Presentación utilizada en las 16° Jornadas Nacionales de actualización profesional ocurridas en la Provincia de San Juan y a las que fui invitado por la Asociación Argentina de Síndrome de Williams.
Las personas mayores enfrentan frecuentemente abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia, y existen muchos obstáculos en el ejercicio de sus derechos humanos, según los estudios de la CIDH.
Las personas mayores enfrentan frecuentemente abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia, y existen muchos obstáculos en el ejercicio de sus derechos humanos, según los estudios de la CIDH.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida.
El Estado está obligado a proporcionarle el apoyo que sea preciso y suficiente para el ejercicio de su capacidad jurídica.
La Ley de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social intenta refundir las tres leyes anteriores relacionadas con este colectivo de personas (Lismi, Liondau y la Ley de infracciones y sanciones).
Déficit de ciudadanía. salud y discapacidadJosé María
Una sociedad no puede considerarse justa y digna cuando muchos de sus ciudadanos viven excluidos socialmente, son pobres y los pocos que acceden al mercado de trabajo, lo hacen en empleos muy precarios y de escasa duración.
Vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lleva implícita una vigilancia sobre su cumplimiento en los Estados que la han reconocido.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida.
El Estado está obligado a proporcionarle el apoyo que sea preciso y suficiente para el ejercicio de su capacidad jurídica.
La Ley de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social intenta refundir las tres leyes anteriores relacionadas con este colectivo de personas (Lismi, Liondau y la Ley de infracciones y sanciones).
Déficit de ciudadanía. salud y discapacidadJosé María
Una sociedad no puede considerarse justa y digna cuando muchos de sus ciudadanos viven excluidos socialmente, son pobres y los pocos que acceden al mercado de trabajo, lo hacen en empleos muy precarios y de escasa duración.
Vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lleva implícita una vigilancia sobre su cumplimiento en los Estados que la han reconocido.
Marco normativo de la discapacidad en Argentinaibarramarcos
Presentación utilizada en la jornada ¨Amparos por Discapacidad¨, invitado por el instituto Interdisciplinario de Discapacidad del Foro de Abogados de San juan.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
en este documento podemos leer una breve introducción, a la formación o creación de los derechos humanos, su inicio, como se conformaron, asi como la mencion de cada uno de ellos
En esta presentación mostramos la visión jurídica de la ley de promoción y protección del derecho a la igualdad de las personas con VIH/Sida y sus familiares. Elaborada por el abogado Francisco Martínez.
IA, la clave de la genomica (May 2024).pdfPaul Agapow
A.k.a. AI, the key to genomics. Presented at 1er Congreso Español de Medicina Genómica. Spanish language.
On the failure of applied genomics. On the complexity of genomics, biology, medicine. The need for AI. Barriers.
La sociedad del cansancio Segunda edicion ampliada (Pensamiento Herder) (Byun...JosueReyes221724
La sociedad del casancio, narra desde la perspectiva de un Sociologo moderno, las dificultades que enfrentramos en las urbes modernas y como estas nos deshumanizan.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
TdR Profesional en Estadística VIH ColombiaTe Cuidamos
APOYAR DESDE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y ENTIDADES TERRITORIALES EN LA DEFINICIÓN Y APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, PARA LA OBTENCIÓN DE INDICADORES Y SEGUIMIENTO A LAS METAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN ITS, VIH, COINFECCIÓN TB-VIH, HEPATITIS B Y C, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H-ENTERITORIO 3042 (CONVENIO NO. 222005), SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
La microbiota produce inflamación y el desequilibrio conocido como disbiosis y la inflamación alteran no solo los procesos fisiopatológicos que producen ojo seco sino también otras enfermdades oculares
3. Modelo de Prescindencia Modelo Médico Modelo Social
• Se consideraba que las
causas que dan origen a
la discapacidad
respondían a un motivo
religioso.
• Las PCD eran percibidas
como una carga familiar
y social.
• Se consideraban que
las PCD no estaban en
condiciones de aportar
nada a la comunidad,
por lo que era usual que
el colectivo tuviera
como destino la
exclusión social.
• Es el paradigma hegemónico.
• La discapacidad obedece a
causas individuales y
médicas.
• Toda PCD debe ser
rehabilitada de modo que
pueda ejercer normalmente
su función en la sociedad.
• Considera a las PCD como un
problema, reduciendo su
subjetividad a su deficiencia.
• La discapacidad es pensada
fuera de los contextos
sociales
• Considera que el origen de la
discapacidad obedece a causas
preponderantemente sociales.
• Este enfoque reconoce a
las PCD como sujetos de derechos.
• La PCD atraviesa una situación de
desigualdad que puede modificarse a
través de acciones tendientes a la
remoción de barreras que impiden su
total integración en la sociedad.
