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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Aidsbel Ramos
Sección: SAIA “A”
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario establece en su art. 2 las fuentes
del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general establecidas por los órganos administrativos facultados
al efecto.
DEFINICIONES
• Ley: son las reglas o normas establecidas por una autoridad superior para
regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
• Decreto ley: Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del
poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización
previa de un Congreso o Parlamento.
• Reglamento: Es un Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la
autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de
una corporación, de un servicio o de cualquier actividad.
• Tratado Internacional: Es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una
nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se
comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
• Providencia administrativa: Corresponde al área del Derecho Administrativo; este
acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen
el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o
comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna.
• Doctrina y Jurisprudencia: la doctrina es el conjunto de juicios emitidos por los
juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica y la jurisprudencia es el conjunto
de decisiones de un tribunal superior, tiene por función esencial la de velar por la
correcta interpretación de las leyes y de conservar la unidad interpretativa de ésta.
• Usos y Costumbre: el término costumbre remite a un concepto jurídico milenario
con connotaciones antropológicas, los "usos" son justamente las variantes que se
hacen a la costumbre pero que se aprueban por consenso, la diferencia es el tiempo
de arraigo, los usos terminan por conformar una fuente consuetudinaria, de ese
modo parecen términos adecuados para la discusión legislativa, jurisdiccional y
académica.
DEFINICIONES
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS TRIBUTARIA
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo:
la entrada en vigencia o determinación del momento en
que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene
lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su
entrada en vigencia. la constitución de la republica en su
articulo 174, expresa: la ley quedara promulgada al
publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta
oficial de la republica.
las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del
termino previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si
no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días
continuos siguientes a su promulgación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS TRIBUTARIA
Aplicación de ley tributaria en el espacio:
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
espacial sometido a la potestad del órgano competente
para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos
ocurridos total o parcialmente fuera del territorio
nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad
venezolana, este residenciado o domiciliado en
Venezuela o posea establecimiento permanente o base
fija en el país.
Art. 5 C.O.T.
Las normas tributarias se interpretan con
arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su
significación económica, pudiéndose
llegar a resultados restrictivos o
extensivos de los términos contenidos en
las normas tributarias. Las exenciones,
exoneraciones, rebajas, desgravámenes y
demás beneficios o incentivos fiscales se
interpretaran en forma restrictiva.
INTERPRETACION DE LAS
LEYES TRIBUTARIAS
VACATIO LEGIS
Vacatio legis se denomina en
derecho, al periodo que transcurre
desde la publicación de una norma
hasta que esta entra en vigor, es
decir, toda ley tiene un período de
vigencia.
El impuesto
Es un tributo obligatorio regido por
derecho público, que las personas
naturales y jurídicas deben pagar al Estado
para contribuir con sus ingresos
Según Edgar José Moya Millán (2003)
indica que el impuesto es “como las
prestaciones en dinero o en especies, exigidas
por el Estado en virtud de su poder de imperio,
a quienes se hallen en las situaciones
consideradas por la ley como hecho imponible.”
CLASIFICACION DE IMPUESTOS
a) Ordinarios y Extraordinarios
Esta clasificación corresponde al período o duración de los
impuestos en el sistema tributario. Mientras que los
impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no
tienen una duración determinada en el tiempo, los impuestos
extraordinarios o también denominados transitorios, por el
contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.
Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su
mayoría surgen en períodos de crisis. Asimismo
determinados impuestos ordinarios son denominados “de
emergencia” al momento de su legislación lo que implicaría
que los podrían considerarse como extraordinarios, pero en
formar reiterada son prorrogados en el tiempo.
CLASIFICACION DE IMPUESTOS
b) Reales y Personales
En los Impuestos Reales no toma en cuenta la
situación personal del contribuyente. Un claro
ejemplo de esto son los impuestos a los
consumos, donde no se tiene en cuenta la
capacidad contributiva del sujeto adquirente de
los bienes gravados.
Son Personales los impuestos cuyas leyes
determinan a la persona del contribuyente
junto al aspecto objetivo, es decir procuran
determinar la capacidad contributiva de las
personas físicas discriminando circunstancias
económicas personales del contribuyente
c) Directos e Indirectos
Los impuestos directos se aplican de forma
directa, afectando principalmente a los
ingresos o propiedades y gravan
manifestaciones inmediatas de capacidad
contributiva.
