Luisa de Marillac Animadora de las Cofradías de la Caridad
Ex cathedra
1. LEYENDAS NEGRAS DE LA
IGLESIA
El “ex cathedra” y los PapasEl “ex cathedra” y los Papas
2. Contenido:
1.- Un tema de Eclesiología.
2.- Principales leyendas negras contrarias
al “Ex cathedra”.
3.- El don de la infalibilidad.
4.- Conclusiones.
4. El tema de la infalibilidad del Papa y de las
definiciones “ex cathedra” se estudia
dentro de la Teología, concretamente en la
Eclesiología, ciencia que trata sobre el
misterio de la Iglesia y sobre los dones que
Dios concede a los hombres a través
de ella.
6. + La infalibilidad del Papa coarta la
libertad humana.
+ Bastantes católicos sólo se sienten
vinculados en conciencia a las declaraciones
del Papa cuando éstas revisten especial
solemnidad, pero menosprecian su Magisterio
ordinario, o no se consideran
vinculados a él en conciencia. Esta actitud
comporta riesgos evidentes de herejía, y
siempre supone al menos ignorancia teológica.
7. + Se debe leer la Escritura, escuchar
todo tipo de opiniones sobre los
diversos temas, escuchar al Magisterio
y luego sacar en conciencia una
conclusión.
+ El caso Galileo.
9. Jesucristo concedió a su Iglesia el carisma de
la infalibilidad” ( Vaticano 1. Pastor aeternus ).
La infalibilidad se expresa a través del
“dogma de fe” o “afirmación de fe divina y
católica”, que define el Concilio Vaticano I
( Vat. I, Dz 1792 ) como :
10. «Todas aquellas cosas que se contienen en la
palabra de Dios escrita ( Escritura ) o
tradicional ( Tradición ), y son propuestas por
la Iglesia para ser creídas como divinamente
reveladas, ora por solemne juicio, ora por su
ordinario y universal Magisterio» .
El Magisterio es la función y el carisma
otorgado por Cristo a sus Apóstoles y sus
sucesores, para enseñar, conducir y gobernar
al Pueblo de Dios, que es la Iglesia.
11. A ) Hay diferentes tipos de infalibilidad
dentro del Magisterio de la Iglesia :
1. Magisterio Episcopal.
+ Magisterio episcopal ordinario ( Vat. II, LG, 25 ).
Magisterio no solemne, no extraordinario, pero
infalible, que se da cuando los obispos enseñan :
1°) en materia de fe y costumbres; 2° ) sujetos a
la autoridad del Romano Pontífice; 3°) en plena
concordia entre sí; y 4°) queriendo actuar usando el
grado supremo de su autoridad.
12. + Magisterio episcopal extraordinario
( Cfr. Vat. II, LG, 25 ).
No siempre aparecen claras en la práctica las
condiciones requeridas para que nos conste la
infalibilidad de ese magisterio ordinario episcopal.
Por ello a veces recurren los obispos al Magisterio
extraordinario y solemne dentro de un Concilio
ecuménico, para evitar toda posible tergiversación
y para una mayor claridad.
13. 2. Magisterio Papal.
A ) Declaraciones “ex cathedra” ( Vaticano I, Pastor
aeternus. Cfr. Vaticano II, LG, 25 ) :
“En ciertas ocasiones, la infalibilidad de la Iglesia se
expresa en declaraciones del Romano Pontífice
cuando habla ex cathedra, es decir, cuando
cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los
cristianos, define por su suprema autoridad
apostólica que una doctrina sobre fe y costumbres
debe ser sostenida por la Iglesia universal”.
15. + Magisterio ordinario del Papa ( Vaticano I,
Pastor aeternus. Cfr. Vaticano II, LG, 25 ).
El Papa tiene la misma infalibilidad que Cristo
para con su Iglesia, por lo que posee un
Magisterio ordinario universal, supremo e
infalible como el de Cristo.
Por ello, si en cualquier lugar del mundo, se
dirige a toda la Iglesia y dice con claridad :
"esto" ( una doctrina sobre fe o moral ) debe
ser sostenido por todos, está haciendo un
magisterio ordinario infalible.
16.
+ Magisterio extraordinario del Papa : declaraciones
solemnes hechas por el Papa en ocasiones y
ceremonias especiales ( concilios, sínodos,
solemnidades, etc ).
17.
B ) Declaraciones no “ex cathedra”.
Si el Papa, enseñando en materia de fe y costumbres
a los fieles en general, no hace constar su intención
de imponer la máxima obligatoriedad, su Magisterio
no deja por ello de ser auténtico y universal.
18.
Recuerda el Vaticano II que a este Magisterio
«se debe de modo particular una religiosa
sumisión de la voluntad y del
entendimiento, de manera que se reconozca
y reverencie ese Magisterio supremo y con
sinceridad se le preste adhesión».
19.
A este tipo de declaraciones pertenecen
los documentos doctrinales del Papa,
que pueden emanar de él mismo
( cartas encíclicas, o cartas y
escritos con destinatarios de diversa índole )
o emanar de las Congregaciones Romanas
( interesando al caso sólo los
documentos que llevan una aprobación
específica del Papa ).
20.
Sin embargo, en este tipo de declaraciones
no se impone una religiosa sumisión del
entendimiento, si las doctrinas propuestas
no fueran ciertas, o si las afirmaciones de
connotación histórica y de carácter
prudencial, que, aunque no sean falsas,
pueden variar si cambian las circunstancias;
de modo que si consta con claridad que las
circunstancias son distintas, pierden su
fuerza vinculante.