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La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico en su
totalidad es resultado del consenso alcanzado por los
gobiernos iberoamericanos. Relacionado un nuevo ideal en
cuanto al uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, su misión es el análisis y el intercambio de
experiencias y conocimientos en torno a la reforma del Estado
y la modernización de la Administración Pública, mediante la
organización de reuniones internacionales especializadas, la
publicación de obras, la prestación de servicios de
documentación e información, la realización de estudios e
investigaciones y la ejecución de actividades de cooperación
técnica entre sus países miembros y proveniente de otras
regiones.
Cabe destacar que la principal orientación gira en torno al
reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse
electrónicamente con el Estado y la responsabilidad de los
gobiernos en proveer las herramientas necesarias para
satisfacer ese derecho. La estructura de la Carta es la
siguiente: consta de un preámbulo y tres capítulos. En el
Preámbulo se anuncian los antecedentes en cuanto a acuerdos
internacionales, se fijan las grandes líneas de enmarcan el
texto, centradas fundamentalmente a la Sociedad de la
Información y el Conocimiento, la brecha, la participación y
el fortalecimiento de la democracia; y, finalmente, se
propician la traducción de estos enunciados y principios en
acciones concretas, mediante mecánicas participativas.
El derecho del ciudadano a conocer aún más del gobierno
electrónico es de mera importancia, con la facilidad que
implican los medios electrónicos, lo que está haciendo la
Administración, tornándola más transparente y, por ello
mismo, más controlable para luchar contra la corrupción y
generar confianza en los ciudadanos.
El primer capítulo nos habla de que la carta establece, como
uno de sus primeros objetivos, el de determinar las bases
conceptuales y los componentes que constituyen el Gobierno
Electrónico para Iberoamérica. El segundo de los objetivos
está relacionado con la definición de los contenidos del
derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma electrónica
con sus Gobiernos y Administraciones Públicas. El tercer
objetivo es el de “conformar un marco genérico de principios
rectores, políticas y mecanismos de gestión llamado a
constituir un lenguaje común sobre el Gobierno Electrónico en
los países de la comunidad iberoamericana. Por último, se
menciona, como objetivo de la Carta, el de servir como
orientación para el diseño, regulación, implantación,
desarrollo, mejora y consolidación de modelos nacionales de
Gobierno Electrónico en la gestión pública.
En relación a lo antes mencionado según la Carta, el Gobierno
Electrónico se propone la satisfacción de las necesidades así
como contribuir al desarrollo de la sociedad, por lo que
entiende jamás podrá consistir en una simple respuesta a las
ofertas tecnológicas que provienen del mercado. De todo esto
es por ello continúa aquél se encuentra indisolublemente
vinculado a la consolidación de la gobernabilidad
democrática, y tiene que estar orientado a facilitar y
mejorar la participación de los ciudadanos en el debate
público y en la formulación de la política en general o de
las políticas públicas sectoriales.
Cabe destacar que el Gobierno Electrónico constituye la
oportunidad de dar respuesta plena al reto de conseguir una
gestión pública más eficiente y de establecer pautas de
colaboración entre Administraciones Públicas.
El segundo capítulo se menciona que La Carta establece el
derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con
sus Gobiernos y Administraciones Públicas de forma tan amplia
como lo permita la naturaleza del trámite y pretensión de que
se trate. Según la Carta, ello supone que las
administraciones estén interrelacionadas entre sí a fin de
simplificar los procedimientos y que cuenten con leyes de
acceso a la información pública.
La carta también nos habla de las facultades que posee para
dicho gobierno electrónico y son las siguientes:
• Dirigir por vía electrónica todo tipo de escritos,
recursos, reclamaciones y quejas como si se
hubieran realizado por medios tradicionales así
como utilizar documentos administrativos
electrónicos en las mismas condiciones.
o Realizar todo tipo de pagos, presentar y liquidar
impuestos y cualquier otra clase de obligaciones.
• Recibir notificaciones cuando tal medio sea
aceptado por el ciudadano o cuando así lo solicite.
• Acceder a la información administrativa general con
igual grado de fiabilidad que la que es objeto de
anuncio en diarios o boletines oficiales.
• Acceder a los expedientes para conocer su estado.
• Acceder a información pública de alto valor
agregado que sirva para aumentar la competitividad.
• Evitar la presentación reiterada ante la
Administración de documentos que ya obren en poder
de la misma o de otra, especialmente si son
electrónicos.
Y por último el tercer capítulo trata que la Carta es
explicita, y nos habla acerca de cuáles son las condiciones
para el establecimiento y desarrollo del Gobierno
Electrónico.
Esto último establece, entre otras cosas, desarrollar
metodologías de planificación específicas concretas(que
incluyan la evaluación y el monitoreo), generar estrategias
de gestión y producción de información pública y gestionar
redes, basadas en modelos de gestión de conocimiento. Es por
ello que la planificación ocupa otro ítem importante en la
Carta.

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carta Iberoamericana de gobierno electrónico. Carlos Castillo

  • 1. La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico en su totalidad es resultado del consenso alcanzado por los gobiernos iberoamericanos. Relacionado un nuevo ideal en cuanto al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, su misión es el análisis y el intercambio de experiencias y conocimientos en torno a la reforma del Estado y la modernización de la Administración Pública, mediante la organización de reuniones internacionales especializadas, la publicación de obras, la prestación de servicios de documentación e información, la realización de estudios e investigaciones y la ejecución de actividades de cooperación técnica entre sus países miembros y proveniente de otras regiones. Cabe destacar que la principal orientación gira en torno al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con el Estado y la responsabilidad de los gobiernos en proveer las herramientas necesarias para satisfacer ese derecho. La estructura de la Carta es la siguiente: consta de un preámbulo y tres capítulos. En el Preámbulo se anuncian los antecedentes en cuanto a acuerdos internacionales, se fijan las grandes líneas de enmarcan el texto, centradas fundamentalmente a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, la brecha, la participación y el fortalecimiento de la democracia; y, finalmente, se propician la traducción de estos enunciados y principios en acciones concretas, mediante mecánicas participativas. El derecho del ciudadano a conocer aún más del gobierno electrónico es de mera importancia, con la facilidad que implican los medios electrónicos, lo que está haciendo la Administración, tornándola más transparente y, por ello
  • 2. mismo, más controlable para luchar contra la corrupción y generar confianza en los ciudadanos. El primer capítulo nos habla de que la carta establece, como uno de sus primeros objetivos, el de determinar las bases conceptuales y los componentes que constituyen el Gobierno Electrónico para Iberoamérica. El segundo de los objetivos está relacionado con la definición de los contenidos del derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma electrónica con sus Gobiernos y Administraciones Públicas. El tercer objetivo es el de “conformar un marco genérico de principios rectores, políticas y mecanismos de gestión llamado a constituir un lenguaje común sobre el Gobierno Electrónico en los países de la comunidad iberoamericana. Por último, se menciona, como objetivo de la Carta, el de servir como orientación para el diseño, regulación, implantación, desarrollo, mejora y consolidación de modelos nacionales de Gobierno Electrónico en la gestión pública. En relación a lo antes mencionado según la Carta, el Gobierno Electrónico se propone la satisfacción de las necesidades así como contribuir al desarrollo de la sociedad, por lo que entiende jamás podrá consistir en una simple respuesta a las ofertas tecnológicas que provienen del mercado. De todo esto es por ello continúa aquél se encuentra indisolublemente vinculado a la consolidación de la gobernabilidad democrática, y tiene que estar orientado a facilitar y mejorar la participación de los ciudadanos en el debate público y en la formulación de la política en general o de las políticas públicas sectoriales. Cabe destacar que el Gobierno Electrónico constituye la oportunidad de dar respuesta plena al reto de conseguir una
  • 3. gestión pública más eficiente y de establecer pautas de colaboración entre Administraciones Públicas. El segundo capítulo se menciona que La Carta establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con sus Gobiernos y Administraciones Públicas de forma tan amplia como lo permita la naturaleza del trámite y pretensión de que se trate. Según la Carta, ello supone que las administraciones estén interrelacionadas entre sí a fin de simplificar los procedimientos y que cuenten con leyes de acceso a la información pública. La carta también nos habla de las facultades que posee para dicho gobierno electrónico y son las siguientes: • Dirigir por vía electrónica todo tipo de escritos, recursos, reclamaciones y quejas como si se hubieran realizado por medios tradicionales así como utilizar documentos administrativos electrónicos en las mismas condiciones. o Realizar todo tipo de pagos, presentar y liquidar impuestos y cualquier otra clase de obligaciones. • Recibir notificaciones cuando tal medio sea aceptado por el ciudadano o cuando así lo solicite. • Acceder a la información administrativa general con igual grado de fiabilidad que la que es objeto de anuncio en diarios o boletines oficiales. • Acceder a los expedientes para conocer su estado. • Acceder a información pública de alto valor agregado que sirva para aumentar la competitividad. • Evitar la presentación reiterada ante la Administración de documentos que ya obren en poder
  • 4. de la misma o de otra, especialmente si son electrónicos. Y por último el tercer capítulo trata que la Carta es explicita, y nos habla acerca de cuáles son las condiciones para el establecimiento y desarrollo del Gobierno Electrónico. Esto último establece, entre otras cosas, desarrollar metodologías de planificación específicas concretas(que incluyan la evaluación y el monitoreo), generar estrategias de gestión y producción de información pública y gestionar redes, basadas en modelos de gestión de conocimiento. Es por ello que la planificación ocupa otro ítem importante en la Carta.