Los impuestos indirectos afectan a personas
distintas del contribuyente, que traslada la
carga del impuesto a quienes adquieren o
reciben los bienes. Gravan manifestaciones
mediatas de capacidad contributiva, en
función del consumo.
CLASIFICACION DE IMPUESTOS
d) Proporcionales y progresivos
En relación a la denominación de Impuestos
Proporcionales podemos definirlos cuando se
mantiene una relación constante entre el
impuesto y el valor de la riqueza gravada y es
Progresivo cuando a medida que se incrementa
del valor de la riqueza gravada el impuesto
aumenta en forma sistemática.
• Percusión: Acto por el cual recae sobre el contribuyente de
iure (obligado al pago)
• Traslación: fenómeno por el cual el contribuyente de iure
trasfiere la carga tributaria a otra persona (contribuyente de
facto)
• Incidencia: se refiere al peso efectivo que soporta el
contribuyente de hecho.
• Difusión: obliga a distinguir el anticipo y el pago del
impuesto, porque el verdadero contribuyente no es el que
satisface la cuota, sino aquél sobre quien recae en definitiva.
EFECTO ECONÓMICO DE LOS IMPUESTOS
FORMAS DE TRASLACIÓN
• Traslación hacia adelante: es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga
impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
• Traslación hacia atrás: es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al
mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el
impuesto.
• Oblicua: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus
compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con
el impuesto.
• Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se cumple en una sola
etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de
derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente
• Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el
impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que
representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio.

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D.t. fuentes y tributo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Aidsbel Ramos Sección: SAIA “A”
  • 2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO El Código Orgánico Tributario establece en su art. 2 las fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
  • 3. DEFINICIONES • Ley: son las reglas o normas establecidas por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. • Decreto ley: Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. • Reglamento: Es un Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de una corporación, de un servicio o de cualquier actividad. • Tratado Internacional: Es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.
  • 4. • Providencia administrativa: Corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna. • Doctrina y Jurisprudencia: la doctrina es el conjunto de juicios emitidos por los juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica y la jurisprudencia es el conjunto de decisiones de un tribunal superior, tiene por función esencial la de velar por la correcta interpretación de las leyes y de conservar la unidad interpretativa de ésta. • Usos y Costumbre: el término costumbre remite a un concepto jurídico milenario con connotaciones antropológicas, los "usos" son justamente las variantes que se hacen a la costumbre pero que se aprueban por consenso, la diferencia es el tiempo de arraigo, los usos terminan por conformar una fuente consuetudinaria, de ese modo parecen términos adecuados para la discusión legislativa, jurisdiccional y académica. DEFINICIONES
  • 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIA Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. la constitución de la republica en su articulo 174, expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la republica. las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.
  • 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIA Aplicación de ley tributaria en el espacio: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.
  • 7. Art. 5 C.O.T. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva. INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS VACATIO LEGIS Vacatio legis se denomina en derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor, es decir, toda ley tiene un período de vigencia.
  • 8.
  • 9. El impuesto Es un tributo obligatorio regido por derecho público, que las personas naturales y jurídicas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos Según Edgar José Moya Millán (2003) indica que el impuesto es “como las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible.”
  • 10. CLASIFICACION DE IMPUESTOS a) Ordinarios y Extraordinarios Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en el sistema tributario. Mientras que los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo. Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en períodos de crisis. Asimismo determinados impuestos ordinarios son denominados “de emergencia” al momento de su legislación lo que implicaría que los podrían considerarse como extraordinarios, pero en formar reiterada son prorrogados en el tiempo.
  • 11. CLASIFICACION DE IMPUESTOS b) Reales y Personales En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados. Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente c) Directos e Indirectos Los impuestos directos se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades y gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva. Los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
  • 12. CLASIFICACION DE IMPUESTOS d) Proporcionales y progresivos En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática.
  • 13. • Percusión: Acto por el cual recae sobre el contribuyente de iure (obligado al pago) • Traslación: fenómeno por el cual el contribuyente de iure trasfiere la carga tributaria a otra persona (contribuyente de facto) • Incidencia: se refiere al peso efectivo que soporta el contribuyente de hecho. • Difusión: obliga a distinguir el anticipo y el pago del impuesto, porque el verdadero contribuyente no es el que satisface la cuota, sino aquél sobre quien recae en definitiva. EFECTO ECONÓMICO DE LOS IMPUESTOS
  • 14. FORMAS DE TRASLACIÓN • Traslación hacia adelante: es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios. • Traslación hacia atrás: es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto. • Oblicua: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto. • Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente • Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio.