1. TEMA: GLOSARIO DE DERECHO SOCIETARIO
Y BURSATIL
NOMBRE: JAIME GUSTAVO CASTILLO
MEDINA
NIVEL: 4TO SEMESTRE
2. Contractualita:
término derivado de la palabra contratos una corriente moderna de
filosofía política y del derecho, que piensa el origen de la sociedad y del
Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta
una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la
perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social. Atípicas:
Affectio societatis:
Intención de constituir sociedad
Monopolio:
Procedente del término griego monos (“uno”) y polein (“vender”), la
palabra monopolio hace referencia a una determinada situación de
mercado En ella, un productor o vendedor es el único que explota un
bien o un servicio, lo que le confiere un gran poder y le brinda un
posición de privilegio.
Economía mixta:
Aquélla en la que algunos medios de producción son de propiedad
privada y otros de propiedad pública.
3. Personalistas:
El personalismo es una corriente filosófica que pone el énfasis en
la persona Considera al hombre como un ser relacional,
esencialmente social y comunitario, un ser libre trascendente y
con un valor en sí mismo que le impide convertirse en un objeto
como tal.
Consensual:
Es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la
manifestación del consentimiento de las partes contratantes
Contrato sinalagmático:
Es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para
ambas partes contratantes.1
Compañía en Comandita.-
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la
coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente
de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y
socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya
responsabilidad se limita al capital o comprometido con la
comandita
4. Homogéneas:
es aquello que pertenece o que está relacionado a un mismo
género El término procede del latín homogenĕus, aunque su
origen más remoto nos lleva a la lengua griega.
Intempestiva
Que se hace u ocurre fuera del tiempo adecuado o conveniente.
Nulidad absoluta.-
Es el acto inconformable por padecer un vicio de carácter
esencial. Debido a que protege el orden público, debe ser
declarada por el juez de oficio cuando aparece manifiesta en el
acto. No hay nulidad absoluta explícita.
Predominancia
El concepto de predominio hace referencia a la supremacía,
preponderancia o influencia que alguien o algo tiene sobre otra
persona o cosa. El término puede aplicarse en una gran cantidad
de ámbitos, siempre con este significado.
5. Consentimiento
Que es la expresión de voluntad con libertad e inteligencia; es
decir, sin vicios y sabiendo lo que se hace. Los vicios de que
puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo
Bienes gravados.-
Son aquellos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que
se les aplique. En Colombia existen varias tarifas.
Actos Ilícitos.-
Son aquellos hechos humanos voluntarios, que son los que se
efectúan con discernimiento intención y libertad, pero que son
contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y por lo tanto
son sancionables. Pueden consistir en acciones u omisiones
Persona Ficticia.-
Que es inventado o solo existe en la ficción
6. Usufructo.-
Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de
conservarlos: tiene la hacienda en usufructo.
Patrimonio.-
Es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés
tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de
vista practico, porque se relaciona con muchas instituciones del
derecho privado
Extracto.-
Sustancia que se extrae de otra por varios procedimientos y que,
en forma concentrada, posee su virtud característica
Compañía anónima.-
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de
una participación en el capital social a través de títulos
o acciones