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DIRECCIÓN DE LA SUCURSAL (PARROQUIA, MUNICIPIO, ESTADO).
DE LA INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL
MARCO LEGAL ESTABLECIDO
Artículos 40 # 14; articulo 56 # 11; art. 59, 61 y 62 # 1, 2 Y 3 y Art. 70, 73 DE LA
LOPCYMAT.
Artículo 83 y 84 del Reglamento Parcial LOPCYMAT.
Artículo 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Normas Técnicas: NT-01-2008, NT-02-2008, NT-03-2016.
NORMA TÉCNICA NT-01-2008, TÍTULO V: DE LA INVESTIGACIÓN DE
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la función de investigar la
enfermedad ocupacional, con el fin de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos
necesarios, siguiendo las pautas indicadas en la Norma Técnica para la Declaración de la
Enfermedad Ocupacional.
La recopilación de la información, en la cual se contemplará:
1. Toma de datos en el sitio y de manera inmediata, siempre que sea posible.
2. Realizar todas las indagaciones precisas de los posibles testigos individualmente.
3. Buscar hechos no responsabilidades evitando juicios de valor.
4. Analizar los aspectos técnicos y organizacionales del entorno que puedan ayudar
a las conclusiones y reconstrucción de actividades o puestos de trabajo
investigados del modo más objetivo.
Análisis de la enfermedad: una vez obtenida la información se determinarán las
causas inmediatas y básicas que dieron origen al desarrollo de la enfermedad, sea
adquirida o agravada en el desarrollo de las actividades laborales como consecuencia
de la reconstrucción e investigación efectuada, donde se deben señalar todas
aquellas que se considere que hayan tenido relación con el hecho.
Medidas de prevención: se indicarán los puntos críticos que, ante todo lo sucedido,
se considere necesario corregir para evitar su desarrollo nuevamente, diseñando
métodos y modificaciones de condiciones de trabajo que sean requeridos.
En este orden de ideas se propone que la investigación de enfermedades de presunto
origen ocupacional se estructure con el siguiente formato:
Tipo de letra: Arial 11.
Interlineado: 1,15.
Paginas numeradas.
Márgenes: superior: 2cm; inferior: 2cm; izquierdo: 3cm; derecho: 3cm.
Puede ser impreso en ambas caras.
Tamaño del Papel: Carta.
Compaginado en orden cronológico en carpeta oficio con gancho en el margen
lateral derecho del informe.
Anexos relacionados a la investigación tales como: informes médicos, terapias,
notificaciones de seguridad, otros citados en informe.
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INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Quien suscribe, XXXXX, titular de la Cédula de identidad Nº V-XXXXXX, en mi condición
de XXXXXXXX, adscrito al Servicio Seguridad y Salud en el Trabajo de XXXXXX
(S.S.S.T. – XXXXXXX), hago constar que el día XX de XX de XXXX, siendo las XXXXX.
horas, efectué la INVESTIGACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD del / la trabajador/a:
NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DEL TRABAJADOR AFECTADO. Titular de la
Cédula de identidad Nº XXXXXXX de cargo: xxxxxxx, dando contenido a lo establecido en
los artículos 39, 40 numerales 14 de la LOPCYMAT Capitulo II de la Norma Técnica NT-
02-2008 para la Declaración de Enfermedad Ocupacional, Articulo 34 numeral 18 de la
Norma Técnica NT-03-2016 de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se procede a dejar constancia que se hizo la revisión de expediente laboral como parte
del proceso de investigación, en fecha: xxxxx se realizó entrevista con el/la trabajado/a
xxxxxxx, ya identificado/a con el fin de que participe en el proceso de investigación de
presunta enfermedad de origen ocupacional descrito a continuación:
DATOS DEL TRABAJADOR/A:
1. Nombres y Apellidos:
2. Cédula de Identidad:
3. Estado Civil: Soltero.
4. Edad:
5. Sexo:
6. Dirección de Domicilio:
7. Fecha de Ingreso al Cargo:
8. Fecha de Egreso al Cargo:
9. Relación laboral actual:
10. Oficio/Ocupación/Cargo:
11. Tiempo en la Entidad de Trabajo desempeñando el puesto o cargo:
12. Teléfonos:
13. Correo Electrónico:
14. Personas de contacto: (ascendentes, desentones, colaterales con dirección y
números de teléfono).
DATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO:
1. Razón Social:
2. Rif:
3. Número Patronal / Solvencia IVSS:
4. Registro / Solvencia INCES:
5. Código CIIU:
6. Datos de Registro de Comercio / Número de Gaceta (creación):
7. Representante del Empleador (Centro de Trabajo de Adscripción del Trabajador/a
objeto de investigación).
8. Número de Gaceta o N° oficio / providencia (designación).
9. Dirección: (Centro de Trabajo de Adscripción del Trabajador/a objeto de
investigación).
10. Dirección principal: (empresa/ INSTITUCIÓN).
11. Número de trabajadores (Centro de Trabajo de Adscripción del Trabajador/a objeto
de investigación). Desglosando (hombres / mujeres / N° trabajadores con
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Discapacidad CONAPDIS / N° trabajadores con Discapacidad INPSASEL /
aprendices INCES / pasantes universitarios).
CRITERIO OCUPACIONAL
Se procedió a Documentar la Información laboral de la xxxxxxxxxxxx, ya identificada,
describiéndose lo siguiente:
1. Relación de horas extras laboradas por la trabajadora o el trabajador.
2. Tiempo de exposición efectivo (TIEMPO TOTAL MENOS TIEMPO DE REPOSO,
VACACIONES Y OTROS PERMISOS).
