1. FORMALIDADES LEGALES DEL
MATRIMONIO*
Walter González Morales
Abogado y Profesor de Derecho
*Autorizada reproducción sólo con
fines académicos. Copiapó, Mayo
2011.
2. Formalidades legales del matrimonio
Hay que distinguir:
a) Matrimonios celebrados en Chile
b) Matrimonios celebrados en país extranjero.
*Autorizada reproducción sólo con
fines académicos. Copiapó, Mayo
2011.
3. Formalidades legales del matrimonio
celebrado en Chile
Dos formas válidas de celebración en el
nuevo sistema matrimonial chileno:
- Forma civil
- Forma religiosa
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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4. Formalidades legales del matrimonio
celebrado en Chile
Requisitos de forma antes, durante y después de
celebrado el matrimonio.
Algunas de estas formalidades constituyen
solemnidades (infracción=anulabilidad)
Otras son formalidades a vía de prueba o su
infracción no tiene sanción alguna.
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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5. Formalidades legales del matrimonio
celebrado en Chile
I. Formalidades legales previas a la celebración
del matrimonio
II. Formalidades legales coetáneas a la
celebración del matrimonio
III. Formalidades legales posteriores a la
celebración del matrimonio
*Autorizada reproducción sólo con
fines académicos. Copiapó, Mayo
2011.
6. I. Formalidades legales previas a la
celebración del matrimonio: la
Manifestación (1)
Manifestación (Art. 9 LMC).
Concepto: Noticia de la intención de contraer matrimonio que
hacen los esposos.
¿Ante quién? ante cualquier Oficial del Registro Civil (inc. 1º).
¿Por qué medio? por escrito, oralmente o por medio de
lenguaje de señas (inc.1º).
Contenido (inc. 1º).
Oral o lenguaje de señas: se levanta acta autorizada por dos
testigos hábiles (inc.2º).
Menor de edad: si no es oral, constancia fehaciente asenso
(Art. 12 LMC). *Autorizada reproducción sólo con
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7. I. Formalidades legales previas a la
celebración del matrimonio: la
Manifestación (2)
Actuaciones del Oficial del Registro Civil al momento de la
manifestación (Art. 10 LMC).
Deberá proporcionar información suficiente sobre finalidades del matrimonio,
derechos y deberes recíprocos y regímenes patrimoniales (inc.1º);
Deberá prevenir sobre necesidad de que el consentimiento sea libre y
espontáneo (inc. 2º);
Deberá además comunicar la existencia de cursos de preparación para el
matrimonio, si esposos no acreditan haberlos realizado (inc. 3º);
¿Sanción civil? No hay. ¿Sanción Penal? Art. 388 CP (inc. final).
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8. I. Formalidades legales previas a la
celebración del matrimonio: la
Manifestación (3)
Cursos de preparación para el matrimonio (Art. 11 LMC).
Objetivo (inc. 1º)
¿Quién los dicta? (inc. 2º)
Contenido (inc. final).
Esposos pueden eximirse de común acuerdo ( Art. 10 inc. 3º
parte segunda LMC).
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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9. I. Formalidades legales previas a la
celebración del matrimonio: la
Información
Información (Art. 14 LMC).
Concepto: Comprobación sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para
contraer matrimonio.
Oportunidad: en el momento de presentarse (escrita) o hacerse (oral o lenguaje de señas)
la manifestación.
¿Ante quién? ante Oficial del Registro Civil que intervino en diligencia de manifestación.
¿Por qué medio? Dos testigos hábiles.
¿Sanción civil? No hay.
¿Sanción Penal? Art. 388 CP.
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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10. II. Formalidades legales coetáneas a la
celebración del matrimonio (1)
Art. 15 LMC.
El matrimonio puede celebrarse inmediatamente después de
rendir la información de testigos.
Debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la
información.
¿sanción? Repetir las formalidades legales previas al
matrimonio.
¿Por qué? Evitar impedimentos o prohibiciones.
