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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, establece en su artículo 2, de
manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
 Las disposiciones constitucionales.
 Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
 Las leyes y los actos con fuerza de ley.
 Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, Estadales y municipales.
 Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por
los órganos administrativos facultados al efecto
La Ley
Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y
particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad.
La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en 2 sentidos:
 En Sentido Amplio: es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y
de cierto modo solemne y
 En Sentido Restringido: es el mandato de carácter general emanado del órgano
del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso
establecido en la constitución.
El Decreto Ley
La división de poderes establecida en la Constitución de acuerdo con la cual la
ley debe surgir de manera exclusiva del poder legislativo, excepcionalmente puede tener
su origen en el poder ejecutivo. Se trata, en este caso, del decreto-ley.
El decreto ley se presenta cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para que
expida leyes sin necesidad de una delegación del congreso. En este tipo de situaciones,
el origen de la autorización se localiza en la Constitución. En el sistema constitucional
mexicano el ejecutivo da cuenta al Congreso del ejercicio de la facultad que
comentamos. En materia tributaria, un ejemplo de esta delegación de facultades es lo
dispuesto en el artículo 131, párrafo II de la Constitución, con base en el cual el
ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las
cuotas de las tarifas de importación y exportación expedidas por el propio Congreso, y
para crear otras o para restringir y prohibir las exportaciones y el tránsito de productos,
artículos y efectos cuando lo estime conveniente, a fin de regular el comercio exterior,
la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o con cualquier otro
propósito en beneficio del Estado. Al enviar el proyecto del presupuesto anual, el
ejecutivo debe rendir un informe al Congreso acerca del uso de esta facultad.
El Reglamento
Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición
de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón de que crea
situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se
desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla
aplicable.
Formalmente administrativo se refiere a que proviene del Poder Ejecutivo, y
materialmente legislativo, quiere decir que tiene la misma esencia que una ley.
Los Tratados Internacionales
Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en
dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Providencias Administrativas
Las órdenes o providencias administrativas, podrán adoptar las formas de
instructivos y circulares y son decisiones o actos administrativos de menor jerarquía de
carácter complementario emanados de los órganos y funcionarios competentes a fin de
contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo
de mayor jerarquía.
Doctrina y Jurisprudencia
Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por
el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.
La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la
posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La
suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva
el caso. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces; Por más que sea
reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su
ciencia y conciencia.
Usos y Costumbres
Como fuente de derecho tributario la costumbre prescribe reglas de conducta
jurídicamente relevantes. Crea cierta controversia al hablar de costumbres como
obligación moral u obligación jurídica ya que plantea el problema de identificar con
claridad cuando se está y cuando no se está ante una norma jurídica consuetudinaria (de
costumbre).
Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social y
representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o
un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los
miembros de la comunidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas
tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la
fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 174,
expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la
gaceta oficial de la república.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación
que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos
siguientes a su promulgación.
Aplicación de ley tributaria en el espacio
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente
fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este
residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base
fija en el país.
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Art. 5 C.O.T.: Las leyes tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos
admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose
llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas
tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios
o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
La consideración económica es un criterio jurídico que sugiere al intérprete tener en
cuenta el contenido económico de los hechos para adecuarlos a la norma. Se
fundamenta de leyes de acuerdos con el contenido de las instituciones de la vida
económica efectiva.
Capacidad contributiva (elemento más importante) y Las manifestaciones de riqueza
son las que el legislador busca para cobrar el Tributo
Vacatio legis: se denomina, en derecho, al periodo que transcurre desde la
publicación de una norma hasta que esta entra en vigor.
EL TRIBUTO
Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su
poder del Estado en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en sí mismo e
independientemente de sus especies son: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El Impuesto
El impuesto es un tributo obligatorio regido por derecho público, que las
personas naturales y jurídicas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. A
través de esta recaudación, el Gobierno Nacional obtiene parte del ingreso público para
cubrir y costear la construcción de carreteras, puertos, aeropuertos, prestación de
servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social para el
desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, etc.
La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad. En
Venezuela el órgano que se encarga de recolectar los impuestos que tienen aplicación a
nivel nacional y que regula la Unidad Tributaria, es el SENIAT (Servicio Nacional de
Administración Tributaria).
