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GUÍA LEGAL
EL SALVADORPrincipales aspectos legales para invertir en El Salvador.
2
GUÍA LEGAL EL SALVADOR
SOCIEDADES
TIPOS DE SOCIEDADES
PASOS PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD
RÉGIMEN CAMBIARIO
TRIBUTACIÓN
RÉGIMEN LABORAL
TIPOS DE CONTRATOS
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
VACACIONES
LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS
SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
SALARIO MÍNIMO
INCENTIVOS
FIRMAS DE ABOGADOS
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1.	SOCIEDADES
La Ley salvadoreña reconoce los siguientes tipos de sociedades:
a) Sociedades Anónimas
No existe un número máximo de socios. El capital mínimo de fundación no puede ser inferior al equivalente de
USD 2.000 y al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito y pagarse al menos el 5%
del valor de cada acción, cuando el aporte sea en dinero. En el caso en que el aporte sea en especie, este debe
satisfacer el valor de cada acción, es decir, suscripción y pago total del capital social, debiendo de ser evaluados los
bienes por un contador público. La Sociedad se maneja a través de una Junta General de Accionistas, como órgano
supremo de la Sociedad, y la Administración, integrada por uno o varios directores, que podrán ser o no accionistas;
este será el órgano al que se le entrega la gestión de la sociedad con la toma de decisiones. La representación
legal corresponde al Administrador Único o Director Presidente según sea el caso, o bien a quienes nombre la Junta
General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en el pacto social. La vigilancia de la sociedad anónima,
estará confiada a un Auditor Externo designado por la Junta General. El nombre de la sociedad debe ir seguido de
las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”1
.
b) Sociedad de Responsabilidad Limitada
Este tipo de sociedad requiere de un mínimo de 2 y un máximo de 25 socios; el capital se divide en cuotas o
participaciones de capital, las cuales se incrementan en su valor de acuerdo con las contribuciones adicionales que
efectue cada socio y nunca estarán representadas por títulos valores. El capital no puede ser inferior a USD 2.000,
el cual debe de estar íntegramente suscrito al momento de la constitución de la sociedad y pagar por lo menos el
50% del mismo. La administración está a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o personas extrañas
a la sociedad2
.
1.1. TIPOS DE SOCIEDADES
1. Código de Comercio, art. 191 y siguientes.
2. Código de Comercio, art. 101 y siguientes.
4
c) Sociedades en Comandita Simple
En estas sociedades existen dos tipos de socios: el socio de inversión o comanditario, quien no puede participar en la
administración de la sociedad, y sólo es responsable en la medida de su inversión; y el socio gerente o comanditado,
quien está a cargo de la gestión de la sociedad y es responsable de las obligaciones de las sociedades sin límite
alguno. El nombre de la sociedad deberá ir seguido de las palabras “y compañía” (cuando no están todos los nombres
de los socios), seguido de “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”. En la escritura se debe expresar
quiénes serán socios comanditados y comanditarios. No existe monto mínimo de capital señalado por la Ley3
.
d) Sociedades en Comandita por Acciones
En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ilimitadamente por las obligaciones
de la sociedad y los socios comanditarios sólo están obligados en el límite del valor de sus acciones. El capital social
se divide en acciones; cada socio comanditado debe suscribir al menos una acción nominativa, (y otro tipo de
acciones, si se quiere), las cuales no podrán transferirse sin el consentimiento unánime de los socios comanditados
y la mayoría absoluta de los socios comanditarios. Los socios comanditados tienen a su cargo la administración
de la sociedad y tendrán derecho a la parte de las utilidades que se acuerde en el pacto social. El nombre de la
sociedad se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u
otras equivalentes, a la cual se le agregan las palabras “sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”4
.
e) Sociedad en nombre colectivo o Sociedades Colectivas
Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y por lo tanto cada uno de ellos
tiene la facultad de participar o de delegar en otro socio la administración de los negocios de la sociedad. Su capital
está conformado por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser de valores desiguales. No existe monto
mínimo de capital señalado por la ley. El nombre se formará con los de uno o varios socios y si llegara a faltar
alguno de ellos, se deberá acompañar de las palabras “y compañía” o “y hermanos”, por ejemplo5
.
3. Código de Comercio, art. 93 y siguientes.
4. Código de Comercio, art. 296 y siguientes.
5. Código de Comercio, art. 73 y siguientes.
5
1.2. PASOS PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD
a) Escoger y verificar la disponibilidad del nombre comercial de la sociedad en el Registro de Comercio.
b) Obtener un cheque amparado por un banco salvadoreño, girado a la sociedad por un valor que corresponda al
menos el 5% del capital.
c) Otorgar la escritura pública de constitución de la sociedad ante un Notario público, para lo cual se deberá contar
con los documentos de identificación o pasaportes, si es el caso de socios y apoderados, si los hubiere. El acto de
constitución de la sociedad debe contener toda la información relacionada con el objeto, capital, socios, duración
y demás acuerdos fundamentales para la sociedad.
d) Elaboración del balance inicial por parte de un contador público autorizado (se requiere para los siguientes pasos
del proceso).
e) Pagar los derechos de inscripción y de Número de Identificación Tributaria - NIT ante los bancos autorizados. Los
derechos de inscripción dependerán del monto del capital de la sociedad.
f) Solicitar la inscripción de la sociedad y la matrícula de la empresa ante el Registro de Comercio para lo cual
deberá presentar:
	 • Testimonio de la Escritura Pública de Constitución.
	 • Formulario de Solicitud de Matrícula de Empresa.
	 • Original del balance inicial firmado por el Contador, Representante Legal y Auditor externo.
	 • Comprobantes de pago de derechos de inscripción de escritura, de matrícula y de local, sucursal o agencia, 	
	 si es el caso.
