https://www.americanbar.org/content/dam/aba/migrated/intelprop/magazine/LandslideJan2010_Hofer.authcheckdam.pdf
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
Ex. 121
1. NULLITY OF JUDGMENT
File of Cassation 87
Official Register Supplement 323, of May 10, 2001
Status: in force
NULLITY OF JUDGMENT.- File 87, Official Register Supplement 323, May 10, 2001.
Within ordinary proceedings No. 281-98 for nullity of judgment brought by Juan Bautista
Morocho Lituma and Judith Susana Espejo Maya against Marco Vinicio Quinde Serrano, the
following has been provided:
SUPREME COURT OF JUSTICE
FIRST CIVIL AND COMMERCIAL CHAMBER
Quito, March 1, 2001.- 11:30 hr.
Whereas: Juan Bautista Morocho Lituma brought an appeal for cassation of the order issued on
October 5, 1998 by the Fourth Chamber of the Superior Court of Justice of Cuenca, which
confirmed the order issued on June 16, 1998 by the Sixth Civil Judge of Cuenca within the
ordinary proceedings for nullity of judgment brought by the appellant and Judith Espejo Maya
against Marco Vinicio Quinde Serrano. Having established jurisdiction in this Chamber by
drawing lots as required by law, and having complied with the procedure set in the Cassation
Law, the following has been considered in order to issue a judgment:
FIRST: The appellant has stated that Articles 303 and 304 of the Code of Civil Procedure have
been infringed upon by the challenged order, and his appeal is grounded on the first cause of
action in Article 3 of the Cassation Law.-
SECOND.- The challenged order upheld the order issued by the trial Judge and considered that
the action for nullity of judgment provided for in Art. 303 and 304 of the Code of Civil
Procedure was not admissible for cases of judgments issued by superior courts, because such
courts “have become in general, according to their ranks, last resort courts to hear cases referred
to them by virtue of ordinary appeals set forth in the law”. To arrive at such conclusion, the
Judge quoted Art. 21 of the Cassation Law, which removed the third tier appeal by expressly
repealing Articles 348 through 352 of the Code of Civil Procedure, and Article 200 of the
Constitution, which establishes that the Supreme Court of Justice, through its specialized
chambers, has become court of cassation. Based on the above, the Judge stated that number two
of Article 305 of the Code of Civil Procedure which states that “The action for nullity must not
be admitted: 2nd
.- When the judgment has been issued by the Supreme Court as a last resort
judgment” has been tacitly repealed. Therefore, based on the reasoning of the Fourth Chamber of
the Superior Court of Cuenca, it may be inferred that the trial Judge acted according to law by
declaring the nullity of all the proceedings from the qualification of the complaint, as stated in
the upheld court order.-
2. THIRD.- Consequently, the legal issue to be examined is whether or not such tacit repeal
actually occurred, and whether or not, for the same reasons, it would be admissible to bring an
action for nullity of judgments issued by superior courts, after the constitutional amendment. As
provided for in the second paragraph of Article 37 of the Civil Code, a tacit repeal occurs when a
new law contains provisions that cannot be reconciled with a preexisting law. In this case, the
“new law” was the constitutional amendments published in Official Register Supplement 93, of
December 23, 1992, which in its Art. 15 set out that the following should be added below Art.
99: “the Supreme Court of Justice shall act as Court of Cassation for all subject matters.- As
such, it shall have all the powers set out by the Constitution and the law”. This text is also
reflected in Article 200 of the current codification of the Constitution. After the amendment of
the Constitution, the Cassation Law was issued (Official Register 192, of May 18, 1993), which
in Article 1 confirms the constitutional rule that the Supreme Court of Justice acts as Court of
Cassation for all subject matters. The Constitutional text leaves no doubt that the Supreme Court
of Justice is not only a Court of Cassation, but that it is vested with other powers set out in the
Constitution and the Law, including powers to act as Court of last resort in certain proceedings.
