Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...Lorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje consiste en analizar los limites constitucionales al ejercicio de la potestad tributaria del Estado, y las reglas de reparto de competencias constitucionales en el marco del sistema federal fiscal descentralizado.
Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...Lorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje consiste en analizar los limites constitucionales al ejercicio de la potestad tributaria del Estado, y las reglas de reparto de competencias constitucionales en el marco del sistema federal fiscal descentralizado.
Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
Las fuentes del Derecho Tributario, se puede decir, que hace referencia a todas las reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los integrantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o se inicia. Ahora bien, por el Código Orgánico Tributario venezolano, constituyen las fuentes del derecho tributario:
Primero, las disposiciones constitucionales.
Segundo, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
Tercero, las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
Cuarto, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
Quinto, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
Conseguimos es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO
Estudiante: Marisela Sira
CI. 19.697.067
Profesora: Emily Ramirez
Sección: Saia A
Barquisimeto, 2015
Fuentes del Derecho Tributario
2. Según el Artículo 2 del Código Orgánico Tributario las Fuentes del Derecho
Tributario son:
1. Las Disposiciones Constitucionales: Conjunto de Normas fundamentales
relativas a la organización estatal y a los derechos y deberes individuales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República: Son convenios o acuerdos entre Estados u Organizaciones
Internacionales, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas y
culturales. En nuestro país, son aprobados por el Poder Legislativo y luego
publicados en Gaceta Oficial (Artículo 154 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
3. Leyes y los Actos con Fuerza de Ley: Es la norma reguladora de los actos
y relaciones humanas, aplicables en determinado tiempo y lugar.
4. Los Contratos relativos a la Estabilidad Jurídica de regímenes de Tributos
nacionales, Estatales y Municipales, que cuenten con la opinión favorable
de la administración tributaria respectiva.
5. Las Reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Ámbito de Aplicación de las Normas Jurídicas Tributarias
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: Se refiere a determinar
cuando una ley tributaria comienza a tener vigencia y en consecuencia a
Aplicarse obligatoriamente. Según el Artículo 8 del COT la Ley Tributaria
Entrara en vigencia vencidos los 60 días continuos siguientes a su
publicación en Gaceta Oficial, si no se estableciere antes.
Aplicación de la Ley Tributario en e! Espacio: Según el Artículo 11 COT,
establece que: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial
3. sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. (órgano con
nacional, estadal o municipal). Ellas pueden hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela o
posea establecimiento permanente o base fija en el país. La Ley procurará
evitar los efectos de la doble tributación.
Interpretación de las Leyes Tributarias
El articulo 5 del COT establece que, las normas tributarias se interpretan
con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a
su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o
extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las
exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o
incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Vacatio Legis
La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en
vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los
sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.
EL TRIBUTO
El Impuesto
Es el tributo que se exige en función de la capacidad económica de los
obligados a su pago.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS:
1. Ordinarios y Extraordinarios: Los primeros son aquellos que el Estado
recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras
4. período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni
compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es
decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida
año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio
estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera
rutinaria.
Los segundos son los que presentan como característica distintiva que
la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y
afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el
presente o en el futuro.
2. Reales y Personales: Los impuestos reales son aquellos impuestos
directos que gravan las rentas objetivamente, con independencia de las
circunstancias personales del sujeto pasivo.
Y los Impuestos Personales son aquellos en que el hecho imponible
viene establecido con referencia a una persona determinada.
3. Proporcionales y Progresivos: Un impuesto es proporcional cuando la
tasa del impuesto se mantiene constante cualquiera sea la base
imponible.
Un impuesto es progresivo cuando la tasa del mismo aumenta a medida
que aumenta la base imponible.
4. Directos e Indirectos: Serán impuestos directos aquellos que gravan la
posesiónde un patrimonio o la obtención de una renta, en cuanto reflejan
directamente la capacidad económica del individuo. Los impuestos
indirectos someten a tributación manifestaciones mediatas o indirectas
de capacidad económica, como ocurre con la circulación o el consumo
de la riqueza.
5. Efectos Económicos de los Impuestos
A. Percusión: La percusión del impuesto se presenta cuando el causante
gravado por el legislador ocurre a pagarlo.
B. Traslación: Se da cuando el sujeto obligado por la ley al pago del
impuesto traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía
del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
C. Incidencia: Es el lugar de descanso del impuesto, que se ubica cuando
el mismo llega a una persona que está imposibilitada para trasladar la
carga del gravamen a otro tercero.
D. Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas,
sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y
en el ahorro.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ts2525 (2007) Tema 2. Disponible en: http://es.slideshare.net/ts2525/tema-2-
126407
Castillo Jhonny (2012) Derecho Tributario. Disponible en:
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/
Ramirez Bertha (2009) Potestad Tributaria Municipal. Disponible en:
http://bertharamirez.blogspot.com
6. Universia. Obligaciones Fiscales. Disponible en: http://desarrollo-
profesional.universia.es/emprendedores/obligaciones-
empresario/obligaciones-fiscales/obligaciones-fiscales-PRINTABLE.html
Esthefy (2012) Efectos de los Impuestos Económicos. Disponible en:
http://m.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/16004106/Efectos-de-los-
impuestos-en-la-economia.html
Wikipedia (2015) Impuesto. Disponible en:
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Impuesto