3. Procesos peligrosos asociados con la enfermedad.
4. Número de vacaciones disfrutadas, la duración de cada una, y si son realizados
exámenes médicos antes, durante o posterior al reintegro, enunciando el tipo de
examen, por lo menos el último año.
5. Información recibida por escrito acerca de los principios para la prevención de las
condiciones inseguras e insalubres presentes en el ambiente laboral del puesto o
los puestos ocupados.
6. Educación recibida respecto a la promoción de la seguridad y salud, la prevención
de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que se
refiere al uso de equipos de protección personal, usados en aquellos casos donde
no existan formas de control en la fuente o en el medio.
7. Antecedentes laborales, mencionando la empresa y actividades que realizaba,
cronológicamente.
8. Descripción del cargo o los cargos ocupados, indicando el o los puestos habituales
de trabajo. Información que debe ser descrita de forma cronológica, en atención a
los cargos ocupados, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos
asociados con la enfermedad.
DE LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (GSST):
Describir e identificar los elementos de la GSST de la entidad de trabajo donde laboral el
trabajador lesionado en dos momentos, es decir, para el momento del diagnóstico y
posterior:
1. Delgados de prevención (DDP).
2. Comité de seguridad y salud laboral (CSSL).
3. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) propio o mancomunado de
acuerdo a la NT-03-2016.
4. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) del centro de trabajo
asociado al trabajador lesionado.
5. Vigilancia epidemiológica del cargo y del centro de trabajo asociado al trabajador
lesionado.
CRITERIO HIGIENICO OCUPACIONAL
1. Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo. Se deben reflejar las
jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas, así
como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos,
durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos y riesgos asociados con
la enfermedad.
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2. Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados
del proceso de trabajo:
2.1 Intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones.
2.2 Derivados de los medios de trabajo.
2.3 Derivados de la actividad de trabajo, es decir, de la interacción de la
trabajadora o del trabajador, con los medios y objetos de trabajo.
2.4 Derivados de la organización del trabajo.
3. Monitoreo o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del
puesto de trabajo realizadas. Expresando los resultados obtenidos e indicando
expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación vigente.
4. Descripción del o los agentes etiológicos.
5. Controles realizados:
5.1 En la fuente.
5.2 En el medio.
5.3 Controles administrativos.
5.4 Equipos de protección personal utilizados en el puesto de trabajo objeto de
estudio, con sus especificaciones técnicas, demostrando la imposibilidad de
utilización de las medidas de control en la fuente o en el medio, que
justificaron su utilización.
6. Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.
7. Cada caso a investigar debe contener estos lineamientos específicos para la
construcción del criterio higiénico ocupacional, tomando en cuenta los detalles
técnicos y científicos inherentes al proceso peligroso, detallando la presencia de
los mismos, su interacción con el trabajo, tiempo y niveles de exposición
implicados en la patología a investigar.
8. En los casos donde la trabajadora afectada o el trabajador afectado haya laborado
en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia en la
empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado, con relación a la
patología presentada, considerando los elementos que se expresan en el punto 2
de la presente Norma Técnica.
CRITERIO HIGIENICO EPIDEMIOLOGICO
1. Morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de
trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo correspondiente, al menos de los tres años anteriores a la
fecha de realización del estudio y al momento de la aparición de las primeras
manifestaciones de la enfermedad.
2. Resultados de las evaluaciones o estudios anteriormente realizados por la
empresa a los cargos y puestos sometidos a estudio e investigación (durante el
mismo periodo de la morbilidad).
3. Indicar resultados de encuestas o entrevistas (de forma anónima), realizadas a las
trabajadoras y los trabajadores, que ocupan u ocuparon puestos de trabajo
similares al cargo y al puesto investigado, (sólo en el caso que la morbilidad no
refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o
estudie enfermedades de tipo músculo esquelético).
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4. Resumen de los reposos médicos, donde indique los motivos más frecuentes de
ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen.
CRITERIO CLÍNICO
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá identificarlos signos, síntomas,
antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la
condición de salud al ingreso de la trabajadora o del trabajador), periódicos y de egreso,
diagnóstico médico y cualesquiera que les fueran realizados a la trabajadora o el
trabajador, en los cargos y puesto de trabajo, objeto de estudio. Artículo 27 del
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007.
CRITERIO PARACLÍNICO
Indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de
imagen, espirometría, audiometría, entre otros), realizadas a la trabajadora afectada o el
trabajador afectado.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Proponer a la empleadora o al empleador, asociadas o asociados y al comité de
Seguridad y Salud Laboral, los planes de acción o cambios requeridos en los puestos de
trabajo existentes o estudiados, así como de manera preventiva al momento de introducir
nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo, con la finalidad
de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación
armoniosa entre la trabajadora o el trabajador y su entorno laboral.
MEDIDAS PREVENTIVAS APLICADAS
Descripción o lista de medidas ejecutadas o en desarrollo para atenuar el riesgo,
probabilidad de ocurrencia de un accidente similar al mismo trabajador o a otro.
(anexar cronograma de cumplimiento).
FIRMAS DE LOS PARTICIPANTES EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE, TALES
COMO:
1. Integrantes del SSST.
2. Integrantes del CSSL.
3. Trabajador afectado.
4. Sello de la entidad de trabajo.
5. Área para la recepción por parte de funcionario del INPSASEL