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fines académicos. Copiapó, Mayo
2011.
11. II. Formalidades legales coetáneas a la
celebración del matrimonio (2)
Art. 17 LMC.
Funcionario: se celebra ante el mismo Oficial del Registro
Civil que intervino en la realización de las diligencias de
manifestación e información (inc. 1º).
Testigos: dos testigos, que pueden ser parientes o extraños
(inc. 2º) Relación art. 45 LMC.
Lugar: en el local de la oficina del Oficial del Registro Civil o
en el lugar que señalen los esposos dentro de su territorio
jurisdiccional (inc. 2º).
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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12. II. Formalidades legales coetáneas a la
celebración del matrimonio (3):
Ceremonia (Art. 18 LMC).
Delante de contrayentes y testigos, el Oficial del Registro Civil debe:
Dar lectura a la información rendida (inc. 1º);
Reiterar prevención respecto de que el consentimiento sea libre y espontáneo (inc. 1º);
Leer los artículos 131, 133 y 134 CC -derechos y deberes de los cónyuges- (inc. 2º);
Preguntar a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer
(inc. 2º);
Con la respuesta afirmativa de los contrayentes, los declara casados en nombre de la ley
(inc.2º, parte final). En este momento se perfecciona el matrimonio, porque aquí está
el Oficial Civil, el consentimiento expreso y las solemnidades (dos testigos hábiles).
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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13. III. Formalidades legales posteriores a
la celebración del matrimonio (1)
Al término de la ceremonia, el Oficial del Registro Civil debe manifestar, en
forma privada, a los cónyuges:
a) que pueden reconocer a los hijos comunes nacidos antes del matrimonio
(art. 37 LRC); y
a) que pueden pactar separación total de bienes o participación en los
gananciales y que si no celebran estos pactos o nada dicen al respecto, se
entenderán casados en sociedad conyugal (art. 38 LRC).
El Oficial debe levantar acta de todo lo obrado, la que se firma por él, por los
testigos y por los cónyuges, si saben y pueden hacerlo (art. 19 inc. 1º, parte
primera LMC).
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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14. III. Formalidades legales posteriores a
la celebración del matrimonio (2)
Inscripción (Art. 19 inc. 1º parte segunda
LMC)
Tras la celebración, el Oficial debe proceder a hacer
la inscripción en los libros del Registro Civil,
conforme a reglamento.
¿sanción? Formalidad a vía de prueba, puede
suplirse por otros medios.
*Autorizada reproducción sólo con
fines académicos. Copiapó, Mayo
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15. Situaciones especiales
Personas pertenecientes a etnia indígena
(Art. 13 inc. 1º LMC).
Pueden solicitar que manifestación,
información y ceremonia se efectúen en su
lengua materna.
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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16. Situaciones especiales
Personas pertenecientes a etnia indígena o si uno
o ambos contrayentes no conocen idioma
castellano o son sordomudos que no pueden
expresarse por escrito (Art. 13 inc. 2º LMC).
Manifestación, información y ceremonia matrimonio
se harán por medio de intérprete lengua materna,
idioma o que conozca lenguaje de señas, dejándose
constancia del nombre, apellido y domicilio
intérprete lengua o conocedor lenguaje de señas.
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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17. Situaciones especiales
Matrimonio en artículo de muerte
Concepto: Es aquel en que a uno de los contrayentes le amenaza
algún peligro de muerte.
No requiere manifestación ni información (Art. 17 inc. final LMC).
No requiere cursos preparatorios para el matrimonio (Art. 10, inc. 3º
parte tercera LMC).
Acta de matrimonio debe especificar cónyuge afectado y peligro que
le amenazaba (Art. 19 inc. 2º LMC).
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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18. Celebración del matrimonio en forma
religiosa (1)
Es una forma legal de celebrar el
matrimonio;
Nadie puede ser impedido de celebrar un
matrimonio religioso;
Implica una señal de respeto a la libertad de
culto de las personas;
*Autorizada reproducción sólo con
fines académicos. Copiapó, Mayo
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19. Celebración del matrimonio en forma
religiosa (2)
Puede realizarse en forma religiosa antes o
después de la ceremonia civil;
Si se realiza después de la ceremonia civil,
sólo posee validez religiosa o moral;
Si se realiza antes de la ceremonia civil,
debe cumplir varios requisitos para producir
efectos civiles;
Nadie está legalmente obligado a casarse
antes en ceremonia religiosa.*Autorizada reproducción sólo con
fines académicos. Copiapó, Mayo
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20. Celebración del matrimonio en forma
religiosa (3)
Art. 20 LMC.
Requisitos:
Celebrarse ante entidad religiosa que goce de personalidad jurídica de derecho público –
de acuerdo con las reglas previstas en Ley Nº 19.638 (inc. 1º).
Celebrarse ante un ministro de culto con personería que sepa leer y escribir.
Debe levantarse un acta. Contenido (inc.2º).
El acta que otorgue la entidad religiosa deberá ser presentada por los contrayentes ante
cualquier Oficial del Registro Civil, dentro de 8 días, para su inscripción. El plazo se cuenta
desde la celebración del matrimonio religioso (inc.2º).
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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21. Celebración del matrimonio en forma
religiosa (4)
(cont. requisitos Art. 20 LMC)
El Oficial del Registro Civil debe verificar el cumplimiento de los
requisitos legales (inc.3º parte primera).
El Oficial debe dar a conocer a los requirentes de la inscripción
los derechos y deberes de los cónyuges –Arts. 131, 133 y 134
Código Civil- (inc.3º parte primera).
En dicho acto, los contrayentes deben ratificar el
consentimiento prestado ante el ministro de culto de su
confesión (inc. 3º parte segunda).
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22. Celebración del matrimonio en forma
religiosa (5)
(cont. requisitos Art. 20 LMC)
Queda constancia de lo obrado en la inscripción respectiva,
que también será suscrita por ambos contrayentes (inc. 3º,
parte final).
Sólo puede denegarse la inscripción si resulta evidente que el
matrimonio no cumple con alguno de los requisitos legales
(inc.4º parte primera).
De dicha negativa se puede reclamar ante la respectiva Corte
de Apelaciones (inc. 4º, parte segunda).
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fines académicos. Copiapó, Mayo
2011.
23. Celebración del matrimonio en forma
religiosa (6)
(cont. requisitos Art. 20 LMC)
Los efectos civiles del matrimonio religioso
se producen desde su inscripción ante un
Oficial del Registro Civil (inc.1º parte final).
Si no se inscribe en el plazo fijado, el
matrimonio religioso no producirá efecto civil
alguno (inc. 2º, parte final). *Autorizada reproducción sólo con
fines académicos. Copiapó, Mayo
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24. Formalidades legales del matrimonio
celebrado en país extranjero (1)
Art. 80 LMC.
Requisitos de forma y fondo:
Se rige por la ley del país donde se celebre el matrimonio. Aplicación del
principio de derecho internacional privado “lex locus regit actum” (inc. 1º
parte primera).
Excepciones:
Siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer (inc. 2º final
parte segunda).
¿sanción? Inexistencia.
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fines académicos. Copiapó, Mayo
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25. Formalidades legales del matrimonio
celebrado en país extranjero (2)
(cont. Art. 80 LMC)
Impedimentos – absolutos y relativos-
(inc.2º).
Vicios de consentimiento (inc. 3º).
¿sanción? Anulabilidad.
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26. Formalidades legales del matrimonio
celebrado en país extranjero (3)
(cont. Art. 80 LMC)
Efectos:
Produce en Chile los mismos efectos que si se
hubiere celebrado en territorio chileno (inc. 1º parte
segunda).
Efecto específico: Derecho de alimentos (Art. 82 LMC).
*Autorizada reproducción sólo con
fines académicos. Copiapó, Mayo
2011.