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Trabajo realizado por:
Carolina Calderón Murillo
Stephanie Fernández Jiménez
 DEFINICIÓN:
 Ministerio de Salud:
 Actividad que se dedica a la detección temprana
de problemas de seguridad no detectados
durante el desarrollo clínico del medicamento
antes de su comercialización.
 DEFINICIÓN
 Según la OMS
 Se definió como “la notificación, registro y
evaluación sistemática de las reacciones adversas
de los medicamentos”.
 Permite que se tomen decisiones que hacen
mantener en el mercado medicamentos con
una relación beneficio-riesgo adecuada o
suspender su uso cuando esto no sea posible.
Vigilancia de los medicamentos pos
comercialización
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 46 mujeres con niños con malformaciones
(casos).
 300 con niños sin malformaciones(controles).
 41 casos contestaron positivo
 Ninguno de los controles
Pruebas en animales mas
exhaustivas
Ensayos clínicos para
demostrar eficacia y
seguridad
Nuevas estrategias:
farmacovigilancia
Prevenir la aparición de
RAM
Evaluar los medicamentos
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Detección precoz de RAM
Describir nuevas RAM
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información y formación.
Detectar la eficacia de
un medicamento
 En 1968 se puso en marcha el Programa OMS
de Vigilancia Farmacéutica Internacional con
la idea de aglutinar los datos existentes
sobre las reacciones adversas a los
medicamentos.
 Son aproximadamente 86 los países que
participan en el programa, coordinado por la
OMS y su Centro Colaborador de Uppsala.
 El Centro Colaborador de la OMS analiza los
informes contenidos en la base de datos con
objeto de:
 Reconocer con prontitud señales que indiquen
reacciones adversas de gravedad a algún
medicamento;
 Evaluar los peligros;
 Investigar los mecanismos de acción para
contribuir a la elaboración de medicamentos
más seguros y eficaces.
 En 1985 en Costa Rica se inició un plan piloto
de Farmacovigilancia en la C.C.S.S.,
utilizando de forma voluntaria la "Tarjeta
amarilla".
 Se han recibido, evaluado y clasificado más
de 6000 tarjetas amarillas.
 En Septiembre de 1991, Costa Rica ingresa a
la Red Internacional de Farmacovigilancia de
la Organización Mundial de la Salud.
 En Guatemala, se conformó la Red
Iberoamericana de Farmacovigilancia. En
reconocimiento al esfuerzo en
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país, se nombró a Costa Rica la presidenta
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En los 1998, se crea el
Centro Nacional de
Farmacovigilancia, que
se encuentra ubicado en
el Departamento de
Farmacoterapia,
edificio Central de la
CCSS.
 Según el reporte semestral del Centro
Nacional de Farmacovigilancia, del segundo
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 Fuente: Base de Datos Centro Nacional de
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 120 médicos encuestados
 Se preguntó:
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 si documentaba lo que descubrió 68%
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 Acerca de las tarjetas amarillas
 20% dice que ni siquiera lo conoce
 40% indica que lo conoce, pero no sabe
donde localizarlo o no está a su alcance
 37% lo conoce y lo tiene
 Donde entregar el formulario
 25% no sabían
 60,8% lo entrega en la farmacia del hospital
 El Sistema Nacional de Farmacovigilancia
está integrado por:
 Centro Nacional de Farmacovigilancia.
 Profesionales de la salud.
 Industria farmacéutica.
 Comisión Nacional de Farmacovigilancia.
 Autoridad reguladora.
 Objetivos del Sistema Nacional de
Farmacovigilancia.
 Obtener información necesaria sobre sospechas
de RAM, para la toma oportuna de decisiones con
el fin de prevenir riesgos a la salud de la
población por el consumo de los mismos.
 Establecer la vía oficial de comunicación para la
notificación de sospechas de reacciones
adversas.
 Funciones del Centro Nacional de
Farmacovigilancia:
 Dirigir y conducir el Sistema Nacional de
Farmacovigilancia.
 Actuar como Centro coordinador y de referencia
del Sistema Nacional de Farmacovigilancia con la
industria farmacéutica, los profesionales de la
salud e instituciones y organismos del país.
 Implantar, desarrollar y potenciar el Programa de
sospechas de RAM. En particular le corresponde
recibir, evaluar y procesar las sospechas de
reacciones adversas comunicadas por los
profesionales de la salud.
 Son obligaciones de los Profesionales en
Ciencias de la Salud:
 Notificar toda sospecha de reacción adversa de las
que tengan conocimiento durante su práctica
habitual y enviarlo al Centro Nacional de
Farmacovigilancia mediante la tarjeta amarilla.
Las RA graves, en
24 horas
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en un plazo
de 10 días.
Conservar toda la documentación clínica de las
sospechas de RA medicamentosas, con el fin de
completar o realizar el seguimiento, en caso
necesario.
Cooperar con los encargados del Centro Nacional
de Farmacovigilancia, proporcionando la
información necesaria que éstos les soliciten para
ampliar o completar la información sobre la
sospecha de reacción adversa.
Mantenerse informados sobre los datos de
seguridad relativos a los medicamentos que
habitualmente prescriban, dispensen o
administren.
Colaborar, en caso necesario, con el Centro
Nacional de Farmacovigilancia, en la evaluación
de los problemas de seguridad de los
medicamentos.
 De la Comisión Nacional de Farmacovigilancia;
estará integrada por:
 Dos representantes del Centro Nacional de
Farmacovigilancia nombrados por el Ministro de
Salud.
 Un representante de la Dirección de Regulación de
Salud del Ministerio de Salud.
 Un representante del Comité de Farmacoterapia
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
 Un representante de los Colegios Profesionales de
Médicos y Cirujanos, de Farmacéuticos y de
Enfermería respectivamente, nombrados por las
Juntas Directivas de cada uno.
 Rige a partir de su publicación.
 Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los trece días del mes de abril del
dos mil nueve.
Médicos
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 Toda sospecha de reacción adversa.
 Las reacciones adversas graves
 Prestar especial atención a:
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 Medicamentos experimentales.
 Tarjeta amarilla
 Se pone a disposición ejemplares de la tarjeta
amarilla que pueden retirar en la Sede del
Centro Nacional de Farmacovigilancia.
 Entrega directa al Centro Nacional de
Farmacovigilancia
 Vía fax
 Vía E-mail cuando son completados de forma
digital.
 Cuando se tiene la sospecha de una posible
relación entre, los signos y síntomas de una
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Farmacovigilancia

  • 1. Trabajo realizado por: Carolina Calderón Murillo Stephanie Fernández Jiménez
  • 2.  DEFINICIÓN:  Ministerio de Salud:  Actividad que se dedica a la detección temprana de problemas de seguridad no detectados durante el desarrollo clínico del medicamento antes de su comercialización.
  • 3.  DEFINICIÓN  Según la OMS  Se definió como “la notificación, registro y evaluación sistemática de las reacciones adversas de los medicamentos”.
  • 4.  Permite que se tomen decisiones que hacen mantener en el mercado medicamentos con una relación beneficio-riesgo adecuada o suspender su uso cuando esto no sea posible. Vigilancia de los medicamentos pos comercialización
  • 6.  46 mujeres con niños con malformaciones (casos).  300 con niños sin malformaciones(controles).  41 casos contestaron positivo  Ninguno de los controles
  • 7. Pruebas en animales mas exhaustivas Ensayos clínicos para demostrar eficacia y seguridad Nuevas estrategias: farmacovigilancia
  • 8. Prevenir la aparición de RAM Evaluar los medicamentos administrados Detección precoz de RAM
  • 9. Describir nuevas RAM Desarrollar programas de información y formación. Detectar la eficacia de un medicamento
  • 10.  En 1968 se puso en marcha el Programa OMS de Vigilancia Farmacéutica Internacional con la idea de aglutinar los datos existentes sobre las reacciones adversas a los medicamentos.  Son aproximadamente 86 los países que participan en el programa, coordinado por la OMS y su Centro Colaborador de Uppsala.
  • 11.  El Centro Colaborador de la OMS analiza los informes contenidos en la base de datos con objeto de:  Reconocer con prontitud señales que indiquen reacciones adversas de gravedad a algún medicamento;  Evaluar los peligros;  Investigar los mecanismos de acción para contribuir a la elaboración de medicamentos más seguros y eficaces.
  • 12.
  • 13.  En 1985 en Costa Rica se inició un plan piloto de Farmacovigilancia en la C.C.S.S., utilizando de forma voluntaria la "Tarjeta amarilla".  Se han recibido, evaluado y clasificado más de 6000 tarjetas amarillas.  En Septiembre de 1991, Costa Rica ingresa a la Red Internacional de Farmacovigilancia de la Organización Mundial de la Salud.
  • 14.  En Guatemala, se conformó la Red Iberoamericana de Farmacovigilancia. En reconocimiento al esfuerzo en Farmacovigilancia que se ha dado en nuestro país, se nombró a Costa Rica la presidenta del Comité Directivo de la Red, lo que representa un gran honor para nosotros
  • 15. En los 1998, se crea el Centro Nacional de Farmacovigilancia, que se encuentra ubicado en el Departamento de Farmacoterapia, edificio Central de la CCSS.
  • 16.  Según el reporte semestral del Centro Nacional de Farmacovigilancia, del segundo semestre del 2008, solamente el 3% de los reportes recibidos provienen de farmacéuticos, es decir, se recibieron apenas 28 reportes de farmacéuticos en todo el semestre.
  • 17. Ignorancia en la obligación de notificar. Falta de Información Distribución inadecuada de las TA Falta de capacitación
  • 18.  Fuente: Base de Datos Centro Nacional de Farmacovigilancia
  • 19.  120 médicos encuestados  Se preguntó:  si exploraba una RAM. 70%  si documentaba lo que descubrió 68%  Si reportaba la RAM. 42%
  • 20.  Acerca de las tarjetas amarillas  20% dice que ni siquiera lo conoce  40% indica que lo conoce, pero no sabe donde localizarlo o no está a su alcance  37% lo conoce y lo tiene
  • 21.  Donde entregar el formulario  25% no sabían  60,8% lo entrega en la farmacia del hospital
  • 22.
  • 23.  El Sistema Nacional de Farmacovigilancia está integrado por:  Centro Nacional de Farmacovigilancia.  Profesionales de la salud.  Industria farmacéutica.  Comisión Nacional de Farmacovigilancia.  Autoridad reguladora.
  • 24.  Objetivos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia.  Obtener información necesaria sobre sospechas de RAM, para la toma oportuna de decisiones con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población por el consumo de los mismos.  Establecer la vía oficial de comunicación para la notificación de sospechas de reacciones adversas.
  • 25.  Funciones del Centro Nacional de Farmacovigilancia:  Dirigir y conducir el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.  Actuar como Centro coordinador y de referencia del Sistema Nacional de Farmacovigilancia con la industria farmacéutica, los profesionales de la salud e instituciones y organismos del país.  Implantar, desarrollar y potenciar el Programa de sospechas de RAM. En particular le corresponde recibir, evaluar y procesar las sospechas de reacciones adversas comunicadas por los profesionales de la salud.
  • 26.  Son obligaciones de los Profesionales en Ciencias de la Salud:  Notificar toda sospecha de reacción adversa de las que tengan conocimiento durante su práctica habitual y enviarlo al Centro Nacional de Farmacovigilancia mediante la tarjeta amarilla. Las RA graves, en 24 horas Las demás en un plazo de 10 días.
  • 27. Conservar toda la documentación clínica de las sospechas de RA medicamentosas, con el fin de completar o realizar el seguimiento, en caso necesario. Cooperar con los encargados del Centro Nacional de Farmacovigilancia, proporcionando la información necesaria que éstos les soliciten para ampliar o completar la información sobre la sospecha de reacción adversa.
  • 28. Mantenerse informados sobre los datos de seguridad relativos a los medicamentos que habitualmente prescriban, dispensen o administren. Colaborar, en caso necesario, con el Centro Nacional de Farmacovigilancia, en la evaluación de los problemas de seguridad de los medicamentos.
  • 29.  De la Comisión Nacional de Farmacovigilancia; estará integrada por:  Dos representantes del Centro Nacional de Farmacovigilancia nombrados por el Ministro de Salud.  Un representante de la Dirección de Regulación de Salud del Ministerio de Salud.  Un representante del Comité de Farmacoterapia de la Caja Costarricense del Seguro Social.  Un representante de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos, de Farmacéuticos y de Enfermería respectivamente, nombrados por las Juntas Directivas de cada uno.
  • 30.  Rige a partir de su publicación.  Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.
  • 31.
  • 33.  Toda sospecha de reacción adversa.  Las reacciones adversas graves  Prestar especial atención a:  Medicamentos nuevos.  Interacciones entre medicamentos.  Errores durante la administración.  Medicamentos experimentales.
  • 34.  Tarjeta amarilla  Se pone a disposición ejemplares de la tarjeta amarilla que pueden retirar en la Sede del Centro Nacional de Farmacovigilancia.
  • 35.
  • 36.  Entrega directa al Centro Nacional de Farmacovigilancia  Vía fax  Vía E-mail cuando son completados de forma digital.
  • 37.  Cuando se tiene la sospecha de una posible relación entre, los signos y síntomas de una RA en el paciente y el uso del medicamento.  No se limite porque la reacción sea leve o común, ya que su reporte puede ayudar a identificar problemas de seguridad del medicamento.