The following legal provisions granting such authority to the Supreme Court of Justice must be
quoted: Articles 13, numbers 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 and 11 of the Organic Law of the Judiciary;
Articles 18 and 22 of the Road Law; Articles 11 and 13 of the Law on Extradition (law issued
after the aforementioned amendment to the Constitution); Article 8 of the Law for the
Prosecution of Collusion; and Article 180 of the Organic Law for the Diplomatic Foreign
Service. Therefore, the Tribunal ad quem’s assertion that number 2 of Article 305 of the Code of
Civil Procedure has been tacitly amended or that the phrase “by the Supreme Court” has been
repealed, is untenable. Neither the suspension of the third tier has amended the norm that refers
to the last resort and not to the “third tier”. In other words, the subsection has preserved the text
appearing in the original text: judgments “given as a last resort by the Supreme Court”, and
which establishes a principle consistent with the organic structure of the judiciary itself that an
action for nullity of a judgment cannot be brought, not because it is a last resort judgment, but
because such last resort judgment has been issued by the highest court of justice of the Republic.
Therefore, there is no other higher ranking court or tribunal that can review decisions. In view of
the preceding considerations, this First Civil and Commercial Chamber considers that Article 15
of the constitutional amendment, published in Official Register Supplement 93, of December 23,
1992, has been erroneously construed in the challenged judgment, and this has in turn led to an
erroneous construction of number 2 of Article 305 of the Code of Civil Procedure. Therefore,
ADMINISTERING JUSTICE ON BEHALF OF THE REPUBLIC AND BY THE
AUTHORITY GRANTED BY LAW, the cassation appeal brought by Juan Bautista Morocho
Lituma is hereby admitted, and the order issued by the Fourth Chamber of the Superior Court of
Justice of Cuenca is quashed. Since in this case, no judgment on the merits must be issued, the
order issued on June 16, 1998 by the Sixth Civil Judge of Cuenca is hereby revoked, who is
ordered to continue hearing the case as from his provisions in court order dated June 8, 1998. No
court costs. Let this notified and returned.
(Signed) Dr. Galo Galarza Paz, Dr. Santiago Andrade Ubidia, Dr. Ernesto Albán Gómez,
Magistrates.
ENTRY: This is a true copy of its original. Certified.- Quito, March 2, 2001.
3. This has been certified by Dr. Isabela Garrido Cisneros, Court Secretary of the First Civil and
Commercial Chamber of the Supreme Court.
4. NULIDAD DE SENTENCIA
Expediente de Casación 87
Registro Oficial Suplemento 323 de 10-may-2001
Estado: Vigente
NULIDAD DE SENTENCIA. Expediente 87, Registro Oficial Suplemento 323, 10 de Mayo del 2001.
Dentro del juicio ordinario No. 281-98 que por nulidad de sentencia sigue Juan Bautista Morocho
Lituma y Judith Susana Espejo Maya en contra de Marco Vinicio Quinde Serrano, se ha dictado lo
que sigue:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMER SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 1 de Marzo del 2001; las 11h30.
VISTOS: Juan Bautista Morocho Lituma interpone recurso de casación del auto dictado el 5 de
octubre de 1998 por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca confirmatorio del auto
pronunciado el 16 de junio de 1998 por el Juez Sexto de lo Civil de Cuenca, dentro del juicio
ordinario de nulidad de sentencia que sigue el recurrente y Judith Espejo Maya en contra de Marco
Vinicio Quinde Serrano. Radicada la competencia en esta Sala por el sorteo de ley y cumplido el
trámite previsto en la Ley de Casación para resolver se considera:
PRIMERO: El recurrente señala que en el auto impugnado se han infringido los artículos 303 y 304
del Código de Procedimiento Civil y funda el recurso en la causa primera del artículo 3 de la Ley de
Casación.-
SEGUNDO: El auto impugnado al confirmar el auto del Juez de la primera instancia, considera que
no es procedente la acción de nulidad de sentencia prevista en los artículos 303 y 304 del Código de
Procedimiento Civil en el caso de sentencias expedidas por las cortes superiores, por cuanto éstas
"han quedado por regalar general, en atención de los grados, como tribunales de última instancia,
para conocer de las causas que se elevan en virtud de los recursos ordinarios que la Ley prevé".
