1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO
ALUMNA: María F. Yajure
PROFESORA: Emily Ramirez
ASIGNATURA: Derecho Tributario
SECCIÓN: SAIA A
BARQUISIMETO 2015
TEMA Nº 4
2. Fuentes del Derecho Tributario
Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 2 del Código Orgánico
Tributario, las Fuentes del Derecho Tributario son:
1. Las disposiciones constitucionales: Son un conjunto de Normas
fundamentales relativas a la Organización Estatal y a los derechos y deberes
individuales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República: Son acuerdos o convenios celebrados entre dos o más Estados o
entre un Organismo Internacional y un Estado perteneciente a la comunidad
internacional; son regidos por Normas de Derecho Internacional.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley: Las Leyes son actos sancionados por
la Asamblea Nacional como cuerpo legislativo. Y los actos con fuerza de ley,
mejor conocidos como Decretos-Leyes son actos administrativos realizados
por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros. Para que el Ejecutivo
pueda dictar Decretos-Leyes requiere la autorización previa de la Asamblea
Nacional mediante Ley Especial Habilitante, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de Tributos
nacionales, Estatales y Municipales: Se encuentran previstos en la Ley de
Promoción y Protección de Inversiones. Son considerados una figura
novedosa e importante que permite a los inversionistas celebrar un contrato
con el Ejecutivo Nacional con el propósito de asegurar a la inversión nueva
la estabilidad de algunas inversiones y el tiempo de vigencia.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto: Son actos
3. administrativos dictados por el Ejecutivo en ejercicio de las funciones o
atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le
confiere en su artículo 236 ordinal 10.
Por su parte, el Artículo 7 del Código Orgánico Tributario señala:
ARTICULO 7: En las situaciones que no puedan
resolverse por las disposiciones de este Código o de
las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de
prelación, las normas tributarias análogas, los
principios generales del Derecho Tributario y los de
otras ramas jurídicas que más se avengan a su
naturaleza y fines, salvo disposiciónespecial en este
Código.
Ámbito de Aplicación de las Normas Jurídicas Tributarias
Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo: La entrada en vigencia o la
determinación de momento en que las normas tributarias se hacen
obligatorias, es determinada por la Ley; En relación a ello, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 215 lo
siguiente:
ARTICULO 215: La ley quedará promulgada al
publicarse con el correspondiente "Cumplase" en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su
aplicación que ellas deberán fijar; si no lo establecieran, se aplicara vencidos
los sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación.
Aplicación de la Ley Tributaria en el Espacio: Las normas tributarias tienen
vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente
para crearlas.
4. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea
establecimiento permanente o base fija en el país.
Interpretación de las Leyes Tributarias:
Interpretar una Ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al
intérprete determinar que quiso decir el legislador con esa norma y en que caso
es aplicable.
En relación a ello, el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 5, lo
siguiente:
ARTICULO 5: Las normas tributarias se interpretaran
con arreglo a todos los métodos admitidos en
derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su
significación económica, pudiéndose llegar a
resultados restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en aquellas.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas,
desgravámenes y demás. Beneficios o incentivos
fiscales se interpretaran de forma restrictiva.
Vacatio Legis
Es el tiempo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que
esta entra en vigor.
En relación a ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece en su artículo 317 párr. 4º lo siguiente:
ARTICULO 317: Toda ley tributaria fijará su lapso de
entrada en vigencia. En ausencia de mismo se
entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta
disposición no limita las facultades extraordinarias
5. que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
previstos en esta Constitución.
Y el Código Orgánico Tributario establece al respecto, lo siguiente:
ARTICULO 8: Las leyes tributarias fijaran su lapso de
entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se
aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) Dias
continuos siguientes a la publicación en la Gaceta
Oficial.
Tema Nº 5
El Tributo
Son las prestaciones exigidas por el Estado en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una Ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento
de sus atribuciones.
Clasificación Jurídica de los Tributos:
1. Ordinarios y Extraordinarios: Esta clasificación es realizada tomando en
cuenta el período o duración de los Tributos dentro del sistema Tributario.
a. Ordinarios: Son aquellos que no tienen una duración determinada, son
permanentes; por ejemplo el Impuesto de Valor Agregado (IVA).
b. Extraordinarios: Son aquellos que poseen una vigencia limitada, es
decir, son transitorios. Cabe destacar que en su mayoría surgen en
período de crisis.
2. Reales y Personales:
a. Reales: Son aquellos en donde no se toma en cuenta la situación
personal del contribuyente, sino que se establecen en función de la
cantidad y calidad de las mercancías gravadas.
6. b. Personales: Son aquellos donde se procura determinar la capacidad
contributiva de las personas físicas, tomando en cuenta circunstancias
personales del contribuyente.
3. Proporcionales y Progresivos:
a. Proporcionales: Son aquellos en donde se establece una proporción o
porcentaje para el pago.
b. Progresivos: Son aquellos que se establecen en la medida en que se
obtengan más rentas, se paga mayor impuesto, y asi en forma escalonada
se aumenta el porcentaje.
4. Directos e Indirectos:
a. Directos: Son aquellos en donde el Tributo es satisfecho efectivamente
por la persona que el legislador quiere someter al gravamen; Por ejemplo,
el Impuesto Sobre La Renta.
b. Indirectos: Son aquellos donde las normas impositivas son obtenidas de
personas distintas a las que el legislador quiere gravar, por ejemplo el
Impuesto a las transacciones financiera.
Efectos Económicos del Impuesto:
El pago del Impuesto puede producir una serie de efectos en el ámbito
económico, entre ellos tenemos:
1. La Percusión: Es la Caída del Impuesto sobre el Sujeto Pasivo, es decir,
sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo.
2. Traslación: Es cuando el sujeto obligado por la ley al pago del impuesto
traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo,
7. de modo que se resarce de la carga del Impuesto. Existen varias formas
de traslación:
a) Hacia adelante: Es el caso en el cual, el comerciante transfiere su
carga impositiva al consumidor mediante el aumento de precios.
b) Hacia atrás: Es el caso donde un comerciante compra una
mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del
precio en compensación con el impuesto.
c) Oblicua: Es Cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga
impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes
a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
3. Incidencia: Es la Caida del Impuesto sobre la persona que realmente
paga, es decir, que ve afectada su economía por impacto del Impuesto.
4. Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas,
sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en
el ahorro.
Referencias Bibliográficas
Castillo Johnny (2012) Derecho Tributario [Documento en línea] Disponible en:
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/ [Consulta el
20 de Agosto del 2015]
Ramirez Lilian (2009), Derecho Tributario [Documento en linea] Disponible en:
http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/derecho-tributario.html [Consulta el 20
de agosto del 2015]