	 • Original de la Tarjeta NIT, documentos de identidad o pasaporte (si es extranjero) del representante legal, 	
	 o poder, NIT y documento de identidad de los apoderados, si es el caso.
6
g) Obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) y el Número del Registro de Contribuyente (IVA o NRC)
y el número de asignación para la emisión de facturas, si es el caso, ante el Ministerio de Hacienda.
h) Inscripción de la sociedad ante el Ministerio de Trabajo.
i) Inscripción de la sociedad o del patrono ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social – ISSS-.
j) Inscripción en las Alcaldías Municipales para efectos de los impuestos de carácter local.
k) Obtención de licencias de funcionamiento si es el caso.
Este proceso puede realizarse a través del servicio de Ventanilla Integral, ante la Oficina Nacional de Inversiones del
Ministerio de Economía, el cual permite realizar el trámite ante todas las entidades o autoridades que intervienen en
el proceso de creación de las sociedades, como son el Registro de Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio
de Trabajo y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social – ISSS. Para que sea considerado Trámite Integral es necesario
que se presente al menos lo concerniente al Registro de Comercio y Ministerio de Hacienda, por lo que se puede
obviar el trámite del Ministerio de Trabajo y Seguro Social6
.
6. Elsalvador.eRegulations – Creación de Empresa. Recuperado el 17 de mayo de 2016. http://elsalvador.eregulations.org/menu/1?l=es
7
La Ley de Inversiones de El Salvador permite a los inversionistas la libre remisión de la totalidad de sus utilidades
netas, así como la libre repatriación de los fondos provenientes de la liquidación de empresas en proporción a su
participación, de los intereses y capital de créditos externos registrados como deuda extranjera, los pagos por regalías
(salvo que el valor no exceda el 10% de las ventas netas) y los ingresos provenientes de enajenación de acciones y
ganancias de capital por la transferencia de inversiones registradas. El Salvador también concede a los inversionistas
el derecho de vender la parte salvadoreña de su inversión a un tercer inversionista extranjero7
.
Los principales impuestos que interesan a los inversionistas en El Salvador son:
a) Impuesto sobre la Renta
Se aplica a los ingresos anuales de todas las actividades empresariales realizadas en El Salvador, de fuente en el
territorio nacional, a una tasa del 25% para empresas cuyos ingresos son de hasta USD 150.000,00. Para todas las
demás empresas con ingresos superiores a esta cifra, la tarifa es del 30%. Las empresas deberán realizar abonos por
concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta del 1,75% mensual sobre su ganancia neta, como anticipo
del referido impuesto.
Los dividendos se encuentran gravados con Impuesto sobre la Renta, con una tarifa del 5%, a no ser que el accionista
resida o se encuentre constituido como empresa en un territorio considerado como “paraíso fiscal”, caso en el cual,
la tarifa de impuesto a la renta sobre los dividendos, será del 25%8
.
2.	RÉGIMEN CAMBIARIO
3.	TRIBUTACIÓN
7. Ley de Inversiones, art. 9 http://elsalvador.eregulations.org/media/reglamento%20de%20ley%20de%20inversiones.PDF. Recuperada el 17 de mayo de 2016.
8. Ministerio de Hacienda - Ley de Impuestos Sobre la Renta. Recuperado el 16 de mayo de 2016.
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-impuesto-sobre-la-renta
8
b) Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
La venta, importación o transferencia de los bienes y la prestación de servicios están sujetos en El Salvador a un
impuesto al valor agregado del 13%. La salud pública, los arrendamientos residenciales, la educación, algunos
servicios públicos domiciliarios, el transporte público, los fondos de pensiones y la lotería pública, se encuentran
exentas de este impuesto, al igual que las exportaciones9
.
c) Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces
Este impuesto grava la transferencia de bienes raíces cuando su valor excede los USD 28.646,74 (250.000 colones),
con un porcentaje fijo del 3%10
.
9. Ministerio de Hacienda - Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Recuperado el 17 de mayo de 2016.
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-impuesto-a-la-transferencia-de-bienes-muebles-y-la-prestacion-de-servicios-iva
10. Ministerio de Hacienda - Ley del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles. Recuperado el 17 de mayo de 2016.
http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PCC/SO_Administracion_Tributaria/Leyes/Ley_del_Impuesto_sobre_Transferencia_de_Bienes_Raices.pdfhttp://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/
buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-impuesto-sobre-la-renta
9
11. Código de Trabajo de El Salvador, art. 25.
12. Código de Trabajo de El Salvador, art. 18.
4.	RÉGIMEN LABORAL
4.1. TIPOS DE CONTRATOS
El Código de Trabajo regula básicamente dos modalidades de contratos de trabajo de acuerdo a su duración:
a) Contrato por Tiempo Indefinido
Esta modalidad de contratación es la regla general. Su característica es la de no establecer concretamente el tiempo
que durará la relación laboral. Asimismo, el artículo 25 del Código de Trabajo establece que “los contratos relativos
a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se considerarán celebrados por tiempo indefinido,
aunque en ellos se señale plazo para su terminación”.
b) Contrato de Trabajo a Plazo
La ley laboral salvadoreña se refiere a este tipo de contrato como la excepción a la regla. Se caracteriza porque
en él se especifica de manera expresa el término de duración de la relación laboral. La duración máxima no se
encuentra regulada; sin embargo la Ley establece que el contrato a plazo se mantiene en el tiempo (sin convertirse
en un contrato por tiempo indefinido), cuando persistan las circunstancias objetivas que hayan dado lugar a la
transitoriedad, la temporalidad o eventualidad del contrato. Si estas circunstancias, no son temporales o eventuales,
se considera celebrado un contrato por tiempo indefinido, aunque las partes hayan pactado un plazo de terminación.
A falta de estipulación, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido11
.
En El Salvador, toda contratación de un trabajador extranjero debe ser autorizada previamente por la Dirección
General de Migración.
Los contratos de trabajo deben ser por escrito y deben contener la información relacionada con la fecha y lugar
del contrato, identificación de las partes, sexo del empleado, estado civil, nacionalidad, fecha de nacimiento, la
naturaleza del trabajo, el lugar donde el trabajo se realizará, salario y condiciones de pago, horas de trabajo, plazo
del contrato y demás información relevante12
.
10
4.2. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
La Ley laboral salvadoreña prevé que los contratos de trabajo se pueden dar por terminados por las siguientes causas:
	 • Por el cumplimiento del plazo.
	 • Por la muerte del trabajador.
	 • Por la terminación del negocio como consecuencia directa y necesaria de la muerte del patrono.
	 • Por la incapacidad legal, física o mental de cualquiera de las partes que haga imposible el cumplimiento 	
	 del contrato, o la continuación de la empresa o establecimiento en su caso.
	 • Disolución o liquidación de la sociedad, asociación o institución titular de la empresa o establecimiento, 	
	 cuando se hubiere producido por la finalización del negocio o del objeto para que fueron creadas, o por ser 	
	 ambos de imposible realización.
	 • Por fuerza mayor o caso fortuito, cuando sus consecuencias no sean imputables al patrono y siempre que 	
	 produzcan necesariamente la terminación de todo o parte del negocio.
	 • Por la terminación total o parcial de las actividades de la empresa, decidida por el Síndico o acordada por 	
	 la Junta de Acreedores en los casos de quiebra o concurso fortuitos.
	 • Por la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador la pena de prisión, o por sentencia ejecutoriada 	
	 que imponga al patrono la misma pena, cuando su ausencia produzca necesaria e inevitablemente la 		
	 terminación del negocio.
No obstante a lo anterior, las partes del contrato de trabajo podrán dar por terminado el contrato, antes del
cumplimiento del período de prueba de 30 días, sin justificación o responsabilidad alguna. Una vez transcurridos, el
contrato laboral es considerado indeterminado, a menos que las partes hayan acordado un plazo específico.
Cuando un contrato de trabajo se da por finalizado, pese a las causas de su terminación, el patrono deberá dar al
trabajador una constancia en la que se especifique las fechas de inicio y finalización del trabajo, el tipo de trabajo
realizado y el salario mensual devengado por el trabajador al momento de la terminación. A solicitud del trabajador,
esta constancia también podrá incluir la conducta del mismo y los motivos de terminación del contrato.
La terminación del contrato de trabajo por parte del empleador sin justa causa imputable al trabajador, da lugar a una
indemnización equivalente al salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones
de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días13
.
13. Código de Trabajo, art. 58.
11
La jornada laboral diurna es entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. y la nocturna, entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m.
La Jornada ordinaria de trabajo diurna no puede exceder de 8 horas diarias y 7 nocturnas. La semana laboral diurna
no debe exceder las 44 horas semanales, ni 39 horas nocturnas a la semana. En los casos de labores insalubres o
peligrosas calificadas como tales por la Ley, el turno diario no podrá exceder de 7 horas diarias, o 39 semanales, y
el turno nocturno no podrá exceder las 6 horas al día o 36 horas a la semana. La Ley laboral prevé pausa diaria de
30 minutos, cuando la naturaleza del trabajo lo permite.
Entre la terminación de una jornada ordinaria, o con adición de tiempo extraordinario y la iniciación de la siguiente,
debe mediar un lapso no menor de 8 horas. El trabajo extraordinario sólo puede ser acordado ocasionalmente,
a no ser que las actividades propias de la empresa y el tipo de trabajo desempeñado, requiera de horarios
extraordinarios permanentes.
Las horas extras nocturnas se pagan con un recargo del 25%. El trabajo realizado en exceso de las 8 horas diarias o
44 semanales, se deberá pagar con un recargo del 100% sobre el salario normal. La Ley laboral salvadoreña no fija
un límite máximo al número de horas ordinarias más las extraordinarias trabajadas14
.
Los trabajadores tienen derecho a un día (24 horas consecutivas) por semana. El día de descanso semanal es
normalmente el domingo, sin embargo las partes pueden acordar un día distinto de acuerdo con las necesidades de
la empresa. El trabajo extraordinario durante el descanso semanal debe ser pagado con un recargo del 50% más un
día de descanso compensatorio15
.
El trabajador tiene derecho a descanso remunerado los días festivos, los cuales son 11 al año en El Salvador. El
trabajo durante días festivos es remunerado con el sueldo básico más un recargo del 100%. Si el día festivo coincide
con el día de descanso semanal, además del recargo aquí mencionado, el trabajador tendrá derecho a un día de
descanso compensatorio16
.
4.3. JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
14. Código de Trabajo, art. 161 a 169.
15. Código de Trabajo, art. 171 a 173.
16. Código de Trabajo, art. 190y siguientes.
4.3. JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
12
4.4. VACACIONES
4.5. LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS
Un empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año, por 12 meses de servicio continuo. La retribución
de las vacaciones anuales es de 15 días de salario más el 30% de los salarios de los 15 días. El patrono puede, de
acuerdo con la mayoría de trabajadores de la empresa o establecimiento, fraccionar las vacaciones en dos o más
periodos dentro del año de trabajo. Si fueren dos, cada periodo deberá durar 10 días por lo menos; y, si fueren tres
o más, siete días como mínimo17
.
a) Maternidad
Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 12 semanas remuneradas de licencia de maternidad, de las cuales
6 semanas deben tomarse después del parto18
.
b) Licencia por enfermedad o accidente
En los casos de enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono está obligado a pagarle, mientras dure la
enfermedad y hasta el restablecimiento de aquel, una cantidad equivalente al 75% del salario básico, durante un
periodo de tiempo que varía de acuerdo a la antigüedad del trabajador (70, 40 y 20 días)19
.
c) Aguinaldo
Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima de aguinaldo, cuando el trabajador tiene un año o más
de servicio continuo, o a la parte proporcional si no ha cumplido el año de servicio20
.
17. Código de Trabajo, art. 177 y siguientes.
18. Código de Trabajo, art. 309 y siguientes.
19. Código de Trabajo, art. 307 y siguientes.
20. Código de Trabajo, art. 196 y siguientes.
13
4.6. SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
4.7. SALARIO MÍNIMO
Todos los empleados deberán ser inscritos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social - ISSS y a una Administradora
de Fondos de Pensiones - AFP. Por Ley, el empleado y el patrono deberán pagar su contribución al Instituto
Salvadoreño del Seguro Social y a la Administradora de Fondos de Pensiones elegida por el empleado. El sistema
cubre enfermedades y daños profesionales comunes y maternidad, incapacidad temporal o permanente, vejez
y muerte. El aporte a la seguridad social y pensiones por parte de los empleadores, es del 7,50% y del 6,75%
respectivamente.
Los salarios mínimos en El Salvador dependen del tipo de labor y sector de la economía.
	 • Comercio y Servicio: $251,70 mensuales.
	 • Trabajadores industriales: $246,00 mensuales.
	 • Maquila textil y confección: $210,90 mensuales.
	 • Trabajadores agropecuarios: $118,20 mensuales21
.
21. http://www.elsalvadormipais.com/salario-minimo-en-el-salvador-2016. Recuperado el 17 de mayo de 2016.
14
5.	INCENTIVOS
La Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador – PROESA, es el ente encargado de informar
y apoyar las iniciativas a la inversión en El Salvador.
Existen algunos mecanismos regulatorios dirigidos especialmente al fomento de la inversión como son:
a) Ley de Inversiones
Se dirige al fomento de la inversión en servicios estratégicos, como servicios logísticos, tecnologías de la información,
investigación y desarrollo, servicios financieros internacionales, reparación de equipos tecnológicos, cinematografía, call
centers, procesos empresariales (BPO), servicios médicos y hospitalarios, telemedicina, reparación y mantenimiento
de aeronaves, embarcaciones y contenedores, a través de beneficios como la exención de aranceles e impuestos de
importación de maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y en general todos los bienes
necesarios para el desarrollo de la actividad y exención total del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes
de la actividad incentivada, durante el periodo que realice sus operaciones en el país y exención total de impuestos
municipales sobre el activo de la empresa, durante el periodo que realice operaciones en el país22
.
b) Ley de Turismo
Su objetivo es la promoción del sector turístico en el país: se dirige a inversiones superiores a USD 25.000, las cuales
se ven beneficiadas con el total de exención de impuesto sobre la renta por un periodo de diez años, exención
de IVA y aranceles de importación de los bienes involucrados en la actividad incentivada, el total de exención de
impuestos en transferencias de bienes raíces para la adquisición de inmuebles a ser utilizados en el proyecto y hasta
un 50% de exención de impuestos municipales por un periodo de cinco años23
.
22. Proesa – Marco Legal –Ley de Inversiones. http://www.proesa.gob.sv/inversiones/haciendo-negocios-en-el-salvador/marco-legal. Recuperada el 17 de mayo de 2106.
23. Ibíd.
15
c) Ley de Incentivos a las Energías Renovables
Está dirigida a la promoción de inversiones de energías renovables mediante el aprovechamiento de los recursos
hidráulico, geotérmico, eólico y solar y la biomasa, a través de actividades de investigación, exploración y desarrollo
de proyectos. Los beneficios implican la exención de derechos de importación y aranceles de maquinaria, equipos,
materiales e insumos, exención del impuesto sobre la renta por un periodo de 5 a 10 años y exención total de
impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de las reducciones certificadas de emisiones24
.
d) Ley de Zonas Francas
La Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización brinda beneficios a personas y compañías, nacionales o
extranjeras, que utilicen zonas francas o depósitos para perfeccionamiento activo, con la exención del impuesto sobre
la renta, de los impuestos municipales en los activos y patrimonio de la compañía, del impuesto a la transferencia
de bienes inmuebles para la adquisición de inmuebles a ser utilizados en la actividad promovida, de los derechos
arancelarios y demás impuestos a las importaciones de maquinaria y equipos necesarios para la producción a
exportar y de materias primas y demás enseres necesarios para la ejecución de la actividad incentivada25
.
e) Ley de Servicios Internacionales
Esta Ley proporciona beneficios a las empresas que ejerzan las mismas actividades incentivadas de la Ley de
Inversiones, que se encuentren ubicadas en los Parques de Servicios, los cuales son lugares ubicados fuera de los
territorios aduaneros, en los que se pueden ubicar varias empresas bajo la responsabilidad de un administrador y
en los Centros de Servicios, que son lugares similares a los Parques, pero donde se encuentra una sola empresa y
no existe administrador. Los beneficios incluyen la exención del pago de derechos de importación de los bienes,
maquinarias, equipos, herramientas y demás bienes necesarios para el desarrollo de las actividades y la exención
del Impuesto sobre la renta por un periodo de 15 años, tanto a la empresa como a sus socios, en relación con sus
dividendos. Igualmente, la Ley prevé la exención de los impuestos municipales para las empresas que cuenten con
al menos 10 empleados fijos e instalados en los Parques o Centros de Servicios26
.
24. Ibíd.
25. Ibíd.
26. Ibíd.
16
6. FIRMAS DE ABOGADOS
Portal & Asociados
Teléfono: +503 2263-1717
Fax: +503 2264-3484
Dirección: 79 Avenida Norte y 13 Calle
Poniente N.º 4109
Col. Escalón, San Salvador, El Salvador
Correo electrónico: info@portallaw.com
Espino Nieto & Asociados
Teléfono: +503 2263 7522
Fax: + 503 2263 7504
Dirección: 83 Avenida Norte No.138
Colonia Escalón, San Salvador
El Salvador, Centro América.
Correo electrónico: info@espinolaw.com
Arias & Muñoz
Teléfono: +503 2257-0900
Fax: +503 2257-0901
Dirección: Calle La Mascota #533,
Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador.
Correo electrónico: contact.elsalvador@ariaslaw.com
@procolombiaco
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Marco Legal El salvador

  • 1. PROCOLOMBIA.CO GUÍA LEGAL EL SALVADORPrincipales aspectos legales para invertir en El Salvador.
  • 2. 2 GUÍA LEGAL EL SALVADOR SOCIEDADES TIPOS DE SOCIEDADES PASOS PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD RÉGIMEN CAMBIARIO TRIBUTACIÓN RÉGIMEN LABORAL TIPOS DE CONTRATOS TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA VACACIONES LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES SALARIO MÍNIMO INCENTIVOS FIRMAS DE ABOGADOS 3 3 5 7 7 9 9 10 11 12 12 13 13 14 16
  • 3. 3 1. SOCIEDADES La Ley salvadoreña reconoce los siguientes tipos de sociedades: a) Sociedades Anónimas No existe un número máximo de socios. El capital mínimo de fundación no puede ser inferior al equivalente de USD 2.000 y al constituirse la sociedad, el capital debe de estar íntegramente suscrito y pagarse al menos el 5% del valor de cada acción, cuando el aporte sea en dinero. En el caso en que el aporte sea en especie, este debe satisfacer el valor de cada acción, es decir, suscripción y pago total del capital social, debiendo de ser evaluados los bienes por un contador público. La Sociedad se maneja a través de una Junta General de Accionistas, como órgano supremo de la Sociedad, y la Administración, integrada por uno o varios directores, que podrán ser o no accionistas; este será el órgano al que se le entrega la gestión de la sociedad con la toma de decisiones. La representación legal corresponde al Administrador Único o Director Presidente según sea el caso, o bien a quienes nombre la Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en el pacto social. La vigilancia de la sociedad anónima, estará confiada a un Auditor Externo designado por la Junta General. El nombre de la sociedad debe ir seguido de las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”1 . b) Sociedad de Responsabilidad Limitada Este tipo de sociedad requiere de un mínimo de 2 y un máximo de 25 socios; el capital se divide en cuotas o participaciones de capital, las cuales se incrementan en su valor de acuerdo con las contribuciones adicionales que efectue cada socio y nunca estarán representadas por títulos valores. El capital no puede ser inferior a USD 2.000, el cual debe de estar íntegramente suscrito al momento de la constitución de la sociedad y pagar por lo menos el 50% del mismo. La administración está a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad2 . 1.1. TIPOS DE SOCIEDADES 1. Código de Comercio, art. 191 y siguientes. 2. Código de Comercio, art. 101 y siguientes.
  • 4. 4 c) Sociedades en Comandita Simple En estas sociedades existen dos tipos de socios: el socio de inversión o comanditario, quien no puede participar en la administración de la sociedad, y sólo es responsable en la medida de su inversión; y el socio gerente o comanditado, quien está a cargo de la gestión de la sociedad y es responsable de las obligaciones de las sociedades sin límite alguno. El nombre de la sociedad deberá ir seguido de las palabras “y compañía” (cuando no están todos los nombres de los socios), seguido de “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”. En la escritura se debe expresar quiénes serán socios comanditados y comanditarios. No existe monto mínimo de capital señalado por la Ley3 . d) Sociedades en Comandita por Acciones En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad y los socios comanditarios sólo están obligados en el límite del valor de sus acciones. El capital social se divide en acciones; cada socio comanditado debe suscribir al menos una acción nominativa, (y otro tipo de acciones, si se quiere), las cuales no podrán transferirse sin el consentimiento unánime de los socios comanditados y la mayoría absoluta de los socios comanditarios. Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y tendrán derecho a la parte de las utilidades que se acuerde en el pacto social. El nombre de la sociedad se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, a la cual se le agregan las palabras “sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”4 . e) Sociedad en nombre colectivo o Sociedades Colectivas Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y por lo tanto cada uno de ellos tiene la facultad de participar o de delegar en otro socio la administración de los negocios de la sociedad. Su capital está conformado por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser de valores desiguales. No existe monto mínimo de capital señalado por la ley. El nombre se formará con los de uno o varios socios y si llegara a faltar alguno de ellos, se deberá acompañar de las palabras “y compañía” o “y hermanos”, por ejemplo5 . 3. Código de Comercio, art. 93 y siguientes. 4. Código de Comercio, art. 296 y siguientes. 5. Código de Comercio, art. 73 y siguientes.
  • 5. 5 1.2. PASOS PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD a) Escoger y verificar la disponibilidad del nombre comercial de la sociedad en el Registro de Comercio. b) Obtener un cheque amparado por un banco salvadoreño, girado a la sociedad por un valor que corresponda al menos el 5% del capital. c) Otorgar la escritura pública de constitución de la sociedad ante un Notario público, para lo cual se deberá contar con los documentos de identificación o pasaportes, si es el caso de socios y apoderados, si los hubiere. El acto de constitución de la sociedad debe contener toda la información relacionada con el objeto, capital, socios, duración y demás acuerdos fundamentales para la sociedad. d) Elaboración del balance inicial por parte de un contador público autorizado (se requiere para los siguientes pasos del proceso). e) Pagar los derechos de inscripción y de Número de Identificación Tributaria - NIT ante los bancos autorizados. Los derechos de inscripción dependerán del monto del capital de la sociedad. f) Solicitar la inscripción de la sociedad y la matrícula de la empresa ante el Registro de Comercio para lo cual deberá presentar: • Testimonio de la Escritura Pública de Constitución. • Formulario de Solicitud de Matrícula de Empresa. • Original del balance inicial firmado por el Contador, Representante Legal y Auditor externo. • Comprobantes de pago de derechos de inscripción de escritura, de matrícula y de local, sucursal o agencia, si es el caso. • Original de la Tarjeta NIT, documentos de identidad o pasaporte (si es extranjero) del representante legal, o poder, NIT y documento de identidad de los apoderados, si es el caso.
  • 6. 6 g) Obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) y el Número del Registro de Contribuyente (IVA o NRC) y el número de asignación para la emisión de facturas, si es el caso, ante el Ministerio de Hacienda. h) Inscripción de la sociedad ante el Ministerio de Trabajo. i) Inscripción de la sociedad o del patrono ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social – ISSS-. j) Inscripción en las Alcaldías Municipales para efectos de los impuestos de carácter local. k) Obtención de licencias de funcionamiento si es el caso. Este proceso puede realizarse a través del servicio de Ventanilla Integral, ante la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía, el cual permite realizar el trámite ante todas las entidades o autoridades que intervienen en el proceso de creación de las sociedades, como son el Registro de Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social – ISSS. Para que sea considerado Trámite Integral es necesario que se presente al menos lo concerniente al Registro de Comercio y Ministerio de Hacienda, por lo que se puede obviar el trámite del Ministerio de Trabajo y Seguro Social6 . 6. Elsalvador.eRegulations – Creación de Empresa. Recuperado el 17 de mayo de 2016. http://elsalvador.eregulations.org/menu/1?l=es
  • 7. 7 La Ley de Inversiones de El Salvador permite a los inversionistas la libre remisión de la totalidad de sus utilidades netas, así como la libre repatriación de los fondos provenientes de la liquidación de empresas en proporción a su participación, de los intereses y capital de créditos externos registrados como deuda extranjera, los pagos por regalías (salvo que el valor no exceda el 10% de las ventas netas) y los ingresos provenientes de enajenación de acciones y ganancias de capital por la transferencia de inversiones registradas. El Salvador también concede a los inversionistas el derecho de vender la parte salvadoreña de su inversión a un tercer inversionista extranjero7 . Los principales impuestos que interesan a los inversionistas en El Salvador son: a) Impuesto sobre la Renta Se aplica a los ingresos anuales de todas las actividades empresariales realizadas en El Salvador, de fuente en el territorio nacional, a una tasa del 25% para empresas cuyos ingresos son de hasta USD 150.000,00. Para todas las demás empresas con ingresos superiores a esta cifra, la tarifa es del 30%. Las empresas deberán realizar abonos por concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta del 1,75% mensual sobre su ganancia neta, como anticipo del referido impuesto. Los dividendos se encuentran gravados con Impuesto sobre la Renta, con una tarifa del 5%, a no ser que el accionista resida o se encuentre constituido como empresa en un territorio considerado como “paraíso fiscal”, caso en el cual, la tarifa de impuesto a la renta sobre los dividendos, será del 25%8 . 2. RÉGIMEN CAMBIARIO 3. TRIBUTACIÓN 7. Ley de Inversiones, art. 9 http://elsalvador.eregulations.org/media/reglamento%20de%20ley%20de%20inversiones.PDF. Recuperada el 17 de mayo de 2016. 8. Ministerio de Hacienda - Ley de Impuestos Sobre la Renta. Recuperado el 16 de mayo de 2016. http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-impuesto-sobre-la-renta
  • 8. 8 b) Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios La venta, importación o transferencia de los bienes y la prestación de servicios están sujetos en El Salvador a un impuesto al valor agregado del 13%. La salud pública, los arrendamientos residenciales, la educación, algunos servicios públicos domiciliarios, el transporte público, los fondos de pensiones y la lotería pública, se encuentran exentas de este impuesto, al igual que las exportaciones9 . c) Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces Este impuesto grava la transferencia de bienes raíces cuando su valor excede los USD 28.646,74 (250.000 colones), con un porcentaje fijo del 3%10 . 9. Ministerio de Hacienda - Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Recuperado el 17 de mayo de 2016. http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-impuesto-a-la-transferencia-de-bienes-muebles-y-la-prestacion-de-servicios-iva 10. Ministerio de Hacienda - Ley del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles. Recuperado el 17 de mayo de 2016. http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PCC/SO_Administracion_Tributaria/Leyes/Ley_del_Impuesto_sobre_Transferencia_de_Bienes_Raices.pdfhttp://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/ buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-impuesto-sobre-la-renta
  • 9. 9 11. Código de Trabajo de El Salvador, art. 25. 12. Código de Trabajo de El Salvador, art. 18. 4. RÉGIMEN LABORAL 4.1. TIPOS DE CONTRATOS El Código de Trabajo regula básicamente dos modalidades de contratos de trabajo de acuerdo a su duración: a) Contrato por Tiempo Indefinido Esta modalidad de contratación es la regla general. Su característica es la de no establecer concretamente el tiempo que durará la relación laboral. Asimismo, el artículo 25 del Código de Trabajo establece que “los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se considerarán celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación”. b) Contrato de Trabajo a Plazo La ley laboral salvadoreña se refiere a este tipo de contrato como la excepción a la regla. Se caracteriza porque en él se especifica de manera expresa el término de duración de la relación laboral. La duración máxima no se encuentra regulada; sin embargo la Ley establece que el contrato a plazo se mantiene en el tiempo (sin convertirse en un contrato por tiempo indefinido), cuando persistan las circunstancias objetivas que hayan dado lugar a la transitoriedad, la temporalidad o eventualidad del contrato. Si estas circunstancias, no son temporales o eventuales, se considera celebrado un contrato por tiempo indefinido, aunque las partes hayan pactado un plazo de terminación. A falta de estipulación, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido11 . En El Salvador, toda contratación de un trabajador extranjero debe ser autorizada previamente por la Dirección General de Migración. Los contratos de trabajo deben ser por escrito y deben contener la información relacionada con la fecha y lugar del contrato, identificación de las partes, sexo del empleado, estado civil, nacionalidad, fecha de nacimiento, la naturaleza del trabajo, el lugar donde el trabajo se realizará, salario y condiciones de pago, horas de trabajo, plazo del contrato y demás información relevante12 .
  • 10. 10 4.2. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS La Ley laboral salvadoreña prevé que los contratos de trabajo se pueden dar por terminados por las siguientes causas: • Por el cumplimiento del plazo. • Por la muerte del trabajador. • Por la terminación del negocio como consecuencia directa y necesaria de la muerte del patrono. • Por la incapacidad legal, física o mental de cualquiera de las partes que haga imposible el cumplimiento del contrato, o la continuación de la empresa o establecimiento en su caso. • Disolución o liquidación de la sociedad, asociación o institución titular de la empresa o establecimiento, cuando se hubiere producido por la finalización del negocio o del objeto para que fueron creadas, o por ser ambos de imposible realización. • Por fuerza mayor o caso fortuito, cuando sus consecuencias no sean imputables al patrono y siempre que produzcan necesariamente la terminación de todo o parte del negocio. • Por la terminación total o parcial de las actividades de la empresa, decidida por el Síndico o acordada por la Junta de Acreedores en los casos de quiebra o concurso fortuitos. • Por la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador la pena de prisión, o por sentencia ejecutoriada que imponga al patrono la misma pena, cuando su ausencia produzca necesaria e inevitablemente la terminación del negocio. No obstante a lo anterior, las partes del contrato de trabajo podrán dar por terminado el contrato, antes del cumplimiento del período de prueba de 30 días, sin justificación o responsabilidad alguna. Una vez transcurridos, el contrato laboral es considerado indeterminado, a menos que las partes hayan acordado un plazo específico. Cuando un contrato de trabajo se da por finalizado, pese a las causas de su terminación, el patrono deberá dar al trabajador una constancia en la que se especifique las fechas de inicio y finalización del trabajo, el tipo de trabajo realizado y el salario mensual devengado por el trabajador al momento de la terminación. A solicitud del trabajador, esta constancia también podrá incluir la conducta del mismo y los motivos de terminación del contrato. La terminación del contrato de trabajo por parte del empleador sin justa causa imputable al trabajador, da lugar a una indemnización equivalente al salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días13 . 13. Código de Trabajo, art. 58.
  • 11. 11 La jornada laboral diurna es entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. y la nocturna, entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. La Jornada ordinaria de trabajo diurna no puede exceder de 8 horas diarias y 7 nocturnas. La semana laboral diurna no debe exceder las 44 horas semanales, ni 39 horas nocturnas a la semana. En los casos de labores insalubres o peligrosas calificadas como tales por la Ley, el turno diario no podrá exceder de 7 horas diarias, o 39 semanales, y el turno nocturno no podrá exceder las 6 horas al día o 36 horas a la semana. La Ley laboral prevé pausa diaria de 30 minutos, cuando la naturaleza del trabajo lo permite. Entre la terminación de una jornada ordinaria, o con adición de tiempo extraordinario y la iniciación de la siguiente, debe mediar un lapso no menor de 8 horas. El trabajo extraordinario sólo puede ser acordado ocasionalmente, a no ser que las actividades propias de la empresa y el tipo de trabajo desempeñado, requiera de horarios extraordinarios permanentes. Las horas extras nocturnas se pagan con un recargo del 25%. El trabajo realizado en exceso de las 8 horas diarias o 44 semanales, se deberá pagar con un recargo del 100% sobre el salario normal. La Ley laboral salvadoreña no fija un límite máximo al número de horas ordinarias más las extraordinarias trabajadas14 . Los trabajadores tienen derecho a un día (24 horas consecutivas) por semana. El día de descanso semanal es normalmente el domingo, sin embargo las partes pueden acordar un día distinto de acuerdo con las necesidades de la empresa. El trabajo extraordinario durante el descanso semanal debe ser pagado con un recargo del 50% más un día de descanso compensatorio15 . El trabajador tiene derecho a descanso remunerado los días festivos, los cuales son 11 al año en El Salvador. El trabajo durante días festivos es remunerado con el sueldo básico más un recargo del 100%. Si el día festivo coincide con el día de descanso semanal, además del recargo aquí mencionado, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso compensatorio16 . 4.3. JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA 14. Código de Trabajo, art. 161 a 169. 15. Código de Trabajo, art. 171 a 173. 16. Código de Trabajo, art. 190y siguientes. 4.3. JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
  • 12. 12 4.4. VACACIONES 4.5. LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS Un empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año, por 12 meses de servicio continuo. La retribución de las vacaciones anuales es de 15 días de salario más el 30% de los salarios de los 15 días. El patrono puede, de acuerdo con la mayoría de trabajadores de la empresa o establecimiento, fraccionar las vacaciones en dos o más periodos dentro del año de trabajo. Si fueren dos, cada periodo deberá durar 10 días por lo menos; y, si fueren tres o más, siete días como mínimo17 . a) Maternidad Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 12 semanas remuneradas de licencia de maternidad, de las cuales 6 semanas deben tomarse después del parto18 . b) Licencia por enfermedad o accidente En los casos de enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono está obligado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta el restablecimiento de aquel, una cantidad equivalente al 75% del salario básico, durante un periodo de tiempo que varía de acuerdo a la antigüedad del trabajador (70, 40 y 20 días)19 . c) Aguinaldo Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima de aguinaldo, cuando el trabajador tiene un año o más de servicio continuo, o a la parte proporcional si no ha cumplido el año de servicio20 . 17. Código de Trabajo, art. 177 y siguientes. 18. Código de Trabajo, art. 309 y siguientes. 19. Código de Trabajo, art. 307 y siguientes. 20. Código de Trabajo, art. 196 y siguientes.