Para llegar a esta conclusión, alude al artículo 21 de la Ley de Casación que al derogar
expresamente los artículos 348 al 352 del Código del Procedimiento Civil, eliminó el recurso de
tercera instancia; y al artículo 200 de la Constitución, que determina que la Corte Suprema de
Justicia, a través de sus salas especializadas, se ha convertido en corte de casación. Con este
fundamento afirma que, en el numeral segundo del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil,
que dispone: "No ha lugar a la acción de nulidad: 2do.- Si ha sido dada (la sentencia) en última
instancia por Corte Suprema", a quedado tácitamente derogada. Por lo tanto, se infiere de este
razonamiento de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Cuenca, que el Juez de primera instancia ha
procedido conforme a derecho al declarar la nulidad de todo lo actuado desde la clasificación de la
demanda según se señala en la providencia confirmada.-
TERCERO: Por consiguiente, la cuestión de derechos que debe examinarse es si, efectivamente, se
ha producido o no esa derogatoria tácita y si, por lo mismo, ya no sería procedente, a partir de la
reforma constitucional, iniciar una acción de nulidad contra las sentencias pronunciada por las cortes
superiores. Según dispone el segundo inicio del artículo 37 del Código Civil, la derogatoria tácita se
produce cuando la nueva ley contiene disposiciones que no puedan conciliarse con las de la ley
anterior". En este caso la "nueva ley", fueron las reformas constitucionales que se publicaron en el
Suplemento del Registro Oficial 93, de 23 de diciembre de 1992, cuyo artículo 15 disponía que se
agregue a continuación del artículo 99, uno que diga los siguiente: "La Corte Suprema de Justicia
actuara como tribunal de Casación en todas las materias.- En tercera además todas las atribuciones
que le señalaran la Constitución y la Ley", texto que se recoge en el artículo 200 de la vigente
NULIDAD DE SENTENCIA - Página 1
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5. codificación constitucional. Producida la indicada reforma constitucional, dicto la ley de Casación
(Registro Oficial 192, del 18 de Mayo 1993), cuyo artículo 1 se ratifica la norma constitucional de que
la Corte Suprema de Justicia actúa como Tribunal de Casación en todas las materias. En el texto
constitucional queda absolutamente claro que la Corte Suprema de Justicia no es exclusivamente un
Tribunal de Casación y que ejerce otras atribuciones establecidas en la Constitución y en la Ley y,
entre ellas, la de ser Tribunal de última instancia en determinados procesos. Cabe citar, entre otras
disposiciones legales que le otorgan a la Corte Suprema de Justicia esta atribución, los artículos 13
numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Función Judicial 18 y 22 de la Ley de
Caminos; 11 y 13 de la Ley de Extradición (ley expedida con posterioridad a la citada reforma
constitucional); 8 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión 180 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior. De tal manera que no puede sostener, como lo ha hecho el Tribunal ad quem que el
numeral 2 del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil ha sido reformado tácitamente ni que le
frase "por la Corte Suprema" haya sido derogada. Tampoco la suspensión de la tercera instancia ha
reformado dicha norma que habla de (última instancia) y no de "tercera instancia". Dicho de otro
modo este numeral mantiene la redacción que consta en su texto original: sentencias "dada en última
instancia por la Corte Suprema", y que establece un principio coherente con la estructura orgánica de
la propia función judicial no se puede pretender una acción de nulidad de una sentencia, no por que
sea de última instancia sino por que esa sentencia de última instancia la ha expedido el más alto
tribunal de justicia de la República y, que por lo tanto, no existe otro tribunal o magistratura de mas
alto nivel que pueda revisar decisiones. Por estas consideraciones. Esta Primera Sala de lo Civil y
Mercantil considera que en la sentencia impugnada se ha interpretado erróneamente el artículo 15
de la reforma constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 93, de 23 de diciembre
de 1992, lo cual ha conducido a su vez una errónea interpretación del numeral 2 del artículo 305 del
Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acepta el recurso planteado por Juan Bautista
Morocho Lituma, se casa el auto pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de
Cuenca y como no corresponde en este caso el dictar sentencia de mérito, se revoca el auto
pronunciado el 16 de junio de 1998 por el Juez Sexto de lo Civil de Cuenca, y se ordena que prosiga
en el conocimiento de la causa a partir de lo dispuesto por dicho Juez en la providencia de 8 de junio
de 1998. Sin costas. Notifíquese y devuélvase.
Fdo.) Dres. Galo Galarza Paz, Santiago Andrade Ubidia, Ernesto Albán Gómez. Ministros Jueces.
RAZON: Es fiel copia de su original. Certifico.- Quito, 2 de marzo del 2001.
Certifico: Dra. Isabela Garrido Cisneros, Secretaria Relatora de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil
de la Corte Suprema..
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