• Este nuevo paradigma fundamenta
sus bases en los derechos humanos, la
igualdad de oportunidades y la no
discriminación.
4. ¿ Que son los derecho humanos?
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que
protegen a los individuos y a los colectivos frente a las acciones
que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad
humana.
5. Enfoque basado en derecho humanos
El Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) aporta un
marco conceptual y metodológico fundamentado:
• normativamente en estándares internacionales de Derechos
Humanos y
• operativamente dirigido a promover, proteger y hacer
efectivos los derechos humanos
6. Algunos principios del enfoque basado en derecho
humanos
• la materialización real de los derechos
• la especial atención a grupos marginados o vulnerables
• la interdependencia e integralidad de todos los derechos
• la participación activa de los titulares de derechos y
• la rendición de cuentas de los titulares de deberes
9. Principio de la Realización Progresiva
¨…los Estados tienen la obligación de lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos reconocidos en él…¨ Art. 2
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
10. Igualdad y No discriminación
“adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo,
laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la
discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar
su plena integración en la sociedad... “ Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, (art. 3).
11. Medidas de Acción Positiva
“legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por esta constitución y por los Tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Articulo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional
12. Algunos Derechos Humanos
Derecho a la Educación
Derecho a la Salud
Derecho a la Vivienda
Derechos laborales y de la Seguridad Social
Derecho a la alimentación
Derecho de acceso a la justicia
Derecho a la integridad personal
Derecho a un nivel de vida adecuado
13. Derecho a la Salud
• Constitución Nacional ( Art. 14, 41, 42, 75, etc.)
• Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 26.1
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo ( Ley 26.378). Art 24
• Convención de los derechos del niño. Art 28 y 29
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art 13 y 14
• Declaración Americana de los Derechos Humanos. Art 26.1
• Convención Relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la
enseñanza.
• Constitución de la organización de la ONU para la educación, la ciencia y la cultura.
• Leyes Nacionales y Provinciales
14. Derecho a la Educación
• Constitución Nacional ( Art. 14, 41, 42, 75, etc.)
• Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 25.1
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo ( Ley 26.378). Art 25
• Convención de los derechos del niño. Art 23, 24.1, 25, 33 y 39
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art 12
• Declaración Americana de los Derechos Humanos. Art 11
• Constitución de la organización mundial de la salud
• Leyes Nacionales y Provinciales
15. Derecho a la Vivienda
• Constitución Nacional ( Art. 14 bis, 75, etc.)
• Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 25.1
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo ( Ley 26.378). Art 25
• Convención de los derechos del niño. Art 23, 24.1, 25, 33 y 39
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art 11.1
• Declaración Americana de los Derechos Humanos. Art 11
• Leyes Nacionales y Provinciales
16. "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno
de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin
distinción de raza, religión, ideología política o condición
económica o social“ Preámbulo de la Constitución de la OMS
Derecho a disfrutar del nivel más alto
posible de salud física y mental
17. Alcance de la cobertura
LEY 22.431
Sistema de protección
“integral” de personas
discapacitadas.
Atención médica,
trabajo, educación,
seguridad social y
franquicias y estímulos.
LEY 24.901
Sistema de
“prestaciones básicas
de atención integral”.
Contempla además dos
áreas no incluidas:
prevención y
promoción.
19. Obligación de Respetar
Por ejemplo, los Estados deben abstenerse de negar o limitar el
acceso a los servicios de atención sanitaria; comercializar
medicamentos peligrosos; imponer prácticas discriminatorias
relacionadas con el estado y las necesidades de salud de las
mujeres; retener, censurar o falsear información sanitaria, y
atentar contra el derecho a la intimidad.
20. Obligación de Proteger
Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro tipo para lograr que los agentes
privados cumplan las normas de derechos humanos cuando prestan atención sanitaria u
otros servicios ; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por los
agentes privados; velar por que la privatización no represente una amenaza para la
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los establecimientos, bienes y
servicios de salud; proteger a las personas de los actos de terceros que puedan atentar
contra su derecho a la salud -por ejemplo, evitar que las mujeres sean sometidas a
prácticas tradicionales lesivas o que terceros las obliguen a someterse a ellas (por
ejemplo, promulgando leyes que prohíban específicamente la mutilación genital
femenina); velar por que terceros no limiten el acceso de las personas a la información y
los servicios sanitarios, incluida la higiene ambiental, y asegurarse de que el personal de
salud preste atención a las personas con discapacidad con el consentimiento libre e
informado de éstas.
21. Obligación de Realizar
Por ejemplo, los Estados deben adoptar una política o un plan de salud nacional que
abarque los sectores público y privado; garantizar la prestación de atención sanitaria,
incluidos programas de inmunización contra enfermedades infecciosas y servicios
destinados a minimizar y prevenir nuevas discapacidades; garantizar la igualdad de acceso
de todos a los factores determinantes básicos de la salud, por ejemplo alimentos aptos
para el consumo y nutritivos, servicios de saneamiento y agua potable; asegurarse de que
las infraestructuras de salud pública presten servicios de salud sexual y reproductiva y
que los médicos y otro personal de salud sean suficientes y tengan una capacitación
adecuada, y proporcionar información y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con
la salud, como el VIH/SIDA, la violencia en el hogar o el consumo excesivo de alcohol,
medicamentos u otras sustancias nocivas.
22. ¨…las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de
salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios
de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación
relacionada con la salud.¨ Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad - Artículo 25
24. Ámbito de aplicación
LEY 22.431
Obligados:
1) El Estado Nacional.
2) Los discapacitados o las
personas de que dependan.
3) Las obras sociales.
LEY 24.901
Obligados: (Art. 2 y 3)
1) Las obras sociales (ley
23.660/1):con carácter
principal.
2) Los discapacitados o las
personas de que dependan.
3) Estado Nacional: Para
quienes no tengan cobertura
social.
25. Prestaciones de la ley 24.901
I.- “Prestaciones Básicas” (art 14 a 18):
• Prestaciones preventivas: Atención a la madre y al niño desde la
concepción, plan materno-infantil, detección y tratamiento de
patologías discapacitantes y su tratamiento
• Prestaciones de rehabilitación con cobertura integral.
• Prestaciones terapéuticas educativas.
• Prestaciones educativas (escolaridad, capacitación laboral,
talleres de formación laboral y otros).
• Prestaciones asistenciales: (hábitat- Alimentación- atención
especializada)
26. Servicios específicos de la ley 24.901
II.- “Servicios específicos”: (con carácter enunciativo)
• Estimulación temprana: Art. 20 (primer año de vida), por PMI del PMOE. De 0 a 4 años,
eventualmente hasta los 6. Representa 3% de A.P.E. Prestación Ambulatoria. Res 6080: son
cubiertos en el 1er año de vida de acuerdo a la Res. 201/02 MS.
• Educación inicial: Art. 21. Primera etapa de la escolaridad. Entre 3 y 6 años. Puede
realizarse en escuelas comunes si es posible la integración. Son menores con discapacidad
sensorial o motora con o sin compromiso intelectual. Prestación Ambulatoria. En la Res.
36/03 es referida como “educación primaria”.
• Educación General Básica. Art. 22 (de 6 a 18 años – el art. 22 de la ley dice 14, se
extendió por Re. 6080- o hasta la finalización del ciclo). Proceso educativo programado y
sistematizado. Contempla integración en escuela común.
27. Prestaciones de Servicios Específicos la ley 24.901
Formación laboral (Art. 23): Proceso de capacitación para la inserción en el mundo
laboral evaluando las capacidades y las reales posibilidad de inserción. Talleres
laborales. Beneficiarios de 14 a 24 años aproximadamente, con al menos escolaridad
primaria. De 24 a 45 años, con discapacidad adquirida después de esa edad pueden
beneficiarse por 2 años. (res. 6080)
Centro de Día (Art. 24): Beneficiarios desde 6 años, con discapacidad severa o
profunda, con el objeto de posibilitar el mejor desempeño en su vida cotidiana
desarrollando al máximo sus posibilidades y su autovalimiento y la integración social.
Ambulatorio. Se le reconoce dependencia (35%)
Centro Educativo Terapéutico (Art. 25) : Su objetivo es incorporar conocimientos y
aprendizajes de tipo educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de
carácter terapéuticas a quienes su discapacidad no les permite ingresar a un sistema
educativo especial.(Ej.: Trastornos generalizados del desarrollo, esquizofrenia, etc. y
discapacitados motores con compromiso intelectual moderado a profundo). Edad: 6 a
24 años (res 428) Desde los 4 años (Res 6080). Dependencia (35%)
28. Prestaciones de Servicios Específicos de la ley 24.901
Centro de rehabilitación psicofísica (Art. 26): El objetivo es estimular y recuperar el
máximo posible de las capacidades remanentes de una persona con cualquier
discapacidad mediante equipos interdisciplinarios. (Patologías previstas en la
Clasificación internacional de deficiencias , discapacidades y minusvalías OMS. Se
financia con aranceles de Hospital de Autogestión. (Res 428 y 6080). Requiere
traslado a centro de rehabilitación. Plan Federal de Salud Pto 7.1.d)
Rehabilitación motora (Art. 27): Tratamiento rehabilitatorio predominantemente
motor y Provisión de Ortesis y prótesis, ayudas técnicas y aparatos ortopédicos.
Cobertura al 100% según SSSalud. Aplicación criterios del PMOE ??
Atención odontológica integral (Art. 28): Cobertura integral desde atención primaria
a técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación. Se incluye anestesista.
Cobertura de PMOE?
29. Sistemas Alternativos al Grupo Familiar de la ley 24.901: Art.
29 a 32
III.- “Sistemas alternativos” :
Cuando el discapacitado no puede permanecer en su grupo familiar, a su
pedido o de su representante, puede incorporarse a un sistema
alternativo al grupo familiar.
Se decidirá con criterios de:
Edad
Tipo y grado de discapacidad.
Nivel de autovalimiento e independencia.
30. Sistemas Alternativos al Grupo Familiar: Art. 29 a 33
Residencia: Vivienda para personas con adecuado nivel de autovalimiento,
indepedendencia y autogestión para organizar por si mismas la organización
de la misma. Beneficiarios de 18 a 60 años. Alojamiento permanente o lunes
a viernes. Arancel 51% +
Pequeños hogares: A cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado
de menores, brindando una cobertura integral a los requerimientos para el
desarrollo de niños y adolescentes (La Res 6080 refiere a personas
discapacitadas), sin grupos familiar propio o no continente. Niños desde 3
años ( se elimino techo de 21 años de la Res 428). Arancel 50% +
Hogares: Cobertura integral de los requerimientos de vivienda, alimentación y
atención especializada. Discapacitados sin grupo familiar propio o con grupo
familiar no continente y para personas con poco autovalimiento o requieran
mayor grado de asistencia o protección. No se establece límite de edad.
Arancel entre 48 a 51 % +
31. Prestaciones complementarias ley 24.901: Art. 33 a 39
Atención especializada domiciliaria, si fuera necesario, a cargo de las obras sociales
(Art. 34):
Condicionada a imposibilidad del beneficiario de tomar el servicio ambulatorio.
Obligación solo de obras sociales (“deberán”). El marco de cobertura es la evaluación y
orientación del equipo interdisciplinario del Art. 11.
Prestaciones de Apoyo para acceder a distintas prestaciones e iniciación laboral (Art. 35
y 36):
Cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o
instrumentos de apoyo o complemento de otra prestación principal. Ambulatoria.
Administración fuera del horario de la prestación principal. Sin edad determinada.
Hasta 6 horas semanales (salvo mayor requerimiento). $20 por hora.
El Art. 36 es la cobertura de iniciación laboral que se otorga por única vez, una vez
finalizado su proceso de habilitación o rehabilitación.
32. Prestaciones complementarias ley 24.901
• Atención psiquiátrica (Art. 37) :
Atención psiquiátrica dentro del marco del equipo multidisciplinario.
Asistencia de trastornos mentales, agudos o crónicos, sean la causa de la discapacidad o
surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes.
Asistencia psiquiatrica ambulatoria, internación transitoria para cuadros agudos y
tratamientos integrales para cronicidad.
Cobertura del costo total de tratamientos prolongados, psicofármaco- lógicos o de otras
formas terapéuticas. Cobertura de medicamentos 100% ??
• Medicamentos o productos dieto terapéuticos específicos (Art.38):
Artículo 38 de la ley 23.661: Las OOSS deberán asegurar la cobertura de medicamentos
que las aludidas prestaciones requieran. Rehabilitación y cobertura de medicamentos
integral. Ello aunque no estén incluidos en los módulos de la Res. 6.080/03 APE.
Obligación de cumplir con la ley 25.649 (genéricos)
33. Artículo 39: Prestaciones complementarias ley 24.901
Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de
profesionales y deben intervenir por las características de la patología conforme
lo determinen las acciones de evaluación del Art. 11. (inciso a)
La regla son los prestadores propios y/o contratados que se deben registrar en la
SSSALUD (Res. 213/01, 214/01 y 312/01 o el financiador que corresponda. (exigencia
de la Res. 6080)
La evaluación debe hacerse con un equipo interdisciplinario.
El análisis debe enmarcarse en principios de razonabilidad y sentido común.
Estudios de diagnóstico y de control no contemplados en la presente ley: (inciso
b) Igual situación.
Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para las familias de personas
que presentan patologías de carácter genético-hereditario (inciso c): Se encuadra
dentro del principio de integración al entorno familiar y social
34. Prestaciones básicas Prestaciones Complementarias Servicios Específicos
• Preventivas
• Rehabilitación
• Terapéuticas
educativas
• Educativas
• Asistenciales
• Cobertura económica
• Apoyo para acceder a distintas
prestaciones
• Iniciación laboral
• Atención Psiquiátrica
• Estimulación temprana.
• Educación inicial.
• Educación general básica
• Formación laboral.
• Centro de día.
• Centro educativo terapéutico.
• Centro de rehabilitación psicofísica.
• Rehabilitación motora.
• Atención odontológica integral