1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y CLASIFICACIÓN DE LOS
TESTAMENTOS"
CARLOS CASTILLO
15.668.065
SECC: SAIA-A
PROF. GABRIELIS
RODRIGUEZ
2. SUCESIÓN
TESTAMENTARIA
En el derecho romano, los vivos suceden
en la situación Jurídica de los difuntos.
Teóricamente, seria posible un sistema
jurídico en el cual con la muerte se
acabaran todos los derechos del difunto;
y efectivamente esta situación la
encontramos parcialmente realizada: los
derechos que tenia el difunto en calidad
de marido, de padre o de tutor, así como
sus derechos políticos, se extinguen
definitivamente, sin transmitirse a otra
persona. También sus calidades de
usufructuario, de mandatario, de socio de
obrero o de titular de un contrato de
hospedaje, al igual q sus rentas vitalicias.
El tema de las sucesiones tiene un
especial interés en el derecho romano,
por las siguientes consideraciones:
a) Desde el punto de vista de la
sociología Jurídica: Influencia q en el
derecho tuvo la metafísica popular
b) Desde el punto de vista jurídico, se
observa como el pretor interviene en el
ius civile “ayudando, completando y
corrigiendo”
Origen
3. El Testamento
Según
Guillermo Lohmann
Luca de Tena
Código Civil art
686
El autor
Acto de voluntad
que expresa una
decisión, un
mandato; acto que
establece, decreta
y resuelve sobre
los intereses del
testador
Por el testamento
una persona puede
disponer de sus
bienes, total o
parcialmente, para
después de su
muerte, y ordenar
su propia sucesión
dentro de los
límites de la ley
Acto por el cual una
personas,
manifestando
consciente y
libremente su
voluntad ordena
para después de su
muerte el destino
de todos sus bienes
o parte de ellos.
4. CARACTERÍSTICAS
DEL TESTAMENTO
Ser un acto mortis
causa
Con sujeción a las limitaciones de orden
formal y material sobre el documento y
contenido del testamento.
El testamento es acto de liberalidad
cuando exista disposición de llamamiento
atributivo de bienes o derecho.
El testamento es un acto
individual, personalísimo y
unilateral.
El testamento es
esencialmente formal
La revocabilidad es característica
consustancial al testamento.
5. CONDICIONES Y
REQUISITOS DEL
TESTAMENTO:
1. La voluntad del testador debe manifestarse
directamente. Es decir, en este caso no cabe la
representación: Por lo que no será posible que una
persona le otorgue a otra un poder especial (y menos
aún general), para que en su nombre y representación
otorgue su testamento.
2. La voluntad del testador debe ser expresada de
manera inequívoca: Carecerá de validez cualquier
manifestación hecha mediante señales o expresada en
forma dudosa o indefinida.
3. La voluntad del testador debe ser consiente y libre:
No tendrá validez cualquier manifestación realizada por
una persona que no se encuentre en pleno uso de sus
facultades (inducido a testar bajo engaño o sometido
por violencia).
CAPACIDAD PARA TESTAR
Art. 836 C.C. "Pueden
disponer por testamento
todos los que no estén
declarados incapaces de
ello por la Ley".
6. Clasificación de
los Testamentos
Testamento
ordinario
CerradoAbierto
Aquel que puede
ser otorgado en
cualquier momento
y lugar del país
Al momento de ser
otorgado
se manifiesta la
voluntad en presencia
de
la persona autorizada.
A público abierto.
Solo el testador y
la persona ante
el que redacta el
escrito es privado
Testamento
Extraordinario
Es otorgado cuando
el testador o el lugar
donde se halle, este
afectado por
circunstancias
irregulares.
7. Sucesión testamentaria
Es aquella que se origina cuando el
causante, en previsión de su muerte
próxima, dispone voluntariamente de
sus bienes señalando a quienes y en
que forma deben transferirse.
Se define como Manifestación de voluntad
• Que sea emitida en forma válida,
de conformidad con nuestro
ordenamiento jurídico, o sea
mediante testamento.
• Que el causante o de cujus sea
capaz de disponer.
• Que el instituido sea capaz para
suceder o percibir.
• Que en la disposición
testamentaria se haya respetado
la legítima.