CLASIFICACIÓN JURÍDICA
 Ordinarios y extraordinarios
Los impuestos ordinarios también denominados permanentes, son aquellos cuya
vigencia no tiene límite de tiempo; rigen mientras no se deroguen, por ejemplo el
impuesto al valor agregado.
Los impuestos extraordinarios también denominados transitorios, son los que
tienen un lapso determinado de duración, transcurrido el cual, supuestamente dejan de
existir.
 Reales Y Personales
Los impuestos reales consideran en forma exclusiva la riqueza gravada, con
prescindencia de la situación personal del contribuyente, por ejemplo los impuestos a
los consumos Los impuestos personales tienen en cuenta la especial situación del
contribuyente, valorando los elementos que integran su capacidad de pago, por ejemplo,
el impuesto a la renta, que toma en cuenta carga de familia o el origen de las ganancias.
Proporcionales Y Progresivos
Los impuestos proporcionales son aquellos que mantienen una relación
constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. En la forma corriente de
aplicación actual, el impuesto proporcional es el que tiene una alícuota única, por
ejemplo, los impuestos al consumo.
Los impuestos progresivos son aquellos que aumentan a medida que se
incrementa el valor de la riqueza gravada. En la forma corriente de aplicación actual, el
impuesto progresivo es aquel cuya alícuota aumenta a medida que crece el monto
gravado.
 Directos e Indirectos
Los impuestos directos son aquellos que no pueden trasladarse. Es decir, se
exigen de las mismas personas que se pretende que los paguen. Para un criterio
administrativo, impuestos directos son los que se recaudan según lista, esto debido a que
gravan periódicamente situaciones que suelen durar en el tiempo.
Se está en presencia de un impuesto directo, cuando el tributo o la obligación
recae directamente sobre el sujeto que incurre en el hecho gravable, y no hay manera de
poder trasladarlo a otra persona o sujeto. Es aquel impuesto que es pagado al Fisco por
el propio contribuyente.
Los impuestos indirectos son los trasladables; esto significa que se cobran a una
persona dando por sentado o suponiendo como algo probable que esta se indemnizara a
expensas de alguna otra. Los impuestos indirectos no se pueden incluir en listas, esto
debido a que gravan actos o situaciones accidentales, como los consumos
En los impuestos indirectos, el tributo recae sobre la actividad y no sobre el
sujeto en sí, permitiendo el traslado del impuesto hacia otros sujetos.

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Fuentes del derecho eyler pineda

  • 1. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, establece en su artículo 2, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:  Las disposiciones constitucionales.  Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.  Las leyes y los actos con fuerza de ley.  Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, Estadales y municipales.  Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto La Ley Es una disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad. La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en 2 sentidos:  En Sentido Amplio: es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y  En Sentido Restringido: es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. El Decreto Ley La división de poderes establecida en la Constitución de acuerdo con la cual la ley debe surgir de manera exclusiva del poder legislativo, excepcionalmente puede tener su origen en el poder ejecutivo. Se trata, en este caso, del decreto-ley. El decreto ley se presenta cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para que expida leyes sin necesidad de una delegación del congreso. En este tipo de situaciones, el origen de la autorización se localiza en la Constitución. En el sistema constitucional mexicano el ejecutivo da cuenta al Congreso del ejercicio de la facultad que comentamos. En materia tributaria, un ejemplo de esta delegación de facultades es lo
  • 2. dispuesto en el artículo 131, párrafo II de la Constitución, con base en el cual el ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación y exportación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras o para restringir y prohibir las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos cuando lo estime conveniente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o con cualquier otro propósito en beneficio del Estado. Al enviar el proyecto del presupuesto anual, el ejecutivo debe rendir un informe al Congreso acerca del uso de esta facultad. El Reglamento Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón de que crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable. Formalmente administrativo se refiere a que proviene del Poder Ejecutivo, y materialmente legislativo, quiere decir que tiene la misma esencia que una ley. Los Tratados Internacionales Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Providencias Administrativas Las órdenes o providencias administrativas, podrán adoptar las formas de instructivos y circulares y son decisiones o actos administrativos de menor jerarquía de carácter complementario emanados de los órganos y funcionarios competentes a fin de contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo de mayor jerarquía. Doctrina y Jurisprudencia Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.
  • 3. La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces; Por más que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia. Usos y Costumbres Como fuente de derecho tributario la costumbre prescribe reglas de conducta jurídicamente relevantes. Crea cierta controversia al hablar de costumbres como obligación moral u obligación jurídica ya que plantea el problema de identificar con claridad cuando se está y cuando no se está ante una norma jurídica consuetudinaria (de costumbre). Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social y representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la comunidad. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS Aplicación de la ley tributaria en el tiempo La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 174, expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la república. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación. Aplicación de ley tributaria en el espacio Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.
  • 4. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Art. 5 C.O.T.: Las leyes tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva. La consideración económica es un criterio jurídico que sugiere al intérprete tener en cuenta el contenido económico de los hechos para adecuarlos a la norma. Se fundamenta de leyes de acuerdos con el contenido de las instituciones de la vida económica efectiva. Capacidad contributiva (elemento más importante) y Las manifestaciones de riqueza son las que el legislador busca para cobrar el Tributo Vacatio legis: se denomina, en derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor. EL TRIBUTO Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder del Estado en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en sí mismo e independientemente de sus especies son: impuestos, tasas y contribuciones especiales. El Impuesto El impuesto es un tributo obligatorio regido por derecho público, que las personas naturales y jurídicas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. A través de esta recaudación, el Gobierno Nacional obtiene parte del ingreso público para cubrir y costear la construcción de carreteras, puertos, aeropuertos, prestación de
  • 5. servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social para el desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales, etc. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad. En Venezuela el órgano que se encarga de recolectar los impuestos que tienen aplicación a nivel nacional y que regula la Unidad Tributaria, es el SENIAT (Servicio Nacional de Administración Tributaria). CLASIFICACIÓN JURÍDICA  Ordinarios y extraordinarios Los impuestos ordinarios también denominados permanentes, son aquellos cuya vigencia no tiene límite de tiempo; rigen mientras no se deroguen, por ejemplo el impuesto al valor agregado. Los impuestos extraordinarios también denominados transitorios, son los que tienen un lapso determinado de duración, transcurrido el cual, supuestamente dejan de existir.  Reales Y Personales Los impuestos reales consideran en forma exclusiva la riqueza gravada, con prescindencia de la situación personal del contribuyente, por ejemplo los impuestos a los consumos Los impuestos personales tienen en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando los elementos que integran su capacidad de pago, por ejemplo, el impuesto a la renta, que toma en cuenta carga de familia o el origen de las ganancias. Proporcionales Y Progresivos Los impuestos proporcionales son aquellos que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. En la forma corriente de aplicación actual, el impuesto proporcional es el que tiene una alícuota única, por ejemplo, los impuestos al consumo. Los impuestos progresivos son aquellos que aumentan a medida que se incrementa el valor de la riqueza gravada. En la forma corriente de aplicación actual, el impuesto progresivo es aquel cuya alícuota aumenta a medida que crece el monto gravado.
  • 6.  Directos e Indirectos Los impuestos directos son aquellos que no pueden trasladarse. Es decir, se exigen de las mismas personas que se pretende que los paguen. Para un criterio administrativo, impuestos directos son los que se recaudan según lista, esto debido a que gravan periódicamente situaciones que suelen durar en el tiempo. Se está en presencia de un impuesto directo, cuando el tributo o la obligación recae directamente sobre el sujeto que incurre en el hecho gravable, y no hay manera de poder trasladarlo a otra persona o sujeto. Es aquel impuesto que es pagado al Fisco por el propio contribuyente. Los impuestos indirectos son los trasladables; esto significa que se cobran a una persona dando por sentado o suponiendo como algo probable que esta se indemnizara a expensas de alguna otra. Los impuestos indirectos no se pueden incluir en listas, esto debido a que gravan actos o situaciones accidentales, como los consumos En los impuestos indirectos, el tributo recae sobre la actividad y no sobre el sujeto en sí, permitiendo el traslado del impuesto hacia otros sujetos.