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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Los Ilícitos Tributarios
Estudiante:
Andry Villamizar
C.I: 18.664.778
Barquisimeto, Octubre del 2015
Los ilícitos tributarios son todas aquellas acciones u omisiones violatorias de
las normas tributarias y que acarrean responsabilidad personal aun en el caso de las
personas jurídicas, extensible y sin perjuicio de la graduación a los coautores, estas
violaciones pueden ser sancionadas de manera pecuniaria, con multa, con pena
restrictiva de libertad, suspensión y revocación del registro de industrias, clausura de
establecimiento respectivo, comiso y destrucción de los efectos materiales objetos del
ilícito y hasta con inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Los ilícitos
tributarios son clasificados legalmente por el Código Orgánico Tributario en ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos formales, ilícitos materiales y los
ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Los ilícitos formales se pueden
originar por el incumplimiento de los deberes formales de los responsables como lo
es el no emitir o exigir comprobantes, la inscripción en los registros exigidos por las
normas tributarias, no acatar las órdenes de la Administración Tributaria, no llevar
libros o registros contables especiales, el no proporcionar a la administración
información relativa a los antecedentes o datos, el no emitir facturas u otros
documentos obligatorios, etc., por otro lado los ilícitos relativos a las especies fiscales
gravadas se ocasionan por el ejercicio de la industria o importación de especies
gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria o sin haberla
renovado, vender especies fiscales sin valor facial, ocultar, acaparar o negar sin
justificación las plantilla, formatos, formularios o especies fiscales, expender especies
gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización,
efectuar sin autorización modificaciones capaces de alterar la naturaleza de la
industria, negocios o expendios de especies gravadas entre otras. Los ilícitos
materiales se constituyen por el retraso u omisión en el pago de los tributos o de sus
porciones, en el pago de anticipos, incumplimiento de la obligación de retener o
percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos mientras que los
ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad pueden consistir en la
defraudación fiscal, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción y la divulgación o el uso personal o indebido de la
información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o
pueda afectar su posición competitiva.
Los ilícitos tributarios son numerosos y cada uno de estos ilícitos (salvo los
que son sancionados con pena restrictiva de libertad) son sancionados
pecuniariamente con multas que pueden ir desde 1 hasta 2.000 unidades tributarias
como las sanciones a los responsables por la no utilización de la metodología
establecida en materia de precios de transferencia (de 10 UT a 50 UT), o en el caso de
los ilícitos materiales cuya multa va a depender de un cálculo en razón del porcentaje
de los pagos omitidos o no retenidos, como en el caso de la omisión de pagos de
anticipos a que se está obligado, en cuyo caso la multa será de 10 al 20 % de los
pagos omitidos. En los casos de que una persona cometa más de un ilícito tributario
que deban ser sancionados con penas pecuniarias o restrictivas de libertad, se deberá
aplicar la sanción más grave, solo en el caso de que las penas sean heterogéneas se
aplicaran conjuntamente y los únicos modos de que contra el autor no proceda la
acción es por su muerte, la amnistía y la prescripción, además de cualquier otra causal
que llegue a ser establecida por las leyes; por otro lado puede quedar exonerado del
ilícito cometido si es menor de dieciocho años, si es incapaz mental, o si fue cometido
el ilícito por caso fortuito, fuerza mayor, por error de hecho o de derecho excusable o
en obediencia legitima y debida.
También debe hacerse mención al hecho punible, que se trata de una acción
que debería recibir una multa por parte de las autoridades puesto que la misma o tenía
intención de dañar u ocasiono damnificados; puede decirse que todos los delitos son
acciones o hechos punibles y su concreción acarrea un castigo después del
procedimiento judicial correspondiente y dependiendo de la tipicidad del delito, es
decir que el hecho se encuentre establecido en una norma como un delito y
dependiendo de la imputabilidad del mismo puesto que una persona con una
discapacidad mental puede ser declarada inimputable y por tanto no punible, es decir
que no recibirá castigo penal pese a haber cometido un delito.
En materia tributaria, el hecho punible es referido en nuestras leyes como
infracción Tributaria a diferencia de otras legislaciones como por ejemplo la peruana
en la que existe una Ley Penal Tributaria y es por eso la importancia de tener en claro
la naturaleza de las sanciones tributaria con el ánimo de tener presente la aplicación
de los principios generales del derecho penal (como o serían los elementos del delito)
aplicable a esta materia. Entre los hechos punibles se tienen a los crímenes, a los
delitos y a las faltas y estas últimas se definen como una conducta antijurídica que
pone en peligro algún bien jurídico protegible pero que es considerado de menor
gravedad y que por tanto no es tipificado como delito (pero se reitera si como hecho
punible); en este orden de ideas las infracciones y los delitos fiscales se pueden
agrupar en el concepto genérico de ilícitos, asimismo el artículo 79 del Código
Orgánico Tributario establece que sus disposiciones se aplicaran a todos los ilícitos
con salvedad de los delitos previstos en las normas aduaneras como lo sería la Ley
Orgánica de Aduanas que establece en su Título VI lo concerniente al Ilícito
Aduanero desarrollando figuras como el contrabando y demás infracciones.

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Los ilicitos tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Los Ilícitos Tributarios Estudiante: Andry Villamizar C.I: 18.664.778 Barquisimeto, Octubre del 2015
  • 2. Los ilícitos tributarios son todas aquellas acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias y que acarrean responsabilidad personal aun en el caso de las personas jurídicas, extensible y sin perjuicio de la graduación a los coautores, estas violaciones pueden ser sancionadas de manera pecuniaria, con multa, con pena restrictiva de libertad, suspensión y revocación del registro de industrias, clausura de establecimiento respectivo, comiso y destrucción de los efectos materiales objetos del ilícito y hasta con inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Los ilícitos tributarios son clasificados legalmente por el Código Orgánico Tributario en ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos formales, ilícitos materiales y los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Los ilícitos formales se pueden originar por el incumplimiento de los deberes formales de los responsables como lo es el no emitir o exigir comprobantes, la inscripción en los registros exigidos por las normas tributarias, no acatar las órdenes de la Administración Tributaria, no llevar libros o registros contables especiales, el no proporcionar a la administración información relativa a los antecedentes o datos, el no emitir facturas u otros documentos obligatorios, etc., por otro lado los ilícitos relativos a las especies fiscales gravadas se ocasionan por el ejercicio de la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria o sin haberla renovado, vender especies fiscales sin valor facial, ocultar, acaparar o negar sin justificación las plantilla, formatos, formularios o especies fiscales, expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización, efectuar sin autorización modificaciones capaces de alterar la naturaleza de la industria, negocios o expendios de especies gravadas entre otras. Los ilícitos materiales se constituyen por el retraso u omisión en el pago de los tributos o de sus porciones, en el pago de anticipos, incumplimiento de la obligación de retener o percibir y la obtención de devoluciones o reintegros indebidos mientras que los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad pueden consistir en la defraudación fiscal, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción y la divulgación o el uso personal o indebido de la
  • 3. información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva. Los ilícitos tributarios son numerosos y cada uno de estos ilícitos (salvo los que son sancionados con pena restrictiva de libertad) son sancionados pecuniariamente con multas que pueden ir desde 1 hasta 2.000 unidades tributarias como las sanciones a los responsables por la no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia (de 10 UT a 50 UT), o en el caso de los ilícitos materiales cuya multa va a depender de un cálculo en razón del porcentaje de los pagos omitidos o no retenidos, como en el caso de la omisión de pagos de anticipos a que se está obligado, en cuyo caso la multa será de 10 al 20 % de los pagos omitidos. En los casos de que una persona cometa más de un ilícito tributario que deban ser sancionados con penas pecuniarias o restrictivas de libertad, se deberá aplicar la sanción más grave, solo en el caso de que las penas sean heterogéneas se aplicaran conjuntamente y los únicos modos de que contra el autor no proceda la acción es por su muerte, la amnistía y la prescripción, además de cualquier otra causal que llegue a ser establecida por las leyes; por otro lado puede quedar exonerado del ilícito cometido si es menor de dieciocho años, si es incapaz mental, o si fue cometido el ilícito por caso fortuito, fuerza mayor, por error de hecho o de derecho excusable o en obediencia legitima y debida. También debe hacerse mención al hecho punible, que se trata de una acción que debería recibir una multa por parte de las autoridades puesto que la misma o tenía intención de dañar u ocasiono damnificados; puede decirse que todos los delitos son acciones o hechos punibles y su concreción acarrea un castigo después del procedimiento judicial correspondiente y dependiendo de la tipicidad del delito, es decir que el hecho se encuentre establecido en una norma como un delito y dependiendo de la imputabilidad del mismo puesto que una persona con una
  • 4. discapacidad mental puede ser declarada inimputable y por tanto no punible, es decir que no recibirá castigo penal pese a haber cometido un delito. En materia tributaria, el hecho punible es referido en nuestras leyes como infracción Tributaria a diferencia de otras legislaciones como por ejemplo la peruana en la que existe una Ley Penal Tributaria y es por eso la importancia de tener en claro la naturaleza de las sanciones tributaria con el ánimo de tener presente la aplicación de los principios generales del derecho penal (como o serían los elementos del delito) aplicable a esta materia. Entre los hechos punibles se tienen a los crímenes, a los delitos y a las faltas y estas últimas se definen como una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible pero que es considerado de menor gravedad y que por tanto no es tipificado como delito (pero se reitera si como hecho punible); en este orden de ideas las infracciones y los delitos fiscales se pueden agrupar en el concepto genérico de ilícitos, asimismo el artículo 79 del Código Orgánico Tributario establece que sus disposiciones se aplicaran a todos los ilícitos con salvedad de los delitos previstos en las normas aduaneras como lo sería la Ley Orgánica de Aduanas que establece en su Título VI lo concerniente al Ilícito Aduanero desarrollando figuras como el contrabando y demás infracciones.