El documento describe los aspectos clave del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) en tres oraciones: (1) El CSSL es un órgano paritario que participa en la consulta y deliberación de políticas y programas de seguridad y salud laboral. (2) El CSSL está integrado por representantes de los trabajadores y del empleador en proporciones determinadas por el número de trabajadores. (3) El CSSL tiene atribuciones como participar en la elaboración del Programa de Seguridad y Salud Laboral y promover iniciat
2. Comité de Seguridad y Salud Laboral
Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta
y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas,
programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Nº de Trabajadores y
Trabajadoras
Nº de Delegadas y
Delegados de
Prevención
Nº de
Representantes del
Patrono o Patrona
Hasta 10 Trabajadores
y trabajadoras
(1) (1)
De 11 hasta 50 (2) (2)
De 51 Hasta 250 (3) (3)
De 251 Hasta 500 (4) (4)
De 501 en adelante (5) (5)
3. Comité de Seguridad y Salud Laboral
A
T
R
I
B
U
C
I
O
N
E
S
• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en
práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
•Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos
para el control efectivo de las condiciones peligrosas de
trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes
o la corrección de las deficiencias detectadas.
4. F
A
C
U
L
T
A
D
E
S
•Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
y la vigilancia de su cumplimiento.
•Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer
directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad
y salud.
•Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.
•Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los
trabajadores y trabajadoras.
•Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los
acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo.
•Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de
valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
Comité de Seguridad y Salud Laboral
5. Comité de Seguridad y Salud Laboral
1
• Constitución: se realizará por 1era y única vez mediante
acuerdo formal entre las partes en una reunión.
2
• Organización: de forma democrática y sus integrantes tienen los
mismos derechos y jerarquía .
3
• Registro: se deben registrar ante el INPSASEL dentro de los 10
hábiles siguientes a su constitución y tendrá una vigencia de 2
años.
6. Comité de Seguridad y Salud Laboral
4
• Funcionamiento: se realizaran reuniones ordinarias (por lo
menos una vez al mes) o extraordinarias, previa convocatoria
realizada por las partes, con un quorum de 2/3 de cada una de
las partes.
5
• Presentación de Informes: deben presentar mensualmente un
informe de las actividades realizadas durante los 5 primeros días
hábiles del mes.
6
• Supervisión: serán supervisados mediante visitas e inspecciones
por el INPSASEL para verificar su funcionamiento y
cumplimiento de normativas.
7. Informe de Actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral
•Resumen de las reuniones del comité, indicando personas asistentes,
solicitudes presentadas y decisiones adoptadas.
•Actividades de Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como de los programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso, turismo social y dotación, mantenimiento y
protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines.
•Medidas propuestas y acordadas para la mejora de los controles
existentes y, los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la
aplicación de
•estos acuerdos.
•Denuncias presentadas por los trabajadores y las trabajadoras en
materia de seguridad y salud en el trabajo
Art
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RPLopcymat
8. Informe de Actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral
•Medidas demandadas por los Delegados o Delegadas de Prevención y,
los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de
estas medidas.
•Información escrita recibida de parte del patrono o la patrona en
cuanto a los análisis de riesgos de los puestos de trabajo.
•Información sobre los trabajadores y las trabajadoras contratados por
•intermediarios y contratistas.
Deberán presentarse dentro de los primeros 5
días hábiles de cada mes
Correo: diresatbarinas@gmail.com
Art
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RPLopcymat
9. ¿QUÉ ES UN PSST?
Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar,
prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de
trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades de origen ocupacional.
10. OBJETO DEL PSST
Establecer los criterios, pautas y procedimientos
fundamentales para el diseño, elaboración, implementación,
seguimiento y evaluación de un PSST, con el fin de prevenir
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en cada
empresa.
11. RESPONSABILIDADES DEL PSST:
• 1. El empleador: Elaborar, puesta en práctica y funcionamiento.
• 2. El SSST: Elaborar la propuesta del PSST, someter a la revisión y
aprobación del CSSL o la instancia de evaluación y control, con la
participación efectiva de los trabajadores (as).
• 3. El CSSL: Participar en la elaboración, aprobación y puesta en
marcha.
12. RESPONSABILIDADES DEL PSST:
4. De los D/P: garantizar que los trabajadores (as) estén informados y
participen en la elaboración, seguimiento y control del PSST.
5. El INPSASEL: Aprobar y vigilar la aplicación del PSST, políticas y
reglamento interno.
6. Los trabajadores: Participar en la elaboración, seguimiento, políticas y
reglamentos internos relacionados.
13. FUNDAMENTO LEGAL DE LA NT-01-2008
(GACETA OFICIAL N°39.070 DE FECHA 01/12/2008)
• Artículo 14 Numeral 10 de la LOPCYMAT
• Artículo 18 numeral 4 de la LOPCYMAT
• Artículo 8 del RPLOPCYMAT
14. INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DEL EMPLEADOR (A).
NO ELABORAR, IMPLEMENTAR O EVALUAR EL PSST.
Esta Encausado en una Infracción Grave como lo Establece.
Artículo 119 numeral 6 de la LOPCYMAT
• POR NO ELABORAR CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (PSST) DE LA EMPRESA
• Esta Encausado en una Infracción Leve como lo
Establece.
Artículo 118 numeral 5 de la LOPCYMAT
15. GERESAT BARINAS:
Calle 3 Araguaney Sector Campo de la Mesa, Parcela 23-02, Alto
Barinas.
Teléfono: 0273-541.92.98, 541.84.03, 541.85.34
www.inpsasel.gob.ve