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Code of Civil Procedure of 1987
Codification No. 000. Official Register Sup. 687 of May 18, 1987
Article 63. - Any legal dispute that under the Law, has no special procedure shall be
ventilated in ordinary proceedings
Article 75. – Diverse or alternative actions can be brought in one same claim, but they may
not be contrary or inconsistent, nor is it necessary that they require different substantiation,
unless, in the latter case, the plaintiff requests that all be substantiated via ordinary
proceedings.
Article 103.- The exceptions are dilatory or peremptory. The dilatory exceptions are those
that tend to suspend or delay the normal pace of proceedings, and peremptory, those which
extinguish in whole or in part the cause of action to which the complaint refers to.
Article 110. – Objections and counterclaims shall be discussed at the same time and in the
same way as the principal claim, and shall be decided in the judgment.
Article 119.- The evidence must be weighed as a whole, according to the rules of sound
judgment, without prejudice to the formalities required in the substantive law for the
existence or validity of certain acts.
The judge is not obligated to express in its decision the assessment of all the evidence
produced, but rather, only that that is decisive for the outcome of the case.
Article 121. – Only properly produced evidence, i.e., evidence requested, presented and
examined according to legal requirements, is admissible in court.
Article 122. - Judges can order the evidence they deem necessary ex officio to clarify the
truth, at any stage of the proceedings, before issuing the judgment. The examination of
witnesses is excepted, which cannot be ordered ex officio, but the judge may ask again or
request explanations from witnesses who have already legally declared.
Judges, in all instances, will have this power before the issuance of the judgment or final
order, whatever the nature of the cause is.
Article 123. - The judge shall, within the relevant period, order that all evidence presented
or requested within the same period be examined after the opposing party has been notified.
For the practice of summary information or de nudo hecho, in cases of letter 4o. of Section
68, prior notification is not necessary.
Article 203. - Letters addressed to or by third parties, even if an obligation is mentioned
therein, shall not be admitted for examination or serve as evidence
Article 253. - The judge may refuse to recognize the opinion of an expert or experts, if it is
contrary to what he perceived at the discovery, and may order that another inspection be
conducted by one or more experts.
Article 256: The judge will select and appoint a single expert among the experts registered
before the respective superior courts. However, the parties may agree either to select an
expert or to ask the court for the appointment of two or more experts to assess the matter.
This agreement will be binding on the judge.
Article 263. - In case of disagreement in the expert reports, the judge, if deemed necessary
to form its opinion, shall appoint another expert.
Article 266. - If the judge did not find sufficient clarity in the report of the expert or
experts, he may officially appoint another or others to practice a new assessment. He can
also request the information he deems necessary from previous experts.
The judge is under no duty to follow the opinion of experts against his conviction.
Article 277. - The judgment shall decide only the issues joined and the incidents that,
originating during the trial, could have been reserved to be decided in the judgment,
without causing any burden on the parties.
Article 278. - The judgments and the orders shall clearly decide the points that are subject
to resolution, based on the law and on the merits of the case, and in the absence of
law, on the principles of universal justice.
Article 319. - The evidence must be submitted and practiced within the respective terms of
discovery, except where expressly authorized by law.
Article 322. - The judge must indicate time frames when not specifically indicated by law.
Article 850. - If there is no conciliation and the case concerns the settlement of interests,
income or damages ordered by a final judgment, which provides the basis and mode of
performance, the judge shall make the settlement at the same hearing or shall inform the
parties in order to execute it within the next three days. For these purposes, he may consult
with an expert, appointed by him, and whose opinion will be attached to the judgment.
When the issues to decide are exclusively juridical, a judgment shall be rendered in the
same act or within three days thereafter.
Code of Civil Procedure of 1987
Codificación No. 000. Registro Oficial Suplemento 687 de 18 de mayo 1987
Art. 63.- Toda controversia judicial que, según la Ley, no tiene un procedimiento especial se
ventilará en juicio ordinario.
Art. 75.- Se puede proponer, en una misma demanda, acciones diversas o alternativas, pero
no contrarias ni incompatibles, ni que requieran necesariamente diversa sustanciación; a menos
que, en este último caso, el actor pida que todas se sustancien por la vía ordinaria.
Art. 103.- Las excepciones son dilatorias o perentorias. Son dilatorias las que tienden a
suspender o retardar el curso del litigio; y perentorias, las que extinguen en todo o en parte la
acción a que se refiere la demanda.
Art. 110.- Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y en la misma
forma que la demanda, y serán resueltos en la sentencia.
Art. 119.- La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la
sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia
o validez de ciertos actos.
El juez no tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas
producidas, sino únicamente de las que fueren decisivas para el fallo de la causa.
Art. 121.- Solo la prueba debidamente actuada, ésto es aquella que se ha pedido, presentado y
practicado de acuerdo con la Ley, hace fe en juicio.
Art. 122.- Los jueces pueden ordenar de oficio las pruebas que juzguen necesarias para el
esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado de la causa, antes de la sentencia.
Exceptúase la prueba de testigos, que no puede ordenarse de oficio; pero si podrá el juez
repreguntar o pedir explicaciones a los testigos que ya hubiesen declarado legalmente.
Esta facultad se ejercerá en todas las instancias antes de sentencia o auto definitivo, sea cual
fuere la naturaleza de la causa.
Art. 123.- El juez, dentro del término respectivo, mandará que todas las pruebas presentadas
o pedidas en el mismo término, se practiquen previa notificación a la parte contraria.
Para la práctica de la información sumaria o de nudo hecho, en los casos del ordinal 4o. del
Art. 68, no es necesaria citación previa.
Art. 203.- Las cartas dirigidas a terceros, o por terceros, aunque en ellas se mencione alguna
obligación, no serán admitidas para su reconocimiento, ni servirán de prueba.
Art. 253.- Puede el juez no apreciar el dictamen del perito o peritos, contrario a lo que el
mismo percibió por sus sentidos en el reconocimiento, y ordenar que se practique nueva
inspección con otro u otros peritos.
Art. 263.- En caso de discordia en los informes periciales, el juez de considerarlo necesario
para formar su criterio, nombrará otro perito.
Art. 266.- Si el juez no encontrara suficiente claridad en el informe del perito o peritos, podrá
de oficio nombrar otro u otros que practiquen nueva operación. Podrá, asimismo, pedir a los
peritos anteriores los datos que estime necesarios.
No es obligación del Juez atenerse, contra su convicción, al juicio de los peritos.
Art. 277.- La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los
incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen
a las partes, para resolverlos en ella.
Art. 278.- En las sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos que fueren
materia de la resolución, fundándose en la Ley y en los méritos del proceso; y, a falta de
Ley, en los principios de justicia universal.
Art. 319.- Las pruebas deben presentarse y practicarse dentro de los respectivos términos
probatorios, salvo los casos expresamente autorizados por la Ley.
Art. 322.- El juez debe señalar términos, en los casos en que la Ley no los señale expresamente.
Art. 850.- De no obtenerse la conciliación y si se tratare de liquidación de intereses, frutos,
daños y perjuicios, ordenada por sentencia ejecutoriada, en la que se hayan determinado las
bases y el modo de practicarla, el juez hará la liquidación en la misma audiencia o dejará
notificadas a las partes para practicarla dentro de los tres días siguientes, pudiendo asesorarse
con un perito, que él nombrará y cuyo dictamen se agregará a la sentencia. De tratarse de
cuestiones de puro derecho, expedirá sentencia en el mismo acto o dentro de los tres días
siguientes.

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Ex. 115

  • 1. Code of Civil Procedure of 1987 Codification No. 000. Official Register Sup. 687 of May 18, 1987 Article 63. - Any legal dispute that under the Law, has no special procedure shall be ventilated in ordinary proceedings Article 75. – Diverse or alternative actions can be brought in one same claim, but they may not be contrary or inconsistent, nor is it necessary that they require different substantiation, unless, in the latter case, the plaintiff requests that all be substantiated via ordinary proceedings. Article 103.- The exceptions are dilatory or peremptory. The dilatory exceptions are those that tend to suspend or delay the normal pace of proceedings, and peremptory, those which extinguish in whole or in part the cause of action to which the complaint refers to. Article 110. – Objections and counterclaims shall be discussed at the same time and in the same way as the principal claim, and shall be decided in the judgment. Article 119.- The evidence must be weighed as a whole, according to the rules of sound judgment, without prejudice to the formalities required in the substantive law for the existence or validity of certain acts. The judge is not obligated to express in its decision the assessment of all the evidence produced, but rather, only that that is decisive for the outcome of the case. Article 121. – Only properly produced evidence, i.e., evidence requested, presented and examined according to legal requirements, is admissible in court. Article 122. - Judges can order the evidence they deem necessary ex officio to clarify the truth, at any stage of the proceedings, before issuing the judgment. The examination of witnesses is excepted, which cannot be ordered ex officio, but the judge may ask again or request explanations from witnesses who have already legally declared. Judges, in all instances, will have this power before the issuance of the judgment or final order, whatever the nature of the cause is. Article 123. - The judge shall, within the relevant period, order that all evidence presented or requested within the same period be examined after the opposing party has been notified. For the practice of summary information or de nudo hecho, in cases of letter 4o. of Section 68, prior notification is not necessary. Article 203. - Letters addressed to or by third parties, even if an obligation is mentioned therein, shall not be admitted for examination or serve as evidence Article 253. - The judge may refuse to recognize the opinion of an expert or experts, if it is contrary to what he perceived at the discovery, and may order that another inspection be conducted by one or more experts.
  • 2. Article 256: The judge will select and appoint a single expert among the experts registered before the respective superior courts. However, the parties may agree either to select an expert or to ask the court for the appointment of two or more experts to assess the matter. This agreement will be binding on the judge. Article 263. - In case of disagreement in the expert reports, the judge, if deemed necessary to form its opinion, shall appoint another expert. Article 266. - If the judge did not find sufficient clarity in the report of the expert or experts, he may officially appoint another or others to practice a new assessment. He can also request the information he deems necessary from previous experts. The judge is under no duty to follow the opinion of experts against his conviction. Article 277. - The judgment shall decide only the issues joined and the incidents that, originating during the trial, could have been reserved to be decided in the judgment, without causing any burden on the parties. Article 278. - The judgments and the orders shall clearly decide the points that are subject to resolution, based on the law and on the merits of the case, and in the absence of law, on the principles of universal justice. Article 319. - The evidence must be submitted and practiced within the respective terms of discovery, except where expressly authorized by law. Article 322. - The judge must indicate time frames when not specifically indicated by law. Article 850. - If there is no conciliation and the case concerns the settlement of interests, income or damages ordered by a final judgment, which provides the basis and mode of performance, the judge shall make the settlement at the same hearing or shall inform the parties in order to execute it within the next three days. For these purposes, he may consult with an expert, appointed by him, and whose opinion will be attached to the judgment. When the issues to decide are exclusively juridical, a judgment shall be rendered in the same act or within three days thereafter.
  • 3. Code of Civil Procedure of 1987 Codificación No. 000. Registro Oficial Suplemento 687 de 18 de mayo 1987 Art. 63.- Toda controversia judicial que, según la Ley, no tiene un procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario. Art. 75.- Se puede proponer, en una misma demanda, acciones diversas o alternativas, pero no contrarias ni incompatibles, ni que requieran necesariamente diversa sustanciación; a menos que, en este último caso, el actor pida que todas se sustancien por la vía ordinaria. Art. 103.- Las excepciones son dilatorias o perentorias. Son dilatorias las que tienden a suspender o retardar el curso del litigio; y perentorias, las que extinguen en todo o en parte la acción a que se refiere la demanda. Art. 110.- Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y en la misma forma que la demanda, y serán resueltos en la sentencia. Art. 119.- La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez no tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren decisivas para el fallo de la causa. Art. 121.- Solo la prueba debidamente actuada, ésto es aquella que se ha pedido, presentado y practicado de acuerdo con la Ley, hace fe en juicio. Art. 122.- Los jueces pueden ordenar de oficio las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado de la causa, antes de la sentencia. Exceptúase la prueba de testigos, que no puede ordenarse de oficio; pero si podrá el juez repreguntar o pedir explicaciones a los testigos que ya hubiesen declarado legalmente. Esta facultad se ejercerá en todas las instancias antes de sentencia o auto definitivo, sea cual fuere la naturaleza de la causa. Art. 123.- El juez, dentro del término respectivo, mandará que todas las pruebas presentadas o pedidas en el mismo término, se practiquen previa notificación a la parte contraria. Para la práctica de la información sumaria o de nudo hecho, en los casos del ordinal 4o. del Art. 68, no es necesaria citación previa. Art. 203.- Las cartas dirigidas a terceros, o por terceros, aunque en ellas se mencione alguna obligación, no serán admitidas para su reconocimiento, ni servirán de prueba. Art. 253.- Puede el juez no apreciar el dictamen del perito o peritos, contrario a lo que el mismo percibió por sus sentidos en el reconocimiento, y ordenar que se practique nueva inspección con otro u otros peritos.
  • 4. Art. 263.- En caso de discordia en los informes periciales, el juez de considerarlo necesario para formar su criterio, nombrará otro perito. Art. 266.- Si el juez no encontrara suficiente claridad en el informe del perito o peritos, podrá de oficio nombrar otro u otros que practiquen nueva operación. Podrá, asimismo, pedir a los peritos anteriores los datos que estime necesarios. No es obligación del Juez atenerse, contra su convicción, al juicio de los peritos. Art. 277.- La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella. Art. 278.- En las sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos que fueren materia de la resolución, fundándose en la Ley y en los méritos del proceso; y, a falta de Ley, en los principios de justicia universal. Art. 319.- Las pruebas deben presentarse y practicarse dentro de los respectivos términos probatorios, salvo los casos expresamente autorizados por la Ley. Art. 322.- El juez debe señalar términos, en los casos en que la Ley no los señale expresamente. Art. 850.- De no obtenerse la conciliación y si se tratare de liquidación de intereses, frutos, daños y perjuicios, ordenada por sentencia ejecutoriada, en la que se hayan determinado las bases y el modo de practicarla, el juez hará la liquidación en la misma audiencia o dejará notificadas a las partes para practicarla dentro de los tres días siguientes, pudiendo asesorarse con un perito, que él nombrará y cuyo dictamen se agregará a la sentencia. De tratarse de cuestiones de puro derecho, expedirá sentencia en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes.