CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Regimen Cautelar en Venezuela, Uruguay y Colombia
1.
2. Código orgánico
procesal penal
venezolano
ARTTICULO 238 PELIGRO DE OBSTACULIZACION
Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de
convicción.
Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos,
víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se
comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a
otros a realizar esos comportamientos, poniendo en
peligro la investigación, la verdad de los hechos y la
realización de la justicia.
3. CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
VENEZOLANOARTÍCULO239
IMPROCEDENCIA
Cuando el delito materia del
proceso merezca una pena
privativa de libertad que no
exceda de tres años en su límite
máximo, y el imputado o
imputada haya tenido una buena
conducta predelictual, la cual
podrá ser acreditada de
cualquier manera idónea, sólo
procederán medidas cautelares
sustitutivas.
4. CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
VENEZOLANO
ARTÍCULO 240. AUTO DE PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
1. Los datos personales del imputado o imputada,
o los que sirvan para identificarlo o identificarla.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos
que se le atribuyen.
5. CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
VENEZOLANO
4. La cita de las disposiciones legales aplicables.
5. El sitio de reclusión.
ARTÍCULO 241. INFORMACIÓN
Cuando el imputado o imputada, acusado o
acusada sea aprehendido o aprehendida, será
informado o informada acerca del hecho que se
le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la
medida o a cuya orden será puesto o puesta.
6. Artículo 72. Prisión
Preventiva
Si hubiere motivo fundado para presumir que el imputado
tratará de sustraerse a la acción de la justicia
Si fuere igualmente presumible que la libertad del prevenido
obstaculizará la eficacia de la instrucción
Si fuere necesario, por razones de seguridad pública
Si se tratare de procesado reincidente o que tuviera causa
anterior en trámite
A
B
C
D
7. Caso donde NO se dispondrá
Articulo 71
Falta
Delitos sancionados
con penas de
suspensión o multa
Delitos culposos, cuando
fuere presumible que no
habrá de recaer en
definitiva pena de
penitenciaria
CBA
8. No se establece un tiempo de
cumplimiento para la prisión
preventiva
El Juez puede decretar la prisión
preventiva de oficio
Establece que la medida de
coerción no podrá exceder del plazo
de 2 años
El Juez de Control a solicitud del
MP para decretar la prisión
preventiva de libertad
9. CODIGODE
PROCEDIMIENTO
PENAL COLOMBIANO
Artículo355
Fines.
La imposición de la medida de
aseguramiento procederá para
garantizar la comparecencia del
sindicado al proceso, la ejecución de
la pena privativa de la libertad o
impedir su fuga o la continuación de
su actividad delictual o las labores
que emprenda para ocultar, destruir
o deformar elementos probatorios
importantes para la instrucción, o
entorpecer la actividad probatoria.
10. CODIGO DE
PROCEDIMIENTO
PENAL COLOMBIANOARTICULO356
REQUISITOS
Solamente se tendrá como
medida de aseguramiento para
los imputables la detención
preventiva.
Se impondrá cuando
aparezcan por lo menos dos
indicios graves de
responsabilidad con base en
las pruebas legalmente
producidas dentro del proceso.
11. CODIGO DE
PROCEDIMIENTO
PENAL COLOMBIANO
Artículo 357 Procedencia.
La medida de aseguramiento procede en los siguientes eventos:
1. Cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo
sea o exceda de cuatro (4) años.
2. Por los delitos de:
• Homicidio culposo agravado (C. P. artículo 110). 3. Cuando
en contra del sindicado estuviere vigente sentencia
condenatoria ejecutoriada por delito doloso o
preterintencional que tenga pena de prisión.
12. CODIGO DE
PROCEDIMIENTO
PENAL COLOMBIANO
ARTÍCULO358
FORMALIZACIÓN Cuando hayan vencido los
términos para recibir
indagatoria y para resolver la
situación jurídica, el director
del establecimiento de
reclusión donde se encuentre
privado de la libertad el
imputado, reclamará
inmediatamente al
funcionario judicial la orden
de libertad o de detención.
15. CODIGO DE
PROCEDIMIENTO
PENAL COLOMBIANOARTÍCULO
361CÓMPUTO.
El término de detención
preventiva se computará desde
el momento de la privación
efectiva de la libertad. Cuando
simultáneamente se sigan dos
(2) o más actuaciones penales
contra una misma persona.
16. CODIGO DE
PROCEDIMIENTO
PENAL COLOMBIANO
ARTÍCULO 362 SUSPENSIÓN.
La privación de la libertad se suspenderá en los
siguientes casos:
1. Cuando el sindicado fuere mayor de sesenta y cinco (65)
años, siempre que su personalidad y la naturaleza o la
modalidad de la conducta punible hagan aconsejable la
medida.
2. Cuando a la sindicada le falten menos de dos (2) meses para
el parto o cuando no hayan transcurrido seis (6) meses
desde la fecha en que dio a luz.