  • 13. 13 4.6. SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES 4.7. SALARIO MÍNIMO Todos los empleados deberán ser inscritos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social - ISSS y a una Administradora de Fondos de Pensiones - AFP. Por Ley, el empleado y el patrono deberán pagar su contribución al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a la Administradora de Fondos de Pensiones elegida por el empleado. El sistema cubre enfermedades y daños profesionales comunes y maternidad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte. El aporte a la seguridad social y pensiones por parte de los empleadores, es del 7,50% y del 6,75% respectivamente. Los salarios mínimos en El Salvador dependen del tipo de labor y sector de la economía. • Comercio y Servicio: $251,70 mensuales. • Trabajadores industriales: $246,00 mensuales. • Maquila textil y confección: $210,90 mensuales. • Trabajadores agropecuarios: $118,20 mensuales21 . 21. http://www.elsalvadormipais.com/salario-minimo-en-el-salvador-2016. Recuperado el 17 de mayo de 2016.
  • 14. 14 5. INCENTIVOS La Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador – PROESA, es el ente encargado de informar y apoyar las iniciativas a la inversión en El Salvador. Existen algunos mecanismos regulatorios dirigidos especialmente al fomento de la inversión como son: a) Ley de Inversiones Se dirige al fomento de la inversión en servicios estratégicos, como servicios logísticos, tecnologías de la información, investigación y desarrollo, servicios financieros internacionales, reparación de equipos tecnológicos, cinematografía, call centers, procesos empresariales (BPO), servicios médicos y hospitalarios, telemedicina, reparación y mantenimiento de aeronaves, embarcaciones y contenedores, a través de beneficios como la exención de aranceles e impuestos de importación de maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y en general todos los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad y exención total del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el periodo que realice sus operaciones en el país y exención total de impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el periodo que realice operaciones en el país22 . b) Ley de Turismo Su objetivo es la promoción del sector turístico en el país: se dirige a inversiones superiores a USD 25.000, las cuales se ven beneficiadas con el total de exención de impuesto sobre la renta por un periodo de diez años, exención de IVA y aranceles de importación de los bienes involucrados en la actividad incentivada, el total de exención de impuestos en transferencias de bienes raíces para la adquisición de inmuebles a ser utilizados en el proyecto y hasta un 50% de exención de impuestos municipales por un periodo de cinco años23 . 22. Proesa – Marco Legal –Ley de Inversiones. http://www.proesa.gob.sv/inversiones/haciendo-negocios-en-el-salvador/marco-legal. Recuperada el 17 de mayo de 2106. 23. Ibíd.
  • 15. 15 c) Ley de Incentivos a las Energías Renovables Está dirigida a la promoción de inversiones de energías renovables mediante el aprovechamiento de los recursos hidráulico, geotérmico, eólico y solar y la biomasa, a través de actividades de investigación, exploración y desarrollo de proyectos. Los beneficios implican la exención de derechos de importación y aranceles de maquinaria, equipos, materiales e insumos, exención del impuesto sobre la renta por un periodo de 5 a 10 años y exención total de impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de las reducciones certificadas de emisiones24 . d) Ley de Zonas Francas La Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización brinda beneficios a personas y compañías, nacionales o extranjeras, que utilicen zonas francas o depósitos para perfeccionamiento activo, con la exención del impuesto sobre la renta, de los impuestos municipales en los activos y patrimonio de la compañía, del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles para la adquisición de inmuebles a ser utilizados en la actividad promovida, de los derechos arancelarios y demás impuestos a las importaciones de maquinaria y equipos necesarios para la producción a exportar y de materias primas y demás enseres necesarios para la ejecución de la actividad incentivada25 . e) Ley de Servicios Internacionales Esta Ley proporciona beneficios a las empresas que ejerzan las mismas actividades incentivadas de la Ley de Inversiones, que se encuentren ubicadas en los Parques de Servicios, los cuales son lugares ubicados fuera de los territorios aduaneros, en los que se pueden ubicar varias empresas bajo la responsabilidad de un administrador y en los Centros de Servicios, que son lugares similares a los Parques, pero donde se encuentra una sola empresa y no existe administrador. Los beneficios incluyen la exención del pago de derechos de importación de los bienes, maquinarias, equipos, herramientas y demás bienes necesarios para el desarrollo de las actividades y la exención del Impuesto sobre la renta por un periodo de 15 años, tanto a la empresa como a sus socios, en relación con sus dividendos. Igualmente, la Ley prevé la exención de los impuestos municipales para las empresas que cuenten con al menos 10 empleados fijos e instalados en los Parques o Centros de Servicios26 . 24. Ibíd. 25. Ibíd. 26. Ibíd.
  • 16. 16 6. FIRMAS DE ABOGADOS Portal & Asociados Teléfono: +503 2263-1717 Fax: +503 2264-3484 Dirección: 79 Avenida Norte y 13 Calle Poniente N.º 4109 Col. Escalón, San Salvador, El Salvador Correo electrónico: info@portallaw.com Espino Nieto & Asociados Teléfono: +503 2263 7522 Fax: + 503 2263 7504 Dirección: 83 Avenida Norte No.138 Colonia Escalón, San Salvador El Salvador, Centro América. Correo electrónico: info@espinolaw.com Arias & Muñoz Teléfono: +503 2257-0900 Fax: +503 2257-0901 Dirección: Calle La Mascota #533, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador. Correo electrónico: contact.elsalvador@ariaslaw.com