ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Tesina penal 1 (1)
1. Aplicación
espacial de la ley penal
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[1] Luis Jiménez Azua “LA LEY Y EL DELITO” 2da edición 1954
[2] Felipe Villavicencio “DERECHO PANAL Parte General” 1era edición 2006
[3]Francisco Muños y Mercedes García “DERECHO PANAL Parte General”
INDICE
2. Aplicación
espacial de la ley penal
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[1] Luis Jiménez Azua “LA LEY Y EL DELITO” 2da edición 1954
[2] Felipe Villavicencio “DERECHO PANAL Parte General” 1era edición 2006
[3]Francisco Muños y Mercedes García “DERECHO PANAL Parte General”
INTRODUCCION
3. Aplicación
espacial de la ley penal
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[1] Luis Jiménez Azua “LA LEY Y EL DELITO” 2da edición 1954
[2] Felipe Villavicencio “DERECHO PANAL Parte General” 1era edición 2006
[3]Francisco Muños y Mercedes García “DERECHO PANAL Parte General”
APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL
1. Consideraciones Generales:
La aplicación de la ley penal en el espacio esta ligada a la juridicción del
IUS PUNIENDI del Estado, juridiccion que proviene de la soberania y
territorio de dicho estado, es decir la ley penal debe ser aplicada a los
hechos delictivos cometidos dentro del territorio del Estado que
contempla dicha ley en su ordenamiento juridico (codigo penal). [1]
Sin embargo ante el supuesto de la comision de un delito fuera del
territorio existen reglas o principios que solucionan los conflictos
derivados de la legislacion penal diferenciada de cada Estado, ya que
dependiendo del lugar de la comision del delito y/o la nacionalidad,
estatus de la persona infractora como el de la victima podria darse la
aplicacaion del Derecho Penal de otro Estado. [2]
En definitiva, la problemática que vamos a abordar se centra en
establecer cuál es el Estado competente para perseguir o sancionar un
hecho delictivo, esto es, cuál es la ley aplicable y los órganos
competentes, en función del lugar en que tal hecho delictivo se ha
cometido. La mencionada relación entre potestad punitiva, soberanía y
territorio, determina que el punto de partida para establecer la
competencia sea precisamente el territorial [3]1
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[1] Luis Jiménez Azua “LA LEY Y EL DELITO” 2da edición 1954
[2] Felipe Villavicencio “DERECHO PANAL Parte General” 1era edición 2006
[3]Francisco Muños y Mercedes García “DERECHO PANAL Parte General”
2. Principios que justifican la aplicaion de la ley penal a hechos
cometidos dentro del territorio del estado:
2.1. Principio de territorialidad.- Dentro de nuestro ordenamiento
jurídico este principio es adoptato en el Codigo Penal (Parte
Genral) Artículo 1.-Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el
territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho
Internacional.
El derecho internacional también contempla este principio en el
código Internacional Privado o también llamado Código
Bustamante que declara la territorialidad de la ley punitiva en su
Artículo 296. Las leyes penalesobligan a todos los que residen en el territorio,
sin más excepciones que las establecidas en este capítulo.
Este principio se fundamenta en la soberanía e independencia de
un Estado, en tanto esta es ejercida dentro de su territorio; por
ello la ley penal tiene validez estrictamente dentro del territorio de
un Estado, sobre todos los hechos delictivos cometidos por
cualquier persona sin atender a la nacionalidad del autor ni a la
del titular del bien jurídico lesionado.
Para poder aplicar el principio de territorialidad de la ley penal,
hay que considerar qué se va a entender por territorio, y más en
concreto cuál es el territorio Peruano, ya que el territorio no se
circunscribe solo al espacio geográfico, sino que debe ser tomado
en su índole jurídica (Art, 54° CPP), por tanto se trata de todo
lugar donde se extiende la soberanía del Estado es decir
comprende el suelo, sub suelo, dominio marítimo y espacio aéreo
que lo cubre.
a) Suelo; comprende el perímetro del territorio geográfico y de
las islas que lo componen, determinado por los tratados
celebrados con nuestros países limítrofes.
b) Dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente
a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la
distancia de doscientas millas marinas medidas desde las
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líneas de base que establece la ley (Art. 54° segundo
párrafo CPP).
c) Espacio aéreo; el Estado ejerce soberanía y jurisdicción
sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar
adyacente hasta el límite de las doscientas millas
2.2. Principio de bandera y pabellon.- (territoiret flotant) es una
ampliacion del principio de territorialidad por el que se extiende la
aplicación de la ley penal a ecos punibles cometidos en la naves y
aeronaves nacionales e donde se encuentren y en las naves y
aeronaves nacionales privadas que se encuentren en alta mar o
en espacio aereo donde ningún Estado ejerza soberanía (Art. 1
inc.1 y 2 CP. [2]
3. Principios que justican la aplicación de la ley penal a hechos
ometidos fuera del territorio del estado – Extraterritorialidad.
3.1. Principio real o de proteccion de intereses.- Principio bajo el
cual la aplicación de la ley penal en el extranjero se da a toda
conducta delictiva que ataque directamente los intereses o bienes
juridicos del Estado; sea que el infractor tenga nacionalidad
peruana u otra , su fundmento radica en la proteccion de bienes
juridicos propios del Estado. [2]
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[3]Francisco Muños y Mercedes García “DERECHO PANAL Parte General”
Esto quiere decir que el estado en cuyo territorio se produsca el
hecho delictivo debe reservase o renunciar a su potestad e
persiguir y sancionar dicho delito, por trtarse de atentados contra
otro estado. [3]
Nuestra legislacion acoge este principio en el (Art. 2 de CP parte
general), el codigo penal considera que este principio comprende
los delitos conta la seguridad y o la tranquilidad publica, siempre
que produsca sus efectos en el territorio de nuestra republica
(titulos XII Y XIV, libro segundo del CP), dilitos que agravien al
Estado y la defensa nacinal (titulo XV), a los poderes del estado y
el orden constitucional o el orden economico monetario del estado
(titulo X)
Este principio de proteccion se extiende a las infracciones
cometidas por funcionarios publicos o servidores publicos, en el
despeño de su cargos (Art. 2 inc.1 CP)
3.2. Principio de personalidad o nacionalidad .- Este principio
concibe la proteccion ideal : el estado protege su vigencia
internacional al controlar el comportamiento de sus subdito no
importando donde se ahllen estos. [3]
Este principio señala que el estado tiene poder punitvo sobre sus
nacionales en territorio extranjero; este principio es en el fondo
una realcion de obediencia y dependencia entre el ciudadano y el
estado ya que tiene dos vertientes. [2]
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a. Personalidad activa.- este supone que el la penal de un
estado se aplica a su nacional que cometa un hecho
delictivo en territorio extranjero a efecto de tres
condiciones:
Que la infraccion este prevista en la ley del estado, como
suceptible de extradiccion.
Que exista doble incriminacion es decir que el delito sea
tambien punible en el estado en el que se cometio el delito.
Que el agente ingresare al territorio de dicho estado de
cualquier manera.
b. Personalidad pasiva.- esta supone que la ley penal de un
Estado debe perseguir y sancionar al infrector que cometa
un delito contra un nacional fuera del territorio de dicho
estado; y al igual que la personalidad activa debe ser a
condicion de las tres exigencias antes mencionadas.
Nestra legislacion peruana recoge este principio en el Art. 2
numeral 4 del Codigo Penal “Es perpetrado contra peruano o por
peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según
la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que
se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la
República”
3.3. Principio universal(justicia mundial) .- Este principio postula
que bajo el criterio unificado de justicia univerdal, todos los
Estados estan obligados a persegir y sancionar los delitos que
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ataquen o lesionen ciertos bienes juridicos de caracer
suparanacionales y de orden imperativo, que son reconenocidos
por dichos Estados atravez del derecho internacional que esta
plasmados en las convenciones y tratados internacionales;
debemos aclara que estos bienes juridicos son en su mayoria
aquellos derechos reconocidos a largo delas luchas sociales
denomidados derechos humanos, como la vida, la libertad, la
igualdad entre ortros que vienen a ser principios sociales y
culturales de la comunidad internacional que reconoce dichos
bienes juridicos.
El reconocimiento de estos principios por los Estados, supone no
sólo una asunción de competencias, sino también el compromiso
en la persecución de hechos lesivos para dichos intereses
jurídicos, sea cual sea el lugar de comisión y la nacionalidad del
agente infractor. [3]
La universalización de la justicia penal como necesidad para la
persecución de las distintas violaciones de los derechos humanos
es recogida en el numeral 5 del art. 2 del nuestro Código Penal
“El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales”
que establece que la ley penal Peruana se aplica a todo delito
cometido en el extranjero cuando el Perú se halla obligado a
reprimir conforme a los tratados internacionales. [2]
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3.4. Principio de representacion.- Este principio tiene carácter
subciadiario o supletorio pues se limita a suplir las deficiencias
derivadas de los obstaculos que pueden surgir al para aplicar el
poder punitivo del estado competente, es decir que dicho estado
no puede ejercer el principio de territriolaidad ya que por razones
facticas o juridicas no logra la extradicion de sujeto infractor que
ha sido detenido en otro pais.
Entoces podemos decir que aplica en caso de que no se logre
por una u otra razon la extradicion requerida por pais extranjero al
estado que tenga dentro su terrritorio al agento infractor
(delincuente) en cuyo caso dicho estado actuara penalmente en
representacion del Estado que requiera la extradicíon según las
leyes del estado represntado. [1] y [2]
Nuestra legislacion aoceje dicho principio en el “Artículo 3°.- La Ley
Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se
entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.”
3.5. Excepciones al principio real y de personalidad.- estas
ecepciones son supiestos de hecho ante los cuales no puede
aplicarse los principios de interes y de personalidad que en
nuestra legislacion estan bien descritas de forma puntual en el
Art. 4° de nuestro Codigo Penal
Artículo 4°.- Las disposiciones contenidas en el artículo 2°, incisos 2, 3,
4 y 5, no se aplican: 1. Cuando se ha extinguido la acción penal
conforme a una u otra legislación; 2. Cuando se trata de delitos políticos
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o hechos conexos con ellos; y, 3. Cuando el procesado ha sido absuelto
en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla
prescrita o remitida. Si el agente no ha cumplido totalmente la pena
impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la
República, pero se computará la parte de la pena cumplida.
4. Principio de Lugar de comision del delito.- Existen supestos de de
hecho en los por la forma del procesoaccion (accion y resultado)
delictivo no puede aplicarse el principio de territorialidad ni los de
extreterritorialidad este tipo de dlitos se les denominan delitos a
distancia (aquellos que el acto se ejecuta un territorio pero el resultado
se consuma en otro terriotio); por otro lado se encuentre los delitos de
transito (aquellos que la accion , el proceso y el resultado trancistan por
diferentes territorios constituyendo asi difenrentes juridicciones)
Ante la problemática de que surge por quien tiene la competencia penal
sobre delitos que que se sucitan por accion en un territorio pero que los
efectos de dicho acto delictivo se producen en otro Estado, es que surge
este principio como solucion para determinar la competencia juridiccional
para perseguir y castigar el delito; dicha solucion es planteada a travez
de tres teorias:
4.1. Teoria de la accion.- Considera que el lugar de la comision es en
donde actua la voluntad de lesionar un bien juridico, donde se da
principio a la ejecucion de de la conducta delictiva, su fundaento
se apoya en el sentido de que el resultado no permite un
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[2] Felipe Villavicencio “DERECHO PANAL Parte General” 1era edición 2006
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asolucion general ya que existen delitos de mera activida sin
resultado.
4.2. Teoria del resultado.- esta teoria afira que el lugar de la
comision es en donde se produce el resultado de una accion pro
tanto el resultado es la lesion de un bien jurídico y halla su
fundamento en el postulado de que el Derecho Pena tiene como
finalidad la proteccion de los bienes juridicos, por tanto la
juridicion penal seria del estado donde se haya consumado el
acto delictivo..
4.3. Teoria de la ubicuidad.- esta teoria postula que el lugar de la
comision es tanto donde se actuo como donde se produjo el
resultado es decir ambos estados tendrian competencia para
perseguir y castigar el delito, que si bien no resuelve el conflicto
de juridicción tiene como unico objeto evitar un conflicto negativo
que conlleve a la impunidad.
En nuestra legislacion recoge este principio inclinandose por esta
ultima teoria que precisa en el art. 05 del nuestro Codicgo Penal:
Artículo 5°.- El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el
autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el
que se producen sus efectos.
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CONCLUSIONES
13. Aplicación
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[1] Luis Jiménez Azua “LA LEY Y EL DELITO” 2da edición 1954
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