El documento presenta una denuncia por acoso laboral y malas condiciones de trabajo contra la Procuración General de Mendoza. El demandante detalla haber sufrido durante 3 años y medio condiciones insalubres e inseguras como co-defensor en el Complejo Penitenciario III Almafuerte, sin recibir respuesta a los reclamos. Solicita al presidente de la Corte de Justicia que intervenga para hacer cesar el hostigamiento y discriminación en su contra, que ponen en riesgo su salud física y mental.
El documento presenta un recurso de apelación administrativa en contra de una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió error en la interpretación de las pruebas y en la aplicación jurídica. Alega que sí existió una relación laboral entre él como empleador y una trabajadora, cumpliendo los tres elementos esenciales, y presenta documentos como boletas de pago y contrato para probarlo. Solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la
Este documento trata sobre una sentencia de un juzgado de lo social en Madrid. Un cocinero que trabaja a turnos en un centro de referencia estatal solicita flexibilizar su horario de entrada una hora máxima por las mañanas para llevar a su hijo a la guardería. El juzgado falla a favor del trabajador, determinando que la petición no implica un cambio permanente de turno y no afectará drásticamente el servicio de desayunos. La empresa debe permitir la flexibilización horaria solicitada para conciliar la
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso de tutela. El demandante, Luis Armando Castellanos Buitrago, presentó una acción de tutela contra su empleador Consorcio Cosacol - Confurca alegando que fue despedido injustamente mientras se encontraba incapacitado por un accidente laboral. El juez de primera instancia negó la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. El demandante apeló alegando que el juez no consideró adecu
El documento resume las modificaciones realizadas a la ley sobre el Estatuto Administrativo y al Código del Trabajo chileno respecto al acoso laboral y los permisos parentales. Se define el acoso laboral e incluye ejemplos de conductas consideradas como tal. También explica que la nueva normativa establece que los funcionarios públicos continúen recibiendo el total de sus remuneraciones durante el permiso postnatal parental.
Este documento presenta la sentencia T-45713 de la Corte Constitucional colombiana en un caso de tutela instaurado por Wilson Román Marín contra Prosegur Transportadora de Valores y Teseval S.A.S. Román Marín alega que fue despedido estando enfermo, vulnerando sus derechos a la igualdad, vida, salud y estabilidad laboral. El juez de primera instancia falló a favor de Román Marín, pero la sentencia fue apelada. La Corte Constitucional revisa el caso.
El resumen es el siguiente:
1. Pedro Alfonso García sufrió un accidente en motocicleta que le provocó una varilla incrustada en el pecho y fue llevado de emergencia a un hospital.
2. El hospital se negó a atenderlo argumentando que no tenía afiliación a una ARL, a pesar del grave riesgo para su vida.
3. Se presenta una acción de tutela alegando que el hospital vulneró los derechos a la vida, la salud y la integridad personal de García al negarse a brindar at
Sentencia tsj cy l ca 2015_0000076_rp concurso traslados anestesia sacyl 2010victormartineziesve
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer contra la Junta de Castilla y León por no haber ofrecido todas las vacantes en un concurso de traslados. La sentencia estima el recurso y condena a la Junta a indemnizar a la mujer por los gastos y daños morales sufridos desde 2011 hasta 2014 como consecuencia de tener que trabajar lejos de su domicilio.
El documento presenta un caso práctico sobre una acción de tutela instaurada por una docente contra su traslado a una nueva institución educativa debido a problemas de salud. El juez de primera instancia falló a favor de la docente ordenando cancelar su traslado, pero el tribunal superior revocó esta decisión. El documento detalla los antecedentes del caso, las pruebas presentadas, y las decisiones de los jueces de primera instancia y apelación.
El documento presenta un recurso de apelación administrativa en contra de una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió error en la interpretación de las pruebas y en la aplicación jurídica. Alega que sí existió una relación laboral entre él como empleador y una trabajadora, cumpliendo los tres elementos esenciales, y presenta documentos como boletas de pago y contrato para probarlo. Solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la
Este documento trata sobre una sentencia de un juzgado de lo social en Madrid. Un cocinero que trabaja a turnos en un centro de referencia estatal solicita flexibilizar su horario de entrada una hora máxima por las mañanas para llevar a su hijo a la guardería. El juzgado falla a favor del trabajador, determinando que la petición no implica un cambio permanente de turno y no afectará drásticamente el servicio de desayunos. La empresa debe permitir la flexibilización horaria solicitada para conciliar la
Este documento presenta el resumen de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre un caso de tutela. El demandante, Luis Armando Castellanos Buitrago, presentó una acción de tutela contra su empleador Consorcio Cosacol - Confurca alegando que fue despedido injustamente mientras se encontraba incapacitado por un accidente laboral. El juez de primera instancia negó la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. El demandante apeló alegando que el juez no consideró adecu
El documento resume las modificaciones realizadas a la ley sobre el Estatuto Administrativo y al Código del Trabajo chileno respecto al acoso laboral y los permisos parentales. Se define el acoso laboral e incluye ejemplos de conductas consideradas como tal. También explica que la nueva normativa establece que los funcionarios públicos continúen recibiendo el total de sus remuneraciones durante el permiso postnatal parental.
Este documento presenta la sentencia T-45713 de la Corte Constitucional colombiana en un caso de tutela instaurado por Wilson Román Marín contra Prosegur Transportadora de Valores y Teseval S.A.S. Román Marín alega que fue despedido estando enfermo, vulnerando sus derechos a la igualdad, vida, salud y estabilidad laboral. El juez de primera instancia falló a favor de Román Marín, pero la sentencia fue apelada. La Corte Constitucional revisa el caso.
El resumen es el siguiente:
1. Pedro Alfonso García sufrió un accidente en motocicleta que le provocó una varilla incrustada en el pecho y fue llevado de emergencia a un hospital.
2. El hospital se negó a atenderlo argumentando que no tenía afiliación a una ARL, a pesar del grave riesgo para su vida.
3. Se presenta una acción de tutela alegando que el hospital vulneró los derechos a la vida, la salud y la integridad personal de García al negarse a brindar at
Sentencia tsj cy l ca 2015_0000076_rp concurso traslados anestesia sacyl 2010victormartineziesve
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer contra la Junta de Castilla y León por no haber ofrecido todas las vacantes en un concurso de traslados. La sentencia estima el recurso y condena a la Junta a indemnizar a la mujer por los gastos y daños morales sufridos desde 2011 hasta 2014 como consecuencia de tener que trabajar lejos de su domicilio.
El documento presenta un caso práctico sobre una acción de tutela instaurada por una docente contra su traslado a una nueva institución educativa debido a problemas de salud. El juez de primera instancia falló a favor de la docente ordenando cancelar su traslado, pero el tribunal superior revocó esta decisión. El documento detalla los antecedentes del caso, las pruebas presentadas, y las decisiones de los jueces de primera instancia y apelación.
- Se resume una carta de descargo escrita por un trabajador en respuesta a acusaciones de faltas graves en su trabajo. El trabajador niega las acusaciones y proporciona detalles de los hechos. Explica que informó oportunamente a su gerente sobre la desaparición de un equipo de video y que presentó un reporte a la policía. Señala que fue presionado para renunciar en lugar de ser despedido. El trabajador mantiene que no cometió falta grave alguna y que fue objeto de amenazas para obligarlo
Este documento resume una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el cómputo del tiempo de trabajo para trabajadores itinerantes que no tienen un centro de trabajo fijo. La sentencia establece que el tiempo de trabajo incluye el tiempo desde que el trabajador recibe una asignación hasta que la completa, incluso si esto ocurre fuera de su horario habitual. Esto tendrá un gran impacto en cómo se calculan las horas extras y la protección de la salud y seguridad de estos trabajadores. El documento también analiza el debate político y juris
Este documento presenta información sobre la legislación laboral peruana en temas como la suspensión y extinción del contrato de trabajo, causas de despido, estabilidad laboral y tipos de despido. Se definen conceptos como suspensión perfecta e imperfecta del contrato, se enumeran las causas de suspensión y extinción, y se explican conceptos como despido nulo, fraudulento y por causa justa. También se analizan temas como el trámite para despidos y los principios de legalidad en materia de faltas graves laborales.
Este documento es el recurso de suplicación número 290/2005 presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso fue presentado por la mutua ASEPEYO contra una sentencia que declaró que la incapacidad permanente total de un trabajador fue causada por un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia rechaza los motivos alegados por ASEPEYO y confirma la sentencia recurrida.
Este documento es la sentencia de un tribunal español en un caso de despido colectivo. Resuelve declarar la nulidad de los acuerdos alcanzados en el expediente de regulación de empleo que dio lugar al caso. Describe los antecedentes fácticos del caso, incluyendo que la empresa inició un expediente de regulación de empleo para despedir a 680 trabajadores y que las partes no lograron un acuerdo durante el período de consultas.
El documento presenta un recurso de nulidad de actos procesales ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román-Juliaca. Solicita declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso judicial en su contra por no haber sido notificado válidamente. Argumenta que la demandante señaló un domicilio incorrecto, por lo que no tuvo oportunidad de conocer la demanda y defenderse, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso. Pide que se vuelva a calificar la dem
Este documento discute aspectos procesales y la importancia de la filiación en el Perú. Explica que la filiación puede establecerse a través del reconocimiento voluntario o por resolución judicial. También analiza jurisprudencia relacionada a casos de impugnación de filiación matrimonial. Finalmente, concluye que el artículo 396 del código civil peruano debe reformarse para permitir que los padres biológicos puedan reconocer a sus hijos sin demora.
David Montero sufrió un accidente en su moto y se le incrustó una varilla en el pecho. Fue llevado en ambulancia al Hospital Regional de Sogamoso, pero se le negó la entrada porque no tenía los papeles de salud requeridos. Al negársele la atención médica urgente, su vida corría peligro. Su esposa presentó una acción de tutela para que el hospital le prestara los servicios médicos necesarios para salvar su vida.
Rogelio Capcha Rojas presenta un informe de descargo ante la Junta de Investigación para Suboficiales del Ejército luego de desaprobar dos exámenes de ascenso consecutivos. Solicita la absolución de la medida administrativa de pase a retiro por insuficiencia técnica debido a problemas de salud propios y de su esposa, así como por un proceso penal en su contra. Adjunta documentación que acredita su situación y pide una oportunidad para volver a rendir el examen de ascenso.
La accionante presenta una acción de tutela contra su empleador, alegando que fue despedida injustamente después de comunicar su estado de embarazo. Solicita que se le ordene a la empresa reintegrarla a su puesto de trabajo y otorgarle las mismas condiciones que a los demás empleados, argumentando que su despido violó sus derechos a la igualdad, protección especial durante el embarazo y a un trabajo estable.
Este documento es el resumen de una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre un caso de accidente laboral. El trabajador sufrió un infarto mientras estaba trabajando y reclamó que fuera reconocido como accidente laboral. El tribunal confirmó parcialmente la sentencia anterior que reconocía el accidente. La aseguradora recurrió alegando que no hubo relación entre el trabajo y la enfermedad, pero el tribunal no aceptó sus argumentos y mantuvo la calificación de accidente laboral.
El Hospital San Rafael se negó a prestar servicios médicos de emergencia a Santiago Torres Jiménez luego de que sufriera un accidente de tránsito, alegando que no tenía seguro médico ni estaba afiliado al sistema de salud. Su esposa Daniela Pérez Tuta presenta una acción de tutela contra el hospital argumentando que esto vulnera los derechos a la vida, salud y seguridad social de Santiago. Pide que el juez ordene al hospital prestar la atención médica necesaria de manera inmediata para proteger su vida.
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2vmca42
El documento habla sobre las cartas de advertencia o llamados de atención escritos que las empresas usan para sancionar faltas leves de los trabajadores. Explica que estos documentos permiten corregir la conducta del trabajador sin llegar a un despido, pero sirven como soporte legal si se repite la falta. También aclara que a diferencia de los funcionarios públicos, la ley laboral venezolana no regula estos mecanismos para trabajadores del sector privado.
El documento describe el proceso de audiencia preliminar en juicios laborales en Venezuela. Explica que la audiencia preliminar tiene tres objetivos: 1) evitar el juicio mediante conciliación, 2) depurar el proceso para que esté listo para el fondo del asunto, y 3) fijar los términos del contradictorio. También detalla las consecuencias si el demandado o demandante no comparecen a la audiencia o sus prolongaciones, las cuales pueden resultar en una presunción de admisión de los hechos o la consideración del recurso como des
Este documento presenta los alegatos y solicita revocar la sentencia que declaró infundada la demanda de Wilmer Michel Cueva Muñoz contra el Instituto Superior Pedagógico Público de Pomabamba y otros sobre la nulidad o ineficacia de resoluciones administrativas. El demandante argumenta que fue cesado arbitrariamente de su trabajo como contratado en el instituto a pesar de tener más de 4 años de servicio ininterrumpido, lo que viola sus derechos laborales. Solicita su regularización como servidor público desde enero de 2003
Derecho de petición para reclamar el pago de salarios pendientes de un contra..... ..
Este documento explica los procedimientos legales para reclamar el pago de salarios pendientes de un contrato OPS (contrato de prestación de servicios) en Colombia. Explica que si un contrato OPS en realidad cumple con las características de un contrato laboral, el contratista puede reclamar sus derechos laborales como la liquidación, prestaciones sociales e indemnización. Proporciona un modelo de derecho de petición que los contratistas pueden usar para solicitar formalmente el pago de sus salarios a la empresa.
1) La Corte Constitucional estudia una acción de tutela presentada por Luz Marina Santiago Pardo contra el Juzgado de Menores de Villavicencio por negarle su solicitud de traslado.
2) Santiago argumenta que esta decisión vulnera sus derechos al debido proceso, trabajo y unidad familiar, dado que necesita trasladarse para cuidar a su hijo enfermo.
3) El Juzgado de Menores niega la solicitud de traslado alegando razones de carga laboral y capacitación del equipo, a lo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima la demanda de los representantes sindicales de los trabajadores de la base aérea de Morón de la Frontera contra la decisión de la empresa Vinnell Brown and Root de despedir a 55 trabajadores. Aunque la preocupación de los trabajadores es que sean sustituidos por militares estadounidenses, la sentencia considera que la empresa cumplió los requisitos formales para los despidos aunque las causas alegadas podrían haber estado mejor explicadas.
Este documento resume una sentencia constitucional que declara procedente una acción de libertad presentada por Jaime Gabriel Chambi, un policía que sufrió una lesión en el pie mientras trabajaba y alega haber sido hostigado y obligado a trabajar por sus superiores a pesar de tener una baja médica. La sentencia determina que los demandados vulneraron el derecho a la salud y al trabajo de Chambi y ordena que se le dé tiempo para recuperarse y un trabajo acorde a su condición por dos años.
La Reforma Procesal Penal en Chile no representa una amenaza para los odontólogos, ya que el nuevo sistema procesal busca hacer los juicios penales más justos, rápidos e imparciales. Además, la reforma brinda a los odontólogos la oportunidad de participar en el sistema judicial no solo como posibles acusados, sino también como peritos forenses. Siempre que los odontólogos mantengan altos estándares de atención y documentación, el nuevo sistema debería proteger su inocencia en caso de ser demandados.
- Se resume una carta de descargo escrita por un trabajador en respuesta a acusaciones de faltas graves en su trabajo. El trabajador niega las acusaciones y proporciona detalles de los hechos. Explica que informó oportunamente a su gerente sobre la desaparición de un equipo de video y que presentó un reporte a la policía. Señala que fue presionado para renunciar en lugar de ser despedido. El trabajador mantiene que no cometió falta grave alguna y que fue objeto de amenazas para obligarlo
Este documento resume una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el cómputo del tiempo de trabajo para trabajadores itinerantes que no tienen un centro de trabajo fijo. La sentencia establece que el tiempo de trabajo incluye el tiempo desde que el trabajador recibe una asignación hasta que la completa, incluso si esto ocurre fuera de su horario habitual. Esto tendrá un gran impacto en cómo se calculan las horas extras y la protección de la salud y seguridad de estos trabajadores. El documento también analiza el debate político y juris
Este documento presenta información sobre la legislación laboral peruana en temas como la suspensión y extinción del contrato de trabajo, causas de despido, estabilidad laboral y tipos de despido. Se definen conceptos como suspensión perfecta e imperfecta del contrato, se enumeran las causas de suspensión y extinción, y se explican conceptos como despido nulo, fraudulento y por causa justa. También se analizan temas como el trámite para despidos y los principios de legalidad en materia de faltas graves laborales.
Este documento es el recurso de suplicación número 290/2005 presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso fue presentado por la mutua ASEPEYO contra una sentencia que declaró que la incapacidad permanente total de un trabajador fue causada por un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia rechaza los motivos alegados por ASEPEYO y confirma la sentencia recurrida.
Este documento es la sentencia de un tribunal español en un caso de despido colectivo. Resuelve declarar la nulidad de los acuerdos alcanzados en el expediente de regulación de empleo que dio lugar al caso. Describe los antecedentes fácticos del caso, incluyendo que la empresa inició un expediente de regulación de empleo para despedir a 680 trabajadores y que las partes no lograron un acuerdo durante el período de consultas.
El documento presenta un recurso de nulidad de actos procesales ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román-Juliaca. Solicita declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso judicial en su contra por no haber sido notificado válidamente. Argumenta que la demandante señaló un domicilio incorrecto, por lo que no tuvo oportunidad de conocer la demanda y defenderse, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso. Pide que se vuelva a calificar la dem
Este documento discute aspectos procesales y la importancia de la filiación en el Perú. Explica que la filiación puede establecerse a través del reconocimiento voluntario o por resolución judicial. También analiza jurisprudencia relacionada a casos de impugnación de filiación matrimonial. Finalmente, concluye que el artículo 396 del código civil peruano debe reformarse para permitir que los padres biológicos puedan reconocer a sus hijos sin demora.
David Montero sufrió un accidente en su moto y se le incrustó una varilla en el pecho. Fue llevado en ambulancia al Hospital Regional de Sogamoso, pero se le negó la entrada porque no tenía los papeles de salud requeridos. Al negársele la atención médica urgente, su vida corría peligro. Su esposa presentó una acción de tutela para que el hospital le prestara los servicios médicos necesarios para salvar su vida.
Rogelio Capcha Rojas presenta un informe de descargo ante la Junta de Investigación para Suboficiales del Ejército luego de desaprobar dos exámenes de ascenso consecutivos. Solicita la absolución de la medida administrativa de pase a retiro por insuficiencia técnica debido a problemas de salud propios y de su esposa, así como por un proceso penal en su contra. Adjunta documentación que acredita su situación y pide una oportunidad para volver a rendir el examen de ascenso.
La accionante presenta una acción de tutela contra su empleador, alegando que fue despedida injustamente después de comunicar su estado de embarazo. Solicita que se le ordene a la empresa reintegrarla a su puesto de trabajo y otorgarle las mismas condiciones que a los demás empleados, argumentando que su despido violó sus derechos a la igualdad, protección especial durante el embarazo y a un trabajo estable.
Este documento es el resumen de una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre un caso de accidente laboral. El trabajador sufrió un infarto mientras estaba trabajando y reclamó que fuera reconocido como accidente laboral. El tribunal confirmó parcialmente la sentencia anterior que reconocía el accidente. La aseguradora recurrió alegando que no hubo relación entre el trabajo y la enfermedad, pero el tribunal no aceptó sus argumentos y mantuvo la calificación de accidente laboral.
El Hospital San Rafael se negó a prestar servicios médicos de emergencia a Santiago Torres Jiménez luego de que sufriera un accidente de tránsito, alegando que no tenía seguro médico ni estaba afiliado al sistema de salud. Su esposa Daniela Pérez Tuta presenta una acción de tutela contra el hospital argumentando que esto vulnera los derechos a la vida, salud y seguridad social de Santiago. Pide que el juez ordene al hospital prestar la atención médica necesaria de manera inmediata para proteger su vida.
El llamado-de-atencion-laboral-por-escrito-o-carta-de-advertencia-2vmca42
El documento habla sobre las cartas de advertencia o llamados de atención escritos que las empresas usan para sancionar faltas leves de los trabajadores. Explica que estos documentos permiten corregir la conducta del trabajador sin llegar a un despido, pero sirven como soporte legal si se repite la falta. También aclara que a diferencia de los funcionarios públicos, la ley laboral venezolana no regula estos mecanismos para trabajadores del sector privado.
El documento describe el proceso de audiencia preliminar en juicios laborales en Venezuela. Explica que la audiencia preliminar tiene tres objetivos: 1) evitar el juicio mediante conciliación, 2) depurar el proceso para que esté listo para el fondo del asunto, y 3) fijar los términos del contradictorio. También detalla las consecuencias si el demandado o demandante no comparecen a la audiencia o sus prolongaciones, las cuales pueden resultar en una presunción de admisión de los hechos o la consideración del recurso como des
Este documento presenta los alegatos y solicita revocar la sentencia que declaró infundada la demanda de Wilmer Michel Cueva Muñoz contra el Instituto Superior Pedagógico Público de Pomabamba y otros sobre la nulidad o ineficacia de resoluciones administrativas. El demandante argumenta que fue cesado arbitrariamente de su trabajo como contratado en el instituto a pesar de tener más de 4 años de servicio ininterrumpido, lo que viola sus derechos laborales. Solicita su regularización como servidor público desde enero de 2003
Derecho de petición para reclamar el pago de salarios pendientes de un contra..... ..
Este documento explica los procedimientos legales para reclamar el pago de salarios pendientes de un contrato OPS (contrato de prestación de servicios) en Colombia. Explica que si un contrato OPS en realidad cumple con las características de un contrato laboral, el contratista puede reclamar sus derechos laborales como la liquidación, prestaciones sociales e indemnización. Proporciona un modelo de derecho de petición que los contratistas pueden usar para solicitar formalmente el pago de sus salarios a la empresa.
1) La Corte Constitucional estudia una acción de tutela presentada por Luz Marina Santiago Pardo contra el Juzgado de Menores de Villavicencio por negarle su solicitud de traslado.
2) Santiago argumenta que esta decisión vulnera sus derechos al debido proceso, trabajo y unidad familiar, dado que necesita trasladarse para cuidar a su hijo enfermo.
3) El Juzgado de Menores niega la solicitud de traslado alegando razones de carga laboral y capacitación del equipo, a lo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima la demanda de los representantes sindicales de los trabajadores de la base aérea de Morón de la Frontera contra la decisión de la empresa Vinnell Brown and Root de despedir a 55 trabajadores. Aunque la preocupación de los trabajadores es que sean sustituidos por militares estadounidenses, la sentencia considera que la empresa cumplió los requisitos formales para los despidos aunque las causas alegadas podrían haber estado mejor explicadas.
Este documento resume una sentencia constitucional que declara procedente una acción de libertad presentada por Jaime Gabriel Chambi, un policía que sufrió una lesión en el pie mientras trabajaba y alega haber sido hostigado y obligado a trabajar por sus superiores a pesar de tener una baja médica. La sentencia determina que los demandados vulneraron el derecho a la salud y al trabajo de Chambi y ordena que se le dé tiempo para recuperarse y un trabajo acorde a su condición por dos años.
La Reforma Procesal Penal en Chile no representa una amenaza para los odontólogos, ya que el nuevo sistema procesal busca hacer los juicios penales más justos, rápidos e imparciales. Además, la reforma brinda a los odontólogos la oportunidad de participar en el sistema judicial no solo como posibles acusados, sino también como peritos forenses. Siempre que los odontólogos mantengan altos estándares de atención y documentación, el nuevo sistema debería proteger su inocencia en caso de ser demandados.
El documento presenta el caso de una tutela instaurada por Guadalupe Moreno Mena contra la Gobernación del Chocó y la Secretaría de Educación del departamento. Moreno Mena, una docente con 18 años de experiencia y problemas de salud, solicitó ser trasladada a una institución educativa más cercana a Quibdó debido a las dificultades para llegar a su nuevo lugar de trabajo. El juzgado admitió la tutela y requirió información a las entidades. Estas argumentaron que el traslado fue legal y no violó sus
La demandante Lourdes Marina Quispe presenta una demanda de habeas corpus y una demanda de amparo ante un juez. En la demanda de habeas corpus, solicita la liberación inmediata de su hermano Mario Quispe, quien fue detenido arbitrariamente por la policía sin orden judicial. En la demanda de amparo, alega que el Ministerio de Salud violó sus derechos al despedirla sin debido proceso a través de la Resolución No 22-2013. En ambos casos, ofrece pruebas documentales para fundamentar sus demandas.
Este documento presenta una sentencia de un juzgado administrativo en Colombia. La sentencia declara la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Seguros Sociales que negó las prestaciones sociales solicitadas por Nelcy Avilez Tovar. El juzgado determina que existió una relación laboral entre Avilez Tovar y el Instituto entre 1991 y 1997 a pesar de que la vinculación se hizo a través de contratos de prestación de servicios. Por lo tanto, ordena al Instituto reconocer y pagar los conceptos laborales y prestaciones
1) La sentencia analiza el caso de Gloria Inés Orjuela Cárdenas, una mujer con discapacidad mental que le fue suspendida su pensión de sustitución. 2) Exámenes médicos determinaron que tiene un 80% de incapacidad laboral debido a un retraso mental moderado. 3) La Corte ordena restituir los derechos pensionales a Gloria Inés, ya que como persona en situación de discapacidad tiene derecho a la seguridad social y protección del Estado.
1) El documento presenta los argumentos del fiscal Daniel Carniello para refutar una denuncia en su contra ante el Tribunal de Enjuiciamiento. 2) Carniello alega que la denuncia tiene vicios de origen ya que está basada en escuchas ilegales y fue iniciada por una funcionaria sin competencia. 3) También argumenta que se violó su derecho de defensa al no notificarlo del expediente administrativo en su contra.
Defensa de Daniel Carniello ante el Jury de EnjuiciamientoUnidiversidad
Este documento presenta la respuesta del fiscal Daniel Carniello al ser acusado por el Procurador General Subrogante Darío Tagua ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Carniello argumenta que la denuncia es nula debido a que se inició de manera irregular por una funcionaria sin competencia, y que sus derechos de defensa fueron violados al no ser notificado de las actuaciones administrativas en su contra. Además, sostiene que la denuncia busca atacar su independencia como fiscal y se basa en diferencias de criterio jurídico que no
Lectura 5, libre desarrollo de la personalidad y hermafroditismo, corte const...usmp.jusconstitucional
El resumen analiza un caso de tutela presentado por la madre de una menor con pseudohermafroditismo masculino que busca autorización para una cirugía de reasignación de género. El documento presenta los antecedentes del caso médico de la menor y la solicitud de la madre. Luego, analiza la necesidad de proteger la intimidad de la menor versus la publicidad del proceso, decidiendo suprimir datos personales pero publicar la sentencia para establecer doctrina.
Este documento presenta una acción de hábeas corpus interpuesta por el abogado Efrain Bruno Salinas Llactas a nombre de Miguel Angel Silva Tapia, quien se encuentra encarcelado en el Penal de Reos Primarios San Jorge. La acción se presenta contra funcionarios públicos por la omisión en la atención de la salud de Silva Tapia, quien ha perdido la visión y su salud se ha deteriorado luego de más de 8 años de encarcelamiento. El documento detalla los fundamentos de la acción, incluyendo la historia del caso penal
ENJ 200: Cierre Curso Interpretación Constitucional, Caso PrácticoENJ
El documento presenta un caso práctico sobre una acción de tutela instaurada por una docente contra su traslado a una nueva institución educativa debido a problemas de salud. El juez de primera instancia falló a favor de la docente ordenando dejar sin efecto su traslado, pero un tribunal superior revocó esta decisión. La Corte Constitucional debe revisar el caso y tomar una decisión final.
1. El trabajador Marcela Panduro Quesada demanda a su ex empleador Restaurante "Las Brujas" por el pago de beneficios sociales adeudados por 4 años de servicio, ascendiendo el monto total a aproximadamente S/----.
2. Los beneficios reclamados incluyen gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y su indemnización, los cuales ascienden a S/16,588.80, S/10,240.72, y S/13,444.44 respectivamente.
3. El trabajador ofrece como
El arquitecto Jorge Fernando Silva presenta una queja ante el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha sobre dos casos judiciales que se han prolongado excesivamente sin resolución. El primer caso es un juicio de más de 9 años por una deuda ya cancelada. El segundo caso es una demanda contra el IESS que lleva 3 meses sin poder citar al demandado. Silva solicita una pronta solución a estos retrasos indebidos en la administración de justicia.
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia dispuso que los expedientes judiciales ya no requerirán firma manuscrita sino que se firmarán digitalmente. Asimismo, la Secretaría Electoral habilitará el próximo sábado la recepción de listas de candidatos para las elecciones de octubre. La ministra Novillo se reunió con el jefe del Subprograma de Defensa del Consumidor para coordinar capacitaciones conjuntas.
El documento presenta una acción de libertad interpuesta por el abogado Percy Henz Montenegro Cuellar en representación de Higinio Salinas Quispe, quien se encuentra detenido en la cárcel de Palmasola por un proceso penal de supuesta estafa. Se detallan los hechos del caso, incluyendo la denuncia original, la imputación fiscal, las audiencias de medidas cautelares y apelación. También se mencionan los derechos fundamentales vulnerados como el derecho a la vida, la libertad física, el debido proceso y la seg
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo cambios al proceso laboral en Venezuela, convirtiéndolo en uno oral, rápido y gratuito. Los tribunales laborales ahora garantizan una tutela efectiva de los derechos de los trabajadores. Los principios que rigen este proceso incluyen la oralidad, imparcialidad, celeridad y gratuidad.
La jueza Rey Galindo reconoció a una nena que tenga dos padres y una madre.Mara Resio
Este documento presenta un resumen de un caso de filiación en el que una niña llamada Juli busca que se reconozca legalmente a sus dos padres biológicos, Roberto L. y Jorge S. Se describe el proceso judicial incluyendo las posiciones de las partes, los informes solicitados, y una entrevista clave con Juli en la que expresa su deseo de mantener relaciones con ambos hombres y conservar su apellido. El juez busca garantizar los derechos de la niña de acuerdo a la ley y los tratados intern
María Elena Chun Alfaro solicita al juez que la designe como apoyo y salvaguarda de su hermano Emil Alfredo Chun Alfaro, quien padece una enfermedad crónica que ha deteriorado sus funciones cognitivas. María argumenta que, como hermana, puede velar por el cuidado de Emil y facilitar el ejercicio de sus derechos civiles. Solicita que la designación sea por tiempo indefinido. Adjunta documentos probatorios de la enfermedad de Emil y ofrece pagar la tasa judicial. Pide que
El documento presenta el caso de una mujer venezolana de 54 años que padece de carcinoma in situ del exocérvix y tumor maligno del exocérvix y requiere atención médica urgente. La mujer no tiene afiliación a una EPS colombiana y acudió a Coosalud para recibir tratamiento, pero esta EPS no le ha podido brindar la atención especializada requerida en ginecología y oncología. Por lo tanto, la mujer presenta una acción de tutela contra Coosalud para proteger sus derechos fundamentales a la vida
Derecho de petición propuesta de solución - dannerys drammsteinruben
Este documento presenta un proyecto para recuperar el dormitorio de las mujeres en el Centro de Servicio Social Residencial General José Antonio Páez (INASS) en el estado Portuguesa, Venezuela. El dormitorio se encuentra en deterioro y no brinda condiciones adecuadas para el descanso de las adultas mayores. El proyecto propone acondicionar el dormitorio mediante la reparación de paredes, camas, iluminación y otros espacios. Se realizará un diagnóstico de la población a beneficiar y se implementarán
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El documento resume una resolución judicial que incorpora nuevas reglas de conducta para Patricio Rogelio Santos Fontanet, quien se encuentra en libertad condicional. La resolución prohíbe a Santos Fontanet organizar o participar en la organización de espectáculos públicos, pero le permite trabajar como músico contratado. También requiere que la productora de los próximos conciertos en los que participará haga público que es la única responsable de la organización y seguridad de los eventos.
La balanza comercial presentó un déficit de U$S938 millones, con un crecimiento interanual de las exportaciones del 6,2% frente a uno del 22,7% en las importaciones.
El juez ordenó la captura internacional de quien dijo haber pagado coimas a Gustavo Arribas por considerar que mintió para perjudicar al actual titular de la AFI.
Este documento presenta el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) de febrero de 2018 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina. Reporta que en febrero de 2018 el EMAE creció 5,1% respecto al mismo mes del año anterior. El indicador desestacionalizado disminuyó 0,2% con respecto a enero de 2018. Incluye tablas y gráficos con datos sobre el desempeño del EMAE a nivel general y por sector económico.
Este documento resume un caso judicial en el que Gustavo Vera está siendo investigado por presunta malversación de caudales públicos relacionados con su rol como depositario judicial de máquinas de coser incautadas en otra causa. Se enumeran las pruebas recolectadas, incluidos testimonios y documentación. Vera declaró que las máquinas fueron reparadas y almacenadas temporalmente con fines de reutilización social, pero que no puede garantizar que sean exactamente las mismas máquinas originales. Solicitó más medidas probatorias.
Este documento presenta los resultados de la Encuesta de Centros de Compras realizada por el INDEC en febrero de 2018. Las ventas totales a precios corrientes aumentaron 24.1% respecto a febrero de 2017, mientras que las ventas a precios constantes crecieron 6.6%. Los rubros con mayores incrementos fueron Otros, Electrónicos y Ropa Deportiva. En la CABA, los rubros con mayores aumentos fueron Otros, Electrónicos y Ropa Deportiva. En el Gran Buenos Aires, los rubros con mayores incrementos fueron
Este documento propone varias enmiendas a las leyes de telecomunicaciones de Argentina para promover la competencia y el acceso abierto a la infraestructura de telecomunicaciones. Algunas de las principales enmiendas propuestas son: 1) Requerir que los titulares de infraestructura compartan su uso con otros operadores de manera no discriminatoria; 2) Facilitar el acceso de los operadores de telecomunicaciones a la infraestructura pasiva propiedad del estado; 3) Establecer salvaguardas para promover la competencia en localidades pequeñas.
Este documento presenta los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares correspondientes al cuarto trimestre de 2017. Incluye indicadores demográficos y socioeconómicos de la población en 31 aglomerados urbanos de Argentina. Divide la información por regiones y presenta datos sobre tamaño y composición de los hogares, población por edad, sexo y parentesco, y tasas de empleo y desocupación de la población de 14 años o más.
Este documento presenta los resultados de la valorización mensual de la Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica Total para el Gran Buenos Aires en febrero de 2018. La variación mensual de la CBA fue de 2,9% y de la CBT fue de 3,3%, mientras que la variación interanual fue de 24,2% para la CBA y 28,3% para la CBT. Se incluyen tablas con la composición de la CBA, variaciones porcentuales respecto a otros períodos, y ejemplos del cálculo de la CBA y C
Este documento presenta los resultados de la balanza de pagos, posición de inversión internacional y deuda externa del cuarto trimestre de 2017. Los principales hallazgos son:
1. La balanza de pagos registró un déficit en la cuenta corriente de US$ 8.738 millones, explicado por los saldos negativos de la balanza comercial y de ingresos primarios. La cuenta financiera mostró un ingreso neto de capitales de US$ 8.338 millones.
2. La posición de inversión internacional neta alcanzó los
Este documento presenta estimaciones provisionales del Producto Interno Bruto (PIB) para el cuarto trimestre de 2017 en Argentina. Reporta un aumento del PIB del 3.9% interanual y del 1% desestacionalizado respecto al trimestre anterior. También analiza la oferta y demanda globales, destacando incrementos en la formación bruta de capital fijo, consumo privado y público, e importaciones. Además, revisa estimaciones preliminares del valor agregado por sector económico.
Este informe presenta los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares correspondientes al cuarto trimestre de 2017 para 31 aglomerados urbanos de Argentina. Algunos de los hallazgos clave son: la tasa de desocupación fue de 7.2%, la tasa de actividad fue de 46.4%, y la tasa de empleo fue de 43%. El informe también incluye tasas detalladas para diferentes regiones geográficas y aglomerados urbanos.
La Corte ordenó volver a sortear tribunalcravanzini
Oordenó volver a sortear las causas asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 9, que tiene a cargo los expedientes por el presunto direccionamiento de la obra pública en favor del empresario Lázaro Báez y la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA, en los cuales está acusada la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Este documento presenta los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondientes al mes de febrero de 2018 para Argentina. El nivel general del IPC aumentó 2,4% respecto al mes anterior. Los alimentos y bebidas no alcohólicas aumentaron 2,2%, mientras que la vivienda, agua, electricidad y gas aumentaron 3,8%. Respecto a diciembre de 2017, el nivel general aumentó 4,2%, con aumentos de 4,3% en alimentos y 4,9% en vivienda.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y por oleoducto, aunque se concederían exenciones temporales a Hungría y Eslovaquia. Este sexto paquete de sanciones de la UE pretende aumentar la presión económica sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
Este documento presenta los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para enero de 2018 en Argentina. El nivel general del IPC aumentó 1,8% con respecto a diciembre de 2017, impulsado principalmente por aumentos en los precios de alimentos, transporte y restaurantes. Los bienes subieron 1,6% y los servicios 2,1%. En comparación con enero de 2017, el IPC general aumentó 25%, con alzas mayores en servicios que en bienes.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Sobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docx
Franco Palermo denunció al Procurador
1. -DENUNCIA MOBBING.
-RESERVA DE CASO INTERNACIONAL
O.I.T. Y COMSIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS.
Mendoza, 14 de septiembre de 2015.
Al señor
Presidente Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Mendoza
Dr. Pedro Llorente
S / D
Franco Palermo, D.N.I. N° 28.627337, co-defensor en
funciones la Defensoría N° 21, con representación y el patrocinio letrado del Dr.
Alexis Barraza y Dr. Carlos Varela matricula N° 3486, constituyendo domicilio
legal a los efectos de la presente en Calle Rivadavia 680 de la Ciudad de
Mendoza a Ud. se presenta y expresa:
I.-OBJETO:
Que por la presente vengo a poner en su conocimiento la
situación laboral que sufro y la posible comisión de actos de acoso laboral en mi
contra generadas por la Procuración General, a fin de que en ejercicio de vuestro
poder de Superintendencia sobre todo el Poder Judicial, realice los actos útiles
necesarios a fin que cesen los actos de hostigamiento, abandono y discriminación
en mi contra ya que los mismos me han producido y me producen graves daños
síquicos y físicos y pueden llegar a constituir un claro caso de Mobbing o Acoso
Laboral grave, buscando por parte de la Procuración la separación de mi persona
de mi lugar de trabajo, a través de estas conductas que procedemos a denunciar.
2. II.-HECHOS:
a) La designación como co-defensor del Complejo
Almafuerte. El proceso de dialogo.
Que en el año 2011 fui designado como Co-Defensor para
atender en el “Complejo Penitenciario III Almafuerte” los asuntos relacionados a la
ejecución penal, por resolución N° 536/11 del Sr. Procurador General Dr. Rodolfo
González (fs. 17.), habiendo sido propuesto por la Dra. Cecilia Pedrazzoli,
defensora en ese entonces de la Defensoría de Asuntos de Ejecución Penal,
existiendo desde ese año vacío institucional por parte de la Procuración, haciendo
que las condiciones de trabajo sean insoportables.
Las condiciones laborales que tuve que soportar desde mi
ingreso a dicho establecimiento penitenciario fueron de absoluto descuido y falta
de cumplimiento a las condiciones de higiene y seguridad que pusieron en peligro
mi salud y de hecho la dañaron considerablemente. Esta situación se extendió
hasta junio de 2015, fecha en que solicité ser transferido a la sede ubicada en
calle Boulogne Sur Mer 1.890, actualmente a consecuencia de todo ello me
encuentro de licencia por razones de salud. Durante todo este lapso de tiempo,
tres años y medio, la respuesta a todos los aspectos aquí tratados y planteados ha
sido claramente el silencio y la ausencia institucional de la Procuración General.
Desde que comencé a cumplir funciones en el complejo
penitenciario se ha venido dialogando con la titular actual como anterior de la
defensoría, Dras. Verónica Bajbuj y Cecilia Pedrazzoli respectivamente, como así
también con la Coordinación de la Defensa y Pupilar Dra. Mirtha Olivera, sobre la
necesidad de mejorar las condiciones laborales en cuanto ubicación, recursos
materiales y humanos, mobiliarios y demás, haciendo hincapié en la necesidad de
establecer una defensoría en el complejo para atender las demandas de toda la
población.
Se realizaron visitas desde la Coordinación de la Defensa y
Pupilar Dra. Olivera, acompañada por la Dra. Bajbuj, siendo de público
conocimiento mi situación laboral y también conocida por el Ministerio Público
desde el momento que asumí el cumplimiento de dicha función.
3. Desde las sucesivas instancias de diálogo con la Coordinación
de la Defensa y Pupilar transcurrieron así dos años aproximadamente sin lograr
que se adoptara algún tipo de decisión tendiente a remediar y reparar las
condiciones laborales, las que se mantuvieron idénticas hasta la fecha. No
obstante ello continúe dialogando y solicitando a mi superior Dra. Bajbuj mejora en
las condiciones laborales.
b) Ausencia de respuestas. Los reclamos por escrito y
superpoblación carcelaria.
Ante la falta de respuestas de la Procuración General, la titular
de la defensoría Dra. Bajbuj, comenzó a girar oficios tanto a la Coordinación de la
Defensa y Pupilar, Dra. Olivera, como a la Procuración General, Dr. González,
solicitando por escrito la necesidad de respuestas a la problemática que se había
venido planteando en reuniones anteriores, destacando el incremento de tareas
laborales entre varios aspectos, comunicando asimismo la inminente puesta en
marcha de la intervención de la Defensa Oficial en el proceso administrativo de
Actuaciones Disciplinarias, de conformidad con la siguiente cronología:
-El 3/06/2014 la Dra. Bajbuj puso en conocimiento a la
Coordinación de la Defensa y Pupilar la inminente reforma en el proceso de
sanciones disciplinarias y la obligación de la Defensa de Ejecución de intervenir en
dichos procedimientos administrativos de conformidad con el art. 51 de la ley
8.008l. Agregó que es necesario para cumplir con dicho cometido la designación
de personal y la asignación de recursos técnicos, mobiliarios e inmobiliarios para
poder cumplir con una asistencia técnica y materialmente eficaz. En dicha
oportunidad se refirió a mis condiciones laborales del siguiente modo “la oficina
está ubicada en el seno del Complejo III Almafuerte, no cuenta con auxiliar,
secretario, ni personal de ordenanza ni de mayordomía, agregando que el espacio
físico es reducido y carece de mobiliario adecuado”. Así también se informó todas
las dificultades que debo sortear para acceder a mi oficina (siete puertas y requisa,
trato desigualitario al del juzgado de ejecución) y las dificultades que ello implica
para evacuar el lugar en caso de accidentes institucionales (motines y toma de
rehenes). Solicitó en definitiva un trato equivalente al Juzgado de Ejecución N° 2,
4. la asignación de espacios y de personal y se evalúe la posibilidad de ampliar la
Co-Defensoría del Complejo Almafuerte o en definitiva establecer una Defensoría
de Pobres en dicho complejo (fs.18/20).
-El 24/02/2015 la titular de la defensoría nuevamente
comunicó a la Coordinadora General de la Defensa y Pupilar, Dra. Mirtha Olivera,
que a la brevedad comenzará a darse intervención obligatoria de la Defensa
Pública en los procedimientos administrativos sancionatorios. Solicita nuevamente
la designación de Co-Defensores, ampliación de espacios físicos (fs. 21)
-El 9/03/2015 mediante oficio la Dra. Bajbuj informó a la
Coordinación de la Defensa y Pupilar, sobre la efectiva intervención de la defensa
oficial en las actuaciones disciplinarias en el Complejo Penitenciario III Almafuerte,
tal como había sido adelantado. Reitera solicitud de asignación de personal, de al
menos tres co-defensores, aumento de auxiliares administrativos y gestionar la
ampliación de los espacios físicos asignados al personal. (fs. 22 y vta. y 23 y vta. ).
-Que nuevamente para fecha 16/04/2015, la Dra. Bajbuj ofició
en este caso tanto a la Coordinación de la Defensa y Pupilar y al Señor
Procurador General, Dr. Rodolfo González. En esta oportunidad informó que se ha
cumplido un mes desde la intervención de la Defensa Pública en las actuaciones
disciplinarias del Complejo Almafuerte, es decir, a mi cargo, entre varias
cuestiones más destacando que para esa fecha la cantidad de reclusos es mayor
a un mil veintitrés (1023). Comunicó que desde junio del año 2014 viene
solicitando por escrito personal y espacios para el funcionamiento adecuado de la
defensa (fs.24 y vta.).
-El 17/06/2015, la Dra. Bajbuj de la defensoría informó a la
Coordinación de la Defensa y Pupilar mi agotamiento físico y psíquico por el
cúmulo de tareas que realizo en el complejo ubicado en el distrito Campo
Cacheuta, solicitando cambio de lugar de cumplimiento de sus funciones con
carácter de urgente, en resguardo de su integridad psico-física. Nuevamente
agregó que desde hace un año se ha reiterado la solicitud de recursos humanos,
técnicos e inmobiliarios, sin obtener a la fecha ninguna solución a la problemática
planteada. También informó que para resguardar la salud de quien suscribe la
5. presente acción, tomó la decisión de que pasara a cumplir funciones
temporariamente en la defensoría que tiene asiento en el Complejo Boulogne Sur
Mer. (fs. 25 y vta)
Otro dato importante a destacar se vincula con el sensible
aumento de personas que asiste la Vigésimo Primera Defensoría y el aumento de
la población alojada en los establecimientos penitenciarios de la provincia, en
particular respecto de mi lugar de trabajo el Complejo Penitenciario III Almafuerte.
A fines del año 2011, en que comencé a cumplir funciones
como co-defensor, la defensoría tenías 152 personas privadas de la libertad a su
cargo, y en marzo de 2015 la cantidad de personas que asiste es de 1.120 según
informes estadísticos (fs 26/28). En el mismo sentido y vinculado directamente a
mi situación laboral, cabe destacar que la población total del Complejo Almafuerte
en el año 2011 era de 752 personas privadas de la libertad según informes
estadísticos de la página web del “Sistema Nacional de Estadísticas Ejecución de
la Pena”, y actualmente supera las 1.200 personas. Esta situación claramente
indica, que no sólo se trata aquí de la afectación de mis condiciones laborales sino
también una clara afectación al acceso a la justicia, acceso al derecho de defensa,
a una Defensa Oficial pública y gratuita, más aún si tenemos en cuenta que las
personas allí alojadas provienen de sectores sociales históricamente marginados y
excluidos sin posibilidades económicas de hacerse asistir por letrados particulares.
c) Condiciones laborales. Informe de Higiene y Seguridad.
Respecto de las condiciones laborales (conocidas desde un
inicio por mis superiores, Dra. Pedrazzoli y posteriormente Dra. Bajbuj, así
también Dra. Mirtha Olivera), se solicitó informe técnico correspondiente. Cabe
destacar en éste último sentido que el espacio habilitado para la co-defensoría en
el Complejo Almafuerte, el cual funciona desde el año 2010, nunca fue
inspeccionado por personal técnico de higiene y seguridad.
Tal como lo refleja el informe realizado por Técnico Superior
Isaias E. Mathus (fs. 29/30) el cual refiere en cuanto a la ubicación y
posibilidades de evacuación de la oficina lo siguiente: “…pertenece al sector
intramuros, por lo que para ingresar a la misma se deben cruzar seis puertas,
6. pidiendo autorización a los guardias que procedan a las aperturas de las mismas,
este ejercicio se realiza tanto al ingresar como al retirarse de las instalaciones, por
lo que llegado el momento de realizar una evacuación sería muy complicado
llevarla a cabo en un tiempo adecuado.”
En relación a la superficie, equipamiento y otros aspectos
señaló “…está por debajo de los valores mínimos que establece la ley de Higiene
y Seguridad para este tipo de tareas, la ventilación como la iluminación natural son
muy escasas, no posee ningún tipo de calefacción ni refrigeración por lo que las
temperaturas bajas en invierno y altas en verano son muy marcadas, la instalación
eléctrica de la oficina presenta “extensiones” en condiciones irregulares, el bullicio
permanente que hay en este sector (pasillo “psico-social”) entorpecen y dificultan
de gran manera las tareas intelectuales como son la lectura y el análisis de un
expediente, esto se debe a que la oficina está en un sector de alto tránsito
peatonal y escasos metros del patrio de recreación de los internos. Agregó
respecto a la dependencia de las instalaciones que “Esta oficina no posee
sanitario, ni cocina por lo que el Codefensor tiene que hacer uso de los sanitarios
y cocinas del personal penitenciario, no cuenta con personal de Mayordomía, por
lo que la limpieza de la oficina la realizan internos de la penitenciaría”. Siendo esta
nota muy distinta al funcionamiento de los Juzgados de Ejecución.
En cuanto a las funciones que realizo en la oficina del
Complejo Almafuerte indicó lo siguiente: “Debido a las escasa dimensiones de la
oficina el funcionario desempeña su actividad en absoluta soledad, realizando
todas las funciones o trabajos que se lleva cabo en cualquier oficina pública,
trabajos de auxiliar: colocando sellos, haciendo oficios, solicitando informes,
recibiendo informes y actuaciones administrativas del penal, solicitando internos
para audiencias; trabajos de Secretario tomando audiencias, realizando actas y
certificándolas, trabajo propio del co-defensor y también de Defensor debido a que
también se realizan informes de recursos y habeas corpus colectivos o
individuales, como si toda estar laboral sea poca debe realizar la limpieza de la
oficina y el traslado de expedientes…”
7. En cuanto a las consecuencias debido a las condiciones
laborales que he sido expuesto el informe es contundente al expresar que “Esta
sobrecarga laboral es sumamente perjudicial para la salud física siendo propenso
a lesiones por esfuerzos repetitivos, derivados en accidentes laborales y hasta
enfermedades profesionales”. El informe concluye con la sugerencia de que sea
trasladado a una oficina que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la
normativa vigente.
d) Otras formas de hostigamiento, discriminación y trato
desigualitario. Adicional por riesgo y la no designación como Defensor
sustituto o interino ante la instancia de Ejecución Penal (art. 51 ley 8008).
Cabe destacar que esta falta de interés al mejoramiento de las
condiciones laborales a las que he sido expuesto se agravan aún más por los
siguientes hechos que relato.
-Respecto del trámite de la demora del trámite de adicional por
riesgo es posible visualizar un trato discriminatorio y desigualitario respecto de
otras personas que también realizaron idéntica petición. Ello es así debido a que el
trámite por el cual inicie la solicitud de pago adicional por riesgo en el cargo de co-
defensor del Complejo Almafuerte, bajo el expediente N° 75.694, tuvo una demora
de cuatro meses en la Procuración General, ingresó en marzo de este año y fue
dictaminado recién cuatro meses más tarde, precisamente para fecha 10 de Julio
del corriente año, luego de haber sido reclamado personalmente la remisión del
expediente.
Pudiendo probar el tribunal que en situaciones similares, como
de la secretaria del Segundo Juzgado de Ejecución Dra. Quintero María Elena,
expediente N° 78.260, dictaminó en cinco días el procurador, la causa ingresó el
12/03/2015 a la Procuración General y fue dictaminada el 17/03/2015. En otras
causas se da idéntica situación, es decir, que la demora del dictamen del
Procurador General había sido de no más de cinco días por citar algunos
testimonios: Raúl Bazán Expte. N° 77.930, Héctor Cuitiño, expte. EV 53.718,
Sergio Prieto Expte. 76.822, y el caso de Isabel Pérez Palacios Expte. N° 74.442
quien ocupaba el cargo que actualmente desempeño y se trata del antecedente
8. directo al mío, y demoró dos días en la Procuración General. No pongo en tela de
juicio el legítimo derecho de mis compañeros a acceder a este reclamo en el
tiempo que lo consiguieron, solo destaco la actitud intencional del Sr. Procurador
por perjudicarme.
-Sumado a ello, cabe destacar soy la única persona
perteneciente al ámbito de la defensa que me he capacitado en forma continua y
sistemáticamente en la materia específica de “Ejecución Penal”. He realizado
cursos de posgrado, capacitaciones, contando hasta con una publicación de un
artículo referido a la aplicación de la sanción de aislamiento en dos revistas
derecho penal destacas del país. Incluso he obtenido título de especialización en
“Magistratura y Gestión Judicial” vinculado específicamente al área de ejecución
penal titulado “Principios Generales de Ejecución Penal” y actualmente estoy
concluyendo una maestría también relacionada a esta temática específica.
Para mayor abundancia concursé y aprobé el “primer”
llamado a concurso del cargo de “Defensor de ante la Instancia de Ejecución
Penal”, siendo el único aspirante aprobado, habiendo superado la instancia
escrita como oral a principios de octubre del año 2013, hace casi dos años,
obteniendo alta calificaciones en la evaluación realizada por el Consejo de la
Magistratura a la postulación del cargo.
Debo agregar que en los diez años de desempeño en el Poder
Judicial de la provincia de Mendoza no he tenido ningún tipo de sanción
disciplinaria o correctiva como trabajador, ni informe negativo de mis superiores
sobre mi desempeño.
Debo destacar que, tal como es conocido por el Poder
Judicial, la designación de magistrados por parte de la Procuración General en
calidad de “sustituto o de interino” es un recurso constantemente utilizado para no
afectar el servicio de justicia. Sin embargo en mi situación no fue así, y más aun
teniendo en cuenta el conocimiento por parte de la Procuración de las condiciones
laborales en que me encuentro y la aprobación del “cargo específico”.
En este sentido cabe citar que la Dra. Verónica Bajbuj a la
semana de haber aprobado su concurso de Defensora de Pobres y Ausentes, y no
9. el cargo específico de ejecución, le fue propuesta desde la Procuración General
que pase a cumplir funciones de modo interino a la defensoría de los asuntos de
ejecución pena, estando en esa situación más de un año y medio.
Algo que resulta muy llamativo, sobre lo que es necesario
profundizar aún más, es que luego de seis meses de haber aprobado el concurso
de Defensor Ante la Instancia de Ejecución Penal el Sr. Procurador General
cambió la denominación de la defensoría, lo que puede ser entendido como
una maniobra para evitar la designación como defensor interino o sustituta. Ello
teniendo en cuenta el siguiente relato.
La ley 8008 en su artículo 2 segunda parte in fine, al
establecer la Composición General del Ministerio Público, en particular establece
respecto del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, específicamente en el inc.
2 establece lo siguiente: “Los Defensores de Pobres y Ausentes, los Defensores
ante la instancia de Ejecución Penal y los Defensores de Menores en lo Penal”.
(el destacado me pertenece)
Por su parte el artículo 51 se titula Defensores Ante la
Instancia de Ejecución Penal y establece lo siguiente: “Los Defensores ante la
instancia de Ejecución Penal ejercerán, cuando sean requeridos, la defensa y
representación de los condenados por sentencia firme en los trámites judiciales y
administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de
detención en general. En el cumplimiento de esta función tendrán el deber de
entrevistar periódicamente a sus defendidos, informándoles sobre el trámite
procesal de su causa. Cumplirán los mismos deberes y tendrán las mismas
atribuciones previstas en el artículo 48, en lo que a su ámbito de actuación se
refiere. En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados
interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. En los restantes
casos de impedimento serán reemplazados por un magistrado de idéntica
jerarquía, conforme lo establezca la reglamentación respectiva”.
Cabe destacar que para fecha 21 de febrero del año 2011, el
Procurador General Dr. Rodolfo González, por resolución N° 66/2011, incorpora la
figura de los Defensores ante la instancia de ejecución penal y designa en el cargo
10. a la Dra. Cecilia Pedrazzoli para que cumpla funciones en Penitenciaría Provincial,
atendiendo los asuntos de ejecución penal. (fs. 31 y vta..). Un dato muy importante
a tener en cuenta es que dicha profesional no había concursado el cargo
específico que se requiere para la instancia de ejecución penal, es decir, de
Defensor Ante la Instancia de Ejecución Penal, sino más bien como defensora de
pobres y ausentes igual situación que la Dra. Bajbuj.
En la misma resolución de nombramiento de la Dra. Pedrazzoli
establece los argumentos por los cuales es conveniente nombrar un defensor para
atender los asuntos de ejecución penal específicamente, expresando: “Que es
necesario reasignar las funciones de las Defensorías de Pobres y Ausentes,
siendo prudente disponer que una Defensoría de Pobres y Ausentes intervenga en
los asuntos de ejecución penal, prestando servicio en la Penitenciaría Provincial”.
El propio Procurador General se ha dirigido en innumerables
oportunidades a la defensoría justamente como “Defensoría de Pobres y Ausentes
ante la Ejecución Penal”. Así en el marco del expediente administrativo N° 484
caratulados “Defensor oficial Federal Expone s/interno Fernández Casanova”, que
es el propio Procurador General se dirige expresamente a la Dra. Pedrazzoli
Cecilia como la “Defensora de Pobres y Ausentes Ante la Ejecución Penal”. (fs.
32). Como así también oficios dirigidos por la Coordinadora General del Ministerio
Público Dra. M. Teresa Day de Pontis indicando como la “Titular de la Defensoría
de Ejecución Penal”. (fs. 33). En el año 2012 y por resolución N° 458/12, que crea
la Coordinación de la Defensa y Pupilar, el señor Procurador vuelve a utilizar la
expresión Defensores ante las instancia de Ejecución Penal (fs. 34 y vta). En fin,
sea por mandato de la ley 8.008, como por expresiones desde las misma
Procuración General, es pública y notoria la denominación de la defensoría que
cumple funciones en los complejos penitenciarios de nuestra provincia como
“Defensoría de Ejecución Penal.”
Sin embargo, en contra de todo lo descripto hasta aquí, por
resolución N° 79/2014 de fecha 12 de Marzo de 2014 se modificó la denominación
de la defensoría y pasó a ser denominada Vigésima Primera Defensoría de
Pobres y Ausentes (fs. 35). Esta resolución fue dictada luego de seis meses de
11. haber concursado el cargo de Defensor ante la Instancia de Ejecución, habiendo
quedado como único postulante. Por lo que entiendo de este modo que se trata
maniobra claramente direccionada a bloquear mi ascenso del alguna manera,
sumado a estas razones el agravamiento de mis condiciones laborales resulta
claramente intencionado y se vio prolongado de manera innecesaria.
e) Consecuencias. Renuncia a la postulación de cargo de
magistrado “Defensor ante la instancia de Ejecución Penal”, solicitud de
cambio de lugar de funciones y licencia por razones de salud.
-Indudablemente las condiciones laborales a las que fui
expuesto cumpliendo mi función como co-defensor en el Complejo Penitenciario III
Almafuerte por más de tres años y sin ningún tipo de respuesta e interés por mi
situación, me llevaron a un hecho de gravedad considerable por lo inusual, como
es la “renuncia a la postulación de un cargo de magistrado”, precisamente al
cargo de “Defensor ante las Instancias de Ejecución Penal”, para el cual he estado
capacitándome y concursé en su oportunidad. La renuncia fue presentada ante el
gobernador de la provincia Francisco Pérez y el Ministerio de Trabajo, Justicia y
Gobierno, luego de haber sido notificado en el expediente, dejando expresa
constancia que deje sin efecto mi postulación debido al desgaste físico y
emocional por el cúmulo de trabajos que he realizado durante estos tres años y
medio y el desgaste que me produjo esta situación. (fs. 36) y ante la clara
intención del Sr. Procurador de vaciar de medios físicos y personales la
defensoría.
-Con posterioridad me ví obligado a solicitar ante mi
superior cambio de lugar de funciones y pasar a desempeñarme en la
Vigésimo Primera Defensoría ubicada en el Complejo I Boulogne Sur Mer, por las
mismas razones, es decir, debido al desgaste físico y emocional que he sufrido (fs.
37 y vta.).
-Que sumado a ello, y luego de que mi superior accediera alo
solicitado, las condiciones de trabajo de la Vigésimo Primera Defensoría ubicada
en el Complejo Penitenciario I Boulogne Sur Mer no fueron las mejores
precisamente, debido a la cantidad de personal que allí se desempeña,
12. computadoras y el espacio físico disponible es sumamente reducido tal como ha
sido informado también por el Servicio de Higiene y Seguridad del Poder Judicial.
Durante estos tres meses he tenido que solicitara mis compañeros que me presten
su computadora para poder realizar escritos o informar recursos, o bien esperar a
que se desocupe una PC cuando algunas de las personas que allí se desempeñan
salían a realizar visitas al interior de los complejos penitenciarios.
Debido al estado de mi salud y empeoramiento de mis
condiciones laborales, me vi obligado a solicitar licencia por quince días (15) por
razones de salud, encontrándome en dicha situación desde el 24 de Agosto del
corriente año, habiendo sido ampliado dicho plazo por el doble de tiempo,
por recomendación de la propia Junta Médica del Poder Judicial luego de ser
entrevistado el día 03/09/2015, prorrogando mi licencia hasta el día 18/09/2015
por dicha dependencia, acompaño certificado médico (fs. 38).
III.-FUNDAMENTOS Y JURISPRUDENCIA DE MOBBING.
Los actos discriminatorios están prohibidos expresamente por
nuestra Constitución Nacional (arts. 16 y 14 bis), y por diversas cláusulas de
tratados internacionales con jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc. 22).
“La discriminación social por la condición de trabajador -
principal condición social a reconocer en la era del asalariado-, se concreta por
medio de un tratamiento que no es igualitario, ahondando las diferencias reales de
la situación en estado de dependencia al límite de agraviar derechos humanos
básicos. Pero este tipo de discriminación es uno de los más difíciles de reconocer
en la sociedad, que desde la época del esclavismo, en función del trabajo puede
terminar construyendo un orden jurídico que trate a ciertos hombres (los que
trabajan) como cosas. Y que para ello siempre hubo que legitimar las prácticas
desigualitarias que no queremos reconocer como patología que afecta a la
sociedad. (...) La discriminación tiene una terrible gradación social, y si nos
descuidamos puede aparecer disimulada por nuestra hipocresía...” (Cornaglia
Ricardo, “La propiedad del cargo, el acto discriminatorio que priva de ella y su
nulificación”, artículo publicado en La Ley 18/8/2004).
13. De acuerdo a Roberto García Martínez discriminar es separar,
distinguir, diferenciar una cosa de otra; dar trato de inferioridad a una persona por
motivos raciales, religiosos, políticos, etc. (La Igualdad de trato y la discriminación
en el derecho de trabajo D.T. 1997-A-891). Legalmente el concepto de
discriminación aparece definido en la ley 23.592, como los actos u omisiones
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres
físicos.
La discriminación, en el sentido en que se condena
universalmente, es una violación a los derechos humanos, derivada del principio
de igualdad esencial de todos los seres humanos. Discriminar es, entonces, lisa y
llanamente, violar los derechos humanos de alguien.
Lo que se condena legalmente es la discriminación realizada a
partir de determinados motivos. Son los motivos tenidos en cuenta para
discriminar, lo que determina que un acto discriminatorio resulte aceptable o
inaceptable. Los motivos constituyen el núcleo del acto discriminatorio.
En materia laboral, existen disposiciones específicas en contra
de toda forma de discriminación, así encontramos el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional que garantiza igual remuneración por igual tarea; el artículo
17 LCT que prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por
motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad; el
art. 81 LCT que establece que el empleador debe dispensar a todos los
trabajadores igual trato en identidad de situaciones considerando que existe trato
desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias. Además de la ley
23592 de prohibición de todo acto de discriminación, plenamente aplicable al
mundo del trabajo.
Con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, se
ha fortificado la garantía de la estabilidad en el empleo en algunos casos, como
los de discriminación (Doctrina Laboral, Amanda B. Caubet. Errepar Nº 135
Noviembre, pág. 942), ya que la incorporación de los tratados de Derechos
Humanos a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22 C.N) ha dotado al plexo
14. constitucional de numerosas disposiciones que prohíben toda forma de
discriminación.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 1, 2
y 7), establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma y religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o
cualquier otra condición. Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción,
derecho a igual protección de la misma.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (Preámbulo y art. 2), dispone que todos los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen
los derechos consagrados en esta declaración sin distinción de raza sexo, idioma,
credo, ni otra alguna.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1
y 25), prohíbe la discriminación por motivos de raza, color sexo, idioma, religión,
opiniones política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica o cualquier otra condición social. Otorga a toda persona un recurso
sencillo y rápido ante jueces y tribunales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos, pudiendo cualquier persona
o grupo de personas o entidad no gubernamental realizar peticiones que
contengan denuncias o quejas de violación de esta convención por un estado
parte.
De esta manera, las normas internas de derecho que se dicten
no pueden, sin violar el principio de legalidad, oponerse o derogar derechos que
se encuentran consagrados en normas de entidad jerárquica superior.
Los tratados internacionales incorporados a la Constitución
Nacional, no sólo prohíben toda forma de discriminación sino que imparten
directivas a los estados miembros para que cumplan y aseguren el cumplimiento
de esas disposiciones a fin de que resulten efectivas las normas y confieren, a su
vez acciones a los particulares para denunciar los incumplimientos en que se
15. pudiere incurrir (Roberto C. Pompa, “Doctrina Laboral” ERREPAR, N° 143, Julio
1997, tomo XI, pág. 692).
El objetivo del mobbing o acoso en el ámbito laboral es apocar
y reducir a la víctima tanto emocional como intelectualmente con vista a eliminarla
de la organización. La existencia de estas circunstancias debe surgir de la prueba
producida en el proceso. Expediente: 17236 ASCURRA, ROLANDO ERNESTO C/
MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OT. P/ ENF. ACC. / . Tribunal: Quinta Cámara
Laboral. Fecha: 2013-03-22. Ubicación: S000-000.
El acoso moral laboral es, tanto médica, sociológica como
jurídicamente, una situación creada por una persona o grupo de personas,
quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática durante
un tiempo prolongado y sobre una persona en particular. Las partes implicadas
son: el agresor, la víctima y el entorno. El "mobbing" no es acoso sexual ni es
"burnout". La prueba del mismo está a cargo de quien alega padecerlo, según las
reglas generales del onus probandi. Expte N°.: 23386 - BALAGUER MARTA
ANDREA C/ LA CAJA A.R.T. S.A. Y OT. P ENFERMEDAD ACCIDENTE
Fecha: 08/04/2014 – SENTENCIA Tribunal: 6° CÁMARA LABORAL – PRIMERA
CIRCUNSCRIPCIÓN Magistrado/s: ESTEBAN – LORENTE
Cuando existen patologías siquiátricas desencadenadas o
agravadas por un ambiente laboral que actúa como estresor grave, nocivo y
altamente contaminante, es necesario hablar de "mobbing" (en el sentido de terror
psicológico o acoso laboral), como aquella agresión psicológica que tiene una
dirección hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de
generarle daño o malestar psicológico y/o su egreso de la organización
empresarial. Dicho acoso moral representa un hostigamiento de carácter
permanente, continuo, diseñado con la finalidad de derrumbar psicológicamente a
la víctima originándole inseguridad, temor y desconfianza. Expte.: N° 15183-
VARELA CESAR AGUSTIN C/ YPF S.A P/ DAÑOS YPERJUCIOS,
Fecha: 04/08/2014, SENTENCIA Tribunal: 6° CÁMARA LABORAL, PRIMERA
CIRCUNSCRIPCIÓN Magistrado/s: LORENTE - ESTEBAN – GRANADOS
16. IV.-RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL. RESERVA DEL
CASO ANTE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).
La Organización Internacional de Trabajo desarrolló una
política tendiente a combatir la discriminación, a través de los siguientes
convenios: el Convenio 101 OIT prohíbe toda forma de discriminación en el
empleo, los convenios 98 y 135 OIT vedan toda clase de discriminación tendiente
a menoscabar la libertad sindical e imponen a los Estados firmantes la obligación
de proporcionar protección eficaz contra todo tipo de acto contrario al ejercicio de
la actividad representativa. En particular, el Convenio 111 OIT sobre la
discriminación en el empleo y en la ocupación fija claramente el objetivo general
que han de perseguir los Estados que lo ratifiquen, y por otro lado, no excluye a
ninguna categoría de personas; de este modo, se está en presencia de un
convenio cuyo campo de aplicación es universal. Este Convenio fue adoptado por
la Conferencia Internacional del Trabajo en 1958 y entró en vigor el 15 de junio de
1960. Fue ratificado, hasta el 31 de Julio de 1989, por ciento diez Estados
Miembros de la OIT, entre los cuales se encuentra nuestro país, obligándose al
mencionado Convenio en 1968.
En el año 1998 la Declaración sobre Derechos
Fundamentales, impone el deber de no discriminar con una necesidad concreta
que los Estados de realizar políticas tendientes a evitar la discriminación en el
trabajo ya que afecta principalmente la dignidad humana.
Por ello es importante que la Suprema Corte, realice los actos
tendientes a cesar con esta conducta de la Procuración de la cual es puesta en
conocimiento en este escrito, ya que de lo contrario podrá hacer incurrir al Estado
Argentino en Responsabilidad Internacional.
Llegado el caso deberemos arbitrar los medios a fin de
denunciar el caso ante los organismos pertinentes de la Organización
Internacional del Trabajo.
V.-RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ANTE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. EL TRABAJO DE
17. CO-DEFENSOR EN EL CONTEXTO GRAVES DENUNCIAS DE DERECHOS
HUMANOS A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
En este sentido la discriminación que sufro no puede ser leída
solo en “clave personal” sino dentro de un “marco institucional” y más aún si se
trata de un servicio tan trascendente para la sociedad como es el “Servicio de
Justicia”. Por tanto la afectación personal se traduce directamente en una
afectación lisa y llana del Acceso a la Justicia y al Derecho Defensa de las
personas privadas de la libertad alojada en el Complejo III Almafuerte. Se
considera que la garantía del derecho de defensa exige, entre otras medidas, que
los Estados aseguren un sistema de Defensa Penal Pública Oficial que
proporcione una asistencia jurídica de calidad a quienes la requieran. La actuación
de la Defensoría Pública Oficial debe estar basada en el principio de defensa
eficaz de los intereses del defendido/a.
En el caso de personas y/o colectivos en condiciones de
vulnerabilidad, el derecho de acceso a la justicia debe resguardarse y garantizarse
en mayor medida por la especial situación en la que se encuentran. Con arreglo a
los instrumentos internacionales los Estados deben establecer políticas públicas
que garanticen este derecho y priorizar aquellas actuaciones encaminadas a
facilitar el acceso a la justicia de personas en situación de mayor o especial
vulnerabilidad. En el marco de estas políticas públicas, el fortalecimiento
institucional de las Defensorías Públicas Oficiales tiende a asegurar, garantizar y
facilitar el acceso a la justicia de las personas y colectivos en condiciones de
vulnerabilidad. Todas las personas privadas de libertad deben considerarse en
condición de vulnerabilidad, precisamente por la propia situación en que se
encuentran de limitación de su derecho fundamental a la libertad personal,
estando expuestas a un mayor riesgo de violación de sus derechos humanos.
Por lo tanto no creo se pueda soslayar que el trabajo que
vengo desarrollando pueda ser apreciado sin tener en cuenta que la cárcel de
Almafuerte es objeto nuevamente de Medidas Cautelares (MC 35-14 Comisión
Interamericana de Derechos Humanos).
18. Durante la vigencia de las mismas, 2004 hasta que cesaron,
Almafuerte fue en el 2007 nuevamente objeto de miradas de la Comisión IDH sin
que esta vez la Corte Interamericana accediera a imponerlas nuevamente. Dijeron
esa vez ambos organismos lo siguiente;
“Que la Comisión Interamericana consideró que, “vista la
información remitida por los representantes de los beneficiarios; la decisión [del]
Juez de Ejecución Penal de la Provincia de Mendoza en el recurso de hábeas
corpus interpuesto a favor del interno Carlos Molina Ponce, en la cual da por
probados ciertos hechos que atentan contra la integridad personal de los internos
del penal Almafuerte; y la información difundida por la prensa mendocina, todo ello
en relación con las requisas físicas invasivas que se está practicando a los presos
y a los visitantes, así como los castigos a los que están siendo sometidos los
internos trasladados al penal de Almafuerte[…] en la ¢sala de goma¢ del centro
carcelario; […] existe un grave riesgo de daño irreparable a la integridad personal
y, en consecuencia, la solicitud de ampliación de las medidas provisionales es
procedente”.
La Comisión solicitó que las medidas que se ordenen
consistan en: la protección de la vida e integridad de los internos de Almafuerte;
impedir que los internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos y
degradantes, entre ellos encierros prolongados y maltratos; suspender las
requisas físicas invasivas a los internos y visitantes del penal; e investigar los
hechos.
Sin embargo el presidente de la Corte desestimó las medidas
provisionales en los siguientes términos el 22/8/07,
“Que si bien no procede ampliar las medidas provisionales de
referencia, es oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y
libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en
relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de
terceros particulares. Esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en
19. una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad
y centros penitenciarios o de detención, en razón de que las autoridades
penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. Además, “[u]na de las
obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de
garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la
integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de [procurar] a
éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen
en los centros de detención. De tal manera, independientemente de la existencia
de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente
obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación
de libertad.”.
Entiendo que la posición de garante del Estado comprende a
todas las personas que tanto están privadas de libertad como a quienes allí
desarrollamos labores profesionales.
Hoy Almafuerte junto con San Felipe son objeto de Medidas
Cautelares del sistema interamericano. Al respecto solicité al secretario de la
Coordinación de la Defensa y Pupilar por medio de correo electrónico
instrucciones al respecto sin que hasta la fecha se me haya dado respuesta
alguna.
En el ámbito de la OEA se han establecido pautas y funciones
para la Defensa Pública
(http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_justicia_instrumentos_internacionales_
recursos_guia_defensa_publica_AIDEF.pdf) que de su simple lectura se puede
apreciar lo imposible que se considera su cumplimiento en las condiciones que he
descripto.
El Protocolo de San Salvador, ratificado también por nuestro
país fortalece las disposiciones laborales de la Carta Magna de su art.14 al
establecer en este acuerdo internacional en sus normas de los arts. 6 y 7 que son
incumplidas respecto de mi persona por la Procuración de la Suprema Corte de
Justicia.
20. En definitiva podemos apreciar que si los tratados
internacionales en materia de protección de derechos humanos como las diversas
normas constitucionales no son aplicadas a favor de las personas privadas de
libertad dentro del sistema penitenciario de Mendoza, lo que ha provocado
diversas acciones y pronunciamientos internacionales conocidos, también esas
violaciones en cuanto a condiciones laborales, como las ya referidas se han hecho
extensivas a las que se me han encomendado.
La defensoría penal de ejecución en Almafuerte se encuentra
por tanto en estado de abandono por parte de la Procuración de Mendoza y
superpoblada pero sin recursos materiales mínimos en Boulogne Sur Mer. Tanto
las disposiciones de la ley 7930 de Solución Amistosa respecto de las Medidas
Provisionales como la ley 8008 no aplicadas cabalmente y afectan mi trabajo
profesional y mi persona. Sumando a ello si tenemos en cuenta que para fecha
22/05/2015 solicité mediante correo electrónico instrucciones y protocolo de
actuación de la co-defensoría ante la vigencia de las medidas cautelares MC
35/14 señaladas en el primer párrafo del presente apartado al secretario de la
Coordinación de la Defensa Pupilar, Señor Fabián Vázquez sin tener ningún tipo
de respuestas a la fecha (fs. 39).
La CIDH homologó ese acuerdo mediante INFORME No.
84/11, y uno de sus puntos especiales es la Defensa de Ejecución de la Pena.
Hoy puedo decir que a la luz del tratamiento discriminatorio a hacia mi persona y
el ámbito profesional, la defensa pública es burdamente distinta ante los procesos
penales que en la ejecución, alarmante ante la diferencia con las Fiscalías y
prejuiciosa contra mi persona.
VI.-ENCUADRE LEGAL. COMPETENCIA.
Entiendo que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
resulta competente de conformidad con la Constitución Provincial Capítulo I “De
La Organización y Atribuciones del Poder Judicial”, art. 142 “El Poder Judicial de la
Provincia será ejercido por una Suprema Corte, Cámaras de apelaciones, jueces
de primera instancia y demás juzgados, tribunales y funcionarios inferiores
creados por ley”. Para mayor abundamiento sobre su composición el Art. 143 “La
21. Suprema Corte de Justicia se compondrá de 7 miembros por lo menos y habrá un
procurador para ella, pudiendo dividirse en salas para conocer en los recursos
determinados por esta Constitución y la ley”. (el subrayado me pertenece)
Particularmente en su art. 144 que establece: “La Suprema
Corte tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de los demás que
determine la ley: 1)-La superintendencia sobre toda la administración de justicia y
la facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias que considere
conveniente de acuerdo con la ley, dictando su reglamento interno y el de todas
las oficinas del Poder Judicial.”
Ello concordantemente con la legislación local,
específicamente la Ley 4.969 de fecha 14/12/1984, que establece la composición
de la Corte provincial y la competencia de cada una de las salad. Así el artículo 5
indica lo siguiente “Será competencia de la sala tercera: a) la superintendencia
sobre toda la administración de justicia y la facultad de establecer correcciones y
medidas disciplinarias.”
Ley Orgánica de Tribunales N° 552 (T.O. al 16/9/2004) en el
Título I denominado “Funcionarios Judiciales y Personas que intervienen en los
juicios”, en su artículo 1 establece lo siguiente “El Poder Judicial de la Provincia
será ejercido por la Suprema Corte de Justicia a los efectos de la administración,
superintendencia y demás atribuciones que por esta Ley se le acuerdan”.
Asimismo la ley 8008 en su artículo 59 estableció
modificaciones a la Ley de Tribunales. Entre ellas el inciso 1 establece lo siguiente
“Modificase el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales N° 552 (T.O. al
16/9/2004) el que quedará redactado del siguiente modo: "El Poder Judicial de la
Provincia será ejercido por la Suprema Corte de Justicia a los efectos de la
administración , superintendencia y demás atribuciones que por esta ley se le
acuerdan, sin perjuicio de las facultades propias del Ministerio Público que se
delegarán en el Procurador General de acuerdo a la Constitución Provincial y a las
disposiciones de la Ley Orgánica de Ministerio Público.".
El inciso 2 establece “Modificase el primer párrafo del artículo
3° de la Ley Orgánica de Tribunales N° 552 (T.O. al 16/9/2004) el que quedará
22. redactado del siguiente modo: "Intervienen también en la administración de
justicia, además del Procurador General, los Fiscales Adjuntos, los Fiscales de
Cámara, los Agentes Fiscales, los Defensores de Pobres y Ausentes, los
Defensores en lo Penal de Menores, los Asesores de Menores e Incapaces, los
Abogados Oficiales de Querellantes Particulares, los Ayudantes Fiscales y los Co-
Defensores".
El inciso 3 señala lo siguiente ”Modifícase el primer párrafo del
artículo 13 de la Ley Orgánica de Tribunales N° 552 (T.O. al 16/9/2004) el que
quedará redactado del siguiente modo: "La Suprema Corte de Justicia ejercerá la
Superintendencia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la delegación
que se hiciere en el Procurador General de las facultades propias del Ministerio
Público, de acuerdo a la Constitución Provincial y a las disposiciones de la Ley
Orgánica de Ministerio Público".
Por todo lo expuesto, queda claro que tratándose de la
persona misma del Procurador, la cual es objeto de esta denuncia, es sin duda la
Suprema Corte la única instancia de superioridad jerárquica con posibilidades de
tomar las medidas necesarias a fin de poner fin a los actos de acoso laboral en mi
contra y a realizar los actos útiles necesarios a fin que pueda reintegrarme a mi
labor en condiciones digna y equitativas de labor.
VII.-ADJUNTA PRUEBA.
Se acompaña junto a la presente acción la siguiente prueba
documental:
-Fotos de la defensoría.
-Planimetría y ubicación en el Complejo Almafuerte.
-Informe del Servicio de Higiene y Seguridad del Poder
Judicial.
-Resoluciones y oficios de la Procuración General.
-Oficios reclamando mejoras remitidos desde la defensoría.
-Estadísticas.
-Escrito dirigido al Gobernador solicitando deje sin efecto mi
postulación al cargo de magistrado Defensor ante la Instancia de Ejecución Penal
23. -Escrito solicitando cambio de lugar de trabajo.
-Certificado médico.
-Copia de correo electrónico solicitando directivas y protocolo
de actuación a la Coordinación de la Defensa y Pupilar.
VIII.-PETITORIO.
Por todo lo cual solicito de V.E.
a) Me tenga por presentado, parte y domiciliado.
b) Agregue y tenga presente la prueba acompañada.
c) Tenga por presentada la denuncia contra el Sr. Procurador
General y tome las medidas necesarias a fin de salvaguardar mi integridad
psicofísica y mi lugar de trabajo con la finalidad que pueda volver a desempeñar el
mismo en condiciones dignas y equitativas de labor, según el mandato
constitucional y de conformidad con mi especialidad y capacitación que he venido
realizando durante estos años.
d) Ponga en conocimiento a la Dirección de Derechos
Humanos dependiente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, atento la
responsabilidad internacional que le puede caber al Estado Argentino por
incumplimiento de los acuerdos alcanzados con organismos internacionales y la
actual vigencia de las Medidas Cautelares dictadas por la Comisión IDH en
relación al Complejo Penitenciario III Almafuerte.
Saluda a UD. muy Atte.