Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Estado Lara
Nombres y apellidos:
Angelis Evans Roa Cedeño
C.I.: 27649671
Saia C
Derecho procesal penal 1
Mapa conceptual
ACTOS CONCLUSIVOS
Aquellos que dan fin a la fase
de investigación en el
proceso penal
son
El Archivo fiscal
Cuando el resultado de la
investigación resulte insuficiente
para acusar, el Ministerio Público
decretará el archivo de las
actuaciones, sin perjuicio de la
reapertura cuando aparezcan
nuevos elementos de convicción.
por lo que,
Oportunidad
Facultad
se da
En cualquier momento la víctima podrá
solicitar la reapertura de la investigación
indicando las diligencias conducentes
la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse
al Juez o Jueza de Control solicitándole examine
los fundamentos de la medida
Sobreseimiento
Suspensión por parte de un
juez o de un tribunal de un
procedimiento judicial, por
falta de pruebas o por otra
causa.
es la
Solicitud
El Fiscal solicitará el sobreseimiento
al Juez de Control cuando, terminado
el procedimiento preparatorio, estime
que proceden una o varias de las
causales que lo hagan procedente.
Procede cuando
1. El hecho objeto del proceso
no se realizó o no puede
atribuírsele al imputado o
imputada.
2. El hecho imputado no es
típico o concurre una causa de
justificación, inculpabilidad o de
no punibilidad.
3. La acción penal se ha
extinguido o resulta acreditada
la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza,
no exista razonablemente la
posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación,
y no haya bases para solicitar
fundadamente el enjuiciamiento
del imputado o imputada.
FASE INTERMEDIA
Nace cuando el
Ministerio Público
concluye la
investigación. El
requerimiento puede
radicar en un pedido
de apertura a juicio
(acusación); el
archivo de la
averiguación o en un
sobreseimiento.
Audiencia preliminar
Facultades y cargas de
partes
1. Oponer las excepciones previstas
en el COPP, cuando no hayan sido
planteadas con
anterioridad o se funden en hechos
nuevos.
2. Pedir la imposición o revocación
de una medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del
procedimiento por admisión de los
hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión
condicional del proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían
ser objeto de estipulación entre las
partes.
7. Promover las pruebas que
producirán en el juicio oral, con
indicación de su pertinencia y
necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las
cuales hayan tenido conocimiento
con posterioridad a la
presentación de la acusación Fiscal
Esta etapa se desarrolla en
un solo acto procesal y se
decide si habrá o no juicio
en este sentido
El Juez o Jueza convocará a las partes a
una audiencia oral, que deberá realizarse
dentro de un plazo no menor de quince
días ni mayor de veinte.
incomparecencia
1. La inasistencia de la víctima no impedirá
la realización de la audiencia preliminar,
2.Ante la inasistencia de la defensa privada,
se diferirá la audiencia, 3.Ante la
incomparecencia injustificada del imputado
se librará la correspondiente orden de
aprehensión, 4. ante la incomparecencia
injustificada del representante de la Defensa
Pública Penal o del Fiscal del Ministerio
Público, notificará al Coordinador a los fines
de garantizar su presencia en la nueva fecha
fijada.
En la audiencia las
partes expondrán
brevemente los
fundamentos de sus
peticiones

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  • 1.
    Universidad Fermín Toro VicerrectoradoAcadémico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto, Estado Lara Nombres y apellidos: Angelis Evans Roa Cedeño C.I.: 27649671 Saia C Derecho procesal penal 1 Mapa conceptual
  • 2.
    ACTOS CONCLUSIVOS Aquellos quedan fin a la fase de investigación en el proceso penal son El Archivo fiscal Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. por lo que, Oportunidad Facultad se da En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida Sobreseimiento Suspensión por parte de un juez o de un tribunal de un procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa. es la Solicitud El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. Procede cuando 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
  • 3.
    FASE INTERMEDIA Nace cuandoel Ministerio Público concluye la investigación. El requerimiento puede radicar en un pedido de apertura a juicio (acusación); el archivo de la averiguación o en un sobreseimiento. Audiencia preliminar Facultades y cargas de partes 1. Oponer las excepciones previstas en el COPP, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. 2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. 3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. 4. Proponer acuerdos reparatorios. 5. Solicitar la suspensión condicional del proceso. 6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes. 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad. 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal Esta etapa se desarrolla en un solo acto procesal y se decide si habrá o no juicio en este sentido El Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. incomparecencia 1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar, 2.Ante la inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, 3.Ante la incomparecencia injustificada del imputado se librará la correspondiente orden de aprehensión, 4. ante la incomparecencia injustificada del representante de la Defensa Pública Penal o del Fiscal del Ministerio Público, notificará al Coordinador a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada. En